Sentencia Administrativo ...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 19/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10, Rec 1128/2012 de 21 de Enero de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Enero de 2015

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA

Nº de sentencia: 19/2015

Núm. Cendoj: 28079330102015100023


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2012/0009885

251658240

Procedimiento Ordinario 1128/2012

Demandante:D./Dña. Abel

PROCURADOR D./Dña. NURIA RAMIREZ NAVARRO

Demandado:SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS (CORREOS)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 19/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a veintiuno de enero de dos mil quince.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 1128/2012 del registro de esta Sección, seguido a instancia de don Abel , representado por la Procuradora doña Nuria Ramírez Navarro y dirigido por el Letrado don Agustín Gómez González, contra la resolución dictada en fecha de 17 de julio de 2012 por la Subdirección de Gestión de Personal de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.'.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.-Don Abel interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 17 de julio de 2012 por la Subdirección de Gestión de Personal de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.'.

Se ha solicitado en la demanda la anulación de la resolución impugnada y que se le ordene a la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.', al no haberlo hecho en su momento, que proceda de forma inmediata a realizar la adscripción provisional de don Abel a un puesto de trabajo que se encuentre vacante, y pueda ser desempeñado por el mismo, con imposición de costas a la demandada.

La Abogacía del Estado ha solicitado en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- Habiéndose acordado el recibimiento a prueba, se practicaron las admitidas, con el resultado que obra en autos, y previo trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

La deliberación y fallo del proceso se señaló para el día 14 de enero de 2015, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las prevenciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, que expresa el parecer de la Sección.


Fundamentos

PRIMERO.-Don Abel , funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Subdirector de Gestión de Personal de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.' en fecha de 17 de julio de 2012, mediante la que, con fundamento en el artículo 31 de Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo , por el que se aprobó el Estatuto de Personal de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.', se le denegó la solicitud de reingreso al servicio activo -que el recurrente había referido al concreto puesto de trabajo de Reparto 2, Unidad 1 de Toledo- desde la situación de excelencia voluntaria del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública , que el interesado había formulado el 12 de julio de 2012, al no existir en ese momento posibilidad de adscribirle provisionalmente a ningún puesto de trabajo, informándole que, para la adjudicación de una vacante en el Cuerpo, debería participar en las convocatorias de provisión de puestos que se convoquen al efecto por la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.'.

Se ha solicitado en la demanda la anulación de la resolución impugnada y que se le ordene a la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.', al no haberlo hecho en su momento, que proceda de forma inmediata a realizar la adscripción provisional de don Abel a un puesto de trabajo que se encuentre vacante, y pueda ser desempeñado por el mismo, pretensiones que se sustentan en los motivos de impugnación de falta de motivación y arbitrariedad de la decisión impugnada, y en apoyo de los cuales se invocan, como infringidos, los artículos 31 y 32 del Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo , por el que se aprobó el Estatuto de Personal de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.'; el artículo 62 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , por el que se aprobó el Reglamento General de Ingresos de Personal de la Administración, Provisión de Puestos y Promoción; el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo , por el que se aprobó el Reglamento de Situaciones Administrativas y de los Funcionarios Civiles del Estado; la resolución de 15 de febrero de 1996, sobre reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo para los funcionarios de la Administración del Estado; la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público; y los artículos 54.1.a ) y 63.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Se argumenta en la demanda que aunque, cuando el recurrente formuló su solicitud de reingreso al servicio activo, estaba en marcha un concurso de traslados convocado el 2 de diciembre de 2011, resulta que en el supuesto litigioso concurrían los presupuestos para la adscripción provisional del recurrente a un puesto de trabajo, pues las plazas incluidas en el concurso no comenzaron a adjudicarse hasta el mes de octubre de 2012 -sin que en fecha de 3 de diciembre hubiese concluido el procedimiento- y en la provincia de Toledo existían plazas vacantes que debían cubrirse para satisfacer las necesidades del servicio, como ponen de relieve los múltiples contratos eventuales celebrados en dicha provincia en los meses de mayo y julio de 2012 y febrero de 2013 -documento 2 de la demanda, facilitado por el sindicato CSIF-.

Con base en lo anterior se concluye que, aunque no resultaba admisible la petición del recurrente de que se le reincorporarse al puesto de trabajo de Reparto 2, Unidad 1 de Toledo, como pidió, fue arbitraria y contraria a derecho la decisión de denegarle el reingreso mediante la adscripción provisional, incluso hasta que la correspondiente plaza se hubiese adjudicado en el concurso convocado, puesto que dicha adscripción era obligada al existir plazas vacantes con dotación presupuestaria, como demuestran el concurso mismo y el listado de contratos eventuales aportado por el demandante, al que, además, se le denegó su petición de forma tan sucinta que se le ha causado indefensión.

La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar conforme a derecho la resolución dictada por el Subdirector de Gestión de Personal de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.', ya que la posibilidad de adscripción provisional se encuentra condicionada por las necesidades del servicio, cuya existencia ha de acreditar la parte actora, sin que las mismas queden demostradas por el hecho de encontrarse en marcha un concurso de traslados convocado para los funcionarios y trabajadores laborales fijos en servicio activo, ni por el listado de contrataciones eventuales aportado con el escrito de demanda, ya que, no tiene sentido acoger una petición de reingreso al servicio activo que sacara del concurso una plaza por la que ya habían optado otros funcionarios en activo siguiendo el procedimiento ordinario, y porque los listados aportados no demuestran que los contratos eventuales se correspondieran con puestos de trabajo que pudiera ocupar el recurrente en adscripción provisional, por reunir los requisitos exigidos para su desempeño en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984 , el artículo 62.2 del Real Decreto 364/1995 y el artículo 31.2 del Real Decreto 370/2004 .

SEGUNDO.-Para resolver las cuestiones litigiosas planteadas en este proceso, conviene poner de relieve que de las actuaciones resultan los siguientes hechos:

Don Abel , funcionario de la Escala de Clasificación y Reparto del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicaciones, desempeñaba el puesto de trabajo de auxiliar de reparto a pie, con destino en Toledo, cuando, con fecha de 26 de septiembre de 2005, solicitó y obtuvo el pase a la situación de excedencia voluntaria por servicios en el sector público, con base en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública , que no conlleva reserva de puesto de trabajo.

Desde el 26 de septiembre de 2005 hasta el 29 de junio de 2012 prestó servicios en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como maestro interino de Educación Primaria.

Habiendo cesado en su puesto de trabajo, mediante solicitud de 12 de julio de 2012 pidió el reingreso al servicio activo en la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.', como auxiliar de reparto a pie, en el puesto de trabajo Reparto 2, Unidad de Reparto 1 de Toledo, indicando como fecha de reingreso el 28 de julio de 2012.

La petición se le denegó por resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.' de 17 de julio de 2012, ahora impugnada, por imposibilidad en ese momento de adscribirle provisionalmente a ningún puesto de trabajo, indicándosele que debería participar en las convocatorias de provisión de puestos que al efecto se convocasen.

En la antedicha resolución no se expresaron las razones concretas de la imposibilidad de adscripción provisional.

En el expediente administrativo obra informe de 3 de diciembre de 2012, emitido por el Subdirector de Gestión de Personal con posterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo en el que se recoge lo siguiente:

'- Analizada la solicitud y considerando que el procedimiento habitual de reingreso al servicio activo de los funcionarios de esta Sociedad que, como en el caso del señor Abel , no tienen reserva del puesto se efectúa a través del concurso de traslados, procedimiento mediante el cual se realiza la asignación de puestos operativos de manera continuada y según se van produciendo las necesidades de personal.

Considerando asimismo que en la fecha de la solicitud del señor Abel estaba en marcha el concurso de traslados convocado el 2 de diciembre de 2011, en el que habían participado miles de trabajadores de la Sociedad tanto funcionarios como laborales fijos que se encontraban en expectativa de obtener el traslado a otros puestos y localidades mediante las adjudicaciones del concurso que comenzarían en octubre, y que aún no han finalizado, y para quienes a juicio de esta Subdirección, la satisfacción de la petición del recurrente habría supuesto un agravio comparativo.

-Valoradas las circunstancias expuestas, mediante resolución del Subdirector de Gestión de Personal de fecha 27.07.12 se acordó no acceder a lo solicitado, informando al señor Abel que debía participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo que convoque esta Sociedad o en las convocatorias de los Departamentos Ministeriales abiertas a los funcionarios de Correos '.

Con el escrito de demanda se aportaron listados, facilitados por una Central Sindical, de las contrataciones eventuales realizadas en la provincia de Toledo por la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.' durante los meses de mayo y julio de 2012 y febrero de 2013, sin que la autenticidad de dicho documento haya sido impugnada por la demandada.

Mediante prueba practicada en el proceso a instancia de la parte demandada, la Subdirección de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.', ha informado lo siguiente:

' En la fecha de solicitud de reingreso mediante adscripción provisional en puesto operativo (Reparto 2) en la provincia de Toledo, formulada por D. Abel el 12 julio 2012) no existía en esa provincia puesto vacante que pudiera ofertarse mediante adscripción provisional.

En esa fecha estaba en ejecución el Concurso de Traslados convocado en diciembre de 2011, y, por tanto, las eventuales vacantes en puestos operativos de necesaria provisión estaban comprometidas en el concurso, en el que habían formulado solicitud más de 11.000 empleados, de los cuales 260 solicitaban puestos en dicha provincia.

Correos acude a la contratación temporal, a través de las Bolsas de Empleo, por diversas causas (sustitución de personal con derecho de reserva de puesto, incrementos circunstanciales del tráfico postal, etc.) y por tanto la existencia de personal temporal no supone la disponibilidad de una vacante para personal fijo. No nos consta que en mayo y julio de 2012 y febrero de 2013 se formalizaran en la provincia de Toledo contratos por vacante.'.

TERCERO.-De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la motivación de los actos administrativos, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, constituye una exigencia de la Ley cuando, entre otros casos, limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

La exigencia de motivación impone a la Administración el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a su resolución, o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico de la decisión administrativa, con el fin de que los destinatarios puedan conocer las razones en que la misma se ha apoyado y, en su caso, posteriormente puedan defender su derecho frente al criterio administrativo, por lo que la motivación constituye un medio para conocer si la actuación merece calificarse de objetiva y ajustada a Derecho así como una garantía inherente al derecho de defensa, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya que en la eventual impugnación del acto, si éste está motivado, habrá posibilidad de criticar las bases en que se ha fundado; por consiguiente el criterio de la Administración no puede limitarse a expresar su decisión sino que, en cada caso, debe exponer cuáles son las concretas circunstancias de hecho y de Derecho que, a su juicio, determinan que la decisión deba inclinarse en el sentido por ella elegido y no por otro de los, en cada caso, posibles.

Del expediente administrativo y de la resolución impugnada en este proceso se desprende que la decisión adoptada por el Subdirector de Gestión de Personal de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.' en fecha de 17 de julio de 2012administrativa no estuvo suficientemente motivada, por cuanto que, con cita del artículo 31 de Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo , se limitó a denegar la petición formulada el 12 de julio de 2012, por imposibilidad, en ese momento, de adscribir provisionalmente al solicitante a ningún puesto de trabajo, pero sin indicar las razones de tal imposibilidad.

Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , para que el defecto de motivación comporte la invalidez de la decisión administrativa, es preciso que al interesado se le haya causado indefensión, colocándole en situación de no poder formular las alegaciones y proponer los medios probatorios conducentes a la defensa de su derecho.

Aunque tal situación se daba en el momento de interponer el recurso contencioso administrativo, la indefensión inicial se remedió tempestivamente mediante la incorporación al expediente administrativo del informe emitido en fecha de 3 de diciembre de 2012 por el Subdirector de Gestión de Personal, por lo que, con anterioridad a la formulación de su demanda, el recurrente pudo conocer las razones por las que la demandada había considerado que no era posible adscribirle provisionalmente a ningún puesto de trabajo, de manera que pudo defenderse en el proceso en pie de igualdad, discutiendo que el concurso de traslados, convocado el 2 de diciembre de 2011 y pendiente de resolución en la fecha en que pidió su reincorporación al servicio activo -e incluso a fecha de diciembre de 2012-, constituyera un obstáculo para su adscripción provisional, y proponer los medios de prueba que interesaron a su derecho, por lo que, en definitiva, no cabe acoger el motivo de impugnación ya que don Abel no ha padecido indefensión en sede jurisdiccional.

CUARTO.-Conforme al artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública , procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación. El precepto citado no reconoce en estos casos derecho a la reserva de plaza y destino.

El artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo , que aprobó el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se refiere a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en similares términos.

Según dispone el artículo 29 bis, de la citada Ley 30/1984, de 2 agosto , el reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto; en ese caso, el puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria; si no obtuviese destino definitivo, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de dicha Ley , es decir, quedará a disposición y se le atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala.

En similares términos se refiere al reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo el artículo 62 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , por el que se aprobó el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en el que se efectúa una remisión a los criterios sobre necesidades del servicio que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas, los cuales se han recogido en la resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.

Por su parte, el Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, aprobó el Estatuto del personal de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima', disponiéndose lo siguiente en su artículo 31 :

' 1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en los sistemas de asignación de puestos de trabajo.

2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo y el puesto fuese cubierto, la Sociedad Estatal le atribuirá el desempeño provisional de otro puesto de trabajo correspondiente a su grupo, en la misma u otra localidad, preferentemente en la misma provincia, manteniendo el funcionario la obligación de participar en las convocatorias de concurso en las que se incluya el puesto de trabajo desempeñado provisionalmente'.

De los preceptos citados, especialmente, del último de ellos por referirse específicamente al personal de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.', se desprende que la posibilidad de que el reingreso se efectúe por adscripción a un puesto con carácter provisional, no solo está condicionada a las necesidades del servicio y a que el interesado reúna los requisitos para el desempeño del puesto, sino también a que el puesto al que se le adscriba provisionalmente se encuentre vacante y, además, que no esté comprometido por un concurso previamente convocado y no resuelto.

De no ser así, no podrían cumplirse los requisitos establecidos en el punto 3 del artículo 31 del Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo , de que el puesto asignado con carácter provisional se debe convocar para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y de que el funcionario reingresado con destino provisional ha de de participar en la convocatoria, ni tampoco tendría sentido la previsión de que, si en esa convocatoria no obtuviese destino definitivo y el puesto fuese cubierto por otro funcionario, la Sociedad Estatal le ha de atribuir el desempeño provisional de otro puesto de trabajo correspondiente a su grupo, en la misma u otra localidad, preferentemente en la misma provincia, y de que el funcionario habrá de participar en las convocatorias de concurso en las que se incluya el nuevo puesto de trabajo desempeñado provisionalmente.

En consecuencia, en el momento en que se solicitó el reingreso al servicio activo, el antedicho punto 3 del artículo 31 del Real Decreto 370/2004 no permitía adscribir provisionalmente a don Abel a ninguna de las plazas incluidas en el concurso de traslados convocado el 2 de diciembre de 2011, no tanto porque pudiera causarse agravio comparativo, como porque se desconocía si, a sus resultas, quedarían plazas vacantes que el recurrente pudiese seguir desempeñando hasta su provisión definitiva participando en el próximo concurso.

Por ello, la Sala comparte lo manifestado en el informe de la Subdirección de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.' aportado a los autos en período probatorio, en el que se ha afirmado que en la fecha de solicitud de reingreso no existía en la provincia de Toledo ningún puesto vacante que pudiera ofertarse mediante adscripción provisional, porque las eventuales vacantes en puestos operativos de necesaria provisión ya estaban comprometidas en el concurso, en el que se habían efectuado 260 solicitudes para puestos en dicha provincia.

De otra parte, los listados presentados con el escrito de demanda carecen de la relevancia que se les pretende atribuir, ya que de las fechas de inicio y fin de los contratos eventuales se infiere que los mismos no tuvieron por objeto plazas vacantes, puesto que su duración no fue en ningún caso superior al mes, conclusión que queda avalada por antedicho informe, en el que se ha explicado que la existencia de personal temporal no supone la disponibilidad de una vacante para personal fijo, ya que son diversas las causas por las que Correos acude a la contratación temporal, a través de las Bolsas de Empleo (sustitución de personal con derecho de reserva de puesto, incrementos circunstanciales del tráfico postal, etc.), así como que a la demandada no le consta que en los meses de mayo y julio de 2012 y de febrero de 2013 se hubieran formalizado contratos por vacante en la provincia de Toledo.

De lo expuesto se sigue que en este proceso no se han desvirtuado los fundamentos de la resolución impugnada, no siendo procedente estimar el presente recurso contencioso administrativo

QUINTO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , debe el recurrente hacerse cargo del pago de las costas procesales.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Abel contra la resolución dictada en fecha de 17 de julio de 2012 por la Subdirección de Gestión de Personal de la 'Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.', a que este proceso se refiere, condenando al recurrente en costas.

Contra la presente resolución no cabe interponer el recurso de casación a que se refiere el artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.


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