Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 239/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 324/2012 de 03 de Septiembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: APARICIO MINGUEZ, CELIA
Nº de sentencia: 239/2013
Núm. Cendoj: 43148450022013100022
Encabezamiento
Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona
Procedimiento abreviado : 324/2012
Parte actora : Ángel Daniel en rep. de Elisabeth
Representante de la parte actora : FRANCESC VIVES VIVES
Parte demandada : AJUNTAMENT DE TARRAGONA
Representante de la parte demandada : LLETRADA DE BASE
SENTENCIA 239/2013
En Tarragona, a 3 de septiembre de 2013.
Visto por mí, Celia Aparicio Mínguez (Magistrada Juez Titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido) el presente PROCEDIMIENTO ABREVIADO 324/2012en el que han sido partes, como demandante Ángel Daniel (en representación de Elisabeth ) (representado y asistido por el letrado Sra. Vives vives) y como parte demandada el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA (representado y asistido por la Letrada de Base Sra. Sanromà López-Brea), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO:Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución recurrida y se dejara sin efecto las sanciones impuestas a la demandada.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista. En escrito presentado el día 8 de julio de 2013 la parte demandada pidió la suspensión de la vista señalada para el día 9 de julio de 2013 conforme a lo dispuesto en el art. 54.2 LJCA , acordándose en tal sentido. En fecha 2 de septiembre de 2013, la parte demandada presentó el allanamiento a las pretensiones de la demanda, quedando los autos quedaron vistos para sentencia.
TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: El artículo 75 de la LJCA 29/1998 de 13 de Julio establece que '1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior (que exige ratificación del demandado o persona autorizada para ello, y tratándose de la Administración Pública exige la presentación de testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos). 2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. 3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado'.
Dicho precepto no es sino una concreción del art. 21 LECiv al regular el allanamiento en los siguientes términos: '1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero sí el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley .
3. Si el allanamiento resultase del compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del artículo 437 para los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la resolución que homologue la transacción declarará que, de no cumplirse con el plazo del desalojo establecido en la transacción, ésta quedará sin efecto, y que se llevará a cabo el lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado, en el día y hora fijadas en la citación si ésta es de fecha posterior, o en el día y hora que se señale en dicha resolución'.
En el presente caso, la parte demandada ha mostrado su voluntada clara a la terminación del procedimiento con reconocimiento de las pretensiones de la demanda (esto es, la anulación de la sanción impuesta por importe de 1.000 euros en expediente sancionador número NUM000 de fecha 27 de marzo de 2012), presentado la oportuna autorización o acuerdo para el desistimiento en Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarragona de 29 de julio de 2013, sin que además éste afecte a intereses generales, a terceros o suponga una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
SEGUNDO: En cuanto a las costas, y aún cuando resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 139 de la LJCA , no procede efectuar condena en costas al no concurrir ninguno de los supuestos en dicho precepto contemplados, puesto que no se aprecia mala fe en la demanda y se allanó a la demanda antes de la contestación.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTEel recurso contencioso administrativo interpuesto por Ángel Daniel (en representación de Elisabeth ) contra la resolución del Ayuntamiento de Tarragona de 27 de marzo de 2012 en expediente sancionador número NUM000 por importe de 1000 euros, declarando dichas resolución no ajustada a derecho y anulando la sanción impuesta al recurrente, y sin que proceda efectuar imposición alguna del pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme y que contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno siendo firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LJCA .
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fe.

