Sentencia Administrativo ...zo de 2015

Última revisión
17/04/2015

Sentencia Administrativo Nº 215/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1039/2013 de 05 de Marzo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Marzo de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA GARCIA-BLANCO, ISABEL

Nº de sentencia: 215/2015

Núm. Cendoj: 28079230032015100152

Núm. Ecli: ES:AN:2015:904

Núm. Roj: SAN 904/2015

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso:0001039 /2013

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:02102/2013

Demandante:D. Iván

Procurador:DѪ. LAURA PERNAS DELGADO

Letrado:D. VICTOR ALONSO ÁLVAREZ

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a cinco de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1039/13,se tramita a instancia de D. Iván , representado por la Procuradora Dñª. Laura Pernas Delgado, y asistido por el Letrado D. Víctor Alonso Álvarez, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 10-2-2014 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

1.- La parte indicada interpuso en fecha 10/7/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: 'que, por presentado este escrito con sus documentos anexos y copias, se una al recurso de su razón, se sirva admitirlo y, se tenga por formalizada la demanda en tiempo y forma formulada por el procurador que suscribe, en nombre y representación de D. Iván , nacional argelino, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias y, procedimiento a la tramitación del presente recurso por los trámites legales pertinentes, dictando en su día sentencia en la que, estimando en todas sus partes el recurso, se acuerde conceder la nacionalidad española por residencia al recurrente y condenar al Ministerio de Justicia, al pago de las costas'.

2.- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: 'Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente' .

3.- Por resolución de 19 de enero de 2015 se dió traslado al Abogado del Estado de la documentación presentada por el recurrente, para que en el plazo de cinco días alegase lo en ello conviniera. Trascurrido el plazo el Abogado del Estado presentó escrito allanándose a la demanda.

Por providencia de 16 de febrero de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 3 de marzo de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

4.-En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

Fundamentos

1.-En el presente recurso se impugna la resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 10-2-2014 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

La denegación tiene su base en que el recurrente no ha presentado alguno de los documentos que se mencionan en las Instrucciones de la DGRN de 26-7-2007 y 2-10-2012 (certificado de movimientos migratorios y pasaporte anterior a 2006) habiéndose intentado (telefónicamente y por correo) que completara la documentación.

Formuladas demanda y contestación, mediante escrito presentado por el recurrente el 26-12-2014 se aporta una serie de documentos a la luz de los cuales el Abogado del Estado se allana.

2.-Dado traslado al Abogado del Estado para contestar a la demanda, se allanó aportando autorización del Abogado del Estado- Jefe ( art. 7 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas , art. 41 del RD de 25-7-2003 por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado e Instrucción de la Abogacía General del Estado-Dirección del servicio Jurídico del Estado 3/2010 sobre Identificación y Tratamiento de Asuntos Relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y Actuación Procesal y Consultiva de los Abogados del Estado) por lo que de conformidad con el art. 75-2 en relación con el 74-2 de la LRJCA 29/1998 procede, sin más trámites, dictar sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, anulando la resolución recurrida.

3.-En cuanto a las costas el artículo 139-1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 37/2011, de 10 de octubre establece que 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'.

En el caso de autos pese a que el allanamiento se produce después de contestada la demanda por el Abogado del Estado, no procede hacer imposición de costas, ya que en la sentencia estimatoria que ahora se dicta con base al allanamiento no hay parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones que es el supuesto legal de dicho precepto para su imposición, sin que sea necesario como señala el auto del Tribunal Supremo de 11-4-2013 (Sec. 7º Sala 3ª, recurso 341/2012 ) acudir a la aplicación supletoria del art. 395-1 de la LECivil ( disposición final primera de la LJCA ), pues basta con la no concurrencia de la previsión legal de la imposición de las costas prevista en el artículo 139 LJCA para que tal imposición no tenga lugar. Además dicho allanamiento tiene su base en una documental que además de haberse aportado en vía administrativa, se podía y se debía haber aportado con la demanda (no consta el momento en que se interesó del Consulado de Argelia la copia del pasaporte caducado), cosa que no hizo la parte actora, con lo que tampoco sería de apreciar circunstancias de mala fe o temeridad en el demandado.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

ESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Iván contra la resolución del Ministerio de Justicia a que las presentes actuaciones se contraen, y anularla resolución impugnada por su disconformidada Derecho reconociendo el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia.

Sin imposición de costas.

Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial y se indicará la necesidad de constituir el depósito para recurrir así como la forma de efectuarlo de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª.ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

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