Encabezamiento
>PJUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº121/2021
SENTENCIA Nº 175
En la Ciudad de Valladolid, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 121/2021 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:
DEMANDANTE:D. Braulio, representado y defendido por el Letrado/a Dª Isabel Ferreiro García.
ADMINISTRACION DEMANDADA:LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.
ACTUACION RECURRIDA:La Resolución de 14 de abril de 2021 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente frente a la resolución de 18 de enero de 2021 por la que se aprueba y publica la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocada por Orden PRE/149/2020, de 17 de febrero, al no habérsele valorado los servicios prestados en el período del 1 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado d) del Baremo de Méritos incluido como Anexo de la citada Orden.
CUANTÍA:indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Letrado/a Dª Isabel Ferreiro García, en nombre y representación de D. Braulio, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 14 de abril de 2021 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente frente a la resolución de 18 de enero de 2021 por la que se aprueba y publica la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocada por Orden PRE/149/2020, de 17 de febrero, al no habérsele valorado los servicios prestados en el período del 1 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado d) del Baremo de Méritos incluido como Anexo de la citada Orden.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Las partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la parte recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se declare nula, anule o revoque la resolución recurrida y declare que los servicios prestados en el período de 1 de diciembre de 2017 a 31 de marzo de 2020 por el recurrente en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Secretaría General), en el Cuerpo Superior de Ingenieros Agrónomos deben ser baremados con 7,00 puntos, y los servicios prestados en el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en el período del 17 de marzo de 2014 al 30 de noviembre de 2017 en el Cuerpo Superior de Ingenieros Agrónomos deben ser baremados con 11 puntos; o, subsidiariamente, con la puntuación que corresponda según las bases aplicables a la Bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Superiores Agrónomos, con todos los efectos económicos y administrativos que de dicha declaración dimanen, con imposición de costas a la Administración demandada.
El recurrente presentó solicitud de inscripción en la Bolsa de empleo de Ingenieros Agrónomos conforme a la Orden PRE/149/2020 de 17 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Tras el proceso correspondiente, el recurrente comprobó que en el listado definitivo de candidatos de la bolsa de empleo no se habían tenido en cuenta las alegaciones en cuanto a experiencia profesional en el mismo cuerpo o competencia funcional, descritos en el punto Tercero; interpuesto recurso frente a esa resolución, se desestimó por la resolución ahora recurrida.
La baremación de los méritos que se atribuyen a la recurrente no incluye la puntuación de los períodos correspondientes a los servicios prestados para la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Se deben tener por acreditados por que cumplen con lo establecido en la Orden PRE/149/2020 de 17 de febrero, en el Anexo Baremo de Méritos. Cumple con lo establecido en el artículo 8 'Méritos baremables' apartado d) del Decreto 21/2018 por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. Este artículo y el anterior no distinguen entre personal laboral temporal y personal funcionario interino.
Respecto de los servicios prestados en el período 17 de marzo de 2014 al 30 de noviembre de 2017 en el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, se cumple también con lo establecido en el artículo 8.d) del Decreto 21/2018, y la experiencia profesional se acredita con la certificación de servicios prestados, que lo es en calidad de Titulado Superior Ingeniero Agrónomo (mismo cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional), y dimana de una contratación de la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León, en este caso, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Los méritos alegados en el período 1 de diciembre de 2017 a 31 de marzo de 2020 dimanan del contrato suscrito en virtud del llamamiento de la bolsa de empleo del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos), resolución de 6 de junio de 2017 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto. Al realizar esos llamamientos a través de esa bolsa no existe diferencia entre contrato laboral y nombramiento de funcionario interino, de lo contrario se produciría una discriminación y ello iría en contra de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON se formuló oposición al recurso alegando la conformidad a derecho de la resolución recurrida. Es de aplicación el artículo 43 de la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; el Decreto 21/2018 de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración general de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. De esa normativa se desprende que si se convoca una bolsa de empleo de un Cuerpo (personal funcionario), se valorará la experiencia profesional en un puesto de ese Cuerpo; y si se convoca una bolsa de empleo de una competencia funcional (personal laboral) se valorará la experiencia profesional en un puesto de esa competencia funcional.
La demandante ha consentido la convocatoria toda vez que no la ha recurrido; siendo la verdadera ley del concurso u oposición. Partiendo de esto, la experiencia en puestos de la mencionada competencia funcional como personal laboral temporal, sí serían reconocidos de convocarse una bolsa de empleo de esa competencia funcional, pero no para el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos).
SEGUNDO.-De acuerdo con el expediente administrativo, por Orden PRE/149/2020 de 17 de febrero, modificada por Orden PRE/1431/2020 de 27 de noviembre, se convocó proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La convocatoria se realiza en base al artículo 43 de la Ley 7/2005 de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León y al Decreto 21/2018 de 26 de julio, que lo desarrolla; el artículo 43 dispone lo siguiente:
'La selección de personal funcionario interino así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.
En la constitución de bolsas o listas abiertas se tendrá en cuenta, como mérito predominante, los ejercicios superados en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Castilla y León celebrados en los últimos cinco años, siempre y cuando tales procesos se hubieran celebrado'.
Y el Decreto 21/2018 de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, dispone en su artículo 2:
'1. La selección del personalincluido en el ámbito de aplicación del presente decreto se realizará mediante una única bolsa de empleo por cada cuerpo, escala o especialidad y por cada competencia funcional o especialidad, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.
2. El procedimiento de selección de personal temporal se iniciará por la convocatoria pública de cada bolsa.
3. Cada bolsa estará constituida por quienes así lo soliciten y será ordenada de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo III.
4. Las bolsas de empleo constituidas conforme al presente decreto estarán abiertas de forma permanente'.
Su artículo 7, sobre la convocatoria de las bolsas de empleo, indica lo siguiente:
'1. El procedimiento de selección de personal temporal se iniciará mediante la convocatoria pública de una bolsa de empleo para cada cuerpo, escala y especialidad en el caso del personal funcionario y para cada competencia funcional y especialidad en el caso del personal laboral.
2. La convocatoria de cada bolsa de empleo habrá de tener, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Requisitos de integración.
b) Baremo de méritos.
c) Procedimiento de constitución y ordenación de la bolsa.
d) Reglas de gestión de los llamamientos'.
Y el artículo 8 sobre méritos baremables, añade:
'1. Los méritos a valorar y su ponderación serán los siguientes:
a) Por ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos de acceso al correspondiente cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional y especialidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, derivados de convocatorias publicadas en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, hasta un máximo de 66 puntos.
b) Por el ejercicio eliminatorio no superado en la última convocatoria del proceso selectivo de acceso al correspondiente cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional y especialidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando se obtenga como mínimo un 25% de la puntuación máxima que establezca la convocatoria para dicho ejercicio, hasta un máximo de 6 puntos.
c) Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Por experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en uno equivalente de otra Administración Pública, hasta un máximo de 24 puntos.
2. A efectos del apartado anterior, se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León la Administración General de ésta y sus Organismos Autónomos y se entiende por Administración Pública, la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Autónomos'.
TERCERO.-Conforme a esa normativa, la Orden PRE/149/2020 de 17 de febrero, recoge en su Anexo el Baremo de méritos, del que debemos destacar el apartado c) y d):
'c) Por prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso: 0,025 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Por experiencia profesional en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública: 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 24 puntos.
La experiencia deberá haber sido adquirida en alguna de estas Administraciones:
- La Administración General de Castilla y León o sus Organismos Autónomos.
- La Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos.
- Las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas o sus Organismos Autónomos.
Tendrá también la consideración de experiencia profesional adquirida en el Cuerpo objeto del presente proceso selectivo el tiempo de servicios prestados como contratado en régimen laboral temporal en virtud de llamamiento efectuado entre los integrantes de Bolsas de Empleo del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León constituidas conforme a las Ordenes PAT/618/2004, de 19 de abril y PAT/384/2007, de 9 de marzo, por las que se establece el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos, Escalas y Especialidades de funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y cuya no aceptación implicase la baja definitiva y total del interesado de la bolsa de empleo correspondiente'.
Este último párrafo del apartado d) ha sido suprimido por la Orden PRE/1431/2020 de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/149/2020 de 17 de febrero, conforme al siguiente razonamiento:
'En su Anexo se recoge el baremo de méritos aplicable a la convocatoria, en cuyo apartado d) in fine se dice que: «Tendrá también la consideración de experiencia profesional adquirida en el Cuerpo objeto del presente proceso selectivo el tiempo de servicios prestados como contratado en régimen laboral temporal en virtud de llamamiento efectuado entre los integrantes de Bolsas de Empleo del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León constituidas conforme a las Órdenes PAT/618/2004, de 19 de abril y PAT/384/2007, de 9 de marzo, por las que se establece el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos, Escalas y Especialidades de funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y cuya no aceptación implicase la baja definitiva y total del interesado de la bolsa de empleo correspondiente.»
Por otra parte, el Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, norma reglamentaria a la que ha de ajustarse esta convocatoria, establece en su artículo 8 el baremo de méritos, cuyo apartado primero letra d) establece lo siguiente: «Por experiencia profesional en el mismo cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en uno equivalente de otra Administración Pública, hasta un máximo de 24 puntos.»
Ante la discordancia entre la Orden de convocatoria y el Decreto 21/2018, de 26 de julio, y vistos los informes de la asesoría jurídica, por todos, informe PRE/184/2020, procede entender que la regulación contenida en el Decreto 21/2018, de 26 de julio, norma de rango reglamentario, ha de aplicarse con preferencia al baremo general establecido en el apartado d) del Anexo contenido en la Orden'.
El recurrente participó en esta convocatoria, figurando en la relación definitiva de integrantes de la bolsa (resolución de 24 de septiembre de 2020) con una puntuación total de 57,000 puntos, de los cuales 18,000 corresponden a experiencia profesional en igual nivel.
El 18 de enero de 2021 se dictó resolución por la que se aprobaba y publicaba la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin que al recurrente se le hayan tenido en cuenta los méritos alegados en cuanto experiencia profesional en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos)de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que fueron prestados como personal laboral.
Frente a esta resolución se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de 14 de abril de 2021 ahora impugnada.
CUARTO.-Alega la recurrente que deben ser computados los períodos correspondientes a los servicios prestados para la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de marzo de 2020, como titulado superior Ingeniero Agrónomo, personal laboral, y en el que sigue prestando servicios en la actualidad. Así como los servicios prestados en el período 17 de marzo de 2014 al 30 de noviembre de 2017 en el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Y ello porque cumple con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 21/2018, y porque los méritos correspondientes al primer período alegado dimanan del contrato realizado en virtud de llamamiento de la bolsa de empleo del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos), resolución de 6 de junio de 2017 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que integran la bolsa de empleo del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, derivada del proceso selectivo convocado por resolución de 8 de junio de 2016; contrato laboral que es como titulado superior ingeniero agrónomo.
Entiende que el artículo 8.d) citado no distingue entre personal laboral temporal y personal funcionario interino, teniéndose en cuenta la valoración de méritos si se desempeña la misma 'competencia funcional' como sucede en este caso.
La Administración demandada se opone a las pretensiones del actor por entender que hay que ceñirse a las bases de la convocatoria; e invoca la Sentencia de la sala de lo contencioso del TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid, de 6 de octubre de 2021.
Atendiendo a las argumentaciones de las partes y la normativa de aplicación, procede la desestimación de la demanda por los siguientes motivos:
-Es preciso partir de las bases de la convocatoria, Orden PRE/149/2020 y su posterior modificación por Orden PRE/1431/2020, que no han sido impugnadas por la parte recurrente.
-Las referidas bases no permiten valorar los servicios prestados por la parte recurrente como personal laboral, puesto que tras la modificación anteriormente referida, solo permite valorar la experiencia profesional en el Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o equivalente de otra Administración Pública; pero, como decimos, no la experiencia profesional en la misma competencia funcional (y ello a pesar de que el artículo 8.d) del Decreto 21/2018 sí lo permite).
-En conclusión, ciñéndonos a las Bases de la convocatoria por no haber sido impugnadas, el recurrente tiene experiencia profesional, no en el mismo 'cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional' de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que en esta convocatoria es el 'Cuerpo de Ingenieros Superiores (agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León'; sino en la misma 'competencia funcional', lo que está excluido por las Bases aplicables, por lo que no es posible su baremación.
-Como concluye la sentencia de la sala de lo contencioso del TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid, de 6 de octubre de 2021, nº 1048/2021, recurso 185/2021, tenemos que:
'Como resulta de las bases de la convocatoria y del Decreto 21/2018, la experiencia que se valora no tiene que ver solo con las funciones, sino con su prestación en un determinado Cuerpo, que es el requisito que la apelante no cumple.
Y este mismo argumento sirve para entender, al igual que lo hizo el Juzgador de instancia, que el principio de igualdad (artículo 14 y 23 de la Constitución española) no puede entenderse vulnerado, ya que la 'exclusión es, como se ha dicho, el resultado de lo dispuesto en las bases de la convocatoria, que resultan de aplicar una normativa aprobada previamente, el Decreto 21/2018, de 26 de julio, siendo lógico y razonable y, en ningún caso, desproporcionado, que para desempeñar, mediante un nombramiento temporal (interino), un puesto de trabajo reservado a un determinado Cuerpo de funcionarios se exija una experiencia en el desempeño de funciones propias de ese Cuerpo por haber sido nombrado en puestos de trabajo a él reservados a lo que hay que añadir que la experiencia valorada lo es, y así se deduce de las bases de la convocatoria, al margen del tipo de nombramiento que ha posibilitado el desempeño de esos puestos de trabajo.''
QUINTO.-Conforme al artículo 139.1 de la LJCA 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'.
No procede la imposición de costas a ninguna de las partes litigantes, a pesar de haberse desestimado las pretensiones de la demanda, por haber existido dudas de derecho que justifican su no aplicación.
SEXTO.-En base a lo dispuesto en el artículo 81.1 y 2 de la LJCA y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada, la presente sentencia es susceptible de recurso de Apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DESESTIMOel recurso interpuesto por el Letrado/a Dª Isabel Ferreiro García, en nombre y representación de D. Braulio, contra la Resolución de 14 de abril de 2021 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente frente a la resolución de 18 de enero de 2021 por la que se aprueba y publica la relación definitiva de candidatos de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Agrónomos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocada por Orden PRE/149/2020, de 17 de febrero, al no habérsele valorado los servicios prestados en el período del 1 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado d) del Baremo de Méritos incluido como Anexo de la citada Orden, DECLARANDOla resolución recurrida ajustada a derecho.
Sin condena en costas.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de Apelación.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.