Última revisión
28/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 180/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 459/2005 de 28 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 180/2008
Núm. Cendoj: 08019330022008100184
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación nº 459/2005
Partes: CODISA, S.L.
C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 180
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Javier Aguayo Mejía
Doña Laura Tamames Prieto Castro
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 459/2005, interpuesto por CODISA, S.L., no comparecida en el presente Rollo, contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 263/2004-C, el Auto de fecha 23 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Tener por apartada y desistida a la parte recurrente CODISA, S.L., y por terminado el presente procedimiento, con expresa imposición de costas.
Procedase al archivo de las actuaciones, dejando nota bastante en los libros registro.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el CODISA, S.L., y apelada SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de febrero de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el juez a quo teniendo por desistido al recurrente al no haber comparecido al acto del juicio oral señalado el día 3 de noviembre de 2004 a las 10,15 horas.
El recurrente afirma que es "radicalmente inexacto" que no compareciera al acto del juicio oral, alegando que lo hizo a las 10'30 horas debido a que tenía otro señalamiento en otro Juzgado de lo contencioso a las 10 horas, circunstancia de la cual dice advirtió al agente judicial.
El auto apelado se dictó en aplicación de la previsión del articulo 78 de la Ley Jurisdiccional , y de las propias alegaciones del recurrente se evidencia que ni compareció a la hora señalada, las 10,15, ni comunicó en debida forma las circunstancias concurrentes, la coincidencia de hasta cinco señalamientos en diferentes Juzgados de lo contencioso el mismo día, pues ni hizo uso del articulo 188 de la LEC ni formuló petición alguna al Juez, siendo evidente que la comunicación al agente judicial es irrelevante ya que carece de competencia para acordar el retraso, aplazamiento temporal o suspensión de la vista oral.
El precepto citado de la LEC exige una previa solicitud o comunicación al Juzgado para que pueda entrar en vigor las reglas de preferencia que se regulan, sin que exista precepto que posibilite la anulación de un auto que declara terminado el procedimiento por incomparecencia cuando efectivamente no se compareció y además no existió actividad alguna previa tendente a comunicar la coincidencia de señalamientos a efectos de posibilitar la decisión que pudiera proceder sobre los mismos. Es más, el párrafo tercero del apartado sexto del art. 188 de la LEC dispone que no se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquella se acuerde se produce con mas de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar
SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 Ley 29/1998 de 13 de julio de JCA , las costas de la apelación deben ser impuestas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo contencioso num. 7 de Barcelona en fecha 23-11-04 , el cual se confirma en todos sus extremos.
SEGUNDO.- Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
