Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
12/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 212/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 831/2007 de 12 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLARDO MARTIN DE BLAS, EVA ISABEL

Nº de sentencia: 212/2008

Núm. Cendoj: 28079330062008100208


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00212/2008

Apelación nº 831/07

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A NUM.212

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil ocho .

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 831/07, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 15 de Madrid de fecha 14 de Marzo de 2007, dictada en el Procedimiento Abreviado núm.171/06, siendo parte apelada D. Lucio defendido por el Letrado D. Eulogio García González .

Antecedentes

Primero.- Con fecha 14 de Marzo de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 171/06 cuya parte dispositiva estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Lucio contra la inactividad de la Administración por falta de ejecución por el Ayuntamiento de Madrid del acto firme y ejecutivo de reconocimiento del derecho de los recurrentes al disfrute de cuatro días de vacación anual y subsidiariamente frente a la desestimación de la reclamación efectuada por el recurrente relativa al disfrute de los mismos días de vacaciones anuales correspondientes al año 2005 .

Segundo.- La Corporación demandada en dicho proceso interpuso contra la anterior Sentencia recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la Corporación demandada , que formuló escrito de oposición .

Tercero.- Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 11 de Febrero de 2008 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso de apelación se interpuso por la Corporación demandada, contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de los de Madrid de 14 de Marzo de 2007 , que estimó parcialmente la demanda interpuesta contra la falta de ejecución del acto firme resultante del silencio estimatorio por no contestar en plazo de un mes a su solicitud formulada el día 10 de Agosto de 2005 y ,subsidiariamente, contra la resolución expresa desestimatoria de la reclamación mediante resolución dictada, en fecha 25 de Agosto de 2005, por el Coordinador General de Seguridad denegatoria del reconocimiento de su derecho a disfrutar 22 días hábiles de vaciones en aplicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Madrid para el conjunto de funcionarios .

La Sentencia dictada funda la estimación del recurso en que debe entenderse que los funcionarios del turno de noche prestan sus servicios durante todo el año que es la condición a que la norma contenida en el artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado ( L.F.C.E ) prestando servicios efectivos aunque dicha prestación se produce en circunstancias particularmente penosas que justifiican la reducción de la jornada semanal .

La Corporación apelante alega , en esencia , en el recurso de apelación que la determinación de los días de vacación anual para los miembros del Cuerpo de la Policía Municipal se encuentran enmarcados en el ámbito del modelo de relaciones laborales que pretende conciliar las condiciones de trabajo con la vida personal y familiar con arreglo a un sistema más flexible que permitan una personalización del régimen de jornadas , permisos o vacaciones reflejados en el nuevo Acuerdo para mejora de las condiciones de los funcionarios públicos , y puesto que los funcionarios de la Policía Local del turno de noche trabajan un promedio de 18 días al mes que junto con los 13 días de libranza cumplen los 22 días de vacaciones que se les han asignado en proporción al número de días trabajados , afirmando que en caso contrario se desvirtuaría la real voluntad de las partes que suscribieron el Acuerdo mencionado y del que es reflejo la Instrucción de la Coordinación General de Seguridad de 9 de Mayo de 2005 .

SEGUNDO . La Sala que ya se ha pronunciado en otros recursos de apelación de igual objeto que el presente, considera en la misma línea que el Juzgador de instancia ,que se ha referido a la resolución expresa dictada por la Corporación, que los funcionarios de la Policía Municipal desempeñan una jornada completa en cómputo anual, con independencia de que presten sus servicios en la jornada de día o de noche . Esto es así porque para dar un trato igualitario a ambos se ha partido siempre del reconocimiento de la peculiar circunstancia en que desarrollan su trabajo los funcionarios del turno de noche que, en definitiva, supone desarrollarle durante el tiempo que, habitualmente, se invierte en el descanso diario lo que le hace más gravoso y penoso en sus condiciones y ha determinado el reconocimiento de esta mayor penosidad tanto respecto de las personas que desempeñan sus funciones en virtud de contrato laboral como desde su estatuto funcionarial viéndose reflejado en una especial regulación de sus condiciones retributivas como de libranza posterior al desempeño efectivo de un día de trabajo .

Estas consideraciones que, como decíamos, ha venido sido tradicionalmente de esta forma se ha pretendido modificar respecto de los funcionarios que desarrollan su jornada de trabajo durante el turno de noche de la Policía Municipal de Madrid mediante una Instrucción del Coordinador General de Seguridad de 9 de Mayo de 2005 cuya aplicabilidad se cuestiona por el actor de forma mediata en tanto en cuanto impugna expresamente el acto de aplicación de la misma respecto de su solicitud de 22 días de vacaciones anuales por considerar que infringe lo dispuesto en el artículo 68 de la LFCE .

El mencionado artículo de la Ley dispone que :" Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios , a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales , o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos ".

Pues bien dicho artículo establece dos posibilidades de disfrute de vacaciones anuales en cuanto al período de tiempo de disfrute de las mismas . De un lado, el período de un mes natural o de 22 días hábiles por el tiempo de servicios efectivos prestados de un año completo , y, de otro, en caso de prestación de servicios durante un tiempo inferior a un año completo el período que sea proporcional al desempeño efectivo de funciones .

Por lo que , tal como razonaba la Juez de instancia, disminuir el tiempo de vacaciones de los funcionarios de Policía Municipal equivale o a considerar que no han trabajado durante un año completo de servicios lo que no se corresponde con la realidad, o a entender que el día de libranza a la semana ha sido como adelanto de su licencia de verano y no por desempeñar sus servicios en turno de noche , lo que en ninguna norma está previsto ni regulado . Tampoco puede considerarse previsto en el Acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento en cuyo Apartado X.1 se viene a reproducir los términos del artículo 68 de la LFCE que establece un pronunciamiento de carácter general . En consecuencia la consideración de que el día de libranza semanal se computa como de vacación anual está fuera del Acuerdo Convenio pactado entre Administración y representantes del personal siendo una imposición de las Autoridades encargadas del Área de Personal del Ayuntamiento que contraviene lo establecido en los preceptos tanto de la LFCE como del Acuerdo Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios que regulan las vacaciones anuales .

Es conforme a Derecho, también, el pronunciamiento estimatorio parcial por los razonamientos expuestos en la Sentencia , por lo que la misma debe ser confirmada en su integridad .

TERCERO . De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 394.1 de la misma, no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales puesto que la cuestión sometida a este Tribunal presentaba dudas de derecho .

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 15 de Madrid de fecha 14 de Marzo de 2007 , dictada en el Procedimiento Abreviado núm.171/06, la confirmamos íntegramente sin hacer expresa imposición de costas .

Devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia con certificación de la presente Sentencia, que se notificará conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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