Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 163/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 112/2012 de 03 de Septiembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Septiembre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 163/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100050


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 163/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a tres de septiembre de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 112/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre tributación del impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Son partes en dicho recurso, como demandante Doña Alicia , quien comparece representada por sí misma y dirigida por Don Iñaki Saiz-Calderón Salazar; como demandada el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, representado y dirigido por Don Eduardo Olaizola González de Zárate, letrado del Servicio Jurídico Municipal.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en 9.173,26 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso el Decreto de 20 de enero de 2012, del Concejal Delegado de Hacienda del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que desestima la petición de la actora de que se revise la liquidación del impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana correspondiente a la transmisión de la vivienda en AVENIDA000 NUM000 - NUM001 , por el fallecimiento de su padre.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que solicita se practique la bonificación en la liquidación y en consecuencia sea devuelta la cantidad indebidamente cobrada, correspondiente a la vivienda habitual.

Se fundamenta para ello en que, desde que nació ha tenido siempre su residencia habitual, precisamente, en AVENIDA000 NUM000 , que es la misma que su marido y lo fueron sus padres, reside y trabaja en esta localidad. Al fallecimiento del padre se liquidó el impuesto IVTNU sin aplicarle la bonificación del 95% en la cuota por tener unos ingresos inferiores a 21.526,95 euros y constituir su vivienda habitual.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera el representante de la administración que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos y acredita el domicilio habitual. Invocando la legislación estatal básica sobre régimen local y partiendo de la base de estar empadronada en Rivabellosa no se le puede aplicar la pretendida bonificación, pues se beneficia en otros aspectos de estar empadronada en dicha localidad.

TERCERO.- En alguna ocasión hemos tenido la oportunidad de analizar, incluso criticar, el hecho, más bien realidad, de que en España no existe un único domicilio, así podemos anumerar o relacionar domicilio para tráfico, para notificaciones administrativas, para la identidad personal, fiscales... etc. incluso dentro de los domicilios fiscales pueden coexistir varios, estatal, autonómico o municipal; y aún, dentro de un mismo municipio, como ocurre en el presente caso, es posible liquidar el impuesto de vehículos de tracción mecánica en Vitoria-Gasteiz y considerar que no se es residente a los efectos del impuesto de incremento de valor de terrenos urbanos. Se trata, sin duda, de una peculiaridad de nuestro sistema que debe ser revisada en la dirección de unificar los diferentes domicilios, aunque hoy por hoy, la situación es la que es.

Dicho lo cual, nos encontramos con que la actora estuvo siempre empadronada en el nº NUM000 de la AVENIDA000 en Vitoria, salvo el lapsus de 9 de junio a 28 de octubre de 2011 (escasos tres meses y medio) según documento nº 32 que se acompaña junto con la demanda. Pues bien, siendo el devengo del impuesto el momento de transmitir la propiedad ( art. 109.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales), resultando que el padre de la recurrente falleció el 24 de agosto, que se realiza la declaración de herederos el 24 de octubre y la liquidación del impuesto el 8 de noviembre de 2011, se constata que en el momento de formalizar la liquidación la actora estaba de nuevo empadronada en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, pero no así al momento del fallecimiento de su señor padre ni al de la transmisión del bien, con lo que no se puede estimar el presente recurso. Debiendo considerar, además, que de las dos fechas señaladas (fallecimiento y liquidación del impuesto) es aquella la que se tiene en consideración a la hora de fijar el momento del devengo del impuesto.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas al recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 112/2012, interpuesto por la representación procesal de Doña Alicia , contra la resolución de 20 de enero de 2012 que desestima la petición de revisión de la liquidación del IIVTNU, debo confirmar la actuación recurrida, por ser conforme a Derecho. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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