Sentencia Administrativo ...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 182/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 298/2012 de 25 de Febrero de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCIA MELENDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 182/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100171


Encabezamiento

Recurso ordinario nº 298/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 182-15

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En Valencia a veinticinco de febrero de dos mil quince.

VISTOpor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 298/12, interpuesto por el Procurador D. ALFONSO GURREA ARNAU, en nombre y representación de ESTUDIO KESER SL contra la Resolución de fecha 14 de febrero de 2012 publicada en el BOP de 21 de febrero de 2012, en virtud de la cual se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de inscripción de licencia nº L201100037 de la patente con nº de publicación 2.229.880, 'Procedimiento para modelar azulejos de cerámica'estando la Administración demandada, representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y compareciendo como codemandado la mercantil KESER DIVA DESIGN SPA representada por la Procuradora Dª ISABEL GÓMEZ FERRER BONET.-

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente el recurso interpuesto, se declare nula y sin efecto la resolución de la OPEM de 14 de febrero de 2012 y, en consecuencia, se acuerde la denegación de la inscripción de la licencia de la patente ES 2 229 880 a favor de LEVIKURVE SL, con expresa condena en costas.

SEGUNDO.-Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO.-Que a continuación se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras el trámite de conclusiones, compareciendo tras el mismo en calidad de codemandada la mercantil KESER DIVA DESIGN SPA representada por la Procuradora Dª ISABEL GÓMEZ FERRER BONET y quedando a continuación los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinticuatro de febrero del presente año.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente lo constituye la Resolución de fecha 14 de febrero de 2012 publicada en el BOP de 21 de febrero de 2012, en virtud de la cual se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra el acuerdo de inscripción de licencia nº L201100037 de la patente con nº de publicación 2.229.880, ' Procedimiento para modelar azulejos de cerámica'.-

SEGUNDO: L a parte recurrente interesa, a través del presente recurso, la revocación del acto de concesión de la inscripción de licencia de patente española ES 2 229 880, Procedimiento para modelar azulejos de cerámica'.-titularidad de la mercantil italiana KESER DIVA DESIGN SPA a favor de la entidad licenciada LEVIKURVE SRL, y todo ello por considerar que la inscripción de la susodicha licencia incurre en la prohibición prevista por el art. 16 del RD 2424/1986 , por cuanto que la patente española tiene por objeto una invención que también ha sido objeto de protección por la patente europea.

Dicha patente, prosigue, reivindica un procedimiento para modelar, a bajo coste, piezas de cerámica y, obtener, piezas no planas, que presenten la misma composición, acabado y tonalidad que las planas utilizando, para ello, dichas piezas planas que son las que, aplicando el procedimiento reivindicado permiten obtener las no planas.

Además dicha patente reivindica la prioridad respecto de la patente italiana solicitada el 26 de marzo de 2002-

Por su parte, la patente europea fue validada en España el 20 de junio de 2006 consistiendo en Procedimiento para modelar azulejos de cerámica'.-

Dicha patente, prosigue, reivindica un procedimiento para modelar, a bajo coste, piezas de cerámica y, obtener, piezas no planas, que presenten la misma composición, acabado y tonalidad que las planas utilizando, para ello, dichas piezas planas que son las que, aplicando el procedimiento reivindicado permiten obtener las no planas.

Que por todo ello esgrime como motivo de impugnación la improcedente inscripción de la licencia, por cuanto que la patente española ES 2 229 880,se encuentra contenida en la patente europea conforme a las siguientes alegaciones:

.- Ambas reivindican la misma prioridad: patente italiana de 2002 que protege Procedimiento para modelar azulejos decerámica'de la que es titular KESER DIVA DESIGN e inventor D. Ángel Daniel .

.- Los dibujos y descripción de la patente son idénticos , documentos 2 y 5 de la demanda.

.- Las reivindicaciones no presentan identidad en el texto si bien, apreciando la invención como un todo, nos encontramos ante una misma invención .

.- Ello se acredita con el informe pericial aportado como documento nº 6.

.- Resulta impropia la metodología utilizada por el técnico de la Administración para valorar si la patente española protege la misma invención que la patente europea.

Que por todo ello invoca lo dispuesto en el art. 16 del RD 2424/1986 , precepto que prohíbe expresamente la doble protección al establecer:

En la medida en que una patente nacional tenga por objeto una invención para la cual una patente europea ha sido concedida al mismo inventor o a su causahabiente, con la misma fecha de depósito o de prioridad, la patente nacional deja de producir efectos a partir del momento en que:

a) El plazo previsto para formular oposición de la patente europea haya expirado, sin que ninguna oposición haya sido formulada.

b) El procedimiento de oposición se haya terminado, manteniéndose la patente europea.

En el caso de que la patente nacional se haya concedido con posterioridad a cualquiera de las fechas indicadas en los apartados a) y b), esta patente no producirá efectos.

La extinción o la anulación posterior de la patente europea no afectará las disposiciones previstas en el presente artículo.

Y ello por cuanto que la patente española:

1) Fue concedida al mismo inventor que la europea

2) Reivindica la misma prioridad que la europea

3) Protege la misma prioridad que la europea.

Y si bien el texto de las reivindicaciones de ambas patentes no es idéntico, tal y como consta en el informe del técnico de la Administración, considera el recurrente que ello no es obstáculo para concluir que nos encontramos ante una misma invención al derivar, la patente española, directamente de la europea y de la italiana que es la que sirve de prioridad para ambas.

Que por todo lo expuesto y constando que la patente española se encuentra comprendida íntegramente en la europea concluye,solicitando sin más la estimación de la demanda.-

TERCERO:L a Administración demandada se opone al recurso interpuesto remitiéndose al informe técnico, o brante al folio 5 del expediente administrativo, y refiere que es necesario comparar las reivindicaciones de ambos documentos de patente al resultar que, ambas solicitudes, tienen el mismo titular e inventor y reivindican la misma prioridad además de ser, la descripción y el dibujo de ambas patentes prácticamente idéntico resultando, sin embargo, que las reivindicaciones independientes no coinciden y, además, prosigue, que la reivindicación independiente de la patente nacional ofrece una protección más amplia que la europea de lo que se concluye solicitando la desestimación de la demanda interpuesta.

CUARTO:Del examen del expediente administrativo podemos extraer los siguientes puntos de hecho:

1) Por parte de KESER DIVA DESIGN SPA se presente solicitud de inscripción de licencia.

2) Mediante Resolución de 31 de octubre de 2011 se le concede la licencia solicitada.

3) Contra dicha resolución la mercantil interpone recurso de alzada alegando que la licencia concedida se otorga respecto de una patente que ha dejado de tener efectos de conformidad con el art. 16 del RD 2424/1986 , por cuanto que el objeto de la patente nacional es el mismo que la patente europea concedida al mismo inventor y validada en España.

4) Como consecuencia de lo anterior se emite informe técnico por parte del jefe de Área de patentes de mecánica general y construcción en el que se señala: que los documentos de patente no se refieren a una única invención, sino a un grupo de invenciones vinculadas entre sí de forma que integran un único concepto inventivo, de manera que la patente nacional contiene 16 reivindicaciones y la patente europea validada en España contiene 12 reivindicacionespara concluir afirmando que la reivindicación independiente de la patente nacional de solicitud ofrece una protección más amplia que la patente europea cuya reivindicación independiente es un caso particular de la reivindicación independiente de la patente nacional.

5) Por Resolución de 14 de febrero de 2012 se desestima el recurso de alzada interpuesto y se confirman, sin más, la Resolución administrativa impugnada.

QUINTO:Que entrando a examinar el fondo del presente recurso la parte recurrente sustenta su impugnación en lo dispuesto por el art. 16 del RD 2424/1986 , precepto que prohíbe expresamente la doble protección al establecer:

En la medida en que una patente nacional tenga por objeto una invención para la cual una patente europea ha sido concedida al mismo inventor o a su causahabiente, con la misma fecha de depósito o de prioridad, la patente nacional deja de producir efectos a partir del momento en que:

a) El plazo previsto para formular oposición de la patente europea haya expirado, sin que ninguna oposición haya sido formulada.

b) El procedimiento de oposición se haya terminado, manteniéndose la patente europea.

En el caso de que la patente nacional se haya concedido con posterioridad a cualquiera de las fechas indicadas en los apartados a) y b), esta patente no producirá efectos.

La extinción o la anulación posterior de la patente europea no afectará las disposiciones previstas en el presente artículo.

Sentado lo anterior sostiene, con sustento en el informe pericial aportado como documento nº 6 que quedando acreditado quela patente española ES 2 229 880,se encuentra contenida en la patente europea conforme a las siguientes alegaciones:

.- Ambas reivindican la misma prioridad: patente italiana de 2002 que protege Procedimiento para modelar azulejos decerámica'de la que es titular KESER DIVA DESIGN e inventor D. Ángel Daniel .

.- Los dibujos y descripción de la patente son idénticos , documentos 2 y 5 de la demanda.

.- Las reivindicaciones no presentan identidad en el texto si bien, apreciando la invención como un todo, nos encontramos ante una misma invención .

Procede revocar la licencia concedida, por encontrarnos ante la misma invención, a pesar de lo manifestado en el informe técnico obrante en el expediente administrativo.

Que para resolver el fondo de la presente controversia resulta necesario recordar, con carácter previo, que el sistema europeo de concesión de patentes, formalizado al amparo del Convenio de Munich de 5 de octubre de 1973,que constituye un instrumento de cooperación entre los Estados Europeos en este campo, tiene un marcado carácter unitario -la protección de las invenciones se obtiene a través de un único procedimiento, y mediante el establecimiento de ciertas reglas uniformes por las que se rigen las patentes concedidas-, pero no se caracteriza como un sistema plenario o integral que retenga una pretensión de complitud, porque la eficacia se diversifica en el haz de legislaciones de los Estados miembros, al equipararse los derechos que confiere la patente europea a los derechos reconocidos a las patentes nacionales, de modo que autoriza al juez nacional a aplicar la legislación interna, para determinar el contenido del derecho de patentes, y la norma convencional europea para delimitar el ámbito de protección

La interpretación aplicativa integradora del Convenio de Munich para la concesión de patentes europeas de 5 de octubre de 1973, que entró en vigor en España el 1 de octubre de 1986, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, y la Ley 11/1986, de 20 de marzo, en lo que concierne al instituto de las adiciones de patentes reguladas en la normativa originaria española, no quiebra el principio de unidad del sistema europeo de patentes ni el fin armonizador que descansa en la pretensión de establecer reglas uniformes que constituyan un derecho común a los Estados adheridos en materia de concesión de patentes de invención.

Sentado lo anterior se trata de dilucidar si, tal y como sostiene el recurrente atendiendo al informe pericial aportado por éste, como documento nº 6 de la demanda la solicitud española esta plenamente contenida en la patente europea tratándose, por tanto, de la misma invención y basándose, para ello, en realizar una comparativa entre las reivindicaciones de ambas y la patente italiana de lo que concluyen afirmando que la primera reivindicación de la solicitud española coincide totalmente con el preámbulo de la reivindicación de la patente europea validada, y ello frente a lo declarado por el informe del técnico de la Administración que al comparar tales reivindicaciones afirma que las reivindicaciones independientes no coinciden y que la nacional ofrece una protección más amplia que la europea.

Que por ello la resolución del litigo viene condicionada por la apreciación de características que requieren conocimientos técnicos propios de una prueba pericial ( art. 335.1 LEC ).

Al respecto constan en las actuaciones, de un lado, los informes técnicos de la Oficina, informe obrante al folio 5 del expediente administrativo y en el que se procede a comparar las descripciones de ambas solicitudes, que tienen el mismo titular e inventor y reivindican la misma prioridad para dilucidar si ambas tienen por objeto la misma invención y sentado lo anterior el susodicho informe técnico tras comparar las dos descripciones que son prácticamente iguales y divulgan el mismo concepto general inventivo, pasa a examinar las reivindicaciones de ambas para afirmar que la reivindicaciones independientes no coinciden en la medida en que la patente europea, validada es España en la reivindicación independiente procede a unir la reivindicación independiente de la patente nacional y la reivindicación 4 de dicha patente y de lo anterior concluye afirmando que la reivindicación independiente de la patente nacional ofrece una protección más amplia que la europea, sustentando en este extremo la concesión de la patente.

Sin embargo y frente a ello, esta conclusión queda plenamente desvirtuada con el informe pericial de parte, máxime cuando son palmarias y notorias las coincidencias entre ambas patentes, coincidencias que el propio informe técnico obrante en el expediente administrativo recoge y así, esta Sala considera queel informe pericial aportado por el recurrente junto con su escrito de demanda rebate el acierto del contenido del primero para concluir afirmando que la patente española está absolutamente contenida en la patente europea concluyendo que, desde un punto de vista estrictamente técnico, que se trata exactamente de la misma invención.

Que por ello y conforme a la doctrina del Tribunal Supremo que ha venido declarando reiteradamente la prevalencia de los dictámenes oficiales, no ya frente a las alegaciones de la parte, sino incluso frente a los dictámenes periciales que frecuentemente se aportan por los recurrentes en este tipo de procedimientos si bien, prosigue el Tribunal supremo, atendiendo a quela presunción de veracidad de estos informes únicamente puede desvirtuarse con una cualificada actividad probatoria de la parte actora, de carácter indubitado, que le dota de garantías indubitadas de objetividad e imparcialidad.; resultando que en este caso concreto, las conclusiones emitidas por el informe pericial de parte permiten concluir con la prevalencia y superioridad sobre la realizada por los técnicos de la OEPYM todo ello debe conducirnos, sin más, a la estimación del recurso interpuesto revocando la resolución administrativa impugnada por no ser conforme a derecho.

SEXTO:El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio del vencimiento, lo que supone la imposición a la Administración de las ocasionadas en el presente expediente.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por eel recurso contencioso-administrativo nº 298/12, interpuesto por el Procurador D. ALFONSO GURREA ARNAU, en nombre y representación de ESTUDIO KESER SL contra la Resolución de fecha 14 de febrero de 2012 publicada en el BOP de 21 de febrero de 2012, en virtud de la cual se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de inscripción de licencia nº L201100037 de la patente con nº de publicación 2.229.880, 'Procedimiento para modelar azulejos de cerámica'estando la Administración demandada, representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y compareciendo como codemandado la mercantil KESER DIVA DESIGN SPA representada por la Procuradora Dª ISABEL GÓMEZ FERRER BONET, ANULANDO la resolución de la OPEM de 14 de febrero de 2012 y, en consecuencia, DENEGANDO la inscripción de la licencia de la patente ES 2 229 880 a favor de LEVIKURVE SL.-

Con costas para la Administración .

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de diez días desde la notificación desde su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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