Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
18/03/2016

Sentencia Administrativo Nº 23/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 121/2015 de 20 de Enero de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Enero de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona

Ponente: CHASAN ALEMANY, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 23/2016

Núm. Cendoj: 43148450022016100010

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:45

Núm. Roj: SJCA  45:2016


Encabezamiento

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Recurso ordinario : 121/2015

Parte actora : GASON EXPERT SL

Representante de la parte actora : JORDI GARRIDO MATA

Parte demandada : DIRECCIÓ GENERAL D'AGRICULTURA I RAMADERIA. DEPART. AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA. GENCAT

Representante de la parte demandada :

SENTENCIA 23/2016

En Tarragona, a 20 de enero de 2016

Visto por mí, DOÑA MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 121/2015en el que han sido partes, como demandante GASON EXPERT SL (representado por JORDI GARRIDO MATA, Procurador de los Tribunales y asistido por el Letrado D. Rafael Sanroma López ), y como demandado DIRECCIÓ GENERAL D'AGRICULTURA I RAMADERIA. DEPART. AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA. GENCAT (representado y asistido por el Letrado de la Generalitat), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19 de marzo de 2015, por parte del Procurador de los Tribunales Jordi Garrido Mata, actuando en nombre y representación de Gason Expert, S.L., se anunció la presentación de recurso contencioso-administrativo contra la resolución del director dels Serveis Territorials a Tarragona, Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural, de 7 de enero de 2014. Por diligencia de ordenación de fecha14 de abril de 2015 se reclamó de la Administración demandada el expediente administrativo. Con fecha 23 de junio de 2015 se interpuso la demanda, que fue admitida a trámite, dándose traslado de la misma y de los documentos que la acompañaban a la Administración demandada, para que en el plazo de veinte días contestara a la demanda, contestación que fue efectivamente presentada en fecha 2 de octubre de 2015.

Por Auto de fecha 13 de octubrede 2015, se declaró no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

Únicamente por parte de la demandada se interesó el trámite de conclusiones, declarándose el pleito visto para sentencia por Providencia de fecha 5 de noviembre de 2015.

SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda se hace referencia a que se recurre la resolución de fecha 9 de diciembre de 2014, dictada por el Director General del Departament d'Agricultura i Ramaderia, por la que se declara la ilegalidad de las parcelas de viña JK960, de 6'02 hectáreas de superficie, situada en el término de Prades y la orden de arrancada de la parcela indicada en el término de dos meses. Según se afirma por la actora, se presentó solicitud de plantación de las parcelas objeto del expediente cumpliendo todos y cada uno de los trámites impuestos e indicados por la Administración; así, se solicitó en la Oficina Comarcal del Baix Camp la autorización de cambio de cultivo, arrancar los avellanemos y plantar viña en el polígono 8, parcelas 80, 81, 90, 91, 94, 97, 98, 99, 100, 101 y 129 de Prades. En respuesta a la solicitud se comunicó que 'para la plantación de viña se tiene que disponer de permiso que se puede conseguir con la transferencia de derechos', comunicando la actora que los derechos provenían de las parcelas DD 312, DD 313, DD 316 y DD 317. entiende la actora que en este momento pudo la Administración demandada indicar claramente que la solicitud no reunía los requisitos establecidos, y en consecuencia no haber aceptado la solicitud y el pago de la tasa. Se refiere que en todo momento se han seguido las indicaciones del Departament, debiendo acudirse a la doctrina consolidada en cuanto a los principios que deben regir en la Administración de buena fe, seguridad jurídica, confianza legítima y la doctrina de los actos propios, de forma que si la Administración acepta la solicitud, acepta el pago de la tasas e indica todos los requisitos a seguir, posteriormente no puede denegar la misma, y ello por ser contrario a la doctrina referida, además teniendo en cuenta el perjuicio económico que causa al demandante. Por todo ello, se solicita el dictado de sentencia en la que se acuerde la nulidad de la resolución, y se acuerde la incorporación como viña productiva en el registro vitícola de Cataluña de Gason Expert, S.L. la JK 960, siendo considerada como en producción y no como plantada.

La Administración demandada presentó escrito en el que manifestaba su oposición a la demanda presentada de contrario, solicitando que se desestimara la misma.

SEGUNDO.- Antes de entrar a estudiar el fondo del asunto, se ha de tratar la cuestión previa planteada por la demandada, relativa a la inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación del requisito que exige el artículo 45.2 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para las personas jurídicas.

Según el artículo 45 de la citada Ley :

1. El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa.

2. A este escrito se acompañará:

a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.

b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.

c) La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso.

d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado.

Por su parte, el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dispone:

Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:

1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta.

2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.

3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.

Examinadas las actuaciones, no consta que se haya aportado por parte de la actora el acuerdo adoptado por la Junta General de partícipes en la Sociedad Limitada, en la que se acuerde la presentación del recurso contencioso administrativo que da origen a las presentes actuaciones, con incumplimiento de lo dispuesto en ambos textos legales citados; por ello, y de acuerda con lo que establece el artículo 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede declarar la inadmisibilidad del recurso, por haberse presentado por persona no debidamente representada o legitimada.

TERCERO.- Atendido el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se condena en costas al actor, con el límite de 500 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DECLARO LA INADMISIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOpresentado por parte del Procurador de los Tribunales Jordi Garrido Mata, actuando en nombre y representación de Gason Expert, S.L. por haberse presentado el recurso por persona no debidamente representada o legitimada.

Se condena expresamente en costas a la parte actora, hasta la cantidad de 500 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS desde su notificación y previo el depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER número 4222 0000 85 0121-15 de la suma de 50.-euros, salvo que la parte esté exenta de tal consignación.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, quedando el original unido al Libro de su clase.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.