Última revisión
11/06/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 17/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Murcia, Sección 7, Rec 84/2019 de 20 de Enero de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Enero de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia
Ponente: MARIN CARRASCOSA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 17/2020
Núm. Cendoj: 30030450072020100004
Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1009
Núm. Roj: SJCA 1009:2020
Encabezamiento
Modelo: N11600
AVDA. CIUDAD DE LA JUSTICIA, S/N. CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30.011 MURCIA -DIR3:J00005744
Equipo/usuario: RAB
En Murcia, a veinte de enero de dos mil veinte.
S.Sª Ilma. D. Juan Manuel Marín Carrascosa, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 7 de Murcia, ha visto los presentes autos de procedimiento abreviado registrados en este Juzgado con el número 84/2019, en los que figura como demandante la mercantil Depósito Judicial de Murcia S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Oliva Sánchez y asistida por el Letrado D. Luis María de Ayala Sánchez; seguidos contra la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Murcia; representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado sustituto, sobre otros, en concreto sobre reclamación del pago de facturas, siendo la cuantía del procedimiento de 16.740,00 euros.
Antecedentes
Fundamentos
1º) Con fecha 4 de diciembre de 2017, la demandante presentó escrito ante la Gerencia Territorial de Justicia de Murcia, solicitando el pago de los gastos derivados del depósito judicial del vehículo Mercedes Benz ML-320, matrícula QP-....-ZD (matrícula falsa ....-YNH) y número de bastidor NUM000, depositado en su día por la Policía Judicial
de la Guardia Civil de Murcia en mérito a las Diligencias Previas nº 3840/2008 del Juzgado de Instrucción nº 6 de esta Ciudad, el que dictó Auto de Archivo de la causa por prescripción del delito, de fecha 1 de diciembre de 2016, declarado firme.
2º) Por Oficio del Juzgado de 16 de diciembre de 2013, el Juzgado acordó la devolución del citado vehículo a su propietario sin coste de depósito alguno, por lo que la demandante tuvo que esperar a la terminación definitiva del procedimiento para ver quién o qué administración resultaba responsable del pago de los gastos de depósito, toda vez que la Gerencia, ahora demandada, asume los gastos de depósito en los siguientes supuestos: archivo de la causa; sobreseimiento; declaración de rebeldía; sentencia absolutoria; o sentencia condenatoria si el o los condenados son insolventes.
3º) Una vez dictado y firme el Auto de Archivo definitivo en diciembre de 2016 y obtenidos los correspondientes testimonios de ello para su debida acreditación ante la Administración, se pudo presentar la oportuna reclamación. Por comunicación de fecha de salida 30 de enero de 2018, la Gerencia Territorial pone reparos y solicita aportar la tasación de costas y ajustar los importes de la factura al baremo fijado en la Instrucción 5/2002, de 19 de julio de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Frente a esa comunicación se presentaron alegaciones de fecha 26 de abril de 2018, no obteniendo contestación alguna, lo que obligó a la mercantil actora a presentar escrito el 15 de octubre de 2018 reclamando a la Administración el cumplimiento de su obligación de pago a tenor del art. 29.1 de la Ley 29/1998. Habiendo transcurrido el plazo legal de tres meses sin recibir respuesta de la Gerencia, se interpuso el presente recurso.
4º) Que hasta ahora no se había exigido nunca previo Decreto de tasación de costas. Se acordó el archivo definitivo por prescripción. No hay responsable alguno del delito, no procediendo declaración de costas alguna, entendiéndose éstas siempre de oficio, es decir, con cargo a la Administración competente en la materia.
5º) La mercantil demandante no está sujeto a ningún tipo de arancel. El gasto de depósito no es discutible. Sus parámetros son: fecha de entrada en depósito, fecha de salida del mismo y coste diario de su custodia y nada más. Por lo que cumpliendo y demostrando la efectiva prestación del servicio (como es el caso), la factura derivada no se puede corregir por terceros. Depósito Judicial de Murcia, S.L., es un depósito privado y oneroso, no sujeto a tarifa alguna por no existir relación de contrato público. En infinidad de ocasiones se han abonado tarifas por servicios de depósito prestados, con exactamente las mismas tarifas que ahora reparan y que son las mismas que años atrás. El no admitir ahora como tarifas medias de mercado las que se reclaman, vulneraría de manera clamorosa la doctrina de los actos propios.
Por su parte, la Administración demandada se opone a la demanda e interesa su desestimación alegando, expuesto resumidamente, que para proceder al abono de la factura es necesario aportar el Decreto del Letrado/a de la Administración de Justicia aprobando la tasación de costas, donde conste debidamente justificado el gasto de depósito.
Reclamado el pago el 4 de diciembre de 2017, no se ha procedido al abono porque la Intervención Regional del Ministerio de Hacienda y Función Pública requiere que se aporte el Decreto de tasación y regulación de costas que establece la LeCR. en sus artículos 243 y 244 y la LEC en su artículo 243, y porque los importes aplicados se apartan de los baremos orientativos fijados por la Instrucción 5/2002, de 19 de julio, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que establece 2,50 euros/ día, frente a los 10 euros que se reclaman en factura.
Los motivos para denegar el pago son contrarios a Derecho. La mercantil Actora es una empresa privada, no sujeta a contrato de gestión administrativa; ha prestado un servicio a la Administración de Justicia y tiene derecho a cobrar el servicio prestado conforme a sus propias tarifas, no las que quiera imponer el depositante. Es más, la tarifa facturada es la normal o usual entre las partes. Así lo acredita un grupo de siete facturas aportadas con la demanda, por hechos similares y con la misma tarifa, abonadas por la Gerencia Territorial de Justicia que, con ese argumento, va contra sus propios actos.
En cuanto a la exigencia de un Decreto de tasación y regulación de costas, no se practica tasación de costas cuando la resolución judicial que pone fin al procedimiento penal es un auto de archivo por prescripción. No se tasan costas porque no hay condenado a su abono. Las costas se entienden de oficio sin necesidad de declaración expresa al respecto. Por otro lado, está cuestión es ajena a la mercantil Actora, la cual se ha limitado a cumplir con lo establecido por el propio Juzgado en el oficio remitido, disponiendo su entrega a un particular, sin coste alguno, e indicando que corresponde, en su caso, a Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia el abono de los gastos de depósito. El artículo 17.1 de la LOPJ dispone que '
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo aboga por la procedencia del pago por la Administración en los casos de enriquecimiento sin causa derivado de la ausencia o nulidad del contrato administrativo (que no sería el caso), en todas las ocasiones en las que ha tratado la cuestión, y así lo proclaman las Sentencias de 22 de mayo y 21 de septiembre del 2000 , 30 de septiembre de 1999 y 14 de enero de 1997 , entre otras. La STS de 22 de mayo del 2000 precisa que las cantidades a cuyo pago se condena al Ayuntamiento no se derivan de un contrato administrativo, refiriéndose al abuso que supone el desentenderse la Administración de obligaciones contraídas basándose en la nulidad de las mismas por infracciones formales causadas por ella, justificando la procedencia del pago de la cantidad reclamada en la llamada gestión de negocios de la Administración, trasplante al campo del Derecho público de la teoría de la 'negotiorum gestio' como fuente de las obligaciones, afirmando que existe un cuasi contrato de gestión de negocios ajenos entre la Corporación demandada y la sociedad reclamante, y, además de ello, basando el aludido pago en el principio de evitar el enriquecimiento sin causa.
Procede, en virtud de lo expuesto, la estimación de la demanda, condenando a la Administración demandada al abono de la suma reclamada de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS (16.740,00 euros).
Por lo que respecta a los intereses de demora, la Administración demandada debe pagar intereses de las cantidades exigibles como principal desde que fueron reclamadas, calculado según el interés legal del dinero vigente a la fecha del devengo, contabilizándose año por año conforme al tipo expresado en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, ESTIMANDO la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesta por la representación procesal de la mercantil Depósito Judicial de Murcia S.L. contra la inactividad de la Gerencia Territorial de Justicia de Murcia respecto a la reclamación presentada por escrito de 4 de diciembre de 2017, y posterior de fecha 26 de abril de 2018 de alegaciones tras la comunicación de rechazo, todo ello respecto al abono de la factura de los gastos soportados por la demandante como depositario judicial de un vehículo Mercedes Benz ML-320, matrícula QP-....-ZD (matrícula falsa ....-YNH) y número de bastidor NUM000, en virtud de las Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 3840/2008 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia y que fueron archivadas por prescripción; cuya factura asciende a 16.740,00 euros, debo condenar y condeno a la Administración demandada a que abone a la mercantil Actora la factura objeto de este proceso, por importe de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS (16.740,00 euros), más intereses de demora; y todo ello, con expresa imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas, si bien que limitadas a quinientos euros(500€) por todos los conceptos.
Notifíquese esta resolución a las partes litigantes, advirtiéndole que contra la misma
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
