Última revisión
04/11/2016
Sentencia Administrativo Nº 167/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 319/2015 de 27 de Junio de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Junio de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 167/2016
Núm. Cendoj: 08019450072016100108
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:1381
Núm. Roj: SJCA 1381:2016
Encabezamiento
Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 319/2015-B
En Barcelona a 27 de junio de 2016
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 319/2015, apareciendo como demandante la entidad Mancomunitat Intermunicipal de la Conca d'Òdena, asistida del letrado sr Jorge Tormo, y como Administración demandada, el Servei d'Ocupació de Catalunya (en adelante SOC) adscrito a la Generalitat de Catalunya, representado y defendido por la letrada sra Cristina Pujol, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
'c) L'incompliment de l'obligació de justificació o la justificació insuficient, en
els termes que estableix l'article 30 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions.'
A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
Nótese que por auto firme de este Juzgado de fecha 27-4-16 , se desestimó la causa de inadmisibilidad postulada por la demandada, relativa a falta de acreditación de los requisitos exigidos a la Administración local de autos para entablar el presente recurso, al tiempo que se estimó la causa previa de inadmisibilidad sobre desviación procesal parcial con respecto a la petición subsidiaria contenida en la demanda originadora de este procedimiento, en el punto relativo a recabar del SOC una tasación pericial de los servicios prestados.
La parte demandante fundamenta su impugnación en los hechos, motivos, pretensiones y fundamentación jurídica expuesta en la demanda originadora de este procedimiento y que doy por reproducida en esta sede en aras a la celeridad procesal.
Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es administrativa/s impugnada/s esgrimiendo al propio tiempo desviación procesal.
Como cuestión previa señalar que, inicialmente (13-12-10) se concedió por la demandada a la actora para el programa litigioso de autos una subvención pública de 210.630 euros, y que en fecha 5-2-14 se aceptó la renuncia parcial presentada por la actora por importe de 5.797,50 euros. Posteriormente, por resolución de la demandada de 13-5-14 se revoca parcialmente la subvención en la cuantía de 95.201,88 euros, declarando inicialmente la obligación de reintegrar la suma de 58.877,38 euros, rectificada posteriormente por resolución de 26-5-14 en el importe final a reintegrar de 58.874,38 euros.
Principalmente la revocación parcial de la subvención a favor de la actora lo es según la demandada que, la actora ha incumplido la presentación con carácter previo a la contratación, de un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores (establecido en art 31.1 y 3 de la Ley 38/2003) para la aplicación de un contrato menor con gasto (subvencionable) superior a 12.000,00 euros, indicando por lo demás la demandada que para las subvenciones otorgadas (como es nuestro caso) antes del 2-12-11 se establece una limitación de 12.000 euros y a partir de esa fecha, una limitación de 18.000 euros, de conformidad con la antigua Ley 30/07 (vigente en la época de autos y hasta el 16-12-11) de 30 de octubre de contratos del sector público.
Al respecto ha de tenerse en cuenta lo que dispone la DF5ª (que ENTRÓ EN VIGOR EL 2-12-11 ) de la Ley 14/11 de 1 de junio de ciencia, tecnología e innovación, que modifica el art 31.3 de la Ley General de Subvenciones del 2003 , en el siguiente sentido:
Pues bien, comenzando que las tres ofertas a presentar, no era posible en el momento de la solicitud (nótese que la entrada en vigor de la DF5ª referida lo es en fecha 2-12-11, y la solicitud es del año 2010), y sí en el momento de la justificación de los gastos ejecutados, vemos que en tal momento temporal le era exigible a la actora la presentación de las tres referidas ofertas en relación a cada curso, y no sólo la factura de realización del curso, no siendo excusa para su no cumplimiento la no adaptación y/o armonización de la Ley de subvenciones a la normativa de contratos del sector público, y ello porque si bien es cierto que los contratos menores adjudicados por la actora en relación a la subvención de autos, lo fueron con anterioridad al 2- 12-11, no es menos cierto que el antiguo 31.3 de la Ley de subvenciones antes del 2-12-11 también exigía tales tres ofertas diferentes, ya que el antiguo 31.3 rezaba así:
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa'.
Consiguientemente, al incumplir la actora el requisito legal (no olvidemos que las propias bases de la Ordre se remiten directamente a los artículos de la Ley 38/2003 de superior rango jerárquico, y ley especial -'lex specialis derogat ley generali'- ésta de subvenciones con respecto a la de contratación pública) de presentación de las susodichas tres ofertas por curso, constituye la causa de revocación prevista en el art 34 c) de la Ordre TRE/500, en relación con el art 24.1 de la citada Ordre. Del mismo modo, la invocación de la actora de aplicación del art 138.3 del TR RDLegislativo 3/11 de 14 de noviembre de contratos del sector público (aplicación del límite de 18.000 euros y no de 12.000 euros), no se sostiene pues tal precepto entró en vigor el 14-12-11, con posterioridad inclusive a la entrada en vigor de la DF5ª de la ley 14/11 antes dicha.
Finalmente, la actora invoca la aplicación del principio de proporcionalidad, pero no cabe la estimación de tal pretensión actora, pues no nos hallamos en presencia de un supuesto de retraso en la justificación o de un incumplimiento parcial de la condiciones impuestas para conceder la subvención, sino de un incumplimiento total, no parcial, de una obligación previa formal a la contratación, en los seis cursos (no podemos decir que en algunos cursos ofrecidos por la actora se ha cumplido con el requisito de los tres presupuestos y en otros no, sino que en ninguno de ellos se ha aportado tales preceptivos tres presupuestos u ofertas), a aportar en el momento de la justificación.
Consiguientemente, se han de desestimar íntegramente las pretensiones actoras, tanto en lo relativo al principal a reintegrar (58.874,38 euros), como en materia de intereses con respecto a tal principal (tales intereses por importe de 1.161,36 euros, no han sido discutidos por la actora en cuanto a su cuantía).
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso ordinario de apelación a plantear en 15 días ante este Juzgado y a resolver por la Superioridad.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
