Última revisión
16/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 1632/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 815/2008 de 16 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1632/2008
Núm. Cendoj: 28079330092008101502
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01632/2008
SENTENCIA No 1632
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 815/08, contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado número 71/07 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Darío , representado por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez y dirigido por el Letrado D. Jorge Juan Hidalgo Romero, y, como apelada, el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo de referencia, el día 27 de marzo de 2008 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «Se declara terminado por satisfacción extraprocesal el presente Procedimiento Abreviando nº 071-2007 seguido a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. D. Álvaro Ignacio García Gómez en nombre de Darío al haberse procedido a la declaración de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado contra el expresado Darío en fecha 2 de abril de 2006, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas».
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de octubre de 2008, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto por el actual apelante recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la caducidad del expediente de expulsión, el procedimiento fue archivado por satisfacción extraprocesal conforme al art. 76 LJCA , habida cuenta de que dicho expediente de expulsión había sido archivado por dicha causa de caducidad tal como se informaba en el oficio de la Dirección General de la Policía obrante al folio 25 de los autos y se acreditaba mediante la remisión de la copia de la correspondiente resolución administrativa.
No obstante, el recurrente impugna la decisión de la instancia aduciendo diversos motivos de todo punto inconsistentes acerca de la vulneración de la tutela judicial efectiva, la no producción del Auto de instancia de los efectos de la cosa juzgada, la procedencia de la aplicación del art. 75 LJCA en vez del 76 , y otros cuyo planteamiento sólo es explicable desde la temeridad.
La parte apelada impugna el recurso de apelación remitiéndose al Auto recurrido.
SEGUNDO.- Desde cualquier perspectiva, no cabe duda de que el interés del aquí apelante que latía en el ejercicio de la acción jurisdiccional ha sido plenamente satisfecho. La pretensión por él deducida estaba destinada, en definitiva, a obtener la conclusión sin declaración de responsabilidad o archivo del procedimiento sancionador, y la Administración, mediante la documentación remitida al Juzgado, acreditó que, efectivamente, el procedimiento había concluido y el expediente se considera archivado de oficio precisamente por causa de caducidad.
Estamos, por tanto, ante un modo de terminación anormal del proceso que, en cuanto tal, satisface plenamente la tutela judicial efectiva y ha sido reconocido y aplicado por el Tribunal Constitucional reiteradamente (al menos desde la STC 32/1982, de 7-6 ), así como contemplado en nuestra Ley Jurisdiccional y últimamente en la nueva LEC con amplitud.
No se trata, por tanto, de un allanamiento del Abogado del Estado a las pretensiones del demandante que es el caso a que se refiere el art. 75 LJCA , por lo que este precepto es inaplicable. Asimismo, la decisión de la instancia no cierra ni impide al recurrente el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta Sala ignora el daño o perjuicio que intentaría ser resarcido mediante dicha acción, pero, en todo caso, éste no se ve afectado por la apreciación de la satisfacción extraprocesal o la pérdida de objeto del recurso contencioso.
Por último, la ausencia de notificación al interesado declarando la caducidad y archivo del procedimiento sancionador no es obstáculo alguno a la realidad de dicha resolución y la consiguiente producción de los efectos que le son favorables al presunto responsable.
TERCERO.- La desestimación del recurso determina la imposición de las costas causadas a la parte recurrente en aplicación del artículo 139.2 de la LJCA , imposición también justificada en este caso por la temeridad en la interposición de la apelación en ausencia de todo motivo consistente y de interés del apelante, cuyas pretensiones han sido plenamente satisfechas de forma extrajudicial.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, en representación de D. Darío , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado número 71/07 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Madrid , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de costas al recurrente por temeridad.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

