Última revisión
18/03/2016
Sentencia Administrativo Nº 23/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 89/2012 de 21 de Enero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Enero de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 23/2016
Núm. Cendoj: 08019450072016100006
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:9
Núm. Roj: SJCA 9:2016
Encabezamiento
Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 89/2012-B
En Barcelona a 21 de enero de 2016
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 89/2012, apareciendo como demandantes las entidades Sol Bages SA y Sol Bages Promoció SL, defendidas ambas por el letrado sr Xavier Xifra, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages, representada y defendida por la letrada sra Isabel Miró y el letrado sr Romà Miró, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandante fundamenta sus pretensiones anulatorias en los hechos, pretensiones, motivos y fundamentos jurídicos expuestos en la demanda originadora de este procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.
Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada por la contraparte procesal.
Con carácter previo remarcar que ya por el Juzgado C-A nº 17 de Barcelona en sentencia firme nº 351/13 de 4-11-13 (unida a las actuaciones), entre las mismas partes litigantes que las que intervienen en este pleito, recaído en recurso ordinario nº 351/11, desestimó las pretensiones actoras contra la resolución de la demandada de 3-12-10 que aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación económica de la Modificación del Plan General de ordenación para la delimitación de ámbitos de actuación para la implantación de infraestructuras urbanísticas comunes tendentes al abastecimiento de agua potable.
Asimismo por Sentencia firme nº 112/15 de 20-2-15 (unida a autos) de este mismo Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, recaída en procedimiento de recurso ordinario nº 81/12-C, en donde se recurría lo mismo que en el presente pleito, con mismas direcciones letradas, pero difiriendo en la parte actora (en aquél pleito era AZB SL), se desestimaron íntegramente las pretensiones actoras, razonamientos jurídicos acertados en Derecho que reproduzco y acojo en su integridad, en esta sede en aras a la economía procesal.
Primeramente decir que, no cabe la prosperabilidad de la pretensión implícita actora, de anulación, vía indirecta del art 26 LJCA , de la Modificación del Plan General de ordenación antes dicho, y por ende, no entiende el suscribiente de aplicación en el presente caso, de la cuestión de ilegalidad del art 27 LJCA , desde el instante en que lo que impugnado directamente por las demandantes (cuenta de liquidación definitiva y cuotas urbanísticas) NO son actos aplicativos de la citada Modificación, sino actos de aplicación del proyecto de reparcelación económica, que ya hemos visto que ha sido confirmada su legalidad en todos sus extremos por el Juzgado C-A nº 17 de Barcelona en la sentencia 'ut supra' referenciada. A mayor abundamiento, tal impugnación indirecta ya fue resuelta en procedimiento con idéntico objeto litigioso (resolución de 5-12-11), de forma definitiva y firme, desestimatoria de las pretensiones actoras, en la ya también mencionada sentencia nº 112/15 .
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA , a plantear ante este Juzgado en 15 días, y a resolver por la correspondiente Sección de la Sala de lo C-A del TSJ de Cataluña.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

