Última revisión
08/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 1935/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1013/2008 de 08 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1935/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008101839
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00044/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 653 /2008
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a tres de febrero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 625/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 653/2008, en los que aparece como parte apelante D. Evaristo , representado por el procurador D. JOSÉ PERIÁÑEZ GONZÁLEZ, y como apelado D. Juan Luis , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Evaristo contra D. Juan Luis debo absolver y absuelvo al expresado demandado de las pretensiones condenatorias solicitadas por el actor, con expresa imposición de costas a éste último.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Evaristo , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de enero de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda presentada por don Evaristo contra don Juan Luis tenía por objeto la reclamación de 777'74 €, en concepto de honorarios profesionales por los servicios prestados como Abogado, relatando que el demandado recabó su asesoramiento profesional para entablar reclamación administrativa contra la falta de actividad de la Administración en la resolución de un expediente para renovación de permiso de trabajo y residencia, por lo que el Abogado ahora demandante presentó escrito de demanda, turnada al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25, de Madrid, que fijó la vista para el día 10 de Julio de 2007, y que resultó suspendida por desistimiento de la parte actora. Con anterioridad a esa fecha, la administración se pronunció en el expresado expediente, otorgando la autorización solicitada por don Juan Luis . Emitida minuta de honorarios por importe total de 1227'74 €, el demandado se limitó a satisfacer la suma de 450 €, por lo que ahora se reclama el exceso hasta el total de honorarios devengados.
La sentencia dictada en la primera instancia declara probado que don Evaristo prestó servicios como Abogado a don Juan Luis , planteando demanda en relación con un expediente administrativo no resuelto por la administración, que resultó turnada al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 25 de Madrid, y que concluyó teniendo por desistida a la parte demandante ante su incomparecencia a la vista, al tiempo que en la vía administrativa se otorgaba la autorización solicitada. Añade que en Abril de 2006 se solicitó información de la Delegación del Gobierno de Madrid sobre la tramitación del expediente que había sido presentado el día 8 de Abril del 2005. Por ambas actuaciones se considera adecuado el importe de honorarios efectivamente satisfecho por el demandado, que asciende a 450 €, y se reputa excesivo el importe total de la minuta cuyo cobro se pretende, de 1227'74 €. Por todo lo cual se desestima la demanda.
SEGUNDO.- Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Evaristo , argumentando que la minuta aportada, y que es objeto de reclamación, detalla específicamente cada uno de los conceptos de la actuación profesional que devengan honorarios, con expresa invocación de los Criterios Orientadores en que se sustentan, sin que el demandado haya puesto en duda ninguno de los conceptos incluidos. Asimismo, que los honorarios constituyen la retribución al contrato de arrendamiento de servicios concertado entre las partes, para cuya fijación no resultan vinculantes los Criterios publicados por el Colegio de Abogados, y que en la sentencia impugnada no se concretan las causas por las que los honorarios reclamados se reputan excesivos.
TERCERO.- En contra de la argumentación reflejada en el recurso, el demandado, don Juan Luis , se opuso a la pretensión alegando el carácter excesivo de los honorarios, al igual que sostuvo el carácter indebido de determinadas partidas, al rechazar de modo expreso que el Letrado demandante hubiera desplegado actividad profesional diferente de la interposición de la demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En concreto, argumentó que tras haber presentado personalmente la solicitud administrativa para su permiso de renovación, las posteriores reclamaciones administrativas y el seguimiento de la solicitud ante la Administración, fueron realizadas sin intervención del Letrado, y bajo el asesoramiento y dirección de una Asociación especializada, de forma que el Letrado demandante se limitó a interponer demanda en vía contencioso-administrativa.
CUARTO.- Revisando individualizadamente cada una de las partidas de honorarios comprendidas en la minuta que fundamenta la reclamación, para evaluar si efectivamente son debidas, y si resultan excesivas, vemos que la segunda de las partidas, por importe de 360 €, invoca el criterio 144, e incluye la confección y presentación de demanda de procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, demanda que fue admitida con señalamiento de vista para el día 7 de Julio de 2007, que no llegó a celebrarse por incomparecencia del actor, al que se tuvo por desistido.
El criterio 144 de las Normas Orientadoras efectivamente recomienda la cantidad de 360 € como honorarios del Procedimiento Abreviado, pero lo hace por la totalidad del procedimiento, hasta sentencia. Sin embargo, en el supuesto enjuiciado no se tramitó dicho procedimiento en su integridad, limitándose a la interposición de la demanda. Admitida la demanda, el Juzgado requirió a la parte actora para que, a la vista de la comunicación recibida de la Delegación del Gobierno sobre no constancia del expediente administrativo, formulara alegaciones o desistiera de la pretensión. La parte actora no realizó actividad procesal alguna, no desistió, ni formuló alegaciones. Tampoco compareció al acto de la vista que se había señalado para el día 10 de Julio de 2006, por lo que se dictó resolución teniéndola por desistida. Por todo lo cual, el importe de la partida de honorarios, comprensiva de la totalidad del procedimiento abreviado, debe ser reducida.
Como referencia para el cálculo del importe adecuado, circunscrito a la presentación de la demanda, puede citarse el criterio 143 de las mismas normas, que para el procedimiento contencioso-administrativo distribuye los honorarios asignando un 10 % al estudio de viabilidad y escrito de solicitud de interposición de recurso, 50% por el periodo de controversia, 20 % por periodo de prueba y 20 % por asistencia a vista o conclusiones escritas. De donde resulta que, aplicando el criterio de mayor amplitud, no debió minutarse en este supuesto más de un 60 % del total recomendado, en retribución del estudio de antecedentes y confección y presentación de la demanda.
De otro lado, la primera de las partidas de la minuta de honorarios describe trabajos de estudio de documentación y consulta, presentación de dos escritos y vista de expediente administrativo en la Delegación del Gobierno en Madrid, y cita las normas 2, 7 y 9 de las orientadoras del Colegio de Abogados, en relación con una cuantía global de 420 €, no desglosada. A la vista de esas normas, podría deducirse que se minutan partidas por 150 €, 180 € y 90 €, de la siguiente forma:
La Norma 9 se refiere a "salidas del despacho, además de los honorarios correspondientes al asunto profesional que los motive, e independientemente de los gastos que el desplazamiento y hospedaje ocasionen, que deberán tener la consideración de suplidos, se recomienda: por medio día fuera de la ciudad de Madrid, 150 €". Esta partida es indebida, pues no se concreta, ni resulta de lo actuado, qué gestión se desempeñó fuera de Madrid.
La Norma 2 alude a "cualquier otra consulta o dictamen verbal, que exceda de media hora, o con examen de documentación y/o antecedentes o en lugar, hora y circunstancias especiales, etc.", con un importe recomendado de 180 €. No obstante, constando como única actuación la presentación de demanda contencioso- administrativa, tanto el dictamen como el estudio de la documentación, están ya comprendidos en el Criterio 144.
La norma 7 comprende "cualquier actuación profesional de mero trámite que se realice en Tribunales u Oficinas públicas o privadas", con importe recomendado de 90 €. En los autos existen dos escritos (f. 57 a 59) dirigidos a organismos administrativos, pero sólo uno de ellos consta haber sido efectivamente presentado (sello de entrada de 6 de Abril de 2006). Además, este escrito carece de firma de Letrado, está encabezado por don Juan Luis , y alega éste que fue presentado por él mismo con el asesoramiento de una Asociación especializada en cuestiones de extranjería, si bien la sentencia de primera instancia declara probado que fue presentado por el propio demandante.
La tercera partida refiere "comparecencia ante el Jugado, aceptación de poder y salidas de despacho, por 120 €". Sin embargo, vistas las actuaciones procesales ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, resulta que el poder fue otorgado mediante comparecencia apud-acta por el cliente, y (por tratarse de un acto unilateral) no se formalizó aceptación por el Letrado. No consta ninguna otra comparecencia, ni actuación procesal de clase alguna, ante el Juzgado. La parte actora permaneció inactiva ante el requerimiento del Juzgado, sin formular alegaciones ni plantear desistimiento cuando se recibió requerimiento en ese sentido (mediante providencia de 27 de Enero de 2006), y sin asistir al acto de la vista, lo que motivó el pronunciamiento de desistimiento. No consta cuáles sean las "salidas de despacho" a que se refiere la minuta.
Por lo demás, la Solicitud de autorización de residencia y de autorización de trabajo y residencia formulada ante la Delegación del Gobierno fue presentada por el propio cliente, hecho reconocido por el actor
QUINTO.- En conclusión, la minuta de honorarios presentada por la parte actora incluye partidas indebidas, y otras que no consta sean debidas (art. 217. 2 y 1 L.E .c.), y sin perjuicio del carácter no arancelario de los honorarios de Abogado y de la función orientadora de los criterios aprobados por el Colegio de Abogados, en todo caso resulta excesiva la cuantía asignada a las actuaciones profesionales efectivamente desempeñadas, por lo que procede ratificar en sus propios términos la sentencia apelada, por resultar ajustado al trabajo profesional realizado el importe de los honorarios satisfechos por el demandado, que asciende a 450 €.
SEXTO.- Desestimando el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 L.E .c., procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Periáñez González en representación de don Evaristo , contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, bajo el número 625 de 2007, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
