Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
20/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 1602/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 929/2007 de 20 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 1602/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008101489

Resumen:
46250330012008101489 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1602/2008 Fecha de Resolución: 20/10/2008 Nº de Recurso: 929/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-929/2007 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veinte de Octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Juan Luis Lorente Almiñana.

D. Carlos Altarriba Cano.

SENTENCIA NUM: 1602

En el recurso de apelación núm. 929/2007, interpuesto por contra D. Clemente , D. Fidel , D. Jesús y Dña. Emilia , representada por el Procurador Dña. ROSA MARÍA CERDA MICHALENA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ E. FLIQUETE CERVERA contra "Sentencia nº 33/2007 de 2.02.2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia que desestima recurso contra el resolución del Ayuntamiento de Daimuz de 25.11.2004 que desestimaba el recurso interpuesto contra resolución de 22.09.2004, por el que se autoriza el cobro de los costes de urbanización a la mercantil Urbanadaimuz, S.L., correspondientes a la U.E.-2B1. P.P. Camí de la Mar.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE DAIMUZ, representada por el Procurador Dña. TERESA ELENA SILLA y dirigida por el Letrado de los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada la Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo, la parte que se consideró perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día veintidós de Septiembre de dos mil ocho.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación el D. Clemente, D. Fidel, D. Jesús y Dña. Emilia interponen recurso contra "sentencia nº 33/2007 de 2.02.2007 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia que desestima recurso contra el resolución del ayuntamiento de Daimuz de 25.11.2004 que desestimaba el recurso interpuesto contra Resolución de 22.09.2004, por el que se autoriza el cobro de los costes de urbanización a la mercantil Urbanadaimuz, S.L., correspondientes a la U.E.-2B1. P.P. Camí de la Mar.

SEGUNDO.- La Sentencia del Juzgado de Instancia tras analizar llega a la conclusión que la autorización del cobro de costes de urbanización a la mercantil Urbanadaimuz es ajustada a Derecho , entendía el apelante que en el recibo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles estaban incluidos los costes de urbanización, la Juzgadora de Instancia lo desestima dado que se le han girados los costes de urbanización con arreglo a los arts. 58 y ss. del reglamento de gestión urbanística y que no cabe equiparar ni conectar los costes de urbanización con el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Tiene razón el apelante cuando afirma que no confunde el Impuesto de Bienes Inmuebles con los costes de urbanización, a juicio de la Sala lo que se produce en su planteamiento es un proceso inverso a la dinámica ordinaria de relación costes urbanización/sistema de valoración de bienes inmuebles. El planteamiento que hace el demandante es que en el impuesto de Bienes Inmuebles la base imponible se la calculan tomando como referencia un suelo urbano consolidado por la urbanización, urbanización que no existe, luego le están cobrando o repercutiendo a través del IBI los costes de la futura urbanización; sin embargo, el sistema es inverso, pues el IBI no incide para nada en los costes de urbanización , en tanto que, el terreno según esté o no urbanizado incidirá en base imponible del IBI. Bien entendido que, caso de existir discordancia se podrá concluir que la base imponible en el IBI está incorrectamente calculada e impugnarse la misma pero en modo alguno será determinante del acuerdo de imposición de cuotas ni de su puesta al cobro, por eso, la prueba ha sido denegada pues cualquiera que fuese su resultado nunca podía incidir en el acuerdo de poner al cobro las cuotas de urbanización.

TERCERO.- Es tradición en nuestro derecho urbanístico que los propietarios deben costear la urbanización , así el art. 83.3.segundo del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, establece como una de las obligaciones de los propietarios "...Costear la urbanización....", esta obligación básica será reiterada por todas las leyes del suelo , así, art. 9.1.c) de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, art. 14.2.e) de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones y arts. 8 y 9 del Real decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo (ls 1992 y ls 2007 ).

El art. 61 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (hoy art. 60 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) establecía el IBI como un tributo de carácter real "...El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un Derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles...", en el art. 62 y 62 de la misma Ley distinguía entre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana y en los arts. 66 y siguientes los criterios de valoración , en modo alguna, han tenido nunca como objeto financiar obras o costes de urbanización, se valora el terreno por su clasificación y dentro de la misma obviamente por la existencia o no de urbanización, de tal forma que, caso de cobrar o valorar un inmueble como "urbano con urbanización" de no existir la misma es que está mal valorado por no transmite ningún efecto sobre las cuotas de urbanización.

Desde el prisma que se acaba de exponer, el recurso debe ser desestimado y se justifica la dinámica de denegación de prueba, precisamente porque no tenía ninguna incidencia sobre las cuotas de urbanización.

CUARTO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa , procede hacer imposición de costas en la presente apelación a la parte apelante al haber sido desestimado el recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación planteado por D. Clemente, D. Fidel, D. Jesús y Dña. Emilia, representada por el procurador Dña. ROSA MARÍA CERDA MICHALENA y dirigida por el letrado D. JOSÉ E. FLIQUETE CERVERA contra "Sentencia nº 33/2007 de 2.02.2007 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia que desestima recurso contra el resolución del ayuntamiento de Daimuz de 25.11.2004 que desestimaba el recurso interpuesto contra Resolución de 22.09.2004, por el que se autoriza el cobro de los costes de urbanización a la mercantil Urbanadaimuz, S.L., correspondientes a la U.E.-2B1. P.P. Camí de la Mar. Todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Valencia, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que , como Secretaria de la misma, certifico,

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