Sentencia Administrativo ...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 204/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1945/2016 de 04 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL

Nº de sentencia: 204/2016

Núm. Cendoj: 46250330012016100254

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:1605

Núm. Roj: STSJ CV 1605/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, a 4 de marzo del 2016
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana , compuesta:
Ilmos/as. Sres/as Sr Presidente :D.Mariano Ferrando Marzal
Magistrados/as: D. Carlos Altarriba Cano, Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Mª Belen Castelló Checa
y Dª Estrella Blanes Rodríguez.
SENTENCIA NUM: 204
En el recurso de apelación núm 1945 /2016 , interpuesto por Julieta Y Tania contra la sentencia dictada
en el Procedimiento abreviado 488/2010 cuyo fallo acuerda la desestimación del recurso siendo apelados el
AYUNTAMIENTO DE SUECA Y Catalina .

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante se siguió procedimiento abreviado en el que recayó sentencia desestimatoria

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso p la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido , oponiéndose los apelados a la admisión de la Apelación acordando por Auto de fecha 18.1.2012 la admisibilidad del recurso de apelación

TERCERO.- Se procedió a la votación y fallo el día uno de marzo del 2016.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO: El recurso de apelación se interpone contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la inactividad del Ayuntamiento demandado, por la no restauración del orden jurídico infringido, por la ejecución de obras ilegales.

La sentencia expone que en fecha 14.3.2008 fue dictada resolución 548/2008 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sueca Ordenando a la codemandada la demolición de las obras, no amparadas en licencia en el plazo de tres meses, con advertencia de ejecución subsidiaria y que la recurrente denunció que no se ha procedido en el plazo de tres meses a la demolición, ni a la ejecución subsidiaria. Considera que dados los términos de la resolución que resulta un mero apercibimiento de proceder a la ejecución forzosa y la inacción denunciada no constituye un supuesto de inactividad.

Por la administración demandada se presentó escrito de oposición al recurso, alegando sobre la cuantía del recurso y la inadmisión del recurso de apelación por esta razón y que la resolución dictada por la administración no es constitutiva de una obligación con un contenido prestacional concreto y determinado con un término legal para su adopción.

Por su parte la codemandada alegó igualmente la inadmisión de la apelación y considera la sentencia acorde a derecho .

Por Auto de fecha 18.1.212 fue desestimada la inadmisbilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía .



SEGUNDO .- Consta en el expediente la resolución 548/2008, en la que fue acordada la orden demolición de las obras realizadas en el inmueble sito en Cami DIRECCION000 nº NUM000 en un plazo de 3 meses desde el día siguiente de la notificación, con expresa advertencia de que transcurrido dicho plazo, se procederá la ejecución subsidiaria por empresa contratada, a costa del obligado, pudiendo proceder a la imposición de multas coercitivas y demás medidas que prevea la normativa urbanística.

La administración demandada no ha desarrollado ninguna actividad hasta la fecha, que conste en el expediente o en autos llevando, a cabo la ejecución de la citada resolución por lo que contrariamente a lo acordado en la sentencia de instancia, si que nos encontramos ante un supuesto del artículo 29.2 de al LJCA por haber transcurrido más de tres meses desde que la codemandada recibió la notificación de la Orden de demolición, sin que llevara a cabo dicha orden y sin que la administración procediera a llevar a cabo la advertencia de proceder a la ejecución subsidiaria a su costa, imponiendo multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en el art. 220 de la LUV y 225.2 de la LUV , siendo inexcusable ejercer la potestad por parte de la administración municipal para restablecer el orden jurídico infringido y evidente que la administración municipal no ha ejecutado el acto firme, al no llevar a cabo lo acordado en la resolución de 14.3.2008, que, como señala el apelante, no era una orden de suspensión de la obra, sino una orden demolición que en caso de no ser atendida exige que el Ayuntamiento llevara a cabo la ejecución subsidiaria , imponiendo multas coercitivas , precisamente cuando hubieran transcurrido los tres meses.

La citada resolución, aun cuando la codemandada interpusiera recurso de reposición contra ella, fue desestimado por silencio administrativo, sin que conste que haya interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio, conforme dispone el artículo 46 de la LJCA , no encontrándonos ante un supuesto de caducidad del art. 44 de la ley 30 /92 , sino ante la falta de resolución expresa de un recurso de reposición del art. 107 de la ley 30/1992 que debe entenderse desestimado, conforme dispone el art. 43.2 de la citada ley .

Es inaceptable que el Ayuntamiento apelado considere que la resolución no concreta, ni determina a que viene obligada la administración, cuando la obligación de la administración es cumplir lo acordado en la resolución de 14.3.2008, es decir; en el caso de que no se cumpla la orden de demolición, llevar a cabo ella misma la demolición y el el plazo de ejecución subsidiaria es tres meses, para que la administración imponga multas coercitivas .

Y es errónea la sentencia de instancia cuando con invocación de la Jurisprudencia relativa al artículo 29.1 de la LJCA y no del 29.2 de la LJCA en el que nos encontramos, resuelve que la resolución de 14.3.2008 es un mero apercibimiento de ejecución forzosa, apercibimiento que, como hemos dicho, conlleva la obligación municipal de proceder a la ejecución forzosa e imposición de multas coercitivas a partir del 15.6.2008, fecha determinada y cierta , sin que hasta la fecha lo haya llevado a cabo, con el fin de proceder a la demolición de la obra ilegal y de restaurar el orden urbanístico infringido.

Concluyendo no hay razón alguna para no acceder a las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda, estimándola y condenando al Ayuntamiento a que cumpla con la resolución de fecha 14.3.2008 y proceda a la ejecución subsidiaria de la demolición a costa del infractor , conforme exigen los artículos 219 y 225 de al LUV y ello en el plazo de un mes desde la notificación de esta Sentencia

TERCERO :Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso en las demás instancias salvo que se el órgano jurisdiccional razonándolo debidamente aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición , siendo de aplicacion del artículo 243.2 de al LEC redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre). Vigencia: 7 octubre 2015 y en el presente recurso no procede condena es costas al estimar la pretensión de las apelantes .

En base a los anteriores hechos , fundamentos jurídicos y vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación núm 1945 /2016, interpuesto por Julieta Y Tania contra la sentencia dictada en el Procedimiento abreviado 488/2010 revocándola y dejándola sin efecto y en su lugar estimamos el recurso nº 488 /2010 y condenamos al Ayuntamiento de Sueca a que cumpla con la resolución de fecha 14.3.2008 y proceda a la ejecución subsidiaria de la demolición a costa del infractor, procediendo s a la imposición de multas coercitivas , en el plazo de un mes desde la notificación de esta Sentencia . No procede pronunciamiento en costas .

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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