Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2019

Última revisión
06/02/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 242/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Salamanca, Sección 1, Rec 311/2018 de 04 de Septiembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Septiembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca

Ponente: SAN BRAVO, ALFREDO JOSE

Nº de sentencia: 242/2019

Núm. Cendoj: 37274450012019100018

Núm. Ecli: ES:JCA:2019:395

Núm. Roj: SJCA 395:2019

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00242/2019

Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Teléfono:923 284698 Fax:923 284699

Correo electrónico:contencioso1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: 2

N.I.G:37274 45 3 2018 0000623

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000311 /2018 /

Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Leocadia

Abogado:MARÍA JESÚS VALENTÍN SASTRE

Contra D./DªCONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON -DIRECCION PROVINCIAL DE SALAMANCA-

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA NÚM.: 242/2019

En SALAMANCA, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso- administrativo registrado con el número 311/2018 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: el acto de fecha 14 de septiembre de 2018, dictado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de Castilla y León (Dirección Provincial de Educación de Salamanca) por la que se acuerda su cese como funcionaria interina docente en el Centro Dirección Provincial de Educación, Unidad Orgánica IES Tierra de Ciudad Rodrigo.

Consta como demandante Dª Leocadia representada y asistida por la Letrada Dª Mª Jesús Valentín Sastre y como demandado la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de Castilla y León que comparece representado y asistido por su Letrado.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Letrada Dª Mª Jesús Valentín Sastre se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acto de fecha 14 de septiembre de 2018, dictado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de Castilla y León (Dirección Provincial de Educación de Salamanca) por la que se acuerda su cese como funcionaria interina docente en el Centro Dirección Provincial de Educación, Unidad Orgánica IES Tierra de Ciudad Rodrigo

Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia mediante la que estime la presente demanda, declarando que es contrario a Derecho el cese de Doña Leocadia con efecto de 14 de septiembre de 2018, y reconociendo a ésta el derecho a percibir una indemnización por importe de 3.000 euros, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.-Por Decreto se admitió a trámite el recurso interpuesto decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó para la vista.

TERCERO.-Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución de la misma fecha acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO.-Abierto el acto, la parte demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada. Por las partes se propone prueba que es admitida por SSª y practicada, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO.-La cuantía del recurso ha quedado fijada en 3.000 euros.

SEXTO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto plazos procesales por el número de recursos que penden en este Juzgado.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso el acto de fecha 14 de septiembre de 2018, dictado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de Castilla y León (Dirección Provincial de Educación de Salamanca) por la que se acuerda su cese como funcionaria interina docente en el Centro Dirección Provincial de Educación, Unidad Orgánica IES Tierra de Ciudad Rodrigo, en Ciudad Rodrigo (Salamanca), con efectos de 14 de septiembre de 2018 donde venía prestando sus servicios desde su toma de posesión el día 15 de septiembre de 2017 de manera ininterrumpida.

Alega que fue nombrada por la demandada, para prestar sus servicios como Funcionaria Interina, en el Centro Dirección Provincial de Educación, Unidad Orgánica IES TIERRA DE CIUDAD RODRIGO, en Ciudad Rodrigo (Salamanca) como Profesora de Educación Física - Grupo/Subgrupo A1.

Dicho nombramiento fue realizado mediante Acuerdo de fecha 15/09/2017, fecha en la que se inició la prestación de servicios por parte de Doña Leocadia continuando ininterrumpidamente en la misma plaza hasta el 14 de septiembre de 2018, en que fue acordado su cese, pese a no ser notificado hasta fechas posteriores. La causa del cese ha sido: fin nombramiento funcionario interino.

Dicha plaza le ha sido nuevamente adjudicada mediante nombramiento de 15 de septiembre de 2018, con efecto de dicha fecha para el curso 2018/2019. En el cese de Doña Leocadia no concurre ninguna de las causas del artículo 15 de la Ley 7/2005 de 24 de mayo de la función Pública de Castilla y León, ya que la plaza ha sido adjudicada para el presente curso 2018/2019 a otro funcionario interino, cuya prestación de servicios en la misma plaza que venía ocupando Doña Leocadia se ha producido con efectos del día 15 de septiembre de 2018, es decir, el día inmediatamente posterior a la de la fecha del cese de ésta.

Actuar como lo ha hecho la demandada en relación con el cese de Doña Leocadia viene a conculcar los artículos 14 de la Constitución y 10.3 y 10.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (coincidentes con tales apartados del mismo precepto de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.

Por ello solicita que se dicte sentencia mediante la que estime la presente demanda, declarando que es contrario a Derecho el cese de Doña Leocadia con efecto de 14 de septiembre de 2018, y reconociendo a ésta el derecho a percibir una indemnización por importe de 3.000 euros, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

La Administración demandada se opone a la demanda por las razones que consta grabadas en soporte digital y en síntesis alega inadmisibilidad del recurso en virtud del artículo 69.c) en relación con el artículo 28 de la LJCA, en el nombramiento se indicaba la fecha prevista del cese, pudiendo ser recurrido y no consta que la interesada haya recurrido el citado acuerdo, y el objeto del presente recurso está referido a un acto consentido y firme. Alega la inexistencia vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 del EBEP, existencia de normativa específica de aplicación al personal docente e interino, Acuerdo de 19 de mayo de 2006 de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León. Alega inexistente vulneración de la jurisprudencia sobre el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo directiva 1999/70/CE y, por ende, inexistente vulneración del artículo 14 de la CE. Improcedente estimación de la pretensión indemnizatoria, no existe base ni fundamento para tal pretensión.

SEGUNDO.-Examinadas las pretensiones de las partes, se recurre el acto de fecha 14 de septiembre de 2018, por la que se acuerda su cese como funcionaria interina docente en el Centro Dirección Provincial de Educación, Unidad Orgánica IES Tierra de Ciudad Rodrigo, en Ciudad Rodrigo (Salamanca), con efectos de 14 de septiembre de 2018 donde venía prestando sus servicios desde su toma de posesión el día 15 de septiembre de 2017 de manera ininterrumpida.

La recurrente fue nombrada, para prestar sus servicios como Funcionaria Interina, en el Centro Dirección Provincial de Educación, Unidad Orgánica IES Tierra de Ciudad Rodrigo, en Ciudad Rodrigo (Salamanca) como Profesora de Educación Física - Grupo/Subgrupo A1 en los cursos 2009/2010, 2015/2016, 2017/2018.

Alega que el cese ha tenido lugar en fraude de ley, se trata de una plaza estructural, no tenía que haber sido cesada.

Conviene precisar que en la demanda se alega que durante el curso 2018/2019 la plaza había sido adjudicada a otro funcionario interino, sin embargo ello no es así, pues incluso de la propia prueba documental que aporta la parte recurrente consta que ha ocupado la plaza en el curso 2018/2019.

En cuanto a la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración en virtud del artículo 69.c) en relación con el artículo 28 de la LJCA. Alega la Administración que en el nombramiento se indicaba la fecha prevista del cese, pudiendo ser recurrido y no consta que la interesada haya recurrido el citado acuerdo, y el objeto del presente recurso está referido a un acto consentido y firme.

El artículo 28 de la LJCA dispone que no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

En el presente caso no estamos ante actos que sean reproducción de otros anteriores. El acto que acordaba el nombramiento indica la fecha fin prevista de nombramiento, pero su contenido es de nombramiento y no de cese, y la fecha es la prevista. Sin embargo el acto que acuerda el cese establece su cese y la causa: Fin nombramiento funcionario interino. Por lo tanto, el acto del cese no reproduce el acto de nombramiento, cada uno de ellos tiene un contenido y finalidad distinta. Por lo que la causa de inadmisibilidad alegada debe ser desestimada.

TERCERO.-En cuanto al fondo, y conforme al Suplico de su demanda el primer pedimiento es declarar contrario a Derecho el cese de Doña Leocadia con efecto de 14 de septiembre de 2018.

El artículo 10 del EBEP señala: Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. 2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

El artículo 15 de la Ley 7/2005 señala : 4. El personal interino cesará automáticamente en el desempeño del puesto de trabajo, sin derecho a indemnización alguna:

a) Cuando el puesto de trabajo sea provisto por funcionarios por cualquiera de las modalidades legalmente previstas.

b) Cuando se incorpore el funcionario titular sustituido.

c) Cuando la plaza sea suprimida en la plantilla o en las relaciones de puestos de trabajo.

d) Cuando desaparezcan las razones de urgente necesidad que motivaron la cobertura interina.

e) Cuando transcurra el plazo máximo de dos años desde la toma de posesión.

En el artículo 2.3 del EBEP menciona: El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

En el ámbito de Castilla y León consta el Acuerdo 19 de mayo de 2006 de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León , publicada mediante Orden EDU/862/2006 de 23 de mayo, que establece em su apartado 7, punto 8.1 relativo a los nombramientos que 'vendrán determinados por razones de urgencia y necesidad. Los nombramientos de vacantes para curso completo serán de carácter anual comprendiendo: a) desde el 1 de septiembre a 31 de agosto del año siguiente para el profesorado que imparta docencia en centros de Educación infantil y/o primaria o de Educación Especial, así como en Centros de Educación Primaria donde se imparta la Educación Secundaria Obligatoria.

b) desde el 15 de septiembre a 14 de septiembre del año siguiente para el resto de supuestos'.

En el apartado 7.8.2 relativo a los Ceses de los nombramientos se realizarán por las siguientes causas: a) al finalizar el curso escolar

En el acto que acordaba el nombramiento de la recurrente ya se hacía constar la fecha prevista del fin del nombramiento, conforme a lo expuesto, y se aporta por la Administración un informe del Director Provincial de Educación donde viene a indicar: '..el puesto es cubierto interinamente cuando ofrecido previamente a funcionarios de carrera, este queda vacante, y el nombramiento se realiza únicamente por un curso, no pudiendo prorrogarse, pues tal y como obliga la Ley , estos deben incluirse en los concursos que se convocan anualmente. Por tanto sí existe causa para el cese de Dª Leocadia en los cursos 2016/2017 y 2017/2018, y no es otra que la establecida en el artículo 15.4.d) de la Ley 7/2005 de la función Publica de Castilla y León, desaparecen las razones de urgente necesidad que motivaron la cobertura interina, y 10.3 del EBEP, finaliza la causa que dio lugar a su nombramiento, es decir finaliza el curso escolar en el que existía la necesidad y por el que se realizó el nombramiento'.

Por lo tanto el nombramiento por cada curso escolar es objeto de análisis cada curso escolar, y donde se aprecia si concurren las causas de necesidad y urgencia, y por ello la terminación es al finalizar el curso y al llegar la fecha de finalización del nombramiento por haber desaparecido la causa que dio lugar a dicho nombramiento. El nombramiento de la recurrente tiene relación con la existencia de vacantes como consecuencia del resultado de la programación del centro para cada curso escolar, y la causa del cese se corresponde con la desaparición o finalización del hecho o circunstancia en la que se justificó el nombramiento.

Y a este respecto podemos citar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea de 21 de noviembre de 2018 donde se analiza la posible vulneración de la directiva 1999/70/CE cuando al funcionario docente interino se le cesa al finalizar el curso y se le vuelve a nombrar al comienzo del curso siguiente, mientras que al funcionario docente de carrera mantiene su relación de servicio, y señala que no se opone al Acuerdo Marco una legislación nacional que permita a un empleador extinguir, en la fecha en la que finaliza el periodo lectivo, la relación de servicio de duración determinada de los funcionarios interinos para un curso académico por el hecho de que, en esa fecha, ya no se dan las razones de necesidad y urgencia de su nombramiento, mientras que se mantiene la relación de servicio por tiempo indefinido de los funcionarios docentes de carrera.

Por lo tanto no procede apreciar el fraude de ley alegado, ni abuso de derecho en la contratación.

El segundo pedimento del suplico de su demanda es reconocer a la recurrente el derecho a percibir una indemnización por importe de 3.000 euros.

La sentencia nº 1425/2018 de 26 de septiembre de 2018 del Tribunal Supremo se ha pronunciado en los siguientes términos sobre el derecho a indemnización: El/la afectado/a por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tiene derecho a indemnización. Pero el reconocimiento del derecho: a) depende de las circunstancias singulares del caso; b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida.

Además, el concepto o conceptos dañosos y/o perjudiciales que se invoquen deben estar ligados al menoscabo o daño, de cualquier orden, producido por la situación de abuso, pues ésta es su causa, y no a hipotéticas 'equivalencias', al momento del cese e inexistentes en aquel tipo de relación de empleo, con otras relaciones laborales o de empleo público'.

Esta solicitud debe ser desestimada en cuanto, como se ha indicado, no procede declarar contrario a Derecho el cese de Doña Leocadia. Y además no se acredita la realidad de los daños y/o perjuicios.

Por ello, procede desestimar el recurso interpuesto.

CUARTO.-En cuanto a las costas y conforme el artículo 139 de la LJC-A, no procede imponer costas a ninguna de las partes dadas las dudas de derecho.

QUINTO.-Conforme a lo dispuesto en el art.- 81 de la L.J.C.A. y en atención a la cuantía del recurso, 3.000 euros, frente a la presente sentencia no cabe interponer recurso de apelación.

Por todo ello:

Fallo

Desestimo la demandainterpuesta por la Letrada Dª Mª Jesús Valentín Sastre en nombre y representación de Dª Leocadia contra el acto de fecha 14 de septiembre de 2018, dictado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de Castilla y León (Dirección Provincial de Educación de Salamanca) por la que se acuerda su cese como funcionaria interina docente en el Centro Dirección Provincial de Educación, Unidad Orgánica IES Tierra de Ciudad Rodrigo

Y debo declarar y declaro que la resolución impugnada es conforme a derecho.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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