Última revisión
18/03/2016
Sentencia Administrativo Nº 23/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 121/2015 de 20 de Enero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Enero de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: CHASAN ALEMANY, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 23/2016
Núm. Cendoj: 43148450022016100010
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:45
Núm. Roj: SJCA 45:2016
Encabezamiento
En Tarragona, a 20 de enero de 2016
Visto por mí, DOÑA MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente
Antecedentes
Por Auto de fecha 13 de octubrede 2015, se declaró no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.
Únicamente por parte de la demandada se interesó el trámite de conclusiones, declarándose el pleito visto para sentencia por Providencia de fecha 5 de noviembre de 2015.
Fundamentos
La Administración demandada presentó escrito en el que manifestaba su oposición a la demanda presentada de contrario, solicitando que se desestimara la misma.
Según el artículo 45 de la citada Ley :
1. El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa.
2. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso.
d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado.
Por su parte, el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dispone:
Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:
1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta.
2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.
Examinadas las actuaciones, no consta que se haya aportado por parte de la actora el acuerdo adoptado por la Junta General de partícipes en la Sociedad Limitada, en la que se acuerde la presentación del recurso contencioso administrativo que da origen a las presentes actuaciones, con incumplimiento de lo dispuesto en ambos textos legales citados; por ello, y de acuerda con lo que establece el artículo 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede declarar la inadmisibilidad del recurso, por haberse presentado por persona no debidamente representada o legitimada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se condena expresamente en costas a la parte actora, hasta la cantidad de 500 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS desde su notificación y previo el depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER número 4222 0000 85 0121-15 de la suma de 50.-euros, salvo que la parte esté exenta de tal consignación.
Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, quedando el original unido al Libro de su clase.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
