Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
18/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 21/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2590/2001 de 18 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HINOJOSA MARTINEZ, EDUARDO

Nº de sentencia: 21/2007

Núm. Cendoj: 29067330012007100018

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:952


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 21 DE 2.007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 2590/2001

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de enero de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2590/2001, en el que son parte, de una como recurrente, Dª Esperanza , actuando en su propia defensa; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio del Interior, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con abono de diferencias retributivas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO. Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo en relación con resolución de 24 de julio de 2001, dictada en relación con solicitud de la recurrente sobre abono de diferencias retributivas.

SEGUNDO. Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Fundamentos

PRIMERO. Mediante la resolución impugnada la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior confirmó en alzada la dictada el día 23 de febrero de 2001, denegatoria de la solicitud formulada por la recurrente, funcionaria de carrera del Cuerpo General Auxiliar Administrativo del Estado, de abono de la diferencia entre el complemento de destino del puesto de trabajo de Jefe de Negociado de Información de la Comisaría Local de Policía de Marbella, de nivel 16, y el correspondiente al de la actora, de nivel 12, por el período comprendido entre el mes de enero de 1997 y el día 12 de julio de 2000, durante el cual, según afirmaba, dicho puesto fue efectivamente desempeñado por aquélla, solicitud que la Administración demandada desestimó por no existir un nombramiento efectivo para dicho puesto y por considerar irretroactiva la efectividad de la comisión de servicios que para su desempeño se confirió a la demandante al finalizar el período al que se extiende su reclamación. Según todo ello, se pide en la demanda un total de 3.819,37 euros (635.489 pesetas), al que añaden intereses legales por importe total de 4.028 euros (670.343 pesetas).

SEGUNDO. La Sala se ha pronunciado sobre peticiones análogas, relacionadas con abonos de diferencias retributivas correspondientes al desempeño de puestos de trabajos distintos de aquellos a los que formalmente se encuentran adscritos los funcionarios, entre otras, en Sentencias de 2 de enero de 1996 (recurso 2539/1993), de 23 de octubre de 1998 (recurso 1029/1995) o de 21 de abril de 2006 (recurso 3087/1999), haciéndolo, en definitiva y de acuerdo con la tesis sostenida también por el Tribunal Supremo, por ejemplo, en su Sentencia de 8 de marzo de 2002 (casación en interés de la ley 1523/2000 ), con fundamento en lo establecido por el artículo 23.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de medidas para la reforma de la Función Pública, que contempla el complemento de destino como retribución correspondiente al nivel "..del puesto que se desempeñe..", lo que, por norma, hace obligado su abono en función de las tareas efectivamente desarrolladas y sin consideración, por tanto, a la existencia de un nombramiento concreto. Todo ello, en definitiva, como consecuencia de la naturaleza objetiva del complemento, que la ley reconoce por el referido hecho del desempeño de la plaza.

TERCERO. En consecuencia, puesto que en el presente caso, por medio de informes del Comisario Jefe y del Secretario de la Comisaría de Policía a la que se encuentra adscrito el puesto en cuestión, la actora ha acreditado más que suficientemente que durante el período a que se refiere su reclamación, es decir, entre los días 1 de enero de 1997 y 12 de julio de 2000, desempeñó aquel puesto de nivel de complemento de destino superior, el recurso debe ser atendido, aunque el principal reclamado, por no resultar correcta la cantidad fijada para el año 2000 (que ha de ser de 508,6 euros), debe reducirse a la suma de 3.669,62 euros (610.573 pesetas), que habrá de ser abonada con la cantidad de 4.028 euros (670.343 pesetas) reclamada en concepto de intereses legales, sobre cuya concreción nada se indica en la contestación a la demanda y que la Sala no aprecia que rebase la que correspondería de acuerdo con las normas que regulan este particular extremo.

CUARTO. El recurso, por tanto, debe ser sustancialmente estimado, sin que, a pesar de todo se aprecien méritos suficientes para considerar justificado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, un pronunciamiento especial sobre las costas de esta instancia.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución

Fallo

PRIMERO. Estimar sustancialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por Dª Esperanza , contra la resolución de 24 de julio de 2001, de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, dictada en relación con solicitud de abono de diferencias retributivas, declarando la nulidad de dicha resolución y reconociendo el derecho de la recurrente al abono en tal concepto de la cantidad de 3.669,62 euros (610.573 pesetas), más la de 4.028 euros (670.343 pesetas) en concepto de intereses legales.

SEGUNDO. No hacer expresa declaración sobre el pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, Dª TERESA GÓMEZ PASTOR y D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.

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