Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Nº 243/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Valencia, Sección 2, Rec 517/2011 de 29 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valencia
Ponente: GIL GÓMEZ, INMACULADA
Nº de sentencia: 243/2012
Núm. Cendoj: 46250450022012100001
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 2 DE VALENCIA
N.I.G.:46250-45-3-2011-0004793
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000517/2011
Sobre:Urbanismo y Ordenación del Territorio
De:D/ña. Natividad , María Esther , Covadonga , Florian , Lorena y Marcelino
Procurador/a Sr/a.
Contra:D/ña. AYUNTAMIENTO DE MANISES, GRUPO EMPRESARIAL PINAR, S.L.. y Victoriano
Procurador/a Sr/a.DIAZ MARCO, CARLOS FRANCISCO, SOLSONA ESPRIU, CARLOS EDUARDO
SENTENCIA Nº243/12.
En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil doce.
Dña. Inmaculada Gil Gómez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Valencia, ha visto los presentes AUTOS DE JUICIO ORDINARIO núm. 517/2.011, promovido por Dña. Natividad , Dña. María Esther , Dña. Covadonga , D. Florian , Dña. Lorena y D. Marcelino , representados y defendidos por la Letrada Dña. Mª Amparo Chiralt López, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Manises, representado por el Procurador D. Carlos Díaz Marco y defendido por el Letrado D. José Luís Noguera Calatayud e interviniendo como codemandados la mercantil GRUPO EMPRESARIAL PINAR S.L, representada por el Procurador D. Carlos Solsona Espriu y D. Victoriano , representado y defendido por la Letrada Dña. Alicia Rios Santamaría.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 20 de julio de 2.011 tuvo entrada en este Juzgado escrito anunciando la interposición de recurso por la Letrada Dña. Mª Amparo Chiralt López ,en nombre y representación de Dña. Natividad , Dña. María Esther , Dña. Covadonga , D. Florian , Dña. Lorena y D. Marcelino contra el Ayuntamiento de Manises, en impugnación de la resolución de fecha 20 de mayo de 2.011 adjuntando los correspondientes documentos que constan unidos a autos y solicitando la remisión del Expediente Administrativo.
SEGUNDO.-Por decreto de fecha 27 de septiembre de 2.011, tras la subsanación de defectos procesales, se acordó dar trámite al recurso y reclamar el Expediente Administrativo de la Administración demandada.
TERCERO.-Recibido el Expediente Administrativo se emplazó a la parte recurrente para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, suplicando que se declare la nulidad de la resolución impugnada o subsidiariamente se reduzca la cuota de urbanización en la cuantía que proceda, con imposición de costas a la Administración.
Presentada la demanda se dio traslado por veinte días a la Administración demandada para que contestara la misma, lo que hizo oponiendose a las pretensiones formuladas de adverso.
CUARTO.-Por auto de fecha 17 de febrero de 2.012 se tuvo por contestada la demanda y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, por plazo de quince días para proponer.
Por decreto de fecha 17 de febrero de 2.012 se fijó la cuantía del presente recurso en 17.338'11 euros.
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2.012 se acordó la práctica por treinta días de las pruebas propuestas y admitidas, quedando los autos vistos para sentencia una vez las partes formularon sus conclusiones en la vista oral celebrada el 24 de mayo de 2.012.
QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manises nº 2011/1150, de 20 de mayo, que autoriza el cobro de la cuota de urbanización nº 1 del PAI Barri d'Obradors.
SEGUNDO.-La parte actora alega como primer motivo de impugnación la nulidad de la resolución recurrida, conforme al artículo 62.1.e),f ) y g) de la LRJAPyPAC, en relación con los artículos 159 , 160 y 162 de la LUV . Y ello por cuanto es el agente urbanizador el que debe sufragar los gastos de la urbanización, sin perjuicio de repercutir a los propietarios, por lo que no cabe pasar al cobro y repercutir facturas no emitidas por el agente urbanizador, como son las correspondientes a la AGRUPACION DE INTERÉS URBANÍSTICO y la mercantil GIL GARRIDO OBRAS Y PROYECTOS SL. Y en segundo lugar por cuanto debe ajustarse al principio de transparencia contable y en el presente caso se incluye los gastos de una certificación de obra sin factura acreditativa del pago, las obras se han ejecutado por la mercantil GIL GARRIDO OBRAS Y PROYECTOS SL, que es socia única del agente urbanizador, lo que constituye un fraude para los propietarios y se incluyen gastos de avales y gestión del agente urbanizador, que son inherentes a la gestión de una mercantil y no son repercutibles a los propietarios. Por último y con invocación del artículo 163.2 de la LUV , alega que la Administración ha aprobado la cuota sin fiscalizar la documentación presentada pro el urbanizador en cuanto gastos de gestión y sin justificación de los gastos de demolición mediante factura acreditativa del pago.
En segundo lugar alega la nulidad de la resolución impugnada por infracción del artículo 120 de la LUV, en relación con el artíuclo 129 de la LCSP , por cuanto la empresa ejecutora de las obras es socia única del agente urbanizador y en relación a la vinculación entre ambas mercantiles, alega igualmente la vulneración de los artículos 6 y 7 del Código Civil .
En tercer lugar alega la infracción del artículo 181 de la LUV , al no haberse dado trámite de audiencia a los propietarios con anterioridad a la aprobación de la cuota.
Invoca infracción del artíuclo180 de la LUV, al no haberse inscrito el proyecto de reparcelación, y vulneración del artículo 160.3 de la LUV , al haberse omitido el procedimiento legalmente establecido para la selección del empresario constructor.
Por último alega desviación de poder en la actuación del Ayuntamiento, a aprobar cuotas pese a la insolvencia de agente urbanizador, que no va a poder ejecutar el PAI y la prescripción, conforme al artículo 1.967 del CC de las facturas de más de tres años de antigüedad referidas a honorarios de profesionales y servicios profesionales.
TERCERO.-Se opone el Ayuntamiento demandado que en primer lugar y atendido el objeto del recurso alega que deben inadmitirse todas las cuestiones relativas a la condición del empresario constructor, ya que excede del mismo.
Respecto a la impugnación de gastos incluidos en la cuota nº 1 alega que se dividen en gastos de gestión y gastos de proyecto e invoca los artículos 163 y 165 de la LUV para justificar que en el presente caso se ha cumplido con las exigencias de información y acreditación de gastos exigidas por la norma. Añade que en la cuenta de liquidación provisional y a memoria se distribuyen los gastos y cargas de urbanización que han sido aprobados según la propuesta jurídico económica presentada por el agente urbanizador y que incluyen los gastos de proyecto, gestión, beneficio del urbanizador y asistencia técnica. Y la cuota primera incluye la parte proporcional de esos gastos incluidos en la liquidación provisional y es girada cuando se aprueba de forma definitiva. Invoca asimismo el artículo 128.4 de la LUV que permite el cobro anticipado, cuando la ejecución esté prevista en el plazo de tres meses siguientes a su emisión. Concluye que las cuotas de urbanización, importe y forma de liquidación pueden aprobarse junto con el proyecto de reparcelación o de forma independiente, e el presente caso se aprobaron conjuntamente con el proyecto de reparcelación, en cuya memoria se incluía la cuota nº 1 cuto giro autoriza la resolución impugnada, por lo que la parte debió en su caso impugnar el proyecto de reparcelación.
En relación a los gastos soportados por la AIU, alega que están justificados puesto que la mercantil TERRAZA DE LOS SILOS, sucedió a aquella en la condición de agente urbanizador, de manera que asume derechos y obligaciones. Y respecto a GIL GARRIDO OBRAS Y PROYECTOS SL, alega que ha absorvido a la que tiene la condición de agente urbanizador y hace suya la actuación de esta en la gestión del PAI.
CUARTO.-Entrando a resolver el recurso, en primer lugar hay que delimitar el objeto del mismo, a la vista de los motivos de impugnación invocados por la parte actora, y ello por cuanto la resolución impugnada es la dictada en fecha de 20 de mayo de 2.010 autoriza el cobro de la cuota de urbanización nº 1 del PAI Barri d'Obradors, por lo que atendiendo al carácter revisor de esta Jurisdicción no puede entrarse a conocer cuestiones que no son resueltas en dicho acto administrativo. Lo que implica que es ajeno al procedimiento, en cuanto que excede del mismo, las cuestiones relativas a las relaciones entre el agente urbanizador y el empresario constructor, pues no se recurre la elección de este último.
Sentado lo anterior y en cuanto a primer motivo de impugnación, en síntesis, la cuestión estriba en determinar si procede o no repercutir a los propietarios afectados por la actuación los importes reclamados por el agente urbanizador en la cuota impugnada.
Y para ello en primer lugar hay que traer a colación el artículo 168.1 de la LUV que dispone '1. Son cargas de la urbanización que todos los propietarios deben retribuir en común al Urbanizador:
a) El coste de las obras enunciadas en el art. 157, así como las obras de conexión e integración territorial, externas o internas, precisas para cubrir los objetivos imprescindibles del Programa y el de conservación de las obras públicas de urbanización desde la finalización de las mismas hasta su recepción por la administración Municipal.(...)
b) Las obras de rehabilitación de edificios o elementos constructivos impuestas por el Programa, sin perjuicio del derecho al reintegro, con cargo a los propietarios de aquellos, de la parte del coste imputable al contenido del deber normal de conservación.
c) El coste de redacción y dirección de los proyectos técnicos. Se consideran incluidos asimismo los gastos derivados de la tramitación o inscripción de los proyectos en los registros correspondientes.
d) El beneficio empresarial del Urbanizador por la promoción de la Actuación, que en ningún caso podrá superar el 10%, y sus gastos de gestión por ella.
e) Los honorarios profesionales que se generen en el ayuntamiento en el procedimiento de programación por los informes técnicos y jurídicos necesarios para adoptar los acuerdos administrativos de programación, planeamiento y gestión.'
En segundo lugar y conforme el artículo 181.1 de la LUV '1. Las cuotas de urbanización y su imposición tendrán que ser aprobadas por la administración actuante, sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada que se someterá a una audiencia previa de los afectados o se tramitarán junto con el proyecto de reparcelación. El trámite de audiencia puede sustituirse por las actuaciones previstas en el art. 177.1.c).'
En el presente caso, las cuotas de urbanización se aprobaron conjuntamente con el proyecto de reparcelación, como resulta de la Memoria para la imposición de cuotas, aportada con la contestación a la demanda como documento nº 3 y del Resultando Primero de la resolución impugnada, conforme al cual por resolución de Alcaldía 2010/643, 16 de marzo se aprobó el proyecto de reparcelación forzosa y la cuenta de liquidación provisional.
Pues bien, del expediente administrativo, resulta que los gastos reclamados en la cuota nº 1 se corresponde en primer lugar con gastos de urbanización, incluidos los gastos de ejecución material, que se corresponden con derribos, gastos generales y beneficio industrial, folios 3 a 5 del expediente, por importe total de 981.345'62 más IVA.
En cuanto a la procedencia de inclusión de tales conceptos, resulta de la Memoria de imposición de cuotas aprobada en su día, al aprobar la Cuenta de Liquidación Provisional, y como resulta de la misma, los conceptos por los que se reclama son los incluidos en la cuota 1 anticipada de dicha Memoria, por lo que no cabe impugnar aquí su inclusión, pues es acto firme y consentido. Respecto a la justificación de dicho gasto, en aplicación del artículo 163.2 de la LUV , se aportó y consta a folios 3 a 5 del expediente la Certificación parcial de obra, y conforme al artículo 377.1 del ROGTU 'El cobro de cuotas de urbanización debe venir precedido por la presentación al Ayuntamiento de las certificaciones parciales de obra emitidas y suscritas por el Director Facultativo de esas obras.'.Por lo tanto el gasto correspondiente a la ejecución de obras se acreditó como exige la norma y se emitió informe por el Arquitecto Municipal declarando conforme y justificado el gasto reclamado, folios 106 y 107 del expediente.
En segundo lugar se reclama por el concepto de gastos de gestión, folios 20 a 99 del expediente. La obligación de retribuir al agente urbanizador por tales gastos deriva del artículo 168.1.e) de la LUV , antes transcrito. Igualmente la Memoria de cuotas prevé la inclusión en la cuota 1 de la parte proporcional de los gastos de gestión. En cuanto a la impugnación de la parte actora relativa a la inclusión de gastos que no son del agente urbanizador, sino que corresponden a terceros, la mercantil GIL GARRIDO OBRAS Y PROYECTOS SL y la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO, no puede prosperar. Y así y respecto a la primera de ellas, son pagos que se justifican con facturas obrantes a folios 50 a 72 del expediente por importe de 37.494'80 euros, dicho importe final ha sido abonado por el agente urbanizador LA TERRAZA DE LOS SILOS, como resulta de la factura obrante a folio 49 vuelto del expediente. Añadir que la mayoría de facturas se corresponden con servicios de asesoramiento jurídico, y que el importe está desglosado correspondiendo la mitad al agente urbanizador y la otra mitad a GIL GARRIDO OBRAS Y PROYECTOS SL, y los gastos reclamados son los correspondientes al agente urbanizador en cada una de las facturas. Se ha producido en definitiva un pago por tercero, GIL GARRIDO OBRAS Y PROYECTOS SL, que ha sido repetido al deudor, el agente urbanizador, y que por lo tanto es repercutible a los propietarios de la actuación.
En cuanto a las facturas emitidas a nombre de la AIU, obrantes a folios 73 a 99 del expediente, como resulta del documento nº 2 aportado con el escrito de demanda, mediante Acuerdo del Pleno de 26 de octubre de 2.007 se aprobó la cesión de la condición de agente urbanizador de la AIU a favor de la mercantil TERRAZA DE LOS SILOS SL, que fue elevada a escritura pública de 14 de diciembre de 2.007, por lo que conforme al artículo 141.1 de la LUV la cesionaria asumió los derechos y obligaciones de la AIU, y por tanto le correspondía asumir el pago de las cantidades satisfechas por esta última, de manera que habiendo asumido el pago puede repercutirlo a los propietarios.
Unicamente, respecto a los gastos de gestión, cabe considerar que ha sido incluido un gasto no repercutible a los propietarios, y que obra en la factura del folio 42 del expediente administrativo, por importe de 3.090 euros, pues del contenido de la misma se desprende que obedecen a gastos de representación y defensa en procedimientos contencioso administrativos, interpuestos contra el proyecto de reparcelación, y tales gastos no son repercutibles pues se rigen por las normas procesales del recurso contencioso administrativo en materia de costas. Y no cabe considerarlo incluido en el concepto del artículo 168.1.e) de la LUV , ya que los honorarios profesionales de dicho concepto viene referido a informes jurídicos propios de la vía administrativa para aprobación de la programación.
Por último y en cuanto a los gastos de proyectos, folios 100 a 105, se ha imputado en la cuota nº 1 un total de 173.063'78 euros por este concepto, cuando de la Memoria de imposición de cuotas aprobada, los gastos de proyectos técnicos se imputaron a la cuota 0. Si bien los gastos de proyecto son gastos que deben retribuirse al agente urbanizador, de acuerdo con el artículo 168.1.c) de la LUV , en el presente caso tales gastos se repercutieron en la cuota 0, sin que tal concepto se incluya en la cuota nº 1, y no habiendose justificado ni razonado en el expediente administrativo ni en la contestación a la demanda la duplicidad, debe excluirse.
Por lo expuesto el motivo de impugnación debe ser parcialmente estimado, en la medida en que debe reducirse el importe de la cuota nº 1 en la cuantía de 3.090 euros correspondientes a la factura obrante a folio 42 del expediente y de 173.063'78 euros, por gastos de proyectos técnicos, al no resultar acreditada su inclusión en la cuota impugnada.
QUINTO.-En cuanto al segundo, tercer y quinto motivo de impugnación, por lo razonado en el Fundamento anterior, y venir referidos a cuestiones ajenas al acto administrativo impugnado, debe ser inadmitidos sin entrar a resolver sobre los mismos.
Por lo que respecta al cuarto motivo, relativo a la infracción del artículo 181 de la LUV , no puede prosperar, ya que habiendose aprobado la cuenta de liquidación provisional junto al proyecto de reparcelación, el trámite de audiencia se cumplimentó junto con el del proyecto de reparcelación. No procediendo trámite de audiencia para autorizar cada una de las cuotas de urbanización, ya que el acto administrativo se limita a autorizar el cobro de la cuota aprobada en su día.
Respecto al sexto motivo de impugnación tampoco puede prosperar, ya que no se aprecia ni se ha probado desviación de poder en la resolución objeto de recurso.
Por último y en cuanto a la prescripción invocada, conforme al artículo 1.967 del CC , debe desestimarse, en primer lugar porque se trata de una invocación genérica debiendo la parte que alega la prescripción probarla. Y en segundo lugar porque no es aplicable al caso, ya que no se trata de reclamaciones de los profesionales sino de la repercusión de gastos urbanísticos, conforme al artículo 168 de la LUV , entre los cuales se encuentran facturas de honorarios profesionales que no son reclamados por estos, sino por el agente urbanizador que los abonó.
SEXTO.-De acuerdo con el artículo 139 de la LJCA no procede especial pronunciamiento sobre las costas al no desprenderse de las actuaciones una evidente temeridad o mala fe procesal.
Fallo
1.- Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Natividad , Dña. María Esther , Dña. Covadonga , D. Florian , Dña. Lorena y D. Marcelino contra la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manises nº 2011/1150, de 20 de mayo, que autoriza el cobro de la cuota de urbanización nº 1 del PAI Barri d'Obradors.
2.- Declarar dicha resolución contraria a Derecho, y en consecuencia, anularla y dejarla sin efecto, en cuanto a la inclusión en la cuota de urbanización nº 1 del PAI Barri d'Obradors las cantidades de 3.090 euros correspondientes a la factura obrante a folio 42 del expediente y de 173.063'78 euros, por gastos de proyectos técnicos, que deberán detraerse de la misma.
3.- No efectuar expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendoles saber que contra la misma, y de conformidad con el artículo 81.1 a) de la Ley 29/1.998 de 13 de julio , no cabe recurso.
Firme que sea la presente resolución procédase, con certificación literal de la presente, a la devolución del expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
