Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 217/2014, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 107/2013 de 10 de Abril de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Baleares
Ponente: ORTUÑO RODRIGUEZ, ALICIA ESTHER
Nº de sentencia: 217/2014
Núm. Cendoj: 07040330012014100189
Encabezamiento
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00217/2014
S E N T E N C I A
Nº 217
En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de abril de dos mil catorce.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster.
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 107/2013, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la Asociación 'OBSERVATORIO ASTRONÒMIC DE MALLORCA',representada por la Procuradora Dª Eulalia Arbona Nielly defendida por el Letrado D. Mateo Cañellas Vich; como demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears (Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats),representada y asistida por el Abogado de sus servicios jurídicos.
Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 10 de diciembre de 2012 por el Conseller d'Educació Cultura i Universitats, mediante la que se revocó la subvención otorgada el 30 de diciembre de 2010 a la asociación científico-cultural 'Observatori Astronòmic de Mallorca', para el desarrollo de un proyecto de instalación de un Observatorio Virtual Dinámico (OVD), con reintegro de la cantidad abonada el 27 de enero de 2011, 50.000 euros, más los intereses legales devengados desde entonces, en un total de 4.684,93 euros, como consecuencia de la ausencia de justificación de los gastos y pagos realizados.
La cuantía se fijó en 54.684,93 euros.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso en fecha 3 de abril de 2013, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo presunto impugnado, declarando no haber lugar al reintegro de las cantidades abonadas en concepto de subvención, ni al pago de intereses legales, debiendo imponerse las costas a la Administración demandada.
TERCERO. Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, interesando en primero lugar la declaración de inadmisibilidad del recurso por ausencia de acreditación de la voluntad del Consistorio para recurrir, y subsidiariamente oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.
CUARTO.Habiéndose denegado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la previamente declarada pertinente, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 4 de abril de 2014.
Fundamentos
PRIMERO.Como ya se ha mencionado en el encabezamiento, en el presente recurso contencioso se impugna la resolución dictada el 10 de diciembre de 2012 por el Conseller d'Educació Cultura i Universitats, mediante la que se revocó la subvención otorgada el 30 de diciembre de 2010 a la asociación científico-cultural 'Observatori Astronòmic de Mallorca', para el desarrollo de un proyecto de instalación de un Observatorio Virtual Dinámico (OVD), con reintegro de la cantidad abonada el 27 de enero de 2011, 50.000 euros, más los intereses legales devengados desde entonces, en un total de 4.684,93 euros, como consecuencia de la ausencia de justificación de los gastos y pagos realizados.
La asociación 'Observatori Astronòmic de Mallorca' interesa que se anule la resolución administrativa impugnada, en cuanto se revoca el importe de la ayuda concedida, invocando que las nóminas y facturas reclamadas se insertaron en el presupuesto y en la memoria científico-técnica, encontrándose justificado su pago, y cumpliendo todos los requisitos del otorgamiento de la subvención.
La Administración demandada ha interesado, en primer lugar, que se inadmita el recurso por ausencia de acreditación de la voluntad de recurrir, y de forma subsidiaria, la desestimación de la demanda planteada de adverso, al considerar que la asociación beneficiaria no justificó los pagos realizados, incluyéndose conceptos no previstos en el presupuesto ni en la memoria, facturas que no cumplen requisitos reglamentarios y servicios contratados con empresas vinculadas.
SEGUNDO.La Administración autonómica demandada ha esgrimido que el recurso contencioso-administrativo no merece un análisis en cuanto al fondo del asunto, ya que la Asociación 'Observatori Astronòmic de Mallorca' no ha acreditado la voluntad de interponer el recurso contencioso- administrativo, en virtud de los artículo 45.2 d ) y 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Tales argumentos deben ser rechazados.
Esta Sala requirió a la entidad recurrente para que subsanase el requisito, mediante Providencia de 23 de octubre de 2013, aportando una copia del acta de constitución y de los Estatutos de la asociación, así una certificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva el 10 de diciembre de 2012, mediante el que se autorizó al Presidente para representar a la asociación en la interposición del recurso contencioso contra la resolución revocatoria de la subvención otorgada por la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats.
Por consiguiente, como quiera que se ha acreditado la voluntad de la entidad actora de recurrir el concreto acto administrativo aquí impugnado, la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración Autonómica debe ser desestimada.
TERCERO. Respecto de los principios formales y materiales que imperan en el régimen de la actividad administrativa de fomento desarrollada mediante el otorgamiento de subvenciones, y en especial su motivación, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007 establece que:
'Resulta pertinente recordar, a los efectos de determinar el significado y el objeto de los principios procedimentales y sustantivos que rigen el Derecho Subvencional, que la subvención se configura tradicionalmente como una medida de fomento que utilizan las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente, en que la observancia de las exigencias procedimentales se revela sustancial, porque se origina una relación jurídica sometida al Derecho público entre la Administración concedente y las personas físicas o jurídicas o Entes que resulten beneficiarios, que permite delimitar las facultades y obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención, y en consecuencia, delimita los poderes discrecionales de la Administración. Según resulta de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, expresada entre otras en las sentencias de 7 de abril de 2003 , de 4 de mayo de 2004 y de 17 de octubre de 2005 , la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan:
«En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.
En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.
Por último, la subvención no responde a una «causa donandi», sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un «modus», libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr SSTS 20 de junio , 12 de julio y 10 de octubre de 1997 , 12 de enero y 5 de octubre de 1998 , 15 de abril de 2002 «ad exemplum»)'.
Por consiguiente, el otorgamiento de las subvenciones se configura como una actuación discrecional de la Administración, pero siempre debiendo cumplir las reglas señaladas en la convocatoria, habiéndose demostrado en el presente supuesto que la Secretaria de Industria y Energía, en calidad de titular del órgano decisorio, no denegó la subvención en atención a la puntuación obtenida por la entidad actora tras haberse efectuado una valoración de todos y cada uno de los criterios contenidos en las bases, sino que simplemente se rechazó concederle la ayuda porque se le otorgaron cero puntos en uno de ellos, la evaluación de la madurez, especifidad y viabilidad del proyecto, sin hacer siquiera una somera referencia a los demás parámetros, habiéndose infringido la base 8 de la convocatoria, vulneración que viene indisolublemente unida con la ausencia de motivación de las razones de la denegación'.
CUARTO.La asociación 'Observatori Astronòmic de Mallorca' solicitó a la Conselleria d'Innovació, Interior i Justícia el 3 de diciembre de 2010 una subvención por importe de 50.000 euros para poder ejecutar la instalación y funcionamiento de un Observatorio Virtual Dinámico (OVD) en el Centro BIT de Inca (Mallorca), adjuntando una memoria y un presupuesto, ascendiendo a 55.000 euros.
El 9 de diciembre de 2010, la Consellera d'Innovació, Interior i Justícia acordó el inicio del expediente de otorgamiento de la subvención, y el 13 de diciembre de 2010, el Conseller d'Economia, Hisenda i Innovació autorizó el gasto correspondiente al pago anticipado de la ayuda por importe de 50.000 euros.
El 30 de diciembre de 2010, la Consellera d'Innovació, Interior i Justícia acordó conceder a la asociación interesada la subvención por importe de 50.000 euros, con la obligación de presentar antes del 31 de marzo de 2011, en resumen, una memoria de actuación científico-técnica de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto, así como una memoria económica justificativa de los gastos y pagos efectuados.
El 31 de marzo de 2011, el Presidente de la asociación beneficiaria presentó en una oficina de correos la documentación justificativa del proyecto de instalación de un observatorio virtual dinámico, adjuntando la misma memoria y presupuesto que fueron aportados con su solicitud inicial de la ayuda.
El 31 de mayo de 2011, la entidad actora fue requerida para que aportase en el plazo de 10 días las memorias justificativas consignadas en la resolución de concesión, con apercibimiento de reintegro de la subvención.
El 11 de junio siguiente aportó una serie de nóminas del Director del centro astronómico y facturas (folios 30 al 40 expediente), por importe total de 55.478,08 euros.
El 25 de octubre de 2011 se volvió a requerir a la beneficiaria para que aportase las justificaciones exigidas en la concesión de la subvención, con apercibimiento de revocación, y advirtiendo que las facturas con enmiendas o tachones no se admiten en virtud del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
El 17 de noviembre de 2011, el Director General d'Universitats, Recerca i Transferència de Coneixement acordó el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, ante la ausencia de cumplimentación del requerimiento y, antes de poder ser notificado a la entidad interesada, su Presidente presentó el 14 de diciembre de 2011 una cuenta justificativa, una memoria de las actividades, así como facturas con alegados justificantes de pago.
El 27 de febrero de 2012, al no entender que la documentación aportada justificase la ejecución del presupuesto ni el pago de los gastos, se inició el procedimiento de reintegro total de la subvención por el Conseller d'Educació, Cultura i Universitats, concediendo un trámite de audiencia a la asociación interesada, quien presentó un escrito de alegaciones el 28 de septiembre siguiente, adjuntando extractos de cuentas bancarias para acreditar el abono de las facturas.
La resolución dictada el 10 de diciembre de 2012 por el Conseller d'Educació Cultura i Universitats revocó la subvención otorgada la asociación científico-cultural 'Observatori Astronòmic de Mallorca', para el desarrollo de un proyecto de instalación de un Observatorio Virtual Dinámico (OVD), con reintegro de la cantidad abonada el 27 de enero de 2011, 50.000 euros, más los intereses legales devengados desde entonces, en un total de 4.684,93 euros, como consecuencia de la ausencia de justificación de los gastos y pagos realizados.
QUINTO.El beneficiario de la subvención tiene la obligación de justificar la aplicación de los fondos obtenidos ante la Administración promotora de la medida de fomento, debiendo tratarse de gastos destinados a la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con el presupuesto y la memoria presentados.
Así resulta de los artículos 39 , 43 y 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Baleares, y de los artículos 36 , 37 y 40 de la Ley General de Subvenciones .
Pues bien, ni las nóminas ni el elemento supuestamente adquirido a la entidad 'Photon Lines' se incluían dentro del presupuesto ni memoria aportados con la solicitud inicial, y por consiguiente, la base del otorgamiento de la ayuda, por lo que su importe no justifica la realización de la actuación subvencionada.
Las dos facturas emitidas por ' Santos . Jose Carlos ' sustituyeron a otras que contenían tachones, y en la subsanación se altera el importe de una de ellas (folio 57), sin que tampoco se haya demostrado el abono de las mismas, no constituyendo prueba la estampilla 'pagado'.
Y en cuanto a las facturas expedidas por 'Oam Skies', tampoco pueden ser tenidas en cuenta, al ser su administrador el presidente de la asociación beneficiaria, tratándose de entidades vinculadas.
La revocación de la subvención, el reintegro de las cantidades pagadas y el abono de los intereses legales fue conforme a derecho, debiendo desestimarse el recurso contencioso-administrativo.
SEXTO.De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , se deben imponer las costas a la parte actora.
Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º) DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo.
2º) DECLARAMOS conforme al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados y, en consecuencia, los CONFIRMAMOS.
3º) Se imponen las costas a la parte actora.
Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinarioalguno. Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.
