Sentencia Administrativo ...zo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 168/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 776/2010 de 13 de Marzo de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MILLAN HERRANDIZ, MARIA ALICIA

Nº de sentencia: 168/2014

Núm. Cendoj: 46250330022014100168


Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000776/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0006967

SENTENCIA Nº 168/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

D RAFAEL MANZANA LAGUARDA

En VALENCIA a trece de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 0000776/2010, promovido por el Procurador don Carlos Solsona Espriu en nombre y representación de Esperanza , Andrea , Gloria y Serafina contra la resolución de 25/05/10, por la que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria; habiendo sido parte en autos las actoras, la Administración demandada Generalitat Valenciana que ha comparecido a través del Abogado de su Abogacía General, y la Compañía de Seguros HDI Hannover IESA, representada por la Procuradora Doña Isabel Faubel Vidagany.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada formulo alegaciones previas alegando la falta de acreditación de la legitimación activa de las recurrentes. Por Auto de 14/3/11 se desestimo dicha alegación previa, contestando a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señala la votación para el día 11 de marzo del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS.


Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Conseller de Sanidad de 25/05/2010 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por las actoras, ya que a su juicio a su esposa y madre se le presto una deficiente atención sanitaria al existir un claro retraso en poner en marcha las actuaciones terapéuticas pautadas en el Hospital de Cuenca, pues el drenaje se realiza 5 días después. Existió retraso en la intervención quirúrgica practicada el día 6/9/05 pese a que el drenaje se revelaba como ineficaz. Desde su ingreso en el hospital doctor Peset trascurrieron diez días sin efectuar consulta al servicio de cirugía general. La paciente muere por sepsis sin conocer cual fue la infección que la provoco y el origen de la misma y si se adoptaron las medidas adecuadas o no para prevenirla.

Solicitan una indemnización total de 400.000 euros, 250.000 euros para la esposa de la fallecida y 50.000 euros para cada una de las hijas, mas los intereses desde la fecha de presentación de la reclamación.

SEGUNDO.-Conforme establece una reiterada jurisprudencia ( SSTS de 16/julio/2.012, cas. 1383/2011 , o 25/septiembre/2007 , cas. 2052/2003 , por todas) la viabilidad de la responsabilidad patrimonial de la administración exige la antijuridicidad del resultado o lesión siempre que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido. Y en el ámbito de la responsabilidad vinculada a la actuación médica o sanitaria, no resulta suficiente la existencia de una lesión -que llevaría la responsabilidad objetiva mas allá de los límites de lo razonable-, sino que es preciso acudir al criterio de la Lex Artis como modo de determinar cual es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente ( SSTS 19/septiembre/2012, rec. 8/2010 , o 17/julio/2012, rec. 6870/2010 ).

Así, en SSTS de 10/julio/2012 ( cas. 4073/2010 ), 24/mayo/2011 (cas. 2192/2010 ), 25/febrero/2009 ( cas. 9484/2004 ), 20/junio y 11/julio/2007 , y frente al principio de responsabilidad objetiva interpretado radicalmente y que convertiría a la Administración sanitaria en aseguradora del resultado positivo y, en definitiva, obligada a curar todos las dolencias, se recuerda el criterio que sostiene este Tribunal de que la responsabilidad de la Administración sanitaria constituye la lógica consecuencia que caracteriza al servicio público sanitario como prestador de medios, mas en ningún caso garantizador de resultados, en el sentido de que es exigible a la Administración sanitaria la aportación de todos los medios que la ciencia en el momento actual pone razonablemente a disposición de la medicina para la prestación de un servicio adecuado a los estándares habituales; pero de ello en modo alguno puede deducirse la existencia de una responsabilidad de toda actuación médica, siempre que ésta se haya acomodado a la lex artis, y de la que resultaría la obligación de la Administración de obtener un resultado curativo, ya que la responsabilidad de la Administración en el servicio sanitario no se deriva tanto del resultado como de la prestación de los medios razonablemente exigibles. Por ello, el carácter objetivo de la responsabilidad de las Administraciones Públicas, no supone que esté basada en la simple producción del daño, sino que, además, éste debe ser antijurídico, en el sentido que no se debe tener obligación de soportar, por haber podido ser evitado con la aplicación de las técnicas sanitarias conocidas por el estado de la ciencia y razonablemente disponibles en dicho momento. Y ello conduce a que solamente cabe considerar antijurídica en la asistencia sanitaria la lesión en que se haya producido una auténtica infracción de lex artis

En consecuencia, concluyen dichas sentencias, es la antijuridicidad del resultado o lesión -consecuencia de una infracción de la lex artis- lo relevante para la declaración de responsabilidad patrimonial imputable a la Administración por lo que resulta necesaria la acreditación de su acaecimiento.

TERCERO.-Procede, pues, entrar a analizar la concurrencia o no de los requisitos a los que se supedita el éxito de la reclamación de responsabilidad patrimonial, bien entendido que en relación con la carga probatoria, el Tribunal Supremo (Ss. 19/septiembre/2012 , cas. 8/2010 , 9/diciembre/2.008 , cas.6.580/2.004 , o 18/octubre/2005 , por todas), reitera lo que constituye regla general de que la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien formula la reclamación, por lo que no habiéndose producido esa prueba no existiría responsabilidad administrativa; en materia de prestación sanitaria se modera tal exigencia de prueba del nexo causal en aplicación del principio de facilidad de la prueba ( SSTS. 20/septiembre/2.005 , 4/julio/2.007 , 2/noviembre/2.007 ), en el sentido que la obligación de soportar la carga de la prueba al perjudicado, no empece que esta exigencia haya de atemperarse a fin de tomar en consideración las dificultades que normalmente encontrará el paciente para cumplirla dentro de las restricciones del ambiente hospitalario, por lo que habrá de adoptarse una cierta flexibilidad de modo que no se exija al perjudicado una prueba imposible o diabólica, principio que obliga a la Administración, en determinados supuestos, a ser ella la que ha de acreditar, precisamente por disponer de medios y elementos suficientes para ello, que su actuación fue en todo caso conforme a las exigencias de la lex artis, pues no sería objetiva la responsabilidad que hiciera recaer en todos los casos sobre el administrado la carga de probar que la Administración sanitaria no ha actuado conforme a las exigencias de una recta praxis médica.

CUARTO.-Por tanto en procedimientos de esta naturaleza -Infracción de la Lex-Artis- la respuesta de la Sala a las pretensiones de los actores, lleva aparejado el estudio y valoración de los informes médicos, tanto de los obrantes en el expediente, como de los acompañados por las partes junto con sus escritos de demanda o contestación, o de los practicados en sede judicial. Debiendo recordar que el valor de la prueba pericial reside en la capacidad de los razonamientos y datos técnicos aportados por el Perito para convencer al Tribunal en los términos del art. 348 de LEC .

En el caso que nos ocupa los recurrentes anudan la existencia de responsabilidad patrimonial a la circunstancia de que la asistencia sanitaria dispensada en el hospital Peset de Valencia a su esposa y madre no se ajusto a la lex artis al existir un claro retraso en poner en marcha las actuaciones terapéuticas pautadas en el Hospital de Cuenca, pues el drenaje se realiza 5 días después. Existió retraso en la intervención quirúrgica practicada el día 6/9/05 pese a que el drenaje se revelaba como ineficaz. Desde su ingreso en el hospital doctor Peset trascurrieron diez días sin efectuar consulta al servicio de cirugía general. La paciente muere por sepsis sin conocer cual fue la infección que la provoco y el origen de la misma y si se adoptaron las medidas adecuadas o no para prevenirla.

Los informes médicos a considerar por la sala para dar respuesta a la presente demanda se ciñen a los obrantes en el expediente administrativo y al emitido por el perito judicial rendido por especialista en cirugía digestiva.

En el informe del Medico Inspector paginas 40 y siguientes del expediente concluye que: ' la asistencia sanitaria prestada por los diferentes facultativos del del H Dr. Peset ha sido correcta en todo momento en tiempo y forma,'

El informe de funcionamiento del Servicio de Medicina Digestiva del hospital doctor Peset de Valencia de fecha 18/5/06, señala:

'Mujer de 64 años con antecedentes de alergia a Betalactámicos, Diabetes mellitus .tipo II y Asma bronquial en tratamiento con Seretide y Novonorm, Ingresa en nuestro Servicio de Medicina Digestiva el día 26/08/05 trasladada desde centro hospitalario de Cuenca por absceso hepático de 8 por 6 cm de diámetro con hemocultivos positivos para Streptococo costeyatus.

A su llegada a nuestro Servivio, la paciente presentaba regular estado general estando consciente y orientada, sin focalidad neurológica y siendo independiente para la movilización y las actividades básicas; presentaba intolerancia a la dieta oral tanto líquida como sólida. La paciente mostraba normocoloración de piel y mucosas, estaba afebril y estable hemodinámicamente y no presentaba signos de patología cardiaca, pulmonar (saturación de oxigeno del 96%) ni de irritación peritoneal. Llevaba tratamiento (pautado en e! hospital de origen) con metronidazol, ciprofloxacirio, amikacina, omeprazol, seretide, analgesia y pauta de insulina rápida según' cifras de glucemia digital cada 6 horas. Analíticamente presentaba: anemia normocítica (8gr/dl de hemoglobina), elevación de reactantes de fase aguda (leucocitosis, trombocitosis, proteína C reactiva 182 mg/l y fibrinógeno elevado), insuficiencia renal leve (creatinina 2 mg/dI), discreta colestasis (GGT 320 UIIL y E Alcalina 387 UI/L con Bilirrubina de 2.9 mg/dl) y cifras de proteínas totales y albúmina considerablemente disminuidas (57 yl.3 g/dI, respectivamente). Ante esta situación se decide:

1 Nutrición parenteral o enteral

2 Mantener antibioticoterepia de amplio espectro pautada en el centro de origen pero ajustada al aclaramiento de creatinina

3 Realizar nueva ecografía abdominal en espera de que se remitiesen los resultados de la Tomografia .Computerizada (TC) abdominal realizada el día 26/08/05 en su centro de origen para control del absceso y descartar coledocolitiasis

4 Realizar radiografía de tórax

5 Plantear punción-drenaje del absceso si no se obtenía respuesta al tratamiento prescrito

Tras aplicar dicho plan terapéutico, salvo la nutrición por negativa de la paciente a canalización de vía central o colocación de sonda nasoyeyunal, el día 31/08/05 es realiza punción-drenaje del absceso hepático ante le persistencia de una colección en segmentos hepáticos IV y V mayor de 3.5 cm de diámetro compatible con absceso, con colelitiasis pero sin coledocolitiasis y vía biliar no dilatada según los resultados de la TC realizada en su hospital de origen y de la ecografía abdominal practicada en nuestro centro el día 30/08/05. Tras dicho acto, la paciente presenta pico febril de 39°C y discreto deterioro del estado general por lo que se realiza nueva TC urgente el día 31/08/05 en la que no se evidencian signos de perforación informándose en la misma de la presencia de mínima cantidad de líquido perihepático y derrame pleural derecho. La paciente es tratada con antitérmicos y oxigenoterapia con buena respuesta clínica.

El día 1/09/05, a pesar de que ha presentado algún vómito, la paciente permanece estable hemodinámicamente, sin fiebre, con buen control glucémico y diuresis superiores a 1000 ml diarios. Se inició nutrición parenteral completa (al acceder la paciente a la canalización de vía central y tras nutrición parenteral hipocalórica desde el ingreso por vía periférica). Mejoraron los reactantes de fase aguda (Leucocitos 9.600), las cifras de hemoglobina (8.4 gr/dl), de Bilirrubina (1.7 mg/dl) y de Albúmina (1.8 gr/l) aunque persistían la trombocitosis y la insuficiencia renal leve (creatinina 2.4 mg/dl).

Ante esta situación se mantuvo el drenaje del absceso con lavados con suero fisiológico por turno, la antibioticoterapia, la nutrición parenteral y se realizó consulta al Servicio de Alergología para confirmar alergia a ímipenen (negativa) y Nefrología para control-estudio de su insuficiencia renal multifactorial, Sin embargo tras esta discreta mejoría clínico-biológica a partir del día 4/09/05 la paciente presenta de nuevo picos febriles vespertinos y deterioro de su estado general con sensación de disnea y peor control glucémico, por lo que se realiza una primera consulta con el servicio de Cirugía que recomienda revisión del drenaje percutáneo del absceso y nueva TC abdominal que se realizan el día 5/09/05. Aunque el catéter de drenaje estaba bien situado y se obtenía material purulento, en el TC se evidenció persistencia del absceso hepático con un tamño de 9x6 cm de diámetro y otra colección de líquido perivesicular, así como líquido en gotiera parcólica derecha y en douglas.

Ante estos hallazgos radilógicos y la persistencia del deterioro clínico de la paciente (fiebre, malestar general y dolo abdominal) se realiza nueva consulta al Servicio de Cirugía (06/09/05) que desde esa fecha se hace cargo de la situación para valorar tratamiento quirúrgico.

En resumen, la paciente presentaba:

Abceso hepático piógeno con mala respuesta al tratamiento con antibioticoterapia de amplio espectro y drenaje percutáneo.

Colelitiasis.

Insuficiencia renal multifactorial leve (cifra al alta de creatinina de 1.8 mg/dl)

Diabetes Mellitas descompensada por la situación infecciosa'.

.

El informe de Anestesiología y Reanimación del Hospital Doctor Peset de 12/5/06 señala:

'Paciente con antecedentes de asma severa de difícil control y diabetes melitus no insulino- dependiente, que ingresa en planta de digestivo procedente de otro centro hospitalario, y con diagnóstico de absceso hepático. Había recibido tratamiento con ciprofloxacino, gentamicina y vancomicina, que posteriormente cambian a levofloxacino, amikacina, vancomicina y metronidazoL

Se confirma el diagnóstico de absceso hepático mediante TAC el 31/08/05, iniciándose antibioterapia de amplio espectro, con metronidazol,ciprofloxacino,amikacina y vancomicina, que ante la ausencia de mejoría se cambia a metronidazol, ciprofloxacino, vancomicina e imipenem. Al mismo tiempo el servicio de Radiología Intervensionista procede a la colocación de un drenaje con punción por ecografía, para tratamiento del absceso.

Como a pesar de todas las medidas anteriores no hay mejoría de la clínica infecciosa, y de acuerdo con el Servicio de Cirugía, se decide drenaje quirúrgico del absceso hepático. Tras la intervención la paciente ingresa en la Unidad de Reanimación bajo los efectos de la anestesia general, dependiente de ventilación mecánica, y con el diagnóstico de sepsis.

La evolución es desfavorable, pasando el diagnóstico a sepsis severa, con disfunción renal, cardiovascular y respiratoria. Las muestras, del absceso refieren el aislamiento de Pseudomona Aeuroginosa, sensible a carbapenem La paciente está siendo tratada con meropenem y vancomicina, a lo que se añade amikacina. Persiste el empeoramiento clínico por lo se decide la reintervención, colocándose un nuevo drenaje de mayor calibre. En los días sucesivos presenta estabilización clínic.a, con lenta recuperación de las diferentes funciones orgánicas.

A Ios 7 días del ingreso en Reanimación se practica cultivo de broncoaspirado, en el que se identifica Acinetobacter baumannii multirresistente, sensible a la Colistina y Tobramicina. Con el diagnóstico de Neumonía asociada a ventilación mecánica se asocia al tratamiento Colistina intravenosa y se suspende la vancomicina. En este momento persisten signos infecciosos, pero sin compromiso hemodinámico asociado. Hay predominio de la clínica respiratoria con auscultación pulmonar con abundantes roncus en ambos hemitorax y episodios recurrentes de broncoespasmo.

El día 17 de su ingreso en Reanimación se ajusta de nuevo la antibioterapia, al recibir hemocultivos con aislamiento de Staphylococo Haemolyticus, y se añade Linezolid y Colistina intravenosa, de acuerdo con los hallazgos microbiológicos.

El día 22 de su ingreso se recibe el resultado de otro broncoaspirado con aislamiento de Peudomona Aeuroginosa multirresistente, habiendo desaparecido el Acinetobacter, Se añade al tratamiento ceftazidinia y tobramicina según antibiograrna.. Al día siguiente se realiza traqueotomía reglada, sin incidencias.

El día 35 de su ingreso, tras 21 días de tratamiento con colistina intravenosa, y dada la mejoría clínica de la paciente, se suspende la administración de colistina intravenosa. A los 4 días reaparece fiebre alta, y en el broncoaspirado se aísla de nuevo la Pseudomona, pero ahora es resistente a tobramicina, gentamicina, carbapenem, ceftazidima intermedia, y sensible a piperacilina-tazobactam, que se introduce en el tratamiento, al mismo tiempo de retirar tobramicina.

A pesar del cambio de antibióticos según antibiograma, y ante la persistencia de signos infecciosos, el día 41 de su ingreso se añade colistina intravenosa de forma empírica. Se produce de nuevo una mejoría de la clínica infecciosa, con lo que el nuevo tratamiento es piperacilina-tazobactam más colistina, retirándose la ceftazidima.

El día 45 de su ingreso, se intenta el control de su neumonía por Pseudomona, administrando colistina inhalada, ya que así se disminuye la toxicidad neuro y nefrológica de este fármaco, y se aumenta el efecto en el pulmón. Pero con la suspensión de la colistina intravenosa reaparece la fiebre, por lo que se vuelve a pautar colistina intravenosa, y se retira la inhalada.

La función renal de la paciente sufre un deterioro progresiva basta la anuria siendo necesario iniciar hemodiafiltración continua el día 50 de su estancia en REA.

El pulmón continua siendo el órgano con mayor afectación, con weaning dificultoso por persistencia de infección por Pseudomona, a lo que se une la polineuropatía del paciente crítico, y el antecedente de bronquitis asmática severa.

El día 54 de su estancia, y a pesar de haberse iniciado una mejoría clínica, se recibe un cultivo de broncoaspirado con aislamiento de la misma Pseudomona, por lo que se decide asociar colistina intravenosa e inhalada, con la intención de disminuir la dosis intravenosa de este fármaco y con ello sus efectos secundarios, concretamente la nefrotoxicidad, para intentar recuperar la función renal.

El día 59 de su estancia, se retira la hemodiafiltración ya que las cifras de creatinina se estabilizan, la paciente permanece hemodinámicamente estable, y sin signos de infección. Al suspender la hemodiafiltración aparece de nuevo hipertermina con importante repercusión sistémica, taquipnea, taquicardia sinual, hipotensión arterial y oliguria. Ante este marcado deterioro clínico, se aumenta la dosis de colistina intravenosa y se asocia amikacina.

Tras dos días con esta nueva pauta antibiótica desaparecen los signos infecciosos, y por primera vez, eI día 65 se obtiene un broncoapirado con resultado negativo, que se confirma con otro broncoaspirado, extraído 3 días después.

El día 70 de su estancia, la paciente presenta empeoramiento clínico secundario a nuevo proceso séptico, con bacteriemia por Stafilococo y Enterococo. Se suspende la colistina intavenosa y la amikacina, añadiéndose linezolid. A las 24 horas la paciente está apirética.

Aunque no reaparecen signos sépticos no se puede avanzar en la desconexión de la ventilación asistida, debido a la severa híperreactividad. Por este motivo, y dado que el proceso infeccioso parece controlado, se decide administrar una pauta corta de corticoides intravenosos. La paciente continúa con fracaso renal, pero con diuresis conservada. Se somete a sesiones de hemodiliásis convencional.

A los 2 días del tratamiento anterior reaparece Pseudomona multirresistente en broncoaspirado, y como en este momento no tiene signos infecciosos, ni ningún tipo de respuesta sistémica, se administra únicamente colistina inhalada, Se plantea la posibilidad de que el germen estuviera acantonado en alguna parte, produciendo reinfecciones al retirar la antibiotarapia, y con esta idea se solícita al servicio de radiología intervensionista que proceda a puncionar la vesícula biliar mediante control ecográfico, enviando la muestra obtenida a microbiología.

El día 78 se observa la salida de material purulento por el drenaje hepático. Se toma muestra para cultivo, aislándose Enterococo y Pseudomona. Se asocia de nuevo al tratamiento linezolid y tazocel intravenoso.

El día 83 y tras una franca mejoría respiratoria, se retira la cánula de traqueostomía, lo que es bien tolerado por la paciente, que mantiene una correcta mecánica ventilatoria y un intercambio gaseoso aceptable.

El día 87 se recibe el resultado del cultivo de líquido biliar en el que se aísla Pseudomona multirresistente. De acuerdo con el Servicio de Cirugía se decide reintervención quirúrgica, en la que se practica colcistectomía, dejando un drenaje de Kehr.

Posteriormente la paciente presente coagulopatía severa que no cede con la transfusión de concentrado de hematíes, plasma, plaquetas y crioprecipitados, siendo necesaria la administración de Factor VII recombinante, con el que si se soluciona el cuadro hemorrágico.

Se continúa el tratamiento antipseudomona, y aunque en determinados momentos parece haberse resuelto el proceso infeccioso, siempre que se retira la antibioterapia, reaparecen cultivos positivos para Pseudomona Aeuroginosa multirresistente.

De nuevo es imposible la desconexión de la ventilación asistida, teniendo que volver a practicar traqueostomía reglada.

Progresivamente presenta disfunción de diferentes órganos. Al fracaso renal y respiratorio existentes previamente, se suma una disfunción hepática severa y disfunción intestinal, y por último disfunción cardiovascular.'

El informe del Servicio de Cirugía del H. Peset de 14/8/06 señala:

'Paciente mujer de 64 años remitida del Hospital de Cuenca con el diagnóstico de Absceso hepático.

Ingresa en el Hospital Dr. Peset el día 26/08/05 a cargo del servicio de Digestivo, donde se procede a instaurar tratamiento.

El día 6/09/05 se consulta al Servicio de Cirugía General ante el empeoramiento de la paciente.

Cuando vemos a la enferma, ésta presenta un cuadro de mal estado general, con fiebre en agujas, dolor abdominal con sensación nauseosa.

A la exploración: paciente con afectación de su estado (impresiona de gravedad); abdomen distendido y doloroso, fundamentalmente en H.D y epigastrio. Se auscultan ruidos intestinales, aunque disminuidos. Lleva colocado drenaje percutáneo por el que prácticamente no sale casi exudado. Función renal deteriorada (visto por el 5° de Nefrología). Se realiza TAC urgente en el que se aprecia Absceso hepático con catéter percutáneo en su interior; Colelitiasis.

Dada la situación séptica de la enferma se decide laparotomía para drenaje quirúrgico del absceso.

Se interviene el 6/09/05 practicando laparotomía y colocando tubo de drenaje en colección hepática así como Penrose en subhepático, pasando la enferma a la unidad de Reanimación.

Tras 72 horas de tratamiento intensivo, el día 9/09/05, dada su desfavorable evolución, se decide la reintervención para nuevo desbridamiento y drenaje del absceso hepático con tubo de silicona grueso realizándose a la vez colecistostomía con extracción de cálculos y drenaje vesicular.

La enferma permanece en la Unidad de Reanimación con una evolución tórpida y tormentosa de cuadro séptico con afectación multiorgánica.

El día 2112/05 tras múltiples cultivos de pseudomona y con punción de la vesícula escleroatrófica positiva para dicho germen se decide realizar nueva laparotomía en el fin de erradicar el posible foco acantonado en vesícula practicando colecistectomía muy dificultosa y drenaje de la VBP con tubo Kehr En el postoperatorio inmediato presenta coagulopatía severa que logra remontar con Fc VII. La evolución posterior es al establecimiento de disfunción multiorgánica que causa el Exitus el día 15/01/06, 44 días después de la última intervención.

En el informe presentado a instancia De la Compañía Aseguradora de 20/10/06, se concluye:

Dña Paulina acudió por un cuadro de dolor abdominal, nauseas sin fiebre inicialmente, el 13 de agosto. Era diabética controlada con antidiabéticos orales y asmática controlada con corticoides inhalados. Refería alergia a betalactámicos, sin especificar a cual u en qué había consistido la expresión de la reacción alérgica. Fue adecuadamente ingresada para ver evolución, dada su condición de diabética.

Tras su ingreso comenzó con fiebre, por lo que se instauró tratamiento antibiótico empírico tras extraer hemocultivos y urocultivos, con gentamicina y ciprofloxacino, actuación completamente de acuerdo a lex artis.

El día 22 en una segunda ecografía abdominal, se puso de manifiesto la presenta de una lesión intrahepática sugestiva de absceso y colelitiasis. El tiempo en el que se realizó el diagnóstico de absceso hepático está dentro de lo habitual en esta patología.

4. Creció un Sterptococo en los hemocultivos. Los antibióticos consiguieron que se quedara afebril, aun cuando no se controló el cuadro clínico.

Por tanto, fue correctamente diagnosticada y tratada de absceso hepático con antibióticos por vía parenteral,

6. Solicitó el traslado al Hospital Universitario Dr, Peset por ser su comunidad de referencia.

A su llegada el día 25, la paciente refería dolor abdominal localizado en hipocondrio derecho, Tenía anemia, insuficiencia renal, colestasis e hipoalbuminemia. Se mantuvo el tratamiento antibiótico y se solicitó nueva ecografía abdominal, Era una mala evolución de un absceso hepático, con acúmulo de datos de mal pronóstico, secundarios a la patología y a las condiciones propias de la enferma.

No evolucionó bien, con nauseas y vómitos. Se solicitó la intervención del radiólogo intervencionista para drenaje del absceso, lo que se llevó a cabo el 31 de agosto, con cultivo del material extraído, actuación refrendada por toda la literatura médica como manejo del absceso hepático.

Tras la punción la paciente desarrolló una bacteriemia con fiebre y malestar general. Se realizó TAC para descartar la presencia de complicaciones, informe al Servicio de alergia para poder utilizar betalactámicos e informe al Servicio de cirugía para conocer su opinión en cuanto a la opción quirúrgica, todo ello absolutamente correcto.

La paciente accedió a la colocación de una vía central para nutrición parenteral el día 1/9, con discreta mejoría durante 3 días posterior empeoramiento con reaparición de fiebre, mal control glucémico y dolor abdominal, consecuencia de la propia entidad. Una nueva consulta a los cirujanos consideraron control del drenaje y realización de nuevo TAC.

11 Aun cuando el drenaje funcionaba y estaba bien situado, se observó persistencia del mismo con líquido perivesicular, gotiera parabólica derecha y Douglas por lo que los cirujanos sé hicieron cargo de la enferma y decidieron intervenirla, actuación adecuada dado el fracaso de las demás actuaciones, para lo que firmó el preceptivo consentimiento tanto par anestesia como para cirugía.

12 El 6 de septiembre, 9 días después de su ingreso fue intervenida para limpieza del absceso, con colocación de drenaje.

13 Tras la cirugía la enferma pasó a la Unidad de Reanimación donde permaneció durante casi 5 meses hasta fallecer el 15 de enero del 2005, con múltiples complicaciones infecciosas y respiratorias con fracaso multiorgánico.

14. Se utilizaron todos los recursos disponibles para tratar a esta paciente diabética con absceso hepático de origen no filiado a pesar de lo cual la paciente falleció

8. CONCLUSIÓN FINAL

Dña Paulina fue correctamente diagnosticada y tratada de un absceso hepático de origen no filiado en los dos centros donde fue tratada, de acuerdo en todo momento a la lex artis ad hoc.'

El informe pericial judicial concluye que:

'CONCLUSIONES.-

A - Es evidente que ante la pérdida de un ser querido, nuestro raciocinio se niega a aceptar tal pérdida y quiere buscar un culpable de nuestra desgracia.

B.- Hay que tener muy presente que en estos pacientes la incertidumbre de los resultados es consustancial a la práctica de la medicina (circunstancia que explica la inexistencia de un derecho a la curación) y los ciudadanos deben contar frente a los servicios públicos de la salud con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia médica posee a disposición de las administraciones sanitarias. No es una medicina de resultados.

C.- No obstante, al repasar la evolución de la paciente a lo largo de su prolongada estancia en el Hospital Universitario Dr.Peset. no nos puede quedar ninguna duda de que la sido atendida con todos los medios científicos de exploración y tratamiento que la ciencia médica pone actualmente a nuestra disposición, con la participación de los distintos especialistas que ha precisado; siendo posiblemente esta la causa de su larga evolución a pesar de la gravedad de su estado.

D.- Este Perito considera que la actuación de los distintos profesionales sanitarios que han atendido a esta enferma se han ajustado en todo momento a la 'LEX ARTIS AD HOC '.

QUINTO.-A la vista de los diferentes informes, Servicio de Inspección Sanitaria, Servicio de Medicina Digestiva ,Servicio de Anastesiologia y Reanimación, Servicio de Cirugía del H. Peset. Informe presentado a instancia De la Compañía Aseguradora e informe del perito judicial, así como la historia clínica remitida ,la conclusión que alcanza la Sala es que la atención sanitaria que se dispenso a la paciente fallecida fue ajustada a la lex-artis, explicando tales informes que fue atendida conforme a los medios científicos y de exploración y tratamiento de los que se disponen en la actualidad, debiendo considerarse sus antecedentes médicos ante la desfavorable evolución del proceso infeccioso . El diagnostico fue correcto desde el inicio, apreciándose desde un primar momento la gravedad de su estado y aplicando las medidas terapéuticas adecuadas a pesar de ello la infección vuelve a aparecer, sufriendo una disfunción multiorgánica que causa el existus.

Debiéndose acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cual es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente. Así, si no es posible atribuir la lesión o secuelas a una o varias infracciones de la lex artis, no cabe apreciar la infracción que se articula por muy triste que sea el resultado producido. La ciencia médica es limitada y no ofrece en todas ocasiones y casos una respuesta coherente a los diferentes fenómenos que se producen y que a pesar de los avances siguen evidenciando la falta de respuesta lógica y justificada de los resultados, y para ello el artículo 141.1 de la Ley 30/1992 , establecela formula de exoneración de responsabilidad en esos supuestos.

Procede por lo razonado la desestimación de la demanda al no haberse acreditado que la asistencia sanitaria prestada a la esposa y madre de las recurrentes incurriera en infracción de la lex artis.

SEXTO.-. En cuanto a las costas no se observa que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción para hacer un pronunciamiento especial en relación con las mismas.

VISTOSlos preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Desestimarel recurso 776/10, promovido por Esperanza , Andrea , Gloria y Serafina contra la Resolución de 25/05/2010 del Conseller de Sanidad sobre desestimación DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR ASISTENCIA SANITARIA.

Sin Costas

La presente Sentencia no es firme y contra ella cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA en la forma que previenen los art. 96 y siguientes de la LJCA .

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de éste, doy fe.


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