Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 223/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 10, Rec 528/2011 de 28 de Junio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Junio de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MUÑOZ JUNCOSA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 223/2013
Núm. Cendoj: 08019450102013100009
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA
Recurso : 528/2011 Procedimiento abreviado
Parte actora : VIGO-BARCELONA SA
Representante de la parte actora : SUSANA PEREZ DE OLAGUER SALA
Letrado:
Parte demandada : DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS I MOBILITAT
Representante de la parte demandada :
Letrado: LETRADO DE LA GENERALITAT
SENTENCIA Nº 223/13
En Barcelona a veintiocho de junio de dos mil trece
Vistos por mí, Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos de procedimiento abreviado número 528/2011 seguidos a instancia de VIGO- BARCELONA SA, representada por la procuradora SUSANA PEREZ DE OLAGUER SALA contra la DIRECCIÓ GENERAL DE TRANSPORTS I MOBILITAT, representada por el letrado de la Generalitat, versando sobre sanciones, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:
Antecedentes
Primero:
Interpuesto recurso contencioso administrativo, se tramito por el procedimiento abreviado, señalado dia para la celebracion del juicio,tuvo lugar con el resultado que obra en autos.
Segundo:
En la tramitacion de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero:
Es objeto de recurso la resolucion del Departament de Territori de la Generalitat de Catalunya que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolucion que impone a Vigo Barcelona SA una sancion de 1.001 euros.
Alega el demandante que la infraccion esta prescrita , ya que entre la interposicion del recurso de alzada , 19 de mayo de 2009 y la resolucion desestimatoria del mismo, que fue notificada el 10 de agosto de 2011 , transcurrio mas de un año , sin que pueda prevalecer la doctrina establecida en el año 2004 por el Tribunal Supremo en sentencia dictada en recurso de casacion en interes de ley .
Señala la actora que el procedimiento sancionador no concluyo con la resolucion sancionadora , ya que la sancion no adquirio firmeza , por lo que la interposicion del recurso de alzada supone la continuacion del procedimiento y por tanto que pueda seguir operando la figura de la prescripcion de la infraccion.
La Generalitat de Catalunya opone en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por no acreditarse que concurren los requisitos que exige el art 45,2 d) de la LJCA , en relacion con el art 69,b) de la LJCA .
La inadmisibilidad del recurso no se aprecia , se aporta documento en el que consta que el administrador unico de la entidad mercantil certifica la voluntad de interponer el recurso , y teniendo en cuenta lo establecido en los arts 209 y 210 de la LSC y fundamentalmente la interpretacion que del art 45,2 d) de la LJCA se efectua por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ,sentencia entre otras de 19 de marzo de 2013 , procede entrar a conocer del fondo del asunto.
Segundo:
El motivo en el que el actor funda el recurso no puede acogerse.
La prescripcion de la infraccion por la inactividad de la Administracion ,mas de dos años, desde la presentacion del recurso de alzada hasta su resolucion no se aprecia ya que debe de estarse a la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de diciembre de 2004 , vinculando a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional y en la que declara que el límite para el ejercicio de la potestad sancionadora y para la prescripción de las infracciones ,concluye con la resolución sancionadora y su consiguiente notificación, por lo que no cabe apreciar la prescripción de la infracción por la demora de la Administración en la resolución del recurso de alzada.
En este caso entre el inicio del expediente sancionador, 9 de febrero de 2009 y la notificacion de la resolucion sancionadora, 20 de abril de 2009 , no transcurrio el plazo de prescripcion , en consecuencia el recurso debe desestimarse.
Tercero:
No se hace expresa imposicion de costas, art 139 LJCA
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Que se desestima el recurso contencioso administrativo, no se hace expresa imposicion de costas.
Contra la presente resolucion no cabe recurso ordinario.
Así por esta mi sentencia, que se incluirá en el libro de su clase y de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 10 de Barcelona.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.-
La Magistrada-Juez ha leido y publicado la presente sentencia en el dia de la fecha en audiencia pública. Doy fe.

