Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
21/09/2015

Sentencia Administrativo Nº 224/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 353/2012 de 02 de Junio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Junio de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 224/2015

Núm. Cendoj: 08019450072015100076

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:571

Núm. Roj: SJCA  571:2015


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 353/2012-F

SENTENCIA nº 224/2015

En Barcelona a 2 de junio de 2015

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 353/2012, apareciendo como demandante Lorenzo asistido del letrado sr Pau Sanz, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Borredà, representada y defendida por el letrado sr Josep Lluís Aguilar, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, tras una serie de vicisitudes procesales (práctica de diligencia final y cambios en la titularidad en el desempeño de funciones jurisdiccionales) y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, habiéndose fijada la cuantía de este pleito en 140.416,58 euros por Decreto firme de 25-3-13, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la resolución administrativa de la demandada (Decreto de Alcaldía de 27-7-12) que desestima el recurso de reposición entablado por la actora contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento demandado de 7-5-12 (que también se recurre) aprobatorio de la liquidación de la cuota extra (en relación al recurrente, por importe de 140.416,58 euros) del pago de las obras de urbanización de la UA 1 Cal Gall de Borredà. Decir que en la resolución de 27-7-12 se desestima tanto el recurso de reposición ya dicho como se deniega al propio tiempo la petición de suspensión de la ejecutividad de la resolución de 7-5-12. Constatar que el recurrente es propietario de las parcelas NUM000 y NUM001 de la citada unidad de actuación.

La parte demandante fundamenta su impugnación en los hechos, motivos y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora de este procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal. Aparte de la anulación de las resoluciones de 7-5-12 y 27-7-12, impetra la actora la declaración de ejecutividad y vigencia de los acuerdos de la demandada, ya del Pleno municipal de 28-4-10, ya a modo de Decretos de Alcaldía de 28-4-10 (exigencia de pago de la segunda cuota de urbanización), 29-7-10 (exigencia de pago de la tercera cuota) y 9-3-11 (exigencia de pago de la cuarta cuota) éstos últimos ejecutorios del acuerdo Plenario antes dicho.

Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es administrativa/s impugnada/s.

Como cuestión previa señalar que no va a ser objeto de enjuiciamiento en este pleito la suspensión o no de la ejecutividad de la resolución de 7- 5-12 puesto que la medida cautelar en tal sentido interesada por la actora, fue denegada por este Juzgado por auto de 11-3-13 apelado, sin que se haya resuelto, s.e.u.o, a día de hoy tal apelación por la Superioridad.

Del mismo modo indicar que el objeto litigioso, contrariamente a lo que expone la demandada en su escrito de conclusiones de 7-7-14 no es el Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Borredà de 4-2-12 (ó 13-2-12 según f. 1 EA), que fue susceptible de impugnación autónoma (recaído en el JCA nº 6 de BCN autos 199/12-c) y de resolución firme como luego veremos. Tampoco es objeto de análisis en la presente litis, sin perjuicio de tenerlos como preceptivos antecedentes lógico-jurídicos, lo que ya se decidió de forma definitiva y firme en las Sentencias respectivas de los Juzgados de lo C-A nº12 y 9 respectivamente de esta ciudad unidas a autos, entre las mismas partes litigantes, relativas al proyecto de reparcelación de la UA 1 Cal gall (en cuanto a la primera) y la anulación parcial de la aprobación definitiva (aprobación efectuada por Decreto de Alcaldía de 2-5-11) del proyecto de operación jurídica complementaria (y de sus valoraciones, en concreto de las parcelas que cede el recurrente al Ayuntamiento como pago parcial de los gastos de urbanización) al proyecto de reparcelación antes dicho. Igualmente también es firme la sentencia antes comentada del Juzgado de lo C-A nº 6 (autos 199/12) de Barcelona, también unida a autos, por la que se anula la resolución de 4-2-12 que dejaba sin efecto la operación jurídica complementaria aprobada por Decreto de Alcaldía de 2-5-11.

Igualmente carece de sentido, por obvio, el declarar la ejecutividad y vigencia de los acuerdos de la demandada, ya del Pleno municipal de 28-4- 10, ya a modo de Decretos de Alcaldía de 28-4-10, 29-7-10 y 9-3-11 porque todos ellos no han sido declarados nulos y sí las resoluciones ahora impugnadas por la actora por esta mi Sentencia como veremos a continuación, y además teniendo en cuenta los antecedentes de los fallos judiciales antes expuestos.

Tampoco puede hablarse de desviación de poder en la actuación de la demandada, pues ésta ha estado justificada por informes técnicos y jurídicos previos. Por último, no puede hablarse de falta de motivación a la vista del contenido de las resoluciones impugnadas, sucinta pero suficiente, sin que se le haya causado por lo demás a la parte actora ninguna indefensión material proscrita por el TC, en relación a posibles irregularidades procedimentales, desde el momento en que ha podido alegar y probar todo cuanto ha estimado pertinente en defensa de sus derechos e intereses legítimos, tanto en vía administrativa como judicial.

SEGUNDO.-Sentado lo anterior, y de conformidad con el principio de carga de la prueba (proclamado en el art 217 LEC 1/2000 ), es procedente estimar íntegramente las pretensiones actoras. Se discute en este pleito el no abono por la actora de la cuota extra litigiosa de autos ya que tal suma dineraria se ha pagado mediante la dación de terrenos por el recurrente al Ayuntamiento demandado. De la prueba practicada en este pleito (reproducción de la documental obrante en el expediente administrativo y aportada en vía judicial), observamos que, no es procedente el pago de la citada cuota extra, pues la misma deriva de un Acuerdo previo, de 4-2-12 que ha sido anulado por Sentencia nº 316/13 de 12 de diciembre (declarada firme el 4-2-14) estimando el recurso de la actora en tal sentido con nº de autos 199/12-C, sentencia aquélla que indica que mantiene la vigencia y eficacia la aprobación jurídica complementaria aprobada por Decreto de 2-5-11, por lo que carece de sentido tanto la resolución de 7-5-12 como la ulterior de 27-7-12.

TERCERO.-Como quiera que se han generado serias dudas de Derecho en la resolución del presente caso a la vista de la temática de autos, compleja jurídicamente hablando y con un entramado de sentencias relacionadas con lo aquí debatido, es por lo que pese a regir el criterio del vencimiento objetivo del art 139 LJCA , no impongo a la demandada costas derivadas de este procedimiento.

Fallo

Que debo ESTIMARy ESTIMO TOTALMENTEel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Lorenzo frente a la/s resolución/es de la Administración demandada referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas a la demandada, de tal manera que por esta mi Sentencia, anulo y dejo sin efecto las resoluciones de la demandada de 7-5-12 y 27-5-12 con todos los efectos consiguientes inherentes a tal anulación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA a plantear por escrito ante este Juzgado en los 15 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, y a resolver por la correspondiente Sección de la Sala de lo C-A del TSJ Cataluña.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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