Última revisión
07/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 181/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 386/2006 de 07 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCION
Nº de sentencia: 181/2007
Núm. Cendoj: 28079330062007100146
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00181/2007
Recurso de Apelación núm. 386/06
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 181
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª. Mª Teresa Delgado Velasco
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a siete de febrero de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 386/2006, interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, contra Sentencia de 20 de abril de 2006, dictada en PA 481/2005, por el Juzgado de lo Contencioso n. 16 de Madrid; habiendo sido parte el Procurador D. Gonzalo Santos de Dios, en representación de D. Emilio .
Antecedentes
PRIMERO- Con fecha 20 de abril de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso n. 16 de Madrid, en PA 481/2005 , que estimaba el recurso interpuesto por Don Emilio , contra desestimación de la solicitud de 2 de marzo de 2005, Resolución de 17 de mayo de 2005, sobre abono correspondiente a los conceptos retributivos como funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Madrid, anulando la misma.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, solicitando la revocación de la misma declarando ajustada a Derecho la resolución impugnada.
SEGUNDO- Don Emilio se opone al recurso y solicita la confirmación de la Sentencia que se impugna.
TERCERO- Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 6 de febrero de 2006 teniendo así lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO- La Sentencia dictada en el PA 481/2005, por el Juzgado de lo Contencioso n. 16 estimaba el recurso interpuesto por el Sr. Emilio contra la desestimación de su solicitud de fecha 2 de marzo de 2005, y la Resolución de 17 de mayo de 2005, para que se le abonaran las cantidades correspondientes como funcionario en prácticas, del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid. El aquí apelado se incorporó en fecha 14 de marzo de 2005 como funcionario en prácticas en Móstoles y solicitó que se le mantengan las retribuciones que venía percibiendo como funcionario en el Ayuntamiento de Madrid, que mediante Resolución de 17 de mayo de 2005 denegó su petición de abonarle las retribuciones como funcionario del Ayuntamiento de Madrid, durante el periodo de tiempo que duren las prácticas
La Sentencia estima el recurso y parte del RD 213/2003, de 21 de febrero , cuyo artículo 2 se refiere a las retribuciones de los funcionarios en prácticas, y considera que es aplicable en todo caso, no solo a la administración General del Estado, y cita STS de 27 de enero de 2003 .
El recurso de apelación se centra en que se han realizado diversas consultas en relación con el RD citado y se refiere a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de retribuciones, cuyo Informe de 15 de abril de 2004 concluye que este RD es aplicable exclusivamente a la Administración General del Estado. Alega por tanto que debe ser aplicable el Reglamento de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y la retribución que corresponda como funcionario en prácticas se abonará por la Corporación respectiva. Entiende que todo el articulado del precepto se refiere a la Administración General del Estado. Alega que no se han tenido en cuenta las particularidades de su situación como Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, y en este caso, el Sr. Emilio reclamó las retribuciones al Ayuntamiento de Madrid una vez que la Corporación de Móstoles se hubo negado a su abono.
SEGUNDO- Don Emilio se opone al recurso, alegando que es funcionario del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, y en fecha 14 de marzo de 2005 se incorporó como funcionario en prácticas al Ayuntamiento de Móstoles. Había solicitado al Ayuntamiento de Madrid que se le mantuvieran sus retribuciones durante el periodo en que permaneció en prácticas, y por tanto en licencia por estudios. La Sentencia ha estimado el recurso reconociendo su pretensión, que había sido denegada por el Ayuntamiento. Se refiere a la redacción del art. 2 del RD 456/86 modificada por RD 213/2003 , y se refiere a las razones que motivaron este cambio en la norma. Entiende que este Real Decreto regula los derechos del os funcionarios en cuanto a las retribuciones que corresponden y por tanto debe ser aplicable en todo caso.
TERCERO- La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en decidir si el art. 2 del RD 213/2003 puede ser aplicable en este caso, y examinando el citado Real Decreto no existe motivo alguno por el que pueda llegarse a la conclusión de que no será aplicable, por el hecho de que se trate de un funcionario de la Administración Local. La Exposición de Motivos del citado Texto explica las razones de la reforma al permitir la elección a los funcionarios en prácticas cuando ya fueran funcionarios de Carrera, dado que en este caso, permanecerían en situación de licencia por estudios durante el periodo de tiempo en que estuvieran realizando las prácticas, por lo que en principio podrían percibir sus retribuciones directamente de la Administración de la que fueran funcionarios de Carrera, puesto que su situación administrativa es la de licencia por estudios como se expone. Así el Real Decreto citado recoge en su Exposición de Motivos que: "La experiencia en la aplicación de este sistema, que obliga a los organismos de formación a asumir el coste de las retribuciones de los funcionarios en prácticas durante todo el período de prácticas, supone una importante carga financiera para dichos organismos. En el caso de los funcionarios en prácticas que tenían relación previa con la Administración, la citada carga financiera podría atenuarse si continuaran percibiendo sus retribuciones con cargo al órgano del que dependa el puesto de trabajo de origen, o al que esté adscrito el puesto de trabajo desempeñado como funcionario en prácticas, sin que ello suponga aumento del gasto público total, sino un desplazamiento del coste a dichos órganos, a la vez que una mayor transparencia en la asignación de gasto."
Estas razones han conducido a la modificación del art. 2 que recoge en la actual redacción: 1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado."
En ningún momento se establece dato alguno que permita concluir que esta norma no sería aplicable a los funcionarios de Administración diferente a la Administración general del Estado, teniendo en cuenta que las normas en este caso se aplican de manera subsidiaria y que no existe norma concreta que regule estas situaciones específicas en el ámbito de la Administración Local En el Reglamento Marco de la Policía Local se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, pero no se prevé el supuesto concreto cuando el funcionario sea a su vez funcionario de Carrera y permanezca en licencia por estudios durante el periodo de las prácticas. No impide esta situación el hecho de que una vez que fuera nombrado funcionario en el Ayuntamiento de Móstoles quede en situación de excedencia voluntaria en su puesto anterior, puesto que lo que se cuestiona aquí son las retribuciones durante el periodo de prácticas, no su situación administrativa una vez que haya sido nombrado funcionario de Carrera.
Todo lo cual conduce necesariamente a la desestimación del recuro de apelación planteado.
CUARTO- No cabe hacer declaración especial sobre costas, al haberse planteado cuestiones de naturaleza jurídica que ofrecen dudas, y ello en base a lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso -administrativa en relación con lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC , supletoriamente aplicable.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, contra Sentencia de 20 de abril de 2006, dictada en PA 481/2005, por el Juzgado de lo Contencioso n. 16 de Madrid , debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad. NO procede hacer declaración de costas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, previa la notificación de la presente resolución, expresando que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
