Sentencia Administrativo ...io de 2012

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02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 253/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Valencia, Sección 4, Rec 643/2010 de 26 de Julio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Julio de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valencia

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, MARIA DEL ROCIO

Nº de sentencia: 253/2012

Núm. Cendoj: 46250450042012100003


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO CUATRO VALENCIA

Procedimiento ordinario n° 643/2010

SENTENCIA n° 253/12

En Valencia, a veintiséis de Julio de dos mil doce

Vistos por mí, Dª ROCIÓ MORENO DE VIANA CARDENAS, Magistrado-Juez sustituía del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Valencia, el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 643/2010, interpuesto por el procurador D. Miguel Castelló Merino, en nombre y representación de la mercantil PRODAEMI, S,L., asistida por el letrado D. Enrique Bacete Lodín, contra la Resolución de la Alcaldía 1660/2010, de 9 de julio de 2010, dictada por el Ayuntamiento de Manises, por la que se aprueba la relación de propietarios obligados al pago, así como las cantidades a abonar, para que el urbanizador pueda proceder al cobro de la cuota 0 del PAI 'Barrí DŽObradors'

Ha sido parte la Administración demandada, Ayuntamiento de Manises, representado por el Procurador D. Carlos Francisco Díaz Marco y asistido por la letrada D. José Luis Noguera Calatayd.

Antecedentes

PRIMERO,- Interpuesto el presente, recurso contencioso-administrativo y seguido por los trámites previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio , se emplazó a la demandante, para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto recurrido, y todo ello con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda solicitando que se desestime el recurso.

TERCERO.- Transcurrido el periodo probatorio y acordado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- la Resolución de la Alcaldía 1660/2010, de 9 de julio de 2010, dictada por el Ayuntamiento de Manises, por la que se aprueba la relación de propietarios obligados al pago, así como las cantidades a abonar, para que el urbanizador pueda proceder al cobro de la cuota 0 del PAI 'Barrí DŽObradors'.

SEGUNDO.- Plantea la parte recurrente en su escrito de demanda que la resolución recurrida incumple lo dispuesto en los arts. 163.2 y 165 de la LUV , al no haber acreditado el urbanizador los gastos generales soportados ni las certificaciones parciales de obra, así como que no se ha informado sobre los gastos generados para el cobro de la cuota cero.

La Administración demandada se opone a la demanda alegando que la determinación de los costes de urbanización y las cuotas se realiza en el proyecto de urbanización y en el proyecto de reparcelación, y que la cuota cero incluye gastos generales y el importe de las indemnizaciones previstas en la cuenta de liquidación, siendo de aplicación el art. 128.4 LUV, así como el 377 ROGTU .

TERCERO.- Pues bien, así planteada la cuestión, debe precisarse que, como aduce la demandada, la determinación de los costes de urbanización y las cuotas se realiza en el proyecto de urbanización y en el proyecto de reparcelación, que no objeto de impugnación en el presente procedimiento.

En el proyecto de urbanización se determinan todos los aspectos técnicos de las obras a ejecutar y el presupuesto de ejecución de las mismas, con el detalle e las unidades de obra, en aplicación de lo establecido en los arts. 152 y 156 LUV . Y el proyecto de reparcelación incluye la relación de propietarios afectados y la tasación de sus derechos o bienes incompatibles con la nueva ordenación, así como la cuenta de liquidación provisional de cada propietario y, en su caso, la memoria de fijación de cuotas de urbanización, como exige el art. 175 de la LUV . en las que se distribuyen los gastos y cargas de urbanización procedentes y aprobados, en las que se incluyen los gastos por proyectos técnicos, los de gestión, el beneficio del urbanizador y los gastos de asistencia técnica. Por ello, el art. 181 LUV dispone que las cuotas de urbanización y su imposición tendrán que ser aprobadas por la administración actuante, sobre la base de una memoria y cuenta detallada y justificada que se someterá a audiencia previa a los afectados, o se tramitará junto con el proyecto de reparcelación, siendo éste el caso de autos.

Pues bien, la cuota cero, dada la naturaleza de las cargas que liquida, no da lugar a la emisión de certificación de obra, como pretende la actora, pues está referida a obra alguna, y queda justificada por su inclusión en la proposición jurídico- económica debidamente aprobada en acto distinto del ahora recurrido. Así se trata del coste de proyectos técnicos debidamente aprobados, el porcentaje de gastos de gestión del urbanizados que gira sobre el coste de los citados proyectos, y las indemnizaciones correspondientes a los propietarios, igualmente determinadas en los instrumentos de gestión urbanística, tal y como resulta de la memoria aportada junto con el escrito de contestación a la demanda.

El acto recurrido encuentra amparo legal en el segundo inciso del art. 377.2 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell , por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, a cuyo tenor 'El urbanizados para percibir de los propietarios el pago de sus retribuciones, ha de presentar ante la administración actuante la acreditación de los gastos generales soportados hasta el momento. A tal efecto, será suficiente con que justifique los gastos generales derivados de la contratación de terceros. Por su parte, los gastos generales propios de la estructura interna del Urbanizador serán los que hayan sido aprobados en la Proposición Jurídico-Económica.'

De lo expuesto, resulta que el acto recurrido es ajustado a Derecho, procediendo, en consecuencia la desestimación del recurso origen de las presentes actuaciones.

QUINTO.- No se aprecian motivos para, hace expresa imposición de las costas procésales, conforme a lo establecido en el art. 139 de la Ley 29/1998. de 13 de julio .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1.- DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil PRODAEMI, SL. contra la resolución de la Alcaldía 1660/2010, de 9 de julio de 2010, dictada por el Ayuntamiento de Manises por la que se aprueba la relación de propietarios obligados al pago, así como las cantidades a abonar, para que el urbanizador pueda proceder al cobro de la cuota 0 del PAI 'Barrí DŽObradors'

2.- No efectuar expresa imposición de costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación admisible en ambos efectos ante este Juzgado dentro de los quince días siguientes al de su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998 . previa constitución en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, en Banesto n° 4401/0000/94/000643/2010, del deposito fijado en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre , por importe de 50 euros, lo que deberá ser acreditado con el escrito de interposición del recurso, sin perjuicio de lo cual se Nevará a efecto la presente resolución.

Quedan exentos de constituir el deposito exigido por esta Ley, el Ministerio Fiscal, la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos.

Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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