Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
21/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 2091/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 415/2006 de 21 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES

Nº de sentencia: 2091/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006102407


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02091/2006

SENTENCIA Nº 2091

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 415/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mª del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de don Jose Pedro , contra el auto de satisfacción extraprocesal de la pretensión dictado en el procedimiento abreviado nº 191/06, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid, de fecha 25 de abril de 2006. Es parte apelada la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO: Con fecha 28 de septiembre de 2006, esta Sección Novena dictó providencia en la que tuvo por personado en forma ante esta Sala al apelante y no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2006, teniendo lugar así.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por don Jose Pedro contra el auto de satisfacción extraprocesal de la pretensión dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid, de fecha 25 de abril de 2006 .

La pretensión que el Juzgado considera satisfecha extraprocesalmente fue la ejercitada en la demanda, consistente en que se declarara la disconformidad a Derecho de la desestimación presunta por silencio de la petición de que se declarara la caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado contra el interesado don Jose Pedro .

Entiende así, el auto apelado que la Administración, al remitir el expediente, ha acreditado haber dictado resolución expresa, declarando la caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado contra el demandante, que era lo pretendido en la demanda.

SEGUNDO: El apelante alega en su recurso de apelación que el auto apelado se ha dictado de forma anticipada, pues no ha tenido en cuenta el escrito de alegaciones presentado por la parte actora dentro del plazo dado a la misma para que alegara sobre la concurrencia de la citada satisfacción extraprocesal de la pretensión, escrito en el que la actora se oponía a dicha forma de terminación del proceso por la misma razón en la que ahora insiste en apelación, y ésta es su segunda alegación ante esta Sala, y en concreto, que del expediente remitido por la Administración no se desprende, en forma alguna, que la Administración haya dictado la citada resolución expresa de caducidad y archivo del expediente de expulsión pretendida en la demanda.

La Abogacía del Estado no ha formulado escrito de oposición a la apelación.

TERCERO: Para la resolución del presente recurso de apelación debemos reflejar los siguientes antecedentes:

a).- En el oficio de la Administración por el que remite el expediente reclamado por el Juzgado se manifiesta lo siguiente: "... Se significa que por Resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha , (así, en blanco, en el original) se dispuso el archivo por caducidad del expediente".

A dicho oficio se acompaña el índice de documentos que forman el expediente remitido, así como los citados documentos, que son los siguientes: la solicitud de caducidad del expediente de expulsión formulada por el interesado; y una petición de la Delegación del Gobierno en Madrid al Jefe Superior de Policía para que emita informe sobre la fecha de incoación del citado expediente de expulsión y remita copia del acuerdo de incoación, así como de las actuaciones después practicadas.

No constan más documentos en el expediente remitido.

b).- El Juzgado, tras recibir esta documentación, con fecha 17 de abril de 2006 , dicta providencia acordando oír a las partes, por un plazo común de cinco días, sobre la satisfacción extraprocesal de la pretensión, al amparo del art. 76.2 LJ . Esta providencia es notificada a la representación procesal de la parte actora con fecha 21 de abril de 2006, según consta al folio 35 de las actuaciones remitidas. Y la parte actora presenta las alegaciones requeridas, oponiéndose a la terminación del proceso por esta causa, con fecha de registro de entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, de 3 de mayo de 2006, esto es, el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo de cinco días dado por el Juzgado, por lo que, de conformidad con el art. 135.1 LEC (plenamente aplicable, con carácter supletorio, al proceso contencioso administrativo, según doctrina definitiva del Tribunal Supremo, establecida en la STS de 28 de abril de 2004 ), el citado escrito de alegaciones de la actora fue presentado dentro del plazo otorgado de cinco días.

c).- El Juzgado, al dictar el auto apelado, de fecha 25 de abril de 2006 , sólo hace referencia a las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado (favorables a que se declarara la satisfacción extraprocesal de la pretensión), pero no a las realizadas por la parte actora, a pesar de que se presentaron dentro del plazo conferido al efecto.

CUARTO: De los antecedentes expuestos se desprende que las dos alegaciones que sustentan el recurso de apelación deben prosperar.

Y así, el Juzgado dictó el auto apelado antes de que transcurriera el plazo otorgado a las partes para presentar alegaciones, determinando tal circunstancia que se dictara el pronunciamiento judicial sin oír a la parte demandante, a pesar de que ésta, no sólo había presentado alegaciones en plazo, sino que tales alegaciones, como en seguida veremos, eran relevantes con relación al pronunciamiento judicial contenido en el citado auto. La indefensión de la parte actora ha sido pues, evidente.

Y además, las citadas alegaciones de la actora, no valoradas por el Juzgado, debieron prosperar, determinando un pronunciamiento del Juzgado denegatorio de la declaración de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal de la pretensión ya que, como acertadamente se alegaba por la parte demandante, de la documentación remitida por la Administración, cuyo contenido hemos reflejado, de forma pormenorizada, en el anterior Fundamento, no se desprendía, en absoluto, que la resolución expresa de caducidad y archivo hubiera sido, efectivamente, dictada por la Administración, pues ni tal resolución era acompañada por ésta, ni, cuando en el oficio remisorio del expediente se afirmaba su dictado, se expresaba su fecha, pues tal determinación, como hemos reflejado, aparecía en blanco en el citado oficio.

La apelación debe, por tanto, prosperar, debiendo revocarse el auto apelado de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal de la pretensión actora, pues tal satisfacción extraprocesal no se ha producido, debiendo el Juzgado continuar el procedimiento hasta su definitiva terminación.

QUINTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no se efectúa pronunciamiento alguno en materia de las costas causadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 415/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mª del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de don Jose Pedro , contra el auto de satisfacción extraprocesal de la pretensión dictado en el procedimiento abreviado nº 191/06 , por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid, de fecha 25 de abril de 2006 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho auto y, en su lugar, deberá el Juzgado continuar la tramitación del procedimiento hasta su definitiva terminación.

Sin costas.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

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