Última revisión
10/01/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 200/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Albacete, Sección 1, Rec 463/2019 de 27 de Julio de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Julio de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Albacete
Ponente: GALVE CALVO, CRISTINA
Nº de sentencia: 200/2021
Núm. Cendoj: 02003450012021100190
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:4156
Núm. Roj: SJCA 4156:2021
Encabezamiento
Modelo: N11600
C/ TINTE, 3 4ª PLANTA
Equipo/usuario: 03
De D/Dª : Gaspar
Procurador D./Dª : MARIA CARIDAD DIEZ VALERO
Abogado:
En
Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, los presentes autos de
Antecedentes
Fundamentos
El actor fundamenta su pretensión en que es titular de una parcela rustica, sita en Tobarra, PARAJE000 finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Hellín, se corresponde con parte de la parcela NUM001, parte dela parcela NUM002 del polígono NUM003, CALLE000 nº NUM004, en donde existe una vivienda unifamiliar con una superficie construida de aproximadamente 117 metros cuadrados. El 4 de octubre de 2018 se produjo la anegación de la parcela, incluida la vivienda y piscina, con aguas residuales procedente de las balsas de decantación, al estar obstruido el colector por el que discurren las aguas residuales y el foso de bombeo parado, lo que provocó el desbordamiento de aguas residuales que ha desembocado en la parcela titularidad del actor. Por el Excmo. Ayuntamiento de Tobarra procedió a solicitar una subvención de carácter excepcional para obras de emergencia en el colector de la estación depuradora de aguas residuales y que le fue concedida dicha subvención y ejecuto las obra la empresa CONSTRUCICNES Y ESTRUCTURAS PATERNA, pero que tras la ejecución de las obras, el problema no está solucionado, y así se constató en Acta de presencia efectuada por la Arquitecto Técnico Dª Angelina que constato que el vertido de aguas residuales hacia la parcela del actor seguía produciéndose.
Como consecuencia de estos hechos, se han producido daños en toda la parcela, en la vivienda y piscina, en concreto en el exterior, los daños se encuentran en el suelo el cual tiene un estado de color grisáceo, manchado y al tocarlo se aprecia humedad; en la zona de la piscina, toda la piedra de alrededor de la misma esta manchada, al igual que las rejas metálicas, es una sustancia viscosa rojiza y negra, la cual acelera la oxidación y proviene de las aguas en descomposición, el agua de la piscina con una manta de sustancia aceitosa y el cuarto de la caldera anegado de agua; vallado de la parcela de bloque reforzado con varillas de hierro cada 2Â5 metros una altura de 2Â40 metros, se observan grietas por la inestabilidad del terreno (ya que ha servicio de muro de contención para que el agua fecal no se haya metido en la parcela); cimentación de la vivienda, se observan grietas en la fachada por el asiento diferencial del terreno; zócalo de la vivienda manchas de absorción de humedad, distintas tonalidades; la puerta de acceso a la vivienda se encuentra con dicha sustancia viscosas y de quitarla dejaría oxidado, además del olor insoportable por las aguas residuales. En el interior de la vivienda, sensación de humedad con el olor propio de la humedad; daños en algunas piezas de terrazo que han comenzado a levantarse y manchas continuas durante todo el pavimento; los azulejos de la cocina y baño en los que existe una sustancia viscosa rojiza y negra que sale por la junta de los azules, sustancia similar a la que existe en las ventanas; zona de la cocina, el baño y dormitorio final de la vivienda es la zona más afectada; a lo largo de las paredes se observan nuevas grietas, abiertas recientemente ya que observa restos de pintura y yeso. El coste de reparación de los daños asciende a 82.408,24 euros que incluye, trabajos de cimentación de la vivienda por importe de 52.380 euros, al observarse grietas en la fachada de la vivienda,; demolición 702 euros; impermeabilizaciones por importe de 3037Â20 euros; revestimientos 1030Â14 euros; alicatados y chapados 2488Â50 euros; pavimentos 11.517Â50 euros; vallado perimetral 2044Â40 euros; piscina 6290Â42 euros y pinturas por importe de 2918Â08 euros. Dicho importe que se incrementara con el porcentaje de gastos generales, beneficio industrial e IVA, ascendiendo al importe total de 112.899Â16 euros, importe que reclama en el presente procedimiento. Alega que en caso de la causa de los daños no cese se produciría una pérdida de la habitabilidad de la parcela y vivienda, en cuyo caso el importe de indemnización ascendería a 129.571Â20 euros, atendiendo a valor de mercado de la parcela. Alega que en la resolución impugnada el Excmo. Ayuntamiento de Tobarra asume la responsabilidad por los hechos, al constar acreditado la existencia de nexo causal entre los daños sufridos en la parcela y el mal estado del colector y en cuanto al importe de la indemnización se remite al informe de valoración del daño efectuado por la aseguradora MAPFRE que fija los mismos en la cantidad 18052Â32 euros, y se opone a dicho importe, alegando que en el informe de valoración del daño no se hace referencia a los daños en la cimentación de la vivienda, que también han de ser abonado y que no ha ejecutado obras para evitar que los daños sigan produciéndose.
El Ayuntamiento demandado alega que habiendo reconocido el Excmo. Ayuntamiento de Tobarra en la Resolución la responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Tobarra por los daños existentes en la parcela del actor y a proceder a indemnizar en la cantidad de 18.052Â32 euros, la cuestión objeto de controversia se centra en el importe de los daños y que por los que el actor reclama 112.899Â16 euros correspondiendo al actor acreditar en el procedimiento los daños y el importe de los mismos.
Desde el punto de vista de la doctrina y jurisprudencia emanadas en torno a este régimen, puede decirse que, para que surja la pretendida responsabilidad patrimonial de la Administración se requieren los siguientes requisitos:
a) Un hecho imputable a la administración, siendo suficiente por tanto con acreditar que se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público.
b) Un daño antijurídico producido, en cuanto detrimento patrimonial injustificado, es decir, que el que lo padece no tenga el deber jurídico de soportarlo. El perjuicio patrimonial ha de ser real, evaluable económicamente, efectivo e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
c) Una relación de causalidad directa y eficaz, entre el hecho que se imputa a la administración y el daño producido.
d) Ausencia de fuerza mayor, como causa ajena a la organización y diferente del caso fortuito.
e) la sujeción del ejercicio del derecho al requisito temporal de que la reclamación se cause antes del transcurso del año desde el hecho motivador de la responsabilidad. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Por otra parte, debe tenerse presente que los criterios de aplicación a estos supuestos son los principios generales de distribución de la carga de la prueba y conforme a la remisión normativa establecida en el art. 60.4 de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio , en el proceso contencioso-administrativo rige el principio general del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que atribuye la carga de la prueba a aquel que sostiene el hecho. Por ello, cada parte debe soportar la carga de probar los datos que, no siendo notorios ni negativos, y teniéndose por controvertidos, constituyen el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor.
En concreto señala la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª de 5 de junio de 2007, recurso 8525/2003, que constituye jurisprudencia consolidada:
1) que la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien formula la reclamación, o como dice la sentencia de 18 de octubre de 2005, la carga de la prueba del nexo causal corresponde al que reclama la indemnización consecuencia de la responsabilidad de la Administración.
2) que la acreditación de la ruptura del nexo causal como causa de exoneración de la responsabilidad de la Administración, que presupone la existencia de tal nexo, corresponde a la Administración, como señala la jurisprudencia ( SSTS 24-2- 2003, 18-2-1998 y 15-3-1999).
Todo ello, sin perjuicio de que la regla pueda intensificarse o alterarse, según los casos, en aplicación del principio de la buena fe en su vertiente procesal, mediante el criterio de la facilidad, cuando hay datos de hecho que resultan de clara facilidad probatoria para una de las partes y de difícil acreditación para la otra ( sentencias TS (3ª) de 29 de enero, 5 de febrero y 19 de febrero de 1990, y 2 de noviembre de 1992, entre otras).
En consecuencia, es a la parte demandante a quien corresponde, en principio, la carga de la prueba sobre las cuestiones de hecho determinantes de la existencia, de la antijuridicidad, del alcance y de la valoración económica de la lesión, así como del sustrato fáctico de la relación de causalidad que permita la imputación de la responsabilidad a la Administración. En tanto que corresponde a la Administración titular del servicio la prueba sobre la incidencia, como causa eficiente, de la acción de terceros, salvo en el supuesto de hecho notorio; en el caso de ser controvertido, le corresponde, también, a la Administración la acreditación de las circunstancias de hecho que definan el estándar de rendimiento ofrecido por el servicio público para evitar las situaciones de riesgo de lesión patrimonial a los usuarios del servicio derivadas de la acción de terceros y para reparar los efectos dañosos, en el caso de que se actúen tales situaciones de riesgo.
Con carácter previo a resolver el quantum indemnizatorio es preciso tener en cuenta la causa de los daños y si la misma ha sido o no reparada por el Excmo. Ayuntamiento de Tobarra, a los efectos de determinar la extensión e importancia d ellos daños causados en la parcela titularidad de la actora y el importe de la reparación de los mismos.
Partiendo que es un hecho reconocido por el Excmo. Ayuntamiento de Tobarra que el día 4 de octubre de 2018 se produjo la anegación de aguas residuales en la parcela del actor, debido a que el colector de aguas fecales se encontraba obstruido y el foso de bombeo parado por avería. también consta en el Informe pericial elaborado por INSERVAL CONTROL, SL, a instancia de la aseguradora MAPFRE aportado como documento nº 1 de la contestación a la demanda, donde se hace constar que el municipio de Tobarra por el número de habitantes más de 7000, debería tener una depuradora de aguas fecales propias, pero que no existe tal depuradora 'existiendo para la recogida de fecales, tres balsas de decantación.' Y en la visita de inspección realizada el 5 de julio de 2019 junto con la perito nombrada por el actor, Dª Angelina, constato sobre el terreno que las balsas 'se encuentran a menos de 200 m de la vivienda de D. Gaspar. De las tres balsas, una está llena, otra vacía y otra no hay acceso desde nuestra posición. Se pregunta a Dª. Angelina por qué solo hay una llena, a Ío que responde que las otras deberían estar llenas, pero que, debido a la avería del colector, el agua no llega hasta allí, provocando ¡a inundación en casa de D. Gaspar y parcelas colindantes'. Si bien consta que el Excmo. Ayuntamiento de Tobarra encargo la ejecución de obras de emergencia en el colector a la empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS PATERNA, S.L quien ejecuto las mismas y concluyeron el 5 de noviembre de 2019, según consta en el Acta Notarial de Presencia manifestación y fotográficas de fecha 12 de noviembre de 2019 aportado como documento nº 4 de la demanda, si bien también consta acreditado a través del Acta notarial de Presencia, que tras la ejecución de dichas obras en el colector, continua saliendo aguas fecales del colector de forma abundante y las mismas llegan hasta la parcela titularidad del actor, formando un rio de agua que se va acumulando al lado de la vivienda del actor, tal y como constato el Notario y se refleja en las fotografías efectuadas en el lugar y que obran incorporadas al Acta notarial, donde se aprecia la existencia de abundante aguas fecales en las proximidades de la parcela titularidad del actor. Y de la prueba practicada, en particular de la declaración de la perito Dª Angelina, Arquitecto técnico, quien elaboró el informe pericial a instancia del actor, quien visito la parcela en al menos cuatro ocasiones, en primer lugar en octubre de 2018, en el año 2019 en dos ocasiones, una el 5 de julio de 2019, para acompañar a la perito del Gabinete INERVA CONTROL, S.L Dª Susana, a instancia de la aseguradora MAPRFRE del Excmo. Ayuntamiento, y el 12 de noviembre de 2019, al realizar la visitas junto con el Notario y en enero de 2021, ya que tal y como manifiesto en juicio, se pasó hace un mes por el lugar y comprobó que no habían cesado la inundación de aguas fecales en las proximidades de la vivienda del actor. Por otra parte, el perito judicial D. Fernando, Arquitecto Técnico, tras la visita realizada en septiembre de 2020, comprobó 'que el estado de los pozos de riego de la red municipal de saneamiento colindante con la parcela, comprobando con una simple inspección visual que al menos exteriormente están en mal estado' y que también comprobó a través de fotografías que el fueron remitidas por el titular de la parcela que tras haber llovido unos días después de la visita d inspección del perito judicial, ' se apreciaban zonas inundadas colindantes a la parcela y como dese el pozo de saneamiento se desborda gran cantidad de agua, no siendo capaz de absorber todo el caudal que le llega a la red en esa zona'. En consecuencia con lo anterior y valorando la prueba practicada, de la misma se desprende que acreditada la avería del colector en el octubre de 2018, se han ejecutado obras de reparación de emergencia por parte del Excmo. Ayuntamiento de Tobarra que se concluyeron en noviembre de 2019, si bien dichas obras no han impedido que continúe saliendo agua del colector de forma abundante y que se forme una balsa de aguas residuales en las proximidades de la parcela, como acredita el Notario en el Acta de fecha 12 de noviembre de 2019, continuando la situación en la actualidad, como acredito la perito Dª Angelina en su declaración en juicio, de modo que los daños existentes en la parcela del actor son persistentes en la medida en que la causas de los daños no ha sido eliminada, al no constar que se haya construido la depuradora, ni que las obras ejecutadas hayan impedido la salida de aguas residuales del colector hasta la parcela del actor, de modo que la reparación de los daños debe comprender la reparación integral de unos daños que se ha venido produciendo de forma constante desde al menos octubre de 2018 y hasta la actualidad y en la obligación del Excmo. Ayuntamiento de Tobarra de realizar los trabajos que sean necesarios para el correcto mantenimiento del colector y registro por donde discurren las aguas fecales, con el fin de evitar que continúen los daños en la parcela titularidad del actor.
En relación con esta cuestión obran en el Procedimiento tres Informes periciales de valoración de los daños: Informe pericial elaborado por Dª Angelina, Arquitecto técnico, a instancia del actor y que se aportó junto con la reclamación en vía administrativa que se presentó el 22 de febrero de 2019; Informe pericial elaborado por el Gabinete INERVA CONTROL, S.L Dª Susana, a instancia de la aseguradora MAPRFRE del Excmo. Ayuntamiento, tras la visita realizada el 5 de julio de 2019 y el Informe elaborado por el Perito judicial D. Fernando, Arquitecto técnico, tras la visita realizada en septiembre de 2020.
La principal discrepancia se centra en determinar si como consecuencia de las aguas residuales que inundaron el terreno titularidad del actor en octubre de 2018 y que posteriormente continua existiendo gran cantidad de agua residual acumulada en las proximidades de la parcela del actor, que se ve incrementado cuando llueve, al no ser capaz de absorber el pozo de saneamiento todo el caudal que le llega a la red por esa zona , ha afectado a la cimentación de la vivienda y en consecuencia si procede incluir en la indemnización el coste derivado de reparar o reforzar la cimentación.
En relación con esta cuestión y valorando en conjunto la prueba practicada, se constata que la cimentación de la vivienda está afectada por la existencia de aguas residuales en el terreno de forma continuada en el tiempo y que por tanto procede incluir en el importe de la reparación el coste de la cimentación. Para llegar a esta conclusión es preciso tener en cuenta el Informe pericial de daños elaborado por INERVA CONTROL, S.L Dª Susana, a instancia de la aseguradora MAPRFRE, que tras la visita efectuada por la perito el 5 de julio de 2019 constato 'se comprueba la depuradora de ¡a piscina, que se encuentra en una habitación por debajo del nivel del suelo, encontrándose esta, inundada por agua sucia y de fuerte olor, lo que hace cobrar sentido al argumento de que los cimientos de la vivienda están inundados por aguas sucias. La depuradora ha quedado inservible por ¡a anegación de agua fecal y la corrosión.' (...) 'En resumen, al presente informe pericial, debido a las evidentes muestras de inundación de aguas fecales, esta perito considera que los daños generalizados comprobados en la vivienda, son susceptibles de haberse provocado por inundación y continuas filtraciones de agua fecal procedentes del colector averiado. Además, es probable que la cimentación dela vivienda se esté viendo afectada por la corrosiva agua fecal, y si no se pone pronta solución, este hecho podría causar un mal mayor a los cimientos del inmueble', si bien en la valoración de daños no incluye la cimentación por no haberse podido ser verificado 'in situ' y en su declaración en juico la perito Dª Susana manifestó que los daños que se apreciaban eran en el humedades, oxido en las rejas, una ambiente 'corrosivo' por las aguas fecales, muro exterior con fisuras y que en el momento de la vista no se detectó que estuviera afectada la cimentación pero si no se ponía solución se podría ver afectada la cimentación aunque no podía precisar cuándo. Por otra parte, el Perito judicial en el Informe no incluye entre los trabajos ar realizar para reparar el daño, la cimentación, si bien consta en el Informe pericial que establece que 'Las inundaciones periódicas producen que el terreno colindante absorba esa agua fecal hasta su estado de saturación. Conforme un terreno absorbe agua va proporcionalmente aumentando su volumen, lo que provoca movimientos de las estructuras que están sobre él. Que cualquier terreno tenga ciclos más o menos periódicos de saturación hídrica con ciclos de prácticamente ausencia de humedad, lleva a cualquier estructura que sobre él se sitúe a unos esfuerzos que no son tenidos en cuenta en ningún cálculo de estructura, fundamentalmente por lo imprevisible de estas circunstancias' y pesar de esta afirmación el perito judicial no incluye en la Informe pericial entre los trabajos a realizar para reparar el daño, las obras relacionadas con la cimentación y justifico su exclusión en el acto del juicio, manifestado que aunque el terreno se mueve, ya que aumenta o disminuye en función del agua que haya en el terreno, no vio afectada la cubierta, no vio grietas en la fachada ni en la cubierta, lo cierto es que teniendo en cuenta que las inundaciones del terreno por aguas fecales se viene produciendo desde al menos el año 2018 y que no ha cesado la causa que lo motiva, y que por tanto persisten en el año 2021 y teniendo en cuenta que no se trata de aguas procedente de lluvia, sino aguas fecales, que se caracterizan por ser corrosivas, tal y como manifiesto en juico la perito Dª Angelina y que dichas aguas se encuentran bajo el terreno sobre el que esta la cimentación de la vivienda, como se desprende del Informe pericial elaborado por el gabinete INERVA CONTROL, S.L y teniendo en cuenta la persistencia de dichas aguas residuales en el terreno donde se encuentra a la cimentación de la vivienda, desde el año 2018 hasta el año 2021 por lo que nos lleva a concluir que si bien en un primer momento la existencia de aguas residuales en el terreno donde está la cimentación de la vivienda pudo no afectar a la cimentación, con el paso del tiempo (más de dos años desde la visita de la perito de INVERVA CONTROL) y sin que se hayan adoptado medidas para evitar que el terreno tenga aguas residuales y teniendo en cuenta que 'la cimentación proyectada es una losa de cimentación pero la misma se ejecutó con una hipótesis de terreno distinta a que nos encontramos a día de hoy, la rotura del colector ha provocado una nueva balsa de decantación en el subsuelo de la parcela, y es necesario reforzar y sanear la misma para mantener en el tiempo la vivienda', tal y como consta en el Informe pericial elaborado por Dª Angelina (documento nº 3 de la demanda), por lo que se considera que el coste consistente en 'Cimentación' incluido en el Informe pericial elaborado por Dª Angelina, por importe de 52.380 euros, cuyo fin es realizar una inyección en el terreno para estabilizar el mismo, es necesario para restablecer la situación previa a la existencia de aguas residuales bajo el suelo donde se encuentra la vivienda, por lo que procede incluir en la indemnización dicho importe.
En cuanto a los demás daños existentes en la parcela en concreto en las piscina, depuradora, patio de la piscina, muro perimetral, suelo del patio, pintura de la fachada, limpieza del zócalo de mampostería de fachada perimetral, eliminación de óxido pintura de rejas exteriores, sustitución de persianas y sustitución de alicatado en dos aseos, y que se acredita en el informe pericial elaborado por INERVA CONTROL, S.L y cuyo coste de reparación según precios medios de mercando asciende a 18.052Â32 euros y que han sido reconocidos en la resolución impugnada y en la media en que los mismos constan acreditado y se corresponde con precios medios por lo que se considera que se debe abonar dicho importe y además habrá que incluir 'el solado de la totalidad de la vivienda y los rodapiés' que según consta en el Informe del perito judicial también están dañados y también consta dichos daño en el informe pericial INERVA CONTROL, S.L donde se establece que 'el suelo de la vivienda en general presenta el mismo problema que los azulejos, esto ha sido ocasionado por los vapores que generan las aguas fecales' y teniendo en cuenta que el perito judicial en la valoración incluye por actuaciones en la vivienda la cantidad de 5808Â70 euros, en el que se incluye también el coste de alicatado del aseo y en la medida en que dicha partida ya esta incluida en el informe de valoración del daño efectuado por INVERVA CONTROL, S.L por importe de 1480 euros, por lo que de la cantidad de 5808Â70 euros fijada por el perito judicial habrá que descontar los 1480 euros correspondiente al alicatado de los aseos ya incluido en el informe de valoración de INVERVA CONTROL, por lo que el coste de reparación de los daños existentes en la parcela asciende a 52.380 euros en concepto de coste para restablecer la situación de la cimentación afectada por las aguas residuales; solado de la totalidad de la vivienda y los rodapiés la cantidad de 4328Â7 euros (cantidad resultante de 5808Â70 euros fijado en el Informe del perito judicial menos 1480 euros fijados en el informe pericial de INVERVA CONTROL en concepto de 'sustitución de alicatado dos aseos') y la cantidad de 18052Â32 euros en concepto de reparación de daños existentes en la piscina, depuradora, muro perimetral suelo del patio, zócalo de mampostería, rejas exteriores, sustitución de persianas y sustitución de alicatado.
En consecuencia, con lo expuesto el importe de la indemnización asciende a 74.761Â02 euros, cantidad que se incrementara en 10% de gastos generales (7476Â10 euros) y el 6% del beneficio industrial (4.485Â66 euros), por lo que el importe total de la indemnización asciende a 86.722Â78 euros.
La cantidad así resultante deberá ser actualizada con la aplicación del I.P.C, de acuerdo con el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en sentencia de 16 de enero de 2020 que establece al respecto 'La cantidad así resultante deberá ser actualizada con la aplicación del I.P.C Dicha actualización es, como hemos señalado en la sentencia dictada en el recurso de apelación 210/2019, antes citada, ha sido admitida jurisprudencialmente como alternativa a los intereses, por lo que entendemos que no procedería su reconocimiento acumulativo.'.
Fallo
Sin imposición de costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer en este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes al de su notificación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, para cuya admisión a trámite será necesario haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, indicando el tipo de recurso y el código correspondiente, estando exentos de la consignación del depósito indicado para recurrir el Ministerio Fiscal, estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de los anteriores.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
