Última revisión
30/08/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 167/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 5/2017 de 14 de Septiembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MUÑOZ RODON, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 167/2018
Núm. Cendoj: 08019450042018100027
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:1898
Núm. Roj: SJCA 1898:2018
Encabezamiento
En Barcelona, a 14 de septiembre de 2018.
Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los autos al margen referenciados, en el en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
Atendidas las distintas cifras barajadas, es necesario detallar lo siguiente:
En el escrito de interposición, la parte actora manifestaba la existencia de una deuda por parte del ICS ascendente a 249.624,72 Euros de principal, la misma suma que había sido reclamada en vía administrativa. En su escrito manifestaba que de esa cantidad, 119.953,15 Euros habían sido ya abonados y, por tanto, reclamaba
Sobre la total cantidad de 249.624,72 reclamaba intereses de demora
En el escrito de demanda, la actora manifiesta que a 27 de marzo de 2017 el capital pendiente de pago (por tanto, principal) es de
Añade que ha excluido de la reclamación la cuantía de 11.617,50 Euros, a cuya reclamación en fase de conclusiones desiste.
Siempre en la demanda, solicita el pago de la cuantía principal de 123.955,23 Euros, más los intereses de dicha cantidad y añade el anatocismo sobre los citados intereses.
También solicita los intereses de demora sobre la cantidad antes citada de 114.051,99 cuyo origen no concreta y sin señalar los dies a quo y ad quem.
Por su parte, la demandada en su escrito de contestación, manifiesta que hay 23 facturas con cuyo pago no está conforme. De la comprobación de la numeración se constata que en la lista de facturas obrante en la demanda y que suman los 123.955,23 Euros que reclama como principal la actora, han sido excluidas 5 de esas 23, pero no el resto.
Manifiesta también la demandada que han sido compensados 112.672,83 Euros, pero ni dicha cifra coincide con la que reconoce haber cobrado la actora, ni se justifica a qué corresponda.
En fase de conclusiones la actora nuevamente solicita el abono de una nueva cifra:
Este órgano judicial solicitó prueba documental a la demandada a fin de que por el órgano fiscalizador del gasto se aclarara el contenido del correo electrónico obrante al folio 22 y ss. del expediente administrativo y las facturas a las que el mismo hacía referencia todo ello con relación al principal reclamado por la actora de 123.663,64 Euros, oyendo posteriormente a la actora.
Pues bien, el informe emitido por el Subdirector del Área de Administración y Patrimonio señala que:
En la reclamación efectuada en vía administrativa por la actora se hallaban incluidas 135 facturas, de las que 80 fueron pagadas en distintas fechas entre abril de 2014 y septiembre de 2016.
Respecto a las 55 facturas restantes:
21 de ellas (antes 20, dice el informe -sic-) son facturas que fueron rechazadas a los acreedores por incidencias de no conformidad. Su principal asciende a
3 de ellas (antes 4, según el informe) fueron anuladas por el acreedor. Su principal asciende a
31 facturas no resultan registradas y respecto a ellas no existe constancia alguna en registros no siendo por ello facturas aceptadas ni validadas por la demandada. Su principal asciende a
Añade que en la cantidad de principal que reclama la actora se incluyen 64 facturas por importe de 112.672,83 Euros cuyo pago manifiesta hallarse ya abonado.
El resto de principal reclamado corresponde a 20 facturas, una de las cuales fue anulada por importe de 134,16 Euros; 4 facturas por 8.478,09 Euros son facturas rechazadas al acreedor en diversas fechas por incidencias diversas; y 15 facturas por importe de 2.378,64 Euros no constan en los registros informáticos de la aplicación de contabilidad de Instituto no siendo por ello facturas aceptadas y validadas.
Conferido trámite de vista a la actora en relación a la información remitida por el ICS a solicitud de este Juzgado, la parte actora manifiesta en escrito de 13 de julio de 2018 en el que señala que 'esta parte considera oportuno fijar las cantidades a las que se ciñe su objeto: De este modo, se encuentran pendientes de cobro el importe del principal de los créditos documentados en facturas cuyo importe total asciende a
Excluye nuevamente una cantidad correspondiente a 11.131,50 Euros.
Y reclama intereses de demora sobre la cantidad de 226.886,80 Euros, así como el anatocismo.
Para ello procede fijar los hechos y la cuantía de la deuda, en primer lugar.
No resulta discutida por las partes la existencia de los diversos suministros y contratos que han dado lugar a que la actora ostente un crédito frente a la demandada.
La dificultad estriba, ante las distintas cantidades que las partes barajan en sus distintos escritos, en fijar la cuantía de lo debido.
Atendido que una parte de la deuda ha sido ya abonada a lo largo del proceso, hay que entender que el recurso, en lo que se refiere al pago del principal de esas cantidades, ha quedado sin objeto.
Hay que partir de la base que la reclamación realizada por la actora en el escrito de interposición incluía el principal (cuya cuantía ha sido modificada y en parte no aceptada por la demandada), así como los intereses de demora sobre ese principal.
Conforme al mismo y a los detalles numéricos anexos se concluye que la actora efectivamente reclamó en su día un principal de 249.624,72 Euros.
De esa cantidad diferentes partidas (8.209 €; 2.421,72 € y 11.850 €) que arrojan un total de 22.512,09 Euros deben ser descontadas del principal que se fija, a efectos de devengo de intereses, en
De esos 227.142,63 Euros han sido abonados 219.032,20 Euros, lo que arroja una deuda de principal distinta a la reclamada por la actora y que asciende a
El informe del órgano de Administración contable del ICS contempla la existencia de un pago ya efectuado por valor de
Por consiguiente, de la suma total correspondiente al interés legal por la demora que se haya producido en el pago de 227.142,63 Euros, y que no puede fijarse en este momento, atendido que las partes ni la han concretado ni tampoco han suministrado los datos como dies a quo y dies ad quem para su cómputo, deberá ser detraída la cantidad de 25.826,18 Euros que manifiesta la Administración haber ya abonado.
Conforme a lo dispuesto en el art. 65 LRJCA en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación, por lo que la alegación que nos ocupa resulta intempestiva, al no haber sido presentada en el escrito de contestación a la demanda.
Ahora bien, igualmente hay que recordar que la STSJ de Catalunya, de fecha 19 de septiembre de 2014, dictada en el rollo de apelación 4/2011 , clarifica la cuestión en los siguientes términos:
Y la citada Sentencia en su fallo declara el derecho de la allí recurrente a que la deudora le abone los intereses reclamados por demora en el pago de las facturas a que se refiere el proceso, calculados sobre el importe total de las mismas, IVA incluido, así como los intereses legales de dicha cantidad, a contar desde la interposición del recurso.
La pretensión de que el cálculo de los intereses ahora reclamados se refiera a una base que incluya el IVA, pues, debe ser estimado.
Vistos los preceptos citados y los demás de particular y general aplicación.
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo, en el sentido de:
1.- Fijar la cuantía principal adeudada por la demandada en su día a la actora en DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (227.142,63 €), de los cuales se declaran abonados y por ello fuera del objeto del proceso DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (219.032,20 €).
2.- Declarar como situación jurídica individualizada el derecho de la actora al cobro de OCHO MIL CIENTO DIEZ EUROS CON CUARENTE Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (8.110,43 €).
3.- Declarar el derecho de la actora a que por la demandada le sean abonados los intereses legales sobre la cantidad principal de 227.143,63 Euros, teniéndose por abonada ya en dicho concepto -y por ello a detraer del total- la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (25.826,18 €).
4.- Declarar el derecho de la actora al cobro de los intereses legales devengados sobre la anterior cantidad.
5.- Desestimar el recurso en relación al resto de peticiones.
6.- No hacer condena en costas.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de quince días, a tenor de lo dispuesto en el art. 81.1.a) LRJCA .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública, se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe.
