Sentencia Administrativo ...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 222/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 126/2014 de 21 de Mayo de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCIA MELENDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 222/2015

Núm. Cendoj: 46250330042015100191


Encabezamiento

Recurso ordinario nº 126/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 4ª

SENTENCIA Nº 222/15

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS.

Magistrados

D. AMALIA BASANTA RODRÍGUEZ

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a veintiuno de mayo de dos mil quince.-

VISTOpor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 126/2014, interpuesto por D Imanol , representada por el Procurador D. JAVIER ROLDÁN GARCÍA, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de VALENCIA de 24 de septiembre de 2013 y 22 de octubre de 2013 en los expedientes NUM000 y NUM001 , notificadas el 17 de enero de 2014 por la que se justiprecia el bien propiedad del recurrente con motivo de la ejecución del Proyecto básico de la Subestación eléctrica de tracción de Torrent y centros de autotransformación asociados de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla la mancha-Comunitat valenciana-Región de Murcia. Término municipal de Torrent del Ministerio de fomento, Dirección general de ferrocarriles, (Fincas NUM002 y NUM003 )

Han sido parte como demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado .-

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y por la que se declaren no ajustados a derecho los acuerdos del jurado provincial de expropiación forzosa de Valencia de fecha 24 de septiembre y 22 de octubre de 2013 por el que se justiprecia las propiedades objeto del presente recurso en 503.663'09 euros y 224.703'44 euros respectivamente y se acuerde que el justiprecio de las mismas es el contenido en la Hoja de aprecio formulada por la recurrente, con las modificaciones que se expresan en la presente demanda o, subsidiariamiente, aquel que quede probado a través de la prueba pericial que se practique en autos condenándose, en consecuencia al Ministerio de Fomento al pago del as citadas cantidades así como los intereses legales comprendidos en los art. 56 y 57 de la Ley de expropiacion forzosa con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO.-Por la parte demandada se contestó a la demanda solicitando la íntegra desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO.-Que a continuación se recibió el pleito a prueba con la práctica de aquellas propuestas por las partes, previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos quedando a continuación , y tras el trámite de conclusiones, los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinte de mayo del presente año.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO:El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de VALENCIA de 24 de septiembre de 2013 y 22 de octubre de 2013 en los expedientes NUM000 y NUM001 , notificadas el 17 de enero de 2014 por la que se justiprecia el bien propiedad del recurrente con motivo de la ejecución del Proyecto Proyecto básico de la Subestación eléctrica de tracción de Torrent y centros de autotransformación asociados de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla la mancha-Comunitat valenciana-Región de Murcia. Término municipal de Torrent del Ministerio de fomento, Dirección general de ferrocarriles, (Fincas NUM002 y NUM003 )

La parte recurrente discrepa del justiprecio fijado por el Jurado en los expedientes NUM000 y NUM001 , en los siguientes términos:

Con carácter previo muestra su conformidad con los valores asignados por el Jurado a la indemnización solicitada por la instalación de riego por goteo afectada en ambos expedientes expropiatorios, pero discrepa de:

.-La indemnización por demérito de reducción de superficie

.-La remodelación de la fertirrigación

.-La indemnización por rápida ocupación.

Que, en concreto y en cuanto al valor del suelo y vuelo señala que en el expediente NUM000 , el Jurado refiere su valoración al 29/5/2008, fecha de inicio de la pieza separada de justiprecio mediante la capitalización de la renta anual o potencial conforme al RD Legislativo 2/2008 concluyendo que el valor es 19'93 €/m2, si bien atendida su vinculación a las hojas de aprecio de las partes, lo concreta en 26'25 €, valor del suelo y vuelo conjuntamente.

El recurrente discrepa y considera que dada la fecha de incoación del proyecto, anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/2007, la valoración debe efectuarse conforme a la Ley 6/98 resultando que mientras en el expediente NUM000 se aplica el TRLS en el expediente NUM001 se aplica la Ley 6/1998.

Que en cuanto a la indemnización por demérito refiere el recurrente que en el expediente NUM000 se produce una disminución del 16'18% considerando el Jurado procedente la indemnizacion por demérito si bien no especifica las variables y datos tenidos en cuenta para llegar al coeficiente por depreciación fijado, y si bien el Jurado obtiene un coeficiente del 9%, la parte actora, a partir de los mismos valores obtiene un coeficiente del 7'98%.

Resultando que el Jurado no aplica dicha indemnización en el expediente NUM001 donde no considera que el demérito deba ser indemnizado y pese a constar una disminución de superficie del 28'13%, resultando en este supuesto para la parte actora un coeficiente del 16'13%.

Que igualmente, prosigue, la expropiación afecta a la edificación existente, en lo que se refiere a disminución de valor y considera que la indemnización por dicho concepto debería incluirse en la indemnización por reducción de superficie.

Que además la finca afectada en el expediente NUM000 ha llevado consigo una reestructuración del sistema de riego y fertirrigación y por ello cuantifica a tanto alzado en 6000 euros la indemnización por los costes que implica la remodelación de la susodicha instalación.

Finalmente y en cuanto a la indemnización por IRO, se fija como tal el ofrecido por la Administración en 1.350'50 euros y de ello discrepa asimismo el recurrente teniendo en cuenta una de las variedades plantadas en la finca y su fecha de recolección fijando dicha indemnización en el expediente NUM000 en 38.718'03 euros y, en el expediente NUM001 en 22.759'49 euros, aunque se reduce dichas cuantías de conformidad con las hojas de aprecio presentadas por la recurrente en 18.964'25 y 10.268'75 €, y concluye solicitando se dicte sentencia en los términos expuestos.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente.

SEGUNDO.-Las principales controversias que constan en el presente litigio son las relativas a:

. -La indemnización por demérito de reducción de superficie:

Y por cuanto que enel expediente NUM000 produce una disminución del 16'18% considerando el Jurado procedente la indemnización por demérito si bien no especifica las variables y datos tenidos en cuenta para llegar al coeficiente por depreciación fijado, y si bien el Jurado obtiene un coeficiente del 9%, la parte actora, a partir de los mismos valores obtiene un coeficiente del 7'98%.

Resultando que el Jurado no aplica dicha indemnización en el expediente NUM001 no considera que el demérito deba ser indemnizado y pese a constar una disminución de superficie del 28'13%, resultando en este supuesto para la parte actora un coeficiente del 16'13%.

Que igualmente, prosigue, la expropiación afecta a la edificación existente, en lo que se refiere a disminución de valor y considera que la indemnización por dicho concepto debería incluirse en la indemnización por reducción de superficie.

Sin embargo en trámite de conclusiones muestra su conformidad con la valoración que de dicho extremo se realiza por parte de la pericial judicial practicada si bien entiende que aún en el supuesto de dar por buenos su cálculos que arrojan un demérito del 7'34%, éste debe ponerse en relación con la superficie del resto de la parcela y el valor del suelo que es de 32'07€/m2 sin que el valor que se obtiene pueda comprender, a su juicio, el de la edificación afectada.

.- La remodelación de la fertirrigación:

Por cuanto que la finca afectada en el expediente NUM000 ha llevado consigo una reestructuración del sistema de riego y fertirrigación y por ello cuantifica a tanto alzado en 6000 euros la indemnización por los costes que implica la remodelación de la susodicha instalación.

.-La indemnización por rápida ocupación.

Al fijarse como tal el ofrecido por la Administración en 1.350'50 euros de lo que discrepa el recurrente teniendo en cuenta una de las variedades plantadas en la finca y su fecha de recolección fijando dicha indemnización en el expediente NUM000 en 38.718'03 euros y, en el expediente NUM001 en 22.759'49 euros, aunque se reduce dichas cuantías de conformidad con las hojas de aprecio presentadas por la recurrente en 18.964'25 y 10.268'75 €,

TERCERO:El objeto de la expropiación es la construcción de la ejecución del Proyecto básico de la Subestación eléctrica de tracción de Torrent y centros de autotransformación asociados de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla la mancha-Comunitat valenciana-Región de Murcia. Término municipal de Torrent del Ministerio de fomento, Dirección general de ferrocarriles, (Fincas NUM002 y NUM003 ) resultando del susodicho proyecto y en cuanto atañe al presente recurso contencioso administrativo dos expedientes expropiatorios conforme al Acuerdo del Jurado

1) EXPEDIENTE NUM000 :

Polígono nº NUM004 , parcela nº NUM005

Suelo no urbanizable, rural, cuyo uso, cultivo real o potencial son diferentes variedades de cítricos de regadío.

Superficie total de finca: 75.602 m2

Superficie expropiada: 12.235 m2

Superficie del resto no expropiado: 63.367 m2.

En este primer expediente la valoración del jurado es la siguiente:

Suelo y vuelo: 12.235 m2, cc 1'00, PU 26'25: 321.168'75 €

Riego por goteo: 12.235 m2, cc 1'00, PU 0'35: 4.282'25 €

5% Premio afección: 1'00, cc 0'05, PU 325.451: 16.272'55€

IRO: 12.235 m2, cc 1'00, PU 1'00: 12.235 €

Demérito por reducción de finca y depreciación valor edificación: 63.367 m2, cc 0'09, PU 26'25: 149.704'54€

TOTAL 503.663'09 €.

2) EXPEDIENTE NUM001 :

Polígono nº NUM004 , parcela nº NUM006

Suelo no urbanizable, cuyo uso, cultivo real o potencial son diferentes variedades de cítricos de regadío.

Superficie total de finca: 23.543 m2

Superficie expropiada: 6.625 m2

Superficie del resto no expropiado:16.918 m2.

En este primer expediente la valoración del jurado es la siguiente:

Suelo y vuelo: 6.625 m2 m2, cc 1'00, PU 31'00: 205.375'00€

Riego por goteo: 6.625 m2, cc 1'00, PU 0'35: 2.318'75 €

5% Premio afección: 1'00, cc 0'05, PU 207.693'75: 10.384'69€

IRO: 6.625 m2, cc 1'00, PU 1'00: 6.625 €

TOTAL 224.703'44€.

Discrepa el recurrente de las anteriores valoraciones en los siguientes aspectos:

Indemnización por demérito de reducción de superficie:

Y por cuanto que enel expediente NUM000 produce una disminución del 16'18% considerando el Jurado procedente la indemnización por demérito si bien no especifica las variables y datos tenidos en cuenta para llegar al coeficiente por depreciación fijado, y si bien el Jurado obtiene un coeficiente del 9%, la parte actora, a partir de los mismos valores obtiene un coeficiente del 7'98%.

Resultando que el Jurado no aplica dicha indemnización en el expediente NUM001 no considera que el demérito deba ser indemnizado y pese a constar una disminución de superficie del 28'13%, resultando en este supuesto para la parte actora un coeficiente del 16'13%.

Que igualmente, prosigue, la expropiación afecta a la edificación existente, en lo que se refiere a disminución de valor y considera que la indemnización por dicho concepto debería incluirse en la indemnización por reducción de superficie.

Sin embargo en trámite de conclusiones muestra su conformidad con la valoración que de dicho extremo se realiza por parte de la pericial judicial practicada si bien entiende que aún en el supuesto de dar por buenos su cálculos que arrojan un demérito del 7'34%, éste debe ponerse en relación con la superficie del resto de la parcela y el valor del suelo que es de 32'07€/m2 sin que el valor que se obtiene pueda comprender, a su juicio, el de la edificación afectada.

Remodelación de la fertirrigación:

Por cuanto que la finca afectada en el expediente NUM000 ha llevado consigo una reestructuración del sistema de riego y fertirrigación y por ello cuantifica a tanto alzado en 6000 euros la indemnización por los costes que implica la remodelación de la susodicha instalación.

Indemnización por rápida ocupación.

Al fijarse como tal el ofrecido por la Administración en 1.350'50 euros de lo que discrepa el recurrente teniendo en cuenta una de las variedades plantadas en la finca y su fecha de recolección fijando dicha indemnización en el expediente NUM000 en 38.718'03 euros y, en el expediente NUM001 en 22.759'49 euros, aunque se reduce dichas cuantías de conformidad con las hojas de aprecio presentadas por la recurrente en 18.964'25 y 10.268'75 €,

El recurrente no aporta prueba alguna en la que sustentar sus pretensiones pero solicita la práctica de una pericial judicial en la que se obtienen los siguientes resultados:

1) EXPEDIENTE NUM000 :

Suelo y vuelo: 12.235 m2, cc 1'00, PU 32'07: 392.320'33 €

Riego por goteo: 12.235 m2, cc 1'00, PU 0'35: 4.282'25 €

5% Premio afección: 1'00, cc 0'05, PU 396.602'58: 19.830'13€

IRO: 12.235 m2, cc 1'00, PU 1'00: 12.235 €

Demérito por reducción de finca y depreciación valor edificación: 63.367 m2, cc 7'34, PU 26'25: 122.092'37€

TOTAL 550.760'08 €.

2) EXPEDIENTE NUM001 :

Suelo y vuelo: 6.625 m2 m2, cc 1'00, PU 32'07: 212.433'36€

Riego por goteo: 6.625 m2, cc 1'00, PU 0'35: 2.318'75 €

5% Premio afección: 1'00, cc 0'05, PU 214.752'11: 10.737'61€

IRO: 6.625 m2, cc 1'00, PU 1'00: 6.625 €

Demérito por reducción de finca y depreciación valor edificación: 16.918 m2, cc 17'49, PU 26'25: 77.672'65€

TOTAL 309.787'37€.

En definitiva esta Sala considera que debemos estar a lo declarado en el informe pericial evacuado con las necesarias garantías desvirtuando así la presunción de acierto del Jurado, en cuanto a la valoración que fija del suelo expropiado e incorpora la indemnización por démerito también en el segundo expediente y todo ello según reiterada jurisprudencia que declara 'la prueba pericial es de libre apreciación por el juzgador de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme dispone el art. 632 LEC , por lo que el órgano judicial no está vinculado por el resultado de la prueba pericial, como tampoco lo está por los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación siempre que razone debidamente la discrepancia y apartamiento de la pericia, bien por indebida apreciación de los elementos de hecho o por incoherencia o falta de necesario razonamiento, o por contradicción con otras pruebas dado el principio de valoración conjunta de la prueba que impera en nuestro sistema procesal'.

Sin embargo, una de las partidas incorporadas por el perito a la valoración del justiprecio no es compartida por esta Sala al considerar que para una mayor claridad en la determinación de éste procederá el cálculo conjunto de la indemnización por démerito en ambos expedientes, que sumaremos, a tales efectos en el expediente NUM000 y por tanto, de la suma de las superficies de ambas fincas en cuanto a la parte de la superficie afectadas por el demérito se obtiene un total de 80.285 m2, obtenidos de la suma de 63.367 m2(expediente NUM000 ) y 16.918 m2 (expediente NUM001 ) , de manera que siendo el valor del suelo fijado en el susodicho informe pericial de 32'07, aplicaremos un cc de 9%, resultando una indemnización total por reducción de ambas fincas de 231.726'59 euros, que por sistemática sumaremos al primero de los justiprecios, que quedará fijado, ratificados el resto de partidas recogidas en el informe pericial en 660.394'3 €.

Y, en el segundo de los expedientes, el justiprecio se extraerá de la suma del las partidas recogidas en la pericial judicial excluyendo la indemnización por demérito expresada al haber sido incorporada al anterior justiprecio resultando así, en el expediente NUM001 un justiprecio de 232.114'72€.

Siendo éstas las cantidades a cuyo abono deberá ser condenada la Administración demandada, y sin que el resto de alegaciones formuladas po la parte recurrente puedan ser estimadas al no sustentarse en prueba alguna.

CUARTO.-- Los intereses de esa cantidad se abonarán, por ministerio de la ley, conforme a los arts. 34, en relación con el art. 42 de la Ley 30/1992 art.34 art.42 , 52.8 , 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa , en el supuesto que proceda en este caso.

QUINTO.- Tratándose de una estimación parcial no procede efectuar imposición expresa en materia de costas conforme al art. 139.1 de la Ley Reguladora .

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D Imanol , representada por el Procurador D. JAVIER ROLDÁN GARCÍA, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de VALENCIA de 24 de septiembre de 2013 y 22 de octubre de 2013 en los expedientes NUM000 y NUM001 , notificadas el 17 de enero de 2014 por la que se justiprecia el bien propiedad del recurrente con motivo de la ejecución del Proyecto básico de la Subestación eléctrica de tracción de Torrent y centros de autotransformación asociados de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla la mancha-Comunitat valenciana-Región de Murcia. Término municipal de Torrent del Ministerio de fomento, Dirección general de ferrocarriles, (Fincas NUM002 y NUM003 ) Han sido parte como demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, Acto administrativo que se anula por ser contrario a derecho y, reconociendo la situación jurídica individualizada de los actores, se fija el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en la cuantía expresada en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución en 660.394'3 €. y 232.114'72€ respectivamentecon los intereses legales expresados en el Fundamento cuarto. No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.