Última revisión
21/09/2015
Sentencia Administrativo Nº 224/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 353/2012 de 02 de Junio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Junio de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 224/2015
Núm. Cendoj: 08019450072015100076
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:571
Núm. Roj: SJCA 571:2015
Encabezamiento
Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 353/2012-F
En Barcelona a 2 de junio de 2015
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 353/2012, apareciendo como demandante Lorenzo asistido del letrado sr Pau Sanz, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Borredà, representada y defendida por el letrado sr Josep Lluís Aguilar, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandante fundamenta su impugnación en los hechos, motivos y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora de este procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal. Aparte de la anulación de las resoluciones de 7-5-12 y 27-7-12, impetra la actora la declaración de ejecutividad y vigencia de los acuerdos de la demandada, ya del Pleno municipal de 28-4-10, ya a modo de Decretos de Alcaldía de 28-4-10 (exigencia de pago de la segunda cuota de urbanización), 29-7-10 (exigencia de pago de la tercera cuota) y 9-3-11 (exigencia de pago de la cuarta cuota) éstos últimos ejecutorios del acuerdo Plenario antes dicho.
Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es administrativa/s impugnada/s.
Como cuestión previa señalar que no va a ser objeto de enjuiciamiento en este pleito la suspensión o no de la ejecutividad de la resolución de 7- 5-12 puesto que la medida cautelar en tal sentido interesada por la actora, fue denegada por este Juzgado por auto de 11-3-13 apelado, sin que se haya resuelto, s.e.u.o, a día de hoy tal apelación por la Superioridad.
Del mismo modo indicar que el objeto litigioso, contrariamente a lo que expone la demandada en su escrito de conclusiones de 7-7-14 no es el Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Borredà de 4-2-12 (ó 13-2-12 según f. 1 EA), que fue susceptible de impugnación autónoma (recaído en el JCA nº 6 de BCN autos 199/12-c) y de resolución firme como luego veremos. Tampoco es objeto de análisis en la presente litis, sin perjuicio de tenerlos como preceptivos antecedentes lógico-jurídicos, lo que ya se decidió de forma definitiva y firme en las Sentencias respectivas de los Juzgados de lo C-A nº12 y 9 respectivamente de esta ciudad unidas a autos, entre las mismas partes litigantes, relativas al proyecto de reparcelación de la UA 1 Cal gall (en cuanto a la primera) y la anulación parcial de la aprobación definitiva (aprobación efectuada por Decreto de Alcaldía de 2-5-11) del proyecto de operación jurídica complementaria (y de sus valoraciones, en concreto de las parcelas que cede el recurrente al Ayuntamiento como pago parcial de los gastos de urbanización) al proyecto de reparcelación antes dicho. Igualmente también es firme la sentencia antes comentada del Juzgado de lo C-A nº 6 (autos 199/12) de Barcelona, también unida a autos, por la que se anula la resolución de 4-2-12 que dejaba sin efecto la operación jurídica complementaria aprobada por Decreto de Alcaldía de 2-5-11.
Igualmente carece de sentido, por obvio, el declarar la ejecutividad y vigencia de los acuerdos de la demandada, ya del Pleno municipal de 28-4- 10, ya a modo de Decretos de Alcaldía de 28-4-10, 29-7-10 y 9-3-11 porque todos ellos no han sido declarados nulos y sí las resoluciones ahora impugnadas por la actora por esta mi Sentencia como veremos a continuación, y además teniendo en cuenta los antecedentes de los fallos judiciales antes expuestos.
Tampoco puede hablarse de desviación de poder en la actuación de la demandada, pues ésta ha estado justificada por informes técnicos y jurídicos previos. Por último, no puede hablarse de falta de motivación a la vista del contenido de las resoluciones impugnadas, sucinta pero suficiente, sin que se le haya causado por lo demás a la parte actora ninguna indefensión material proscrita por el TC, en relación a posibles irregularidades procedimentales, desde el momento en que ha podido alegar y probar todo cuanto ha estimado pertinente en defensa de sus derechos e intereses legítimos, tanto en vía administrativa como judicial.
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA a plantear por escrito ante este Juzgado en los 15 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, y a resolver por la correspondiente Sección de la Sala de lo C-A del TSJ Cataluña.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
