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LEY 1/1970, de 4 de abril, de caza. - Boletín Oficial del Estado de 06-04-1970

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Diciembre de 2009

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 82

F. Publicación: 06/04/1970


Preambulo
TÍTULO PRIMERO. Principios generales
Artículo primero. Finalidad de la Ley. Artículo segundo. De la acción de cazar. Artículo tercero. Del cazador. Artículo cuarto. De las piezas de caza. Artículo quinto. De las armas de caza. Artículo sexto. Titularidad. Artículo séptimo. Representación y competencia.
TÍTULO SEGUNDO. De los terrenos de la caza y de su ejercicio
Artículo octavo. Clasificación. Artículo noveno. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Artículo diez. Parques Nacionales. Artículo once. Refugios de Caza. Artículo doce. Reservas Nacionales de Caza. Artículo trece. Zonas de seguridad. Artículo catorce. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Artículo quince. Cotos de caza. Artículo dieciséis. Cotos privados de caza. Artículo diecisiete. Cotos locales de caza. Artículo dieciocho. Cotos sociales de caza. Artículo diecinueve. Terrenos cercados. Artículo veinte. Terrenos del Estado, aguas públicas, canales y vías de comunicación, montes catalogados y zonas de influencia militar. Artículo veintiuno. Protección de los cultivos.
TÍTULO TERCERO. De la propiedad de las piezas de caza
Artículo veintidós. Propiedad de las piezas de caza.
TÍTULO CUARTO. De la protección, conservación y aprovechamiento de la caza
Artículo veintitrés. Vedas y otras medidas protectoras. Artículo veinticuatro. De las enfermedades y epizootias. Artículo veinticinco. De la ordenación de aprovechamiento. Artículo veintiséis. De la caza con fines científicos. Artículo veintisiete. De la caza con fines industriales y comerciales. Artículo veintiocho. De los perros y de la caza. Artículo veintinueve. De las aves anilladas. Artículo treinta. Monterías. Artículo treinta y uno. De las limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio de la caza. Artículo treinta y dos. Conducción y suelta de piezas de caza.
TÍTULO QUINTO. De la responsabilidad por daños
Artículo treinta y tres. Responsabilidad por daños.
TÍTULO SEXTO. Licencias y exacciones
Artículo treinta y cuatro. Licencias. Artículo treinta y cinco. Matrículas y precintos. Artículo treinta y seis. Clases y cuantías de las licencias y precintos. Artículo treinta y siete. Recargos.
TÍTULO SEPTIMO. De la administración y policía de la caza
Artículo treinta y ocho. Medidas económicas. Artículo treinta y nueve. Los Consejos de Caza y las Asociaciones de Cazadores. Artículo cuarenta. Del cuidados y policía de la caza.
TÍTULO OCTAVO. De las infracciones y de las sanciones
Artículo cuarenta y uno. Clasificación. CAPÍTULO PRIMERO. Delitos y faltas de caza Artículo cuarenta y dos. Delitos de caza. Artículo cuarenta y tres. Faltas de caza. Artículo cuarenta y cuatro. Artículo cuarenta y cinco. Competencia y procedimiento.
CAPÍTULO SEGUNDO. Infracciones administrativas de caza
Artículo cuarenta y seis. Definición. Artículo cuarenta y siete. Competencia y procedimiento. Artículo cuarenta y ocho. Clasificación y sanción de las infracciones de caza. Artículo cuarenta y nueve.
CAPÍTULO TERCERO. Comisos y retirada de armas
Artículo cincuenta. Comisos. Artículo cincuenta y uno. Retirada de armas.
TÍTULO NOVENO. Del seguro obligatorio y de la seguridad en las cacerías
Artículo cincuenta y dos. Seguro obligatorio. Artículo cincuenta y tres. Seguridad en las cacerías.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vedados y acotados. D.T. 2ª. Contratos anteriores.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Fecha de vigencia. D.F. 2ª. Cotos nacionales de caza. D.F. 3ª. Cláusula derogatoria.