Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2020

Última revisión
11/06/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 17/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Murcia, Sección 7, Rec 84/2019 de 20 de Enero de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia

Ponente: MARIN CARRASCOSA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 17/2020

Núm. Cendoj: 30030450072020100004

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1009

Núm. Roj: SJCA 1009:2020

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00017/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVDA. CIUDAD DE LA JUSTICIA, S/N. CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30.011 MURCIA -DIR3:J00005744

Teléfono:968 81 71 59 Fax:968 81 72 34

Correo electrónico:scop1.seccion1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: RAB

N.I.G:30030 45 3 2019 0000607

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000084 /2019 /

Sobre:ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/Dª:DEPOSITO JUDICIAL DE MURCIA DEPOSITO JUDICIAL NAUTICA BULEVAR S.L

Abogado:LUIS MARIA DE AYALA SANCHEZ

Procurador D./Dª:NATALIA OLIVA SANCHEZ

Contra D./DªGERENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado:ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 17/2020

En Murcia, a veinte de enero de dos mil veinte.

S.Sª Ilma. D. Juan Manuel Marín Carrascosa, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 7 de Murcia, ha visto los presentes autos de procedimiento abreviado registrados en este Juzgado con el número 84/2019, en los que figura como demandante la mercantil Depósito Judicial de Murcia S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Oliva Sánchez y asistida por el Letrado D. Luis María de Ayala Sánchez; seguidos contra la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Murcia; representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado sustituto, sobre otros, en concreto sobre reclamación del pago de facturas, siendo la cuantía del procedimiento de 16.740,00 euros.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación procesal de la parte demandante se anunció recurso contencioso administrativo y, una vez subsanado, presento demanda contra la inactividad de la Gerencia Territorial de Justicia de Murcia respecto a la reclamación presentada por escrito de 4 de diciembre de 2017, y posterior de fecha 26 de abril de 2018 de alegaciones tras la comunicación de rechazo, todo ello respecto al abono de la factura de los gastos soportados por la demandante como depositario judicial de un vehículo Mercedes Benz ML-320, matrícula QP-....-ZD (matrícula falsa ....-YNH) y número de bastidor NUM000, en virtud de las Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 3840/2008 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia y que fueron archivadas por prescripción; cuya factura asciende a 16.740,00 euros. Una vez recibido el expediente administrativo se presentó demanda de recurso contencioso- administrativo interesando que se dicte sentencia que condene a la Administración demandada a hacer pago a la Actora de la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS (16.740,00 euros), más los correspondientes intereses legales y con expresa condena en costas.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a la celebración de vista, al tiempo que se interesaba la remisión del expediente administrativo. Celebrada la vista en el día señalado, el recurrente se ratificó en su solicitud, oponiéndose el demandado en base a las alegaciones que obran en autos, e interesado el recibimiento a prueba, así se acordó, practicándose la prueba propuesta y que fue declarada pertinente, formulando las partes por su orden conclusiones, declarándose terminado el acto tras las mismas.

TERCERO.-Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.-Se fundamenta la demanda, expuesto resumidamente:

1º) Con fecha 4 de diciembre de 2017, la demandante presentó escrito ante la Gerencia Territorial de Justicia de Murcia, solicitando el pago de los gastos derivados del depósito judicial del vehículo Mercedes Benz ML-320, matrícula QP-....-ZD (matrícula falsa ....-YNH) y número de bastidor NUM000, depositado en su día por la Policía Judicial

de la Guardia Civil de Murcia en mérito a las Diligencias Previas nº 3840/2008 del Juzgado de Instrucción nº 6 de esta Ciudad, el que dictó Auto de Archivo de la causa por prescripción del delito, de fecha 1 de diciembre de 2016, declarado firme.

2º) Por Oficio del Juzgado de 16 de diciembre de 2013, el Juzgado acordó la devolución del citado vehículo a su propietario sin coste de depósito alguno, por lo que la demandante tuvo que esperar a la terminación definitiva del procedimiento para ver quién o qué administración resultaba responsable del pago de los gastos de depósito, toda vez que la Gerencia, ahora demandada, asume los gastos de depósito en los siguientes supuestos: archivo de la causa; sobreseimiento; declaración de rebeldía; sentencia absolutoria; o sentencia condenatoria si el o los condenados son insolventes.

3º) Una vez dictado y firme el Auto de Archivo definitivo en diciembre de 2016 y obtenidos los correspondientes testimonios de ello para su debida acreditación ante la Administración, se pudo presentar la oportuna reclamación. Por comunicación de fecha de salida 30 de enero de 2018, la Gerencia Territorial pone reparos y solicita aportar la tasación de costas y ajustar los importes de la factura al baremo fijado en la Instrucción 5/2002, de 19 de julio de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Frente a esa comunicación se presentaron alegaciones de fecha 26 de abril de 2018, no obteniendo contestación alguna, lo que obligó a la mercantil actora a presentar escrito el 15 de octubre de 2018 reclamando a la Administración el cumplimiento de su obligación de pago a tenor del art. 29.1 de la Ley 29/1998. Habiendo transcurrido el plazo legal de tres meses sin recibir respuesta de la Gerencia, se interpuso el presente recurso.

4º) Que hasta ahora no se había exigido nunca previo Decreto de tasación de costas. Se acordó el archivo definitivo por prescripción. No hay responsable alguno del delito, no procediendo declaración de costas alguna, entendiéndose éstas siempre de oficio, es decir, con cargo a la Administración competente en la materia.

5º) La mercantil demandante no está sujeto a ningún tipo de arancel. El gasto de depósito no es discutible. Sus parámetros son: fecha de entrada en depósito, fecha de salida del mismo y coste diario de su custodia y nada más. Por lo que cumpliendo y demostrando la efectiva prestación del servicio (como es el caso), la factura derivada no se puede corregir por terceros. Depósito Judicial de Murcia, S.L., es un depósito privado y oneroso, no sujeto a tarifa alguna por no existir relación de contrato público. En infinidad de ocasiones se han abonado tarifas por servicios de depósito prestados, con exactamente las mismas tarifas que ahora reparan y que son las mismas que años atrás. El no admitir ahora como tarifas medias de mercado las que se reclaman, vulneraría de manera clamorosa la doctrina de los actos propios.

Por su parte, la Administración demandada se opone a la demanda e interesa su desestimación alegando, expuesto resumidamente, que para proceder al abono de la factura es necesario aportar el Decreto del Letrado/a de la Administración de Justicia aprobando la tasación de costas, donde conste debidamente justificado el gasto de depósito.

Segundo.-Expuesto como antecede el objeto litigioso y entrando en el fondo del asunto, es un hecho no controvertido que la mercantil Depósito Judicial de Murcia S.L., aceptó el depósito judicial, realizado por Agentes de la Guardia Civil de Murcia, en funciones de Policía Judicial, de un vehículo Mercedes Benz ML-320, matrícula QP-....-ZD (matrícula falsa ....-YNH) y número de bastidor NUM000, intervenido en el marco de las Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 3840/2008 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia. El vehículo tuvo entrada en el depósito el 28 de mayo de 2009 y tuvo salida del mismo el 16 de diciembre de 2013, previo oficio del Juzgado disponiendo su entrega a un particular, sin coste alguno, e indicando que corresponde, en su caso, a Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia el abono de los gastos de depósito. Previamente, por el Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia se dictó Auto de 1 de diciembre de 2008 acordando el archivo por prescripción del delito en las Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 3840/2008. Depósito Judicial de Murcia S.L., para cobrar el servicio prestado a la Administración de Justicia, emitió la factura NUM001, fechada el 30 de noviembre de 2017, con cargo al Ministerio de Justicia, Gerencia Territorial de Murcia, por importe de 16.740 euros, a razón de diez euros por cada día de depósito más 100 euros por gastos de intervención.

Reclamado el pago el 4 de diciembre de 2017, no se ha procedido al abono porque la Intervención Regional del Ministerio de Hacienda y Función Pública requiere que se aporte el Decreto de tasación y regulación de costas que establece la LeCR. en sus artículos 243 y 244 y la LEC en su artículo 243, y porque los importes aplicados se apartan de los baremos orientativos fijados por la Instrucción 5/2002, de 19 de julio, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que establece 2,50 euros/ día, frente a los 10 euros que se reclaman en factura.

Los motivos para denegar el pago son contrarios a Derecho. La mercantil Actora es una empresa privada, no sujeta a contrato de gestión administrativa; ha prestado un servicio a la Administración de Justicia y tiene derecho a cobrar el servicio prestado conforme a sus propias tarifas, no las que quiera imponer el depositante. Es más, la tarifa facturada es la normal o usual entre las partes. Así lo acredita un grupo de siete facturas aportadas con la demanda, por hechos similares y con la misma tarifa, abonadas por la Gerencia Territorial de Justicia que, con ese argumento, va contra sus propios actos.

En cuanto a la exigencia de un Decreto de tasación y regulación de costas, no se practica tasación de costas cuando la resolución judicial que pone fin al procedimiento penal es un auto de archivo por prescripción. No se tasan costas porque no hay condenado a su abono. Las costas se entienden de oficio sin necesidad de declaración expresa al respecto. Por otro lado, está cuestión es ajena a la mercantil Actora, la cual se ha limitado a cumplir con lo establecido por el propio Juzgado en el oficio remitido, disponiendo su entrega a un particular, sin coste alguno, e indicando que corresponde, en su caso, a Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia el abono de los gastos de depósito. El artículo 17.1 de la LOPJ dispone que ' 1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la ley'.Prestado el servicio y acreditadas las circunstancias del mismo en los documentos aportados procedentes del correspondiente Juzgado de Instrucción, es obligado su pago por parte de la Administración demandada. Estamos ante un servicio prestado en el marco de la actividad jurisdiccional penal, ordenado por Autoridad competente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Además de la cobertura jurídica que proporciona el artículo 17.1 de la LOPJ, conforme a reiterada Jurisprudencia, el principio de enriquecimiento injusto impide que la administración contratante pueda escudarse en hechos ajenos al contratista, en este caso, falta de tasación de costas, para eludir el pago de aquellas obras o servicios que encargó al margen del procedimiento establecido. En consecuencia, si la Administración, en este caso el Órgano Judicial penal, precisó del depósito judicial de un vehículo, es obligado el abono de los gastos devengados. A este respecto, la doctrina jurisprudencial aprecia en tales supuestos un injusto enriquecimiento de la Administración contratante.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo aboga por la procedencia del pago por la Administración en los casos de enriquecimiento sin causa derivado de la ausencia o nulidad del contrato administrativo (que no sería el caso), en todas las ocasiones en las que ha tratado la cuestión, y así lo proclaman las Sentencias de 22 de mayo y 21 de septiembre del 2000 , 30 de septiembre de 1999 y 14 de enero de 1997 , entre otras. La STS de 22 de mayo del 2000 precisa que las cantidades a cuyo pago se condena al Ayuntamiento no se derivan de un contrato administrativo, refiriéndose al abuso que supone el desentenderse la Administración de obligaciones contraídas basándose en la nulidad de las mismas por infracciones formales causadas por ella, justificando la procedencia del pago de la cantidad reclamada en la llamada gestión de negocios de la Administración, trasplante al campo del Derecho público de la teoría de la 'negotiorum gestio' como fuente de las obligaciones, afirmando que existe un cuasi contrato de gestión de negocios ajenos entre la Corporación demandada y la sociedad reclamante, y, además de ello, basando el aludido pago en el principio de evitar el enriquecimiento sin causa.

Procede, en virtud de lo expuesto, la estimación de la demanda, condenando a la Administración demandada al abono de la suma reclamada de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS (16.740,00 euros).

Por lo que respecta a los intereses de demora, la Administración demandada debe pagar intereses de las cantidades exigibles como principal desde que fueron reclamadas, calculado según el interés legal del dinero vigente a la fecha del devengo, contabilizándose año por año conforme al tipo expresado en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.-A tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer a la Administración demandada las costas procesales causadas al no apreciarse motivos para apartarse el criterio general del vencimiento establecido en dicho precepto legal, si bien que limitadas a quinientos euros(500€) por todos los conceptos, en aplicación del párrafo 3º del artículo referido, atendiendo a la naturaleza y complejidad del asunto.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, ESTIMANDO la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesta por la representación procesal de la mercantil Depósito Judicial de Murcia S.L. contra la inactividad de la Gerencia Territorial de Justicia de Murcia respecto a la reclamación presentada por escrito de 4 de diciembre de 2017, y posterior de fecha 26 de abril de 2018 de alegaciones tras la comunicación de rechazo, todo ello respecto al abono de la factura de los gastos soportados por la demandante como depositario judicial de un vehículo Mercedes Benz ML-320, matrícula QP-....-ZD (matrícula falsa ....-YNH) y número de bastidor NUM000, en virtud de las Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 3840/2008 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia y que fueron archivadas por prescripción; cuya factura asciende a 16.740,00 euros, debo condenar y condeno a la Administración demandada a que abone a la mercantil Actora la factura objeto de este proceso, por importe de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS (16.740,00 euros), más intereses de demora; y todo ello, con expresa imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas, si bien que limitadas a quinientos euros(500€) por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes litigantes, advirtiéndole que contra la misma NOcabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

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