Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
02/12/2003

Sentencia Administrativo Nº 2260/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 02 de Diciembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Diciembre de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 2260/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003101238

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:6685


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "Rev. 164/2003 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, Dos de Diciembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2260/03

En el recurso contencioso administrativo num Rev. 164/2003,interpuesto por RAIMUNDO APARICIO S.A. representada por el Procurador D. CARLOS J. AZNAR GOMEZ y dirigida por el Letrado D. JOSE M. FERRER GIMENEZ contra " Recurso de revisión contra la sentencia 189/2001, de 23.7.2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia , P.O. 428/2000, que desestimaba recurso contra resolución de 8.9.2000 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral que desestimaba recurso de alzada contra resolución de 25.01.2000 del Director Territorial de Empleo de Valencia de 24.3.1997.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando haber lugar al recuso de revisión.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda , mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que NO SE DIESE LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN.

TERCERO.- No se recibió el recurso a prueba.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Diecinueve de Noviembre de dos mil tres.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante RAIMUNDO APARICIO S.A. interpone recurso contra Recurso de revisión contra la Sentencia 189/2001, de 23.7.2001 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, P.O. 428/2000, que desestimaba recurso contra resolución de 8.9.2000 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral que desestimaba recurso de alzada contra Resolución de 25.01.2000 del Director Territorial de Empleo de Valencia de 24.3.1997.

SEGUNDO.- El único motivo de la revisión es vía art. 102.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, nos dice "...a) Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado...", nos encontramos con un accidente laboral con resultado muerte ocurrido en la empresa recurrente en 1997 consecuencia de atrapamiento de montacargas , en el proceso origen de la presente Sentencia hace una declaración D. N.B.N acerca de un documento y el Juzgador "a quo" lo tomó en consideración junto con otros documentos y prueba testifical; esta declaración da origen a unas diligencias penales, en concreto, a las Diligencias Previas 1036/2001 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Paterna, que terminan con un impreso de auto de Archivo de 26.2.2002 acordando el ar4chivo por no ser los hechos contitutivos de delito.

Pues bien , el recurso debe desestimarse, en primer lugar, por tratarse de un recurso extraordinario y por causas tasadas, ningún documento se ha "recobrado" , pues como dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa "...Volver a tomar o adquirir lo que antes se tenía o poseía..." y el actor no se encuentra en el presente caso y, desde luego, no puede achacar a persona alguna o fuerza mayor el hecho de no presentar el documento.

En nuestro caso, la sentencia toma como base el Acta que levanta la Inspección de Trabajo al día siguiente de ocurrido el accidente mortal y, tras valorar la prueba en su conjunto, ni el atestado que es de 1997 ni el auto de archivo de las diligencias señaladas tienen incidencia suficiente en el proceso para estimar el recurso de revición, para ello hubiera sido necesario que el testigo en el proceso Contencioso-administrativo origen de la Sentencia de revisión D. N.B.N. hubiese sido condenado por falso testimonio y presentado recurso de revición por vía del art. 102.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , en consecuencia, se desestima el recurso de revisión.

TERCERO.- De conformidad con el art. 102.2 de la de la Ley /29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y 516.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se condena al demandante a las costas procesales y pérdida del depósito.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado porRAIMUNDO APARICIO S.A. contra Recurso de revisión contra la Sentencia 189/2001, de 23.7.2001 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, P.O. 428/2000, que desestimaba recurso contra resolución de 8.9.2000 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral que desestimaba recurso de alzada contra Resolución de 25.01.2000 del Director Territorial de Empleo de Valencia de 24.3.1997, SE CONDENA EN COSTAS AL DEMANDANTE Y A LA PERDIDA DEL DEPOSITO CONSTITUIDO.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

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