Última revisión
03/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 2269/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 751/2009 de 03 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ MARTI, ELVIRA ADORACION
Nº de sentencia: 2269/2009
Núm. Cendoj: 28079330022009101483
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 02269/2009
RECURSO DE APELACIÓN 751/2009
SENTENCIA NÚMERO 2269
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 751/2009, interpuesto por el Ayuntamiento de Navalcarnero, representado por el Letrado D Benigno Diaz Gaztelu., contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado 298/2006. Ha sido parte apelada "AEGON SEGUROS GENERALES S.A.", estando representado por el Procurador D. Enrique Hernandez Tabernilla.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 19 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 298/2006, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "En atención a lo expuesto y a lo dispuesto en el art. 576, 712 y ss de la LEC acuerdo fijar y aprobar la liquidación de intereses en la cantidad de 344,45 euros (trescientos cuarenta y cuatro euros y cinco céntimos)."
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 19 de diciembre de 2008 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
TERCERO.- Por providencia de fecha 2 de febrero de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 2 de marzo de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Por resolución de fecha 11 de marzo de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 3 de diciembre de 2009 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO representado por el Letrado D Benigno Diaz Gaztelu impugna el auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid en fecha 19-Noviembre-2008, que aprueba la liquidación de los intereses a cuyo pago fue condenada la citada Corporación en virtud de sentencia dictada en el P.A. 298/2006, dictada en fecha 19-Septiembre-2007 y notificada al condenado al pago el día 15-Octubre- 2007.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante que existiendo regulación específica en el art. 106 de la LJCA respecto de la liquidación de intereses, no hay que aplicar la LEC que sólo tiene carácter supletorio, debiéndose liquidar los intereses desde la fecha de interposición del recurso hasta el dictado de la sentencia, pero no hasta la fecha de pago de principal; siendo necesario para el pago de intereses desde la fecha de la sentencia, que la parte ejecutante los reclame; sin que se generen intereses durante los tres primeros meses desde que la Administración fue notificada de la condena a pagar cantidad líquida, siendo necesaria la declaración de ejecución forzosa de la sentencia, previa solicitud del interesado, para poder incrementar el interés legal en dos puntos.
SEGUNDO.- Señalado para deliberación y fallo la presente apelación en fecha 17-Septiembre-2009, se suspendió dicho señalamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33 LJCA , concediendo a las partes el plazo de 10 días para que alegaran lo que a su derecho conviniere respecto de la inadmisibilidad del presente recurso
TERCERO.- Dispone el art. 80.1 de la LJCA que "Serán apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo en los procesos de los que conozcan en primera instancia, en los casos siguientes: b) Los recaídos en ejecución de sentencia. Tratándose en el presente supuesto de un auto dictado en ejecución de sentencia dictada en única instancia, contra la que no cabía recurso de apelación por imperativo del art. 81.1.a) de la referida LJCA, por ser el procedimiento de cuantía inferior a 18.001 Euros, resulta indubitado que tampoco era apelable el auto dictado en ejecución de la misma. Por tanto, la causa de inadmisión deviene en éste momento procesal, causa de desestimación.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA las costas procesales se imponen expresamente a la parte apelante.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO contra el auto dictado en fecha 19-Noviembre-2008, por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid en el P.A. 298/2006 , por ser el recurso inadmisible, debemos confirmarlo y lo confirmamos, y con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante
Así por ésta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
