Última revisión
07/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 1738/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 276/2006 de 07 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCION
Nº de sentencia: 1738/2006
Núm. Cendoj: 28079330062006101425
Encabezamiento
Recurso de Apelación núm. 276/06
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 1738
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª. Mª Teresa Delgado Velasco
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a siete de diciembre de dos mil seis.
VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 276/2006, interpuesto por la Procuradora Sra. Romojaro Casado en representación de Juan Manuel , contra Auto de 23 de marzo de 2006, del Juzgado de lo Contencioso n. 2 de Madrid, en PA 82/2006; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO- El presente recurso de apelación fue interpuesto por la Procuradora Sra. Romojaro Casado, en representación de Juan Manuel , contra Auto de 23 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso n. 2 de Madrid, en PA 82/2006 en pieza de medidas cautelares, no dando lugar a la medida de suspensión solicitada. En el escrito se solicita la revocación del mismo, y que se acuerde la suspensión del acto administrativo, con condena en costas a la Administración.
SEGUNDO- El Abogado del Estado se opone a la apelación, solicitando la confirmación de la medida de no suspensión acordada.
TERCERO- Finalizada la tramitación, quedó pendiente de deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 5 de diciembre de de 2006 , teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. SRA. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO- El presente recurso de apelación fue interpuesto por la Procuradora Sra. Romojaro Casado, en representación de Juan Manuel contra Auto de 23 de marzo de 2006 , dictado en pieza de medidas cautelares. El auto denegaba la suspensión solicitada. El recurso se había interpuesto contra la inactividad de la Delegación de Gobierno de Madrid, que no había dictado resolución en expediente de expulsión incoado contra el recurrente. Se solicita el archivo del expediente El auto considera que no se causa perjuicio al interesado, y que la pretensión del recurrente desvirtúa la naturaleza de las medidas cautelares.
El expediente de expulsión fue incoado en su momento, y al transcurrir más de seis meses desde la mencionada incoación, se interpuso recurso contencioso contra la inactividad de la Administración, y se solicita que se declare la caducidad y archivo del procedimiento.
En el recurso de apelación que se interpone en esta pieza de medidas, se alega que se producen perjuicios, y se refiere a la doctrina sobre las medidas cautelares. Alega que tiene un interés real en que se caduque y archive el expediente.Considera que se produce una apariencia de buen derecho que justifica la medida.
El Abogado del Estado se opone a la solicitud, y solicita la confirmación del auto impugnado.
SEGUNDO- Las medidas cautelares se regulan en la LJC, en el Título VI, Capítulo II, disponiendo el art. 129 , que podrán solicitarse por los interesados, en cualquier estado del proceso "cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia"
Por su parte el art. 130 establece que "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada"
Esta regulación configura la medida cautelar con un amplio carácter. La medida de suspensión de la ejecutividad de un acto administrativo, es una medida excepcional, que debe descansar en una serie de aspectos a valorar, que básicamente son los intereses en conflicto, la valoración de los perjuicios que la no suspensión pudiera conllevar, y la finalidad del recurso.
El incidente cautelar requiere por tanto ponderar estos aspectos, sin entrar en consideraciones que afecten al fondo del tema que es objeto de recurso, puesto que no es éste el momento oportuno para el análisis de la cuestión planteada Debe tener en cuenta , en consecuencia, el hecho de que exista un posible daño para el derecho cuya protección se pretende, y que derive de la existencia del proceso mismo, así como la apariencia de legalidad que ostente el derecho invocado así como valorar los intereses en conflicto.
TERCERO- La parte apelante se centra en su escrito de impugnación del auto en el hecho de que la resolución impugnada ocasiona graves perjuicios al recurrente, y sin embargo no supone un grave quebranto a los intereses generales, y entiende que debe tenerse en cuenta el fumus boni iuris. Entiende que deben tenerse en cuenta los intereses en conflicto, y que ponderando los intereses en conflicto no parece que la medida comprometa el interés general.
Sin embargo, estos argumentos no pueden acogerse. La resolución impugnada ha tenido en cuenta los argumentos esgrimidos por el recurrente, llegando a la conclusión que se comparte de que no procede la suspensión solicitada, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento recurrido y el hecho de que ningún perjuicio efectivo se ha causado al interesado. Este criterio debe ser plenamente compartido, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso, procede la confirmación del auto impugnado manteniendo la no suspensión del acto administrativo.
CUARTO- No cabe hacer declaración especial sobre costas, al haberse planteado cuestiones de naturaleza jurídica que ofrecen dudas, y ello en base a lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso -administrativa en relación con lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC , supletoriamente aplicable.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Romojaro Casado en representación de Juan Manuel , contra Auto de 23 de marzo de 2006, del Juzgado de lo Contencioso n. 2 de Madrid, en PA 82/2006 , debemos confirmar y confirmamos el mismo en su integridad. No procede hacer declaración sobre costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª. Cristina Cadenas Cortina, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
