Sentencia Administrativo ...yo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 168/2015, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1/2015 de 28 de Mayo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: ESCANILLA PALLAS, JESUS MIGUEL

Nº de sentencia: 168/2015

Núm. Cendoj: 26089330012015100161

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2015:285

Núm. Roj: STSJ LR 285/2015

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Nº: 1/2015
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentin Sastre
Doña Carmen Ortíz Lallanan
SENTENCIA Nº 168/2015
En la ciudad de Logroño a 28 de mayo de 2015
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y
tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Dimas , representado por el
ProcuradorA Doña María Teresa León Ortega y con asistencia de letrado Don Bernabé Baena Jimenez, siendo
demandada la CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, representada
y defendida, a su vez, por el Sr. Letrado de Gobierno.

Antecedentes


PRIMERO. Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resoluciones del Consejero de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de fecha 27 de diciembre de 2013.



SEGUNDO. Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.



TERCERO. Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.



CUARTO. Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 27 de mayo de 2015 en que se reunió, al efecto, la Sala.



QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás

Fundamentos


PRIMERO. Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Consejero de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de fecha 27 de diciembre de 2013 por la que se impone al demandante Don Dimas por una infracción muy grave de carácter grave ( art. 81.1 , 82 13 y 82.14 de la Ley 9/1998 a la multa de 3.603 # y como sanciones accesorias: la pérdida de licencia de caza en vigor e inhabilitación para obtenerla por un periodo de tres años y 6 meses.

La parte recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.



SEGUNDO . Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas: A)El hecho denunciado es 'cazar de noche ( entre las 00:30 y las 02:30 horas) valiéndose de los focos de un vehículo y un foco manual llevando un rifle, munición, así como un perro en el interior de un vehículo , siendo época de veda y careciendo de permiso del titular cinegético '.

B) Los hechos anteriores han dado lugar a las siguientes infracciones: 1. El artículo 81.1 de la Ley 9/1998 de 2 de julio de Caza de La Rioja tipifica como infracción muy grave ' Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso de noche auxiliándose con los focos de un vehículo a motor o con cualquier otro dispositivo que emita luz artificial o facilite la visión nocturna ' 2. El artículo 81.2 de la Ley 9/1998 de 2 de julio de Caza de La Rioja tipifica como infracción muy grave ' Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en reservas regionales de caza o en aquellas zonas de los espacios naturales protegidos donde el ejercicio de la caza estuviere expresamente prohibido, sin estar en posesión de la correspondiente autorización especial, aun cuando no se hubiese cobrado ninguna pieza.' 3. El artículo 82.13 de la Ley 9/1998 de 2 de julio de Caza de La Rioja tipifica como infracción muy grave ' Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en época de veda, sin la correspondiente autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna'.

4. El artículo 82. 14 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja , tipifica como infracción grave ' 14. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en terrenos cinegéticos, sin el correspondiente permiso del titular, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna. (...)'.



TERCERO . -La parte demandante alega que no estaba cazando y que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/98 de la Rioja (acción de cazar) resulta contradictorio con el hecho establecido en el expediente de que se le impute una actividad de caza durante dos horas y la autoridad no haya procedido a evitarla, el arma estaba descargada, y no existen contradicciones entre los hechos relatados por los agentes policiales.

La Sala no comparte los argumentos anteriores porque los hechos han quedado acreditados por la declaración de los agentes de la guardia civil conforme al artículo 95 de la Ley de Caza de la Rioja ' En los procedimientos sancionadores que se instruyan con ocasión de las infracciones tipificadas en la presente Ley, las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad y los agentes auxiliares que hubieran presenciado los hechos, acompañada de los elementos probatorios disponibles, y previa ratificación caso de ser negados por el infractor, constituirán base suficiente, salvo prueba en contrario para adoptar la resolución que proceda' . Por tanto la apreciación directa de los hechos denunciados, dota a sus denuncias de la presunción de veracidad reconocida en el artículo 137.3 de la RJPAC.

El argumento de la parte actora de que según oficio de la armería el arma no estaba habilitada para funcionar, no puede prosperar porque , en principio, el hecho de que el día 9 de agosto de 2013 el arma no estuviera habilitada para disparar no acredita que el día que ocurrieron los hechos, 21 de agosto de 2013, el arma no funcionara, y en todo caso, existen otros hechos , que corroboran la existencia de la acción de cazar( tres cartuchos sueltos junto al arma, un foco manual, y un perro en el interior) siendo época de veda.

Por otra parte, el hecho de que se impute una actividad durante un determinado tiempo , y que la autoridad no haya realizado ninguna actividad durante ese tiempo, no es un argumento excluyente de la actividad de cazar, solamente refleja el tiempo en el que se tiene conocimiento hasta que es detenido el infractor, porque lo que se está sancionando es el hecho de cazar en época de veda.

Por todo lo anteriormente expuesto procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.



CUARTO.- El artículo 139 establece 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'. ', y en consecuencia al desestimarse el recurso procede la imposición de costas la parte demandante demandada hasta un límite de 500 #.

En atención a todo lo expuesto

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte demandante fijadas en el f.j.cuarto.

Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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