Última revisión
04/12/2002
Sentencia Administrativo Nº 2003/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 04 de Diciembre de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Diciembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 2003/2002
Núm. Cendoj: 46250330032002101297
Encabezamiento
TSJCV.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto n° "3477/98"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, cuatro de diciembre de dos mil dos.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 2003/02
En el recurso contencioso administrativo num 3477/98, interpuesto por BOBINATIN, SL. representada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y dirigida por el Letrado D. MANUEL GOERLICH TIO contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Valencia confirmando acta de infracción NUM000 que sancionaba a D. Miguel Ángel a pérdida de prestaciones por desempleo y devolución de lo cobrado indebidamente, haciendo responsable solidaria de la devolución a la empresa demandante entre otras.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día cuatro de diciembre de dos mil dos.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante BOBINATIN, SL. interpone recurso contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Valencia confirmando acta de infracción NUM000 que sancionaba a D. Miguel Ángel a pérdida de prestaciones por desempleo y devolución de lo cobrado indebidamente, haciendo responsable solidaria de la devolución a la empresa demandante entre otras.
SEGUNDO.- El trabajador es sancionado en base al art. 30.3.3. de la Ley 8/1988, 7 de Abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, por "...connivencia con el empresario para la obtención indebida de la prestaciones por desempleo...".
Cualquier diccionario al uso nos definirá la connivencia como "...acción de confabularse, acuerdo, contubernio.." significando ello que una y otra parte a la hora de suscribir el contrato de trabajo son perfectamente conscientes de la existencia de la situación que se encuentra al trabajador, que le hará percibir prestaciones de desempleo que de otra forma no le corresponderían.
Por su parte el art. 52.2. de la Ley 8/1988 , de 7 de Abril, establece que las Actas de la Inspección de Trabajo gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario , de los hechos percibidos directamente. Lo expuesto no significa como pretende la parte demandante que la Inspección a la hora de levantar acta no pueda utilizar la prueba de presunciones del art. 1253 (hoy derogado por la Disposición Derogatoria Unica punto 2.1 °, de la Ley de enjuiciamiento Civil 1/2000) del Código Civil o llegar a unas conclusiones que se desprendan de los elementos fácticos recogidos en el acta, pensemos que en materia de accidente laborales si sólo se diese validez a las apreciaciones de la Inspección de Trabajo por las observaciones hechas en el momento del accidente , difícilmente, salvo mera casualidad se levantaría un acta de infracción en esta materia. Ahora bien, las apreciaciones de la Inspección o las conclusiones derivadas de la prueba de presunciones no gozan de presunción de veracidad del art. 52.2. de la Ley 8 /1988.
Esta Sala en numerosísimas Sentencias ha analizado las actas levantadas por la Inspección de Trabajo confirmando su criterio de apreciación en base al art. 1253 del Código Civil en las infracciones por connivencia entre la empresa y el trabajador, tanto las actas como las resoluciones administrativas que se dictaban en base a las mismas nos hacían y siguen haciendo una descripción minuciosa de los hechos y evolución de la empresa QUE CONCLUÍA EN EL FRAUDE PARA OBTENER PRESTACIONES POR DESEMPLEO. En nuestro caso, la descripción sobre la evolución de la empresa es minuciosa e impecable, ahora bien, el art. 1253 exige en la prueba de presunciones la existencia de un enlace preciso y DIRECTO ENTRE EL HECHO BASE Y LA HIPOTESIS QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR.
Como ha tenido ocasión de afirmar el T.S.J.. de Cataluña en su Sentencia de 22.10.1997 "... No siempre resulta fácil , como pone de relieve la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1994, la constatación de la realización de un trabajo con la compatibilización con la prestación por desempleo, ni menos aun la obtención fraudulenta de la prestación mediante connivencia si cabe valorar los hechos con arreglo a criterios de racionalidad o mediante prueba de presunciones (dos Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de Abril de 1995)
En nuestro caso el recurrente no es el trabajador sino la empresa BOBINATIN, SL. a quien hacen responsable de la devolución de lo percibido por desempleo. La tesis debe ser acogida los hechos ocurren en 1991 y la empresa demandante no se constituye hasta 1995, por tanto, no pudo haber connivencia para la obtención de prestaciones por desempleo; cuestión diferente es que aplicando la teoría de la sucesión de empresas, de empresario único o grupo de empresas, se pueda declarar responsable solidaria de todas las deudas, tesis hacia la que se dirige el acta de infracción , pero esta declaración tiene su propio procedimiento y no se puede utilizar la vía de la connivencia de la Ley 8/1988, de 7 de Abril , sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso planteado por BOBINATIN, SL. contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Valencia confirmando acta de infracción NUM000 que sancionaba a D. Miguel Ángel a pérdida de prestaciones por desempleo y devolución de lo cobrado indebidamente, haciendo responsable solidaria de la devolución a la empresa demandante entre otras, que se anula en cuanto a la declaración de responsabilidad de Bobinatin SL., y todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico, En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil dos.
