Última revisión
19/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1881/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 736/2009 de 19 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1881/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01881/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente,
Dª Inés Huerta Garicano
Magistrados,
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
Dª. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación Nº 736/2009 interpuesto -en escrito presentado el día 27 de febrero de 2009- por la Procuradora de los Tribunales Dña María Angustias Garnica Montoro en nombre y representación de BITANGO PROMOCIONES, S.L. contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid, en autos de Procedimiento Ordinario nº 2/2008.
Ha sido parte apelada la Comunidad Autónoma de Madrid representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- La representación de BITANGO PROMOCIONES, S.L. interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de fecha 31 de enero de 2007 dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la C.A.M. que impone la sanción de multa por un total de 21.900 Euros por la comisión de 73 infracciones leves (73 adquirientes de viviendas) por infracción sancionada en el art. 57 del Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre de Viviendas de Protección Oficial.
SEGUNDO.- De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso nº 18 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento Ordinario nº 2/2008 y que, con fecha de 21 de enero de 2009, dictó Sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO.- La representación y defensa de la mercantil recurrente, en escrito presentado el 27 de febrero de 2009, interpuso Recurso de Apelación, contra la citada Sentencia; y admitido a trámite fue impugnado por la parte contraria.
CUARTO.- En Diligencia de Ordenación de 20 de abril de 2009 , el Juzgado de lo Contencioso Nº 18 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 19 de mayo de 2009.
QUINTO.- Para votación y fallo del presente recurso señaló la audiencia del día 24 de septiembre de 2009 en la que ha tenido lugar, siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª Carmen Rodríguez Rodrigo.
La Sala, dado que la Sentencia apelada había sido dictada en única instancia en razón a la cuantía del pleito, sometió a la consideración de las partes personadas la indebida admisión a trámite del recurso de apelación como causa automática de su desestimación, con el resultado que obra en autos.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01881/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente,
Dª Inés Huerta Garicano
Magistrados,
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
Dª. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación Nº 736/2009 interpuesto -en escrito presentado el día 27 de febrero de 2009- por la Procuradora de los Tribunales Dña María Angustias Garnica Montoro en nombre y representación de BITANGO PROMOCIONES, S.L. contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid, en autos de Procedimiento Ordinario nº 2/2008.
Ha sido parte apelada la Comunidad Autónoma de Madrid representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
PRIMERO.- La representación de BITANGO PROMOCIONES, S.L. interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de fecha 31 de enero de 2007 dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la C.A.M. que impone la sanción de multa por un total de 21.900 Euros por la comisión de 73 infracciones leves (73 adquirientes de viviendas) por infracción sancionada en el art. 57 del Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre de Viviendas de Protección Oficial.
SEGUNDO.- De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso nº 18 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento Ordinario nº 2/2008 y que, con fecha de 21 de enero de 2009, dictó Sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO.- La representación y defensa de la mercantil recurrente, en escrito presentado el 27 de febrero de 2009, interpuso Recurso de Apelación, contra la citada Sentencia; y admitido a trámite fue impugnado por la parte contraria.
CUARTO.- En Diligencia de Ordenación de 20 de abril de 2009 , el Juzgado de lo Contencioso Nº 18 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 19 de mayo de 2009.
QUINTO.- Para votación y fallo del presente recurso señaló la audiencia del día 24 de septiembre de 2009 en la que ha tenido lugar, siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª Carmen Rodríguez Rodrigo.
La Sala, dado que la Sentencia apelada había sido dictada en única instancia en razón a la cuantía del pleito, sometió a la consideración de las partes personadas la indebida admisión a trámite del recurso de apelación como causa automática de su desestimación, con el resultado que obra en autos.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Que DESESTIMAMOS por indebida admisión el Recurso de Apelación nº 736/2009 interpuesto -en escrito presentado el día 27 de febrero de 2009- por la Procuradora de los Tribunales Dña Mª Angustias Garnica Montoro en nombre y representación de BITANGO PROMOCIONES, S.L contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid , en autos de Procedimiento Ordinario nº 2/2008. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Dª Inés Huerta Garicano. D.Miguel Ángel Vegas Valiente.- Dª Carmen Rodríguez Rodrigo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada Dª Carmen Rodríguez Rodrigo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS por indebida admisión el Recurso de Apelación nº 736/2009 interpuesto -en escrito presentado el día 27 de febrero de 2009- por la Procuradora de los Tribunales Dña Mª Angustias Garnica Montoro en nombre y representación de BITANGO PROMOCIONES, S.L contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid , en autos de Procedimiento Ordinario nº 2/2008. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Dª Inés Huerta Garicano. D.Miguel Ángel Vegas Valiente.- Dª Carmen Rodríguez Rodrigo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada Dª Carmen Rodríguez Rodrigo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma, doy fe.
