Última revisión
28/12/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1996/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2138/2015 de 18 de Diciembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Diciembre de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ESPIN TEMPLADO, EDUARDO
Nº de sentencia: 1996/2017
Núm. Cendoj: 28079130032017100489
Núm. Ecli: ES:TS:2017:4456
Núm. Roj: STS 4456:2017
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 18/12/2017
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2138/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por: PJM
Nota:
Inadmisibilidad del recurso de casación por cuantía insuficiente.
RECURSO CASACION núm.: 2138/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pedro Jose Yague Gil, presidente
D. Eduardo Espin Templado
D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. Maria Isabel Perello Domenech
D. Jose Maria del Riego Valledor
D. Angel Ramon Arozamena Laso
En Madrid, a 18 de diciembre de 2017.
Esta Sala ha visto , constituída en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 2138/2015, interpuesto por el Ayuntamiento de Tías, representado por el procurador D. José Carlos Caballero Ballesteros y bajo la dirección letrada de D.ª Juana María Fernández de las Heras, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 20 de mayo de 2015 en el recurso contencioso-administrativo número 705/2014 . Es parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.
Antecedentes
Termina el escrito suplicando que se dicte sentencia casando y anulando la recurrida y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El recurso de casación ha sido admitido en providencia de la Sala de fecha 12 de noviembre de 2015.
Fundamentos
El Ayuntamiento de Tías (Las Palmas) impugna mediante este recurso de casación la sentencia de 20 de mayo de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en materia de reintegro de subvenciones. La sentencia recurrida desestimó el recurso que la citada corporación había interpuesto contra la resolución de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y la Entidades Locales, por la que se le requería el reintegro de la subvención otorgada para el proyecto de ampliación del teatro municipal de Tías por importe de 534.040,24 euros, más los correspondientes intereses.
El recurso se articula mediante un único motivo, acogido al apartado 1.d) del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia. La entidad recurrente alega la vulneración del artículo 10 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre , por el que se crean diversos fondos de inversión, así como de la normativa a la que se remite dicho precepto, en particular el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre), todo ello en relación con el principio de proporcionalidad.
Antes de examinar el fondo del recurso procede estudiar la objeción de inadmisibilidad que opone el Abogado del Estado en razón de la cuantía del recurso. Aduce el representante de la Administración que la cuantía del recurso es la del capital cuyo reintegro se requirió al Ayuntamiento recurrente (534.040,24 euros), como fijó el tribunal
En ese sentido se pronuncia efectivamente la jurisprudencia sobre cuantía, en la que hemos dicho que para determinar la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación ha de tenerse en cuenta el débito principal, pero no los recargos, los intereses, las costas o cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que alguno de estos conceptos fuera de importe superior a aquél (entre otras, recientemente la sentencia de 29 de septiembre de 2017 -RUD 2827/2016 -), por lo que procede inadmitir el recurso de casación.
Por lo demás, la Sala justifica ampliamente las razones para descartar la vulneración del principio de proporcionalidad como consecuencia de la exigencia del reintegro del total de la subvención otorgada en su momento.
En virtud de lo expuesto en el anterior fundamento de derecho, procede inadmitir el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 95.1 en relación con el 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción , en razón de la cuantía del mismo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.2 y 3 de la Ley jurisdiccional , se imponen las costas a la parte que lo ha interpuesto, hasta un máximo de 4.000 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1. Declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Tías contra la sentencia de 20 de mayo de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo 705/2014 ).
2. Imponer las costas de la casación a la parte recurrente conforme a lo expresado en el fundamento de derecho tercero.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Pedro Jose Yague Gil.-Eduardo Espin Templado.-Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-Maria Isabel Perello Domenech.-Jose Maria del Riego Valledor.-Angel Ramon Arozamena Laso.-Firmado.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-Firmado.-
