Última revisión
04/01/2016
Sentencia Administrativo Nº 214/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 168/2013 de 16 de Noviembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Noviembre de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, MANUEL
Nº de sentencia: 214/2015
Núm. Cendoj: 28079230022015100436
Núm. Ecli: ES:AN:2015:4088
Núm. Roj: SAN 4088:2015
Encabezamiento
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ
D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA
D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ
Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 168/2013 seguido a instancia de SUPERMERCADOS FELIPE SL que comparece representada por el Procurador Dª. Paloma Vallés Tormo y dirigida por el Letrado D. Patricio Perera Oliva, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de diciembre de 2012 (Rec. 4946/12), siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 276.119,80 €.
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
1.- Con fecha 7 de junio de 2012, la entidad SUPERMERCADOS FELIPE SL, interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC contra el Acuerdo de la Dependencia Provincial de Gestión Tributaria de la Delegación de Santa Cruz de Tenerife de la AEAT, de 27 de abril de 2012, por el que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición presentado contra el Acuerdo por el que se procede a la exigencia de la reducción practicada en la resolución de fecha 8 de baril de 2011, por la que se impuso una sanción de 828.359,41 € en relación con la comisión de la infracción tributaria detallada en la misma, siendo el importe de la reducción practicada de 276.199,80 €.
2.- En concreto, del expediente se infiere que a la recurrente se le impuso una sanción de 1.577.827,44 € que con la reducción del 30% y del 25% quedaba fijada en la suma de 828.359,41 €. El Acuerdo sancionador fue recurrido en reposición, siendo el recurso inadmitido por extemporáneo.
Posteriormente no constando el pago voluntario de la sanción reducida, se dictó nueva Resolución en el que se informaba de la 'pérdida de la reducción practicada de 276.119,80 €. Recurrida esta decisión en reposición se dictó Resolución el 27 de abril de 2012, inadmitiendo el recurso por extemporáneo.
3.- Esta decisión se recurrió ante el TEAC, instándose la suspensión.
4.- El TEAC dictó Resolución el 11 de diciembre de 2012 en el que acordaba archivar la solicitud de suspensión pues con la mera interposición del recurso automáticamente, quedaba suspendida la sanción.
En efecto, el TEAC basó su decisión en que conforme al art 212.3.a) de la LGT
'la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: a).- La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa. b).- No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa, exigiéndose intereses de demora a partir del día siguiente a la finalización de dicho plazo'.
Pues bien, con base a ello el TEAC razona que, en efecto, la suspensión solicitada es concedida
En su demanda, la recurrente insiste en la suspensión y razona que el TEAC fundamento su decisión en la 'falta de garantía' -lo cual no es cierto-. Para, después, pasar a exponer los hechos conforme de los que se infiere que la no suspensión le causaría perjuicios.
De lo expuesto parece inferirse que la recurrente incurre en un error. En efecto, el TEAC no le ha denegado la suspensión, lo que dice es que la tiene concedida
En este sentido, es muy clara la literalidad del art 212.3 cuando reza que 'la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción', produce como efecto inmediato -
El recurso, por lo tanto, debe ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Dª. Paloma Vallés Tormo, en nombre y representación de SUPERMERCADOS FELIPE SL contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de diciembre de 2012 (Rec. 4946/12), la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas a la entidad recurrente.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de éste.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma

