Última revisión
19/08/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 253/2021, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 13/2020 de 04 de Mayo de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Mayo de 2021
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GIMÉNEZ CABEZÓN, JOSÉ RAMÓN
Nº de sentencia: 253/2021
Núm. Cendoj: 28079330062021100219
Núm. Ecli: ES:TSJM:2021:5120
Núm. Roj: STSJ M 5120:2021
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
PROCURADOR D./Dña. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
Dª. Mª. Elisa Gómez Álvarez.
D. José Ramón Giménez Cabezón.
D. Luis Fernández Antelo. ______________________________________
En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO el presente
Antecedentes
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.
Fundamentos
La Resolución de 15.07.19, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.o) del R.D. 345/2012 y artículo 4.1 del R.D. 1432/2003, de 21-11, en correspondencia con lo requerido por el artículo 35.4.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y confirmada en alzada, se dictó en relación con el proyecto
La empresa tiene el CNAE 2592-Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros. Fundada en 1972, es un fabricante de envases metálicos de alta calidad destinados para su uso en la industria alimentaria, principalmente conservas vegetales y de frutas y conservas de pescados y de productos cárnicos.
'La principal novedad que presenta el presente proyecto es el diseño y desarrollo de una nueva tapa peel off con morfología irregular, con los inconvenientes que esto conlleva para el proceso de esterilización de los envases metálicos alimentarios. A su vez, el presente proyecto presenta una dificultad añadida ya que se centra en envases metálicos que solo contienen un tipo de producto, productos cárnicos cocidos, con la problemática que la composición de los mismos posee para con los procesos de esterilización y/o pasterización.
Se pretende por tanto, con el desarrollo del presente proyecto de Investigación y Desarrollo, aportar un nuevo envase metálico tipo mandolina, totalmente novedoso e inexistente en el mercado actual, al poseer el mismo una apertura fácil dotada con tecnología peel seam, que consiga aumentar de manera sustancial todas las prestaciones así como las propiedades de este tipo de envase, y manteniendo las propiedades tanto organolépticas como microbiológicas de los productos envasados.....
En resumen, la implementación de la materialización de un nuevo tipo de tapa peel off de morfología irregular, mandolina, con nuevos elementos que conformen la totalidad de la misma que consigan dotar a los productos cárnicos cocidos de un cierre hermético así como de la conservación de las características del envase como del en todo tipo de condiciones ambientales, así como de manera especial durante el proceso de esterilización exigiendo de esta manera un grado de precisión superior a los convencionales para alcanzar los objetivos planteados.'.
A continuación la Memoria desarrolla lo pertinente, señalando:
'
En resumen de lo explicado anteriormente y teniendo en cuenta los objetivos, limitaciones y novedades que se esperan obtener con el desarrollo de este ambicioso proyecto de I+D, los principales avances técnicos a cubrir con este proyecto en base al estado de la técnica actual, son los que se enumeran a continuación:
( Diseño y desarrollo de una novedosa tapa peel off para el sector cárnico centrada en dotar de fácil apertura total a los productos cárnicos cocidos. Inexistente en el sector actual de tanto los envases metálicos como de productos cárnicos.
( Estudio y análisis de los distintos elementos clave en tapas termosellables para conseguir un cierre estanco en su totalidad.
( Conocimiento total del comportamiento de presiones interno en proceso de esterilización para con una morfología de tapa irregular.
( Desarrollo de una nueva configuración de foil-compuesto que permita la seguridad y hermeticidad del envase metálico y del producto contenido, mejorando de manera sustancial la hermeticidad de los envases metálicos tipo mandolina en cerca de un 45%.
( Aumento en un 75% de la facilidad de apertura de los envases metálicos tipo mandolina para productos cárnicos en lo referente a la novedosa incorporación de una nueva tapa de fácil apertura tipo peel seam inexistente en el mercado actual.
( Incremento en un 50% de la deformación de la tapa sin rotura por esfuerzo cortante.
( Aseguramiento en un 70% o más del comportamiento mecánico de la apertura y la estabilidad del envase.
( Aumento en un 85% de la reciclabilidad de los envases metálicos empleados en la contención de productos cárnicos cocidos.
( Desarrollo de un nuevo sellado, con una mejora sustancial del cierre en un 70% con respecto a las tapas termosellables existentes hoy en día. '.
A tenor de lo anterior sustenta cual sigue a estos efectos:
'Atendiendo a las definiciones expuestas, como se ha mencionado al inicio del presente apartado, todas las actividades planteadas en el presente proyecto se consideran de investigación y desarrollo debido principalmente a que las mismas consiguen fundamentar una indagación original planificada que persigue desarrollar una nueva anilla de tapa peel off, para productos cárnicos cocidos, basada en tecnología peel seam, que consiga aportar a estos productos una protección optima en los procesos de esterilización y pasterización al mismo tiempo que consiga aumentar la vida útil de este tipo de productos de complejo comportamiento.
Presenta una dificultad añadida l desarrollo del presente proyecto por la morfología irregular de la tapa que conformará los novedosos envases metálicos tipo mandolina, con tecnología peel seam, resultantes del presente proyecto denominado MANDOCROWN. Y es que el sellado hermético y la conservación de las características optimas del producto envasado, en este caso productos cárnicos cocidos, presenta una incertidumbre ante el comportamiento de la nueva tapa peel seam mandolina.
Es por esta razón que, el diseño y desarrollo de una nueva tapa mandolina termosellable, con tecnología peel seam que consiga aumentar la durabilidad de esta tipología de envases al mismo tiempo que aumentar la vida útil del producto cárnico cocido que contienen supondrá un gran desarrollo técnico para el sector de los envases metálicos y los productos cocidos cárnicos.
Los resultados obtenidos con el desarrollo de este proyecto permitirán generar un nuevo conocimiento científico sobre nuevas morfologías de envases metálicos, nuevos compuestos termosellables, nuevos diseños de conformado de tapas de fácil apertura tipo peel seam lo que todo en su conjunto conseguirán generar una aplicación tecnológica de gran interés en el sector.
Como se ha comentado anteriormente la totalidad del proyecto MANDOCROWN estará conformado por varias fases con las que se pretende realizar la planificación, ensayo, diseño y desarrollo de una nueva tapa mandolina, de morfología irregular, termosellable para productos cárnicos cocidos, que consiga mantener y mejorar las propiedades de resistencia, hermeticidad y seguridad.
Ofreciendo una protección máxima frente a posibles alteraciones del envase y del producto, y su forma y, protegiendo al mismo tiempo al producto cárnico cocido contenido de los cambios a los que se vería sometido en procesos de la esterilización y/o pasteurización, así como almacenamiento'.
A su vez el preceptivo informe técnico, elaborado por la certificadora acreditada EQA, señala lo que sigue sobre novedades tecnológicas sustanciales del proyecto, entre otras cuestiones que trata:
'La novedad tecnológica propuesta en el proyecto viene atestiguada por la importancia del uso de materiales novedosos y de altas prestaciones en sistemas de envasado alimentario y con características adecuadas para mejorar las propiedades de adhesión y capacidad de sellado en el desarrollo de latas de conservas con la tecnología 'peel seam' que permitan mejorar la hermeticidad y con ello con capacidad de protección del alimento envasado. Sin duda este sector mueve una gran producción por lo que cualquier novedad sectorial como la que propone la empresa significará un importante avance para todas las empresas del sector.
La principal novedad que presenta el presente proyecto es el diseño y desarrollo de una nueva tapa peel off con morfología irregular, con los inconvenientes que esto conlleva para el proceso de esterilización de los envases metálicos alimentarios. El hecho de que se aplique estos sistemas de tipo mandolina en este tipo de sistemas de envasado representa una novedad importante ya que con el fin de aumentar la vida útil del producto envasado se hace necesario el uso de nuevas resinas sellantes basadas en el uso de materiales de tipo organosol en los cuales se sustituye el uso de PVC como resina base por materiales base con alta capacidad de sellado. En concreto se trata de productos tipo organosol con compuestos de base con estructura de copolímeros con una muy baja capacidad de migración y que presentan mayor resistencia mecánica y térmica que el propio PVC. Esta sustitución de los compuestos sellantes tradicionales por estos nuevos materiales complejos representa una novedad muy importante sobre la situación actual ya que permite obtener productos con alta capacidad de sellado y a la vez evitar los problemas que el uso de PVC representa a nivel medioambiental.
A su vez, el presente proyecto presenta una dificultad añadida ya que se centra en envases metálicos que solo contienen un tipo de producto, productos cárnicos cocidos, con la problemática que la composición de los mismos posee para con los procesos de esterilización y/o pasteurización. Estos sistemas deben presentar altas capacidades de adhesión al aluminio, superior a la que presentan los compuestos empleados en la actualidad. Se busca el desarrollo de un nuevo envase metálico tipo mandolina, totalmente novedoso e inexistente en el mercado actual, al poseer el mismo una apertura fácil dotada con tecnología peel seam, que consiga aumentar de manera sustancial todas las prestaciones así como las propiedades de este tipo de envase, y manteniendo las propiedades tanto organolépticas como microbiológicas de los productos envasados a partir de una mejora como la que se busca en las capacidades de sellado ofrecidas por los nuevos materiales a desarrollar en el proyecto, basados en el uso de copolímeros de productos vinílicos capaces de sustituir al PVC.
Todos estos aspectos representan una incertidumbre alta en la resolución del propio proyecto, ya que el riesgo tecnológico que se plantea corresponde a la unión de todos los aspectos antes citados así como la obtención de tapas novedosas y con unos procesos que las hagan rentables desde el punto de vista comercial. Esta incertidumbre reside en la acumulación de factores necesarios para llegar al objetivo final del proyecto, como es el de obtener unos envases novedosos de tipo mandolina y con aplicación de la tecnología 'peel seam' para su cierre hermético. Esto implica la necesidad de modificaciones en el diseño, formulación, procesado e introducción de producto en el envase. Cualquiera de estos aspectos que no fuera exitoso en su totalidad llevaría a un riesgo alto de fracaso del proyecto, con lo que se puede considerar que la incertidumbre asociada a este proyecto es alta. Por ello este proyecto representa un avance sustancial sobre el estado del arte en el sector y, como ocurre en proyectos de este calado, implica un riesgo que la empresa afronta en la seguridad de que la satisfacción de los objetivos propuestos va a representar una mejora tecnológica aplicable a todo el sector.
Estos nuevos productos consistentes en tapas de fácil apertura conformadas de aluminio y con alta capacidad sellante mediante el uso de resinas novedosas basadas en copolímeros vinílicos presentan limitaciones que se busca subsanar con la indagación original en este proyecto de nuevas características y propiedades funcionales para este tipo de tapas.
Cabe indicar que el grado de novedad en esta línea de investigación es alto y se considera que la empresa camina en buena dirección hacia la satisfacción de los objetivos del proyecto. Los materiales que la empresa propone para su aplicación como compuestos sellantes en sistemas de láminas 'peel seam' se basan en utilización de diversos materiales en base copolímeros vinílicos capaces de llevar a cabo un sellado completo de los recipientes, impidiendo la difusión de gases a su través y permitiendo una fácil apertura sin comprometer la hermeticidad del envase. Se considera positiva la aportación de la empresa al conocimiento en este campo y sobre todo en la aplicación potencial de estas nuevas tecnologías al envasado alimentario mediante propuestas novedosas que permitan competir desde una apuesta por la calidad de los productos. En concreto, la propuesta formulada en este proyecto de implementación de tapas con nuevos compuestos termosellables basados en el uso de copolímeros vinílicos y que permitan el cierre hermético y óptimo así como conservación de las características del envase como las del producto en todo tipo de condiciones ambientales exige un grado de precisión superior a los convencionales y representa una clara novedad tecnológica. Se puede considerar que el grado de novedad objetiva aportada por el proyecto para todo el sector es suficiente para dar una evaluación favorable desde este punto de vista al tratarse del desarrollo de nuevos materiales con alta capacidad de adhesión y mayor hermeticidad, siendo estos dos puntos aquellos donde reside la novedad aportada por este proyecto. ......'
Y concluye sobre la novedad del proyecto cual sigue:
' Se considera que las propuestas de la empresa pueden ser una solución para el problema planteado del uso de compuestos termosellables en sistemas de cierre peel seam, que en muchos casos presentan pobres propiedades adhesivas y que además puedan reducir el riesgo de contaminaciones alimentarias mediante limitación de los procesos difusivos de componentes potencialmente nocivos para el alimento, en particular en lo referente a su calidad microbiológica, asegurando de esta forma su hermeticidad. Asimismo el desarrollo de sistemas de cierre con alta capacidad de sellado mediante el diseño de nuevos materiales con características adhesivas redundará en un aumento en la calidad y de la vida útil del producto envasado. Por ello, esta propuesta es adecuada para los intereses del sector representando un proyecto con alta incertidumbre en su ejecución y alta capacidad de riesgo. De esta forma se considera que este proyecto representa una mejora objetiva y cuantificable y que se puede considerar como novedosa para todo el sector. La novedad se basa en la modificación de las formulaciones de compuestos termosellantes empleados en sistemas de tipo 'peel seam' para latas de conserva fabricadas con tapa de lámina de aluminio conservando la hermeticidad del sistema y la seguridad del alimento envasado así como en los sistemas de adhesión a las tapas, lo cual representa novedad objetiva y cuantificable a escala sectorial.
Con todo ello se puede concluir que el riesgo asumido en esta propuesta representa una alta incertidumbre y por ello no hay ninguna duda en que la novedad aportada por este proyecto va a representar un avance muy significativo sobre el estado del arte en el sector.
Por ello el proyecto puede ser calificado en su totalidad como Investigación y Desarrollo atendiendo a las definiciones detalladas en el artículo 35.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades 27/2014 de 27 de Noviembre.'.
Y más adelante añade:
'Tal como se ha indicado anteriormente, el proyecto se puede calificar como Investigación y Desarrollo en la totalidad de sus actividades, según las disposiciones del artículo 35.1 de la Ley 27/2014 sobre el Impuesto sobre Sociedades de 27 de noviembre, ya que trata de una indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y la aplicación de los resultados de la investigación para la fabricación de nuevos materiales en forma de compuestos termosellables para su utilización en los nuevos sistemas de envase de tipo mandolina y con sistema de cierre empleando láminas de aluminio con tecnología 'peel seam' y con características de altas propiedades de adhesión y total hermeticidad, aumentando de esta forma la vida útil y calidad de los alimentos envasados.
Este objetivo general representa una novedad objetiva y cuantificable sobre el estado del arte en el sector a nivel nacional e internacional, con novedad verificable y es adecuado puesto que propone la obtención de envases con propiedades novedosas y más adecuadas al alimento a envasar disminuyendo de esta forma los riesgos inherentes a los materiales en contacto directo con alimentos y la pérdida de hermeticidad que es necesaria para su preservación. Asimismo cabe citar que la incertidumbre asociada a este proyecto es alta debido a que el riesgo asumido por la empresa es elevado considerando la complicada morfología de este tipo de envases así como la capacidad de los nuevos materiales empleados para ello'.
El dictamen es, no obstante el tenor de lo ya recogido,
'La entidad solicitante pretende, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Artículo 35.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, la calificación del contenido del proyecto como Investigación y Desarrollo, al considerar que el diseño y desarrollo de nuevas tapas termosellables para productos cárnicos cocidos mediante el desarrollo de una novedosa anilla de hojalata de morfología irregular de manera conjunta con nuevos compuestos termosellables y nuevas configuraciones de todos los elementos hasta conformar la totalidad de un nuevo envase metálico tipo mandolina, contiene novedades tecnológicas objetivas.
Sin embargo, a la vista de las consideraciones expuestas, no es posible detectar novedades tecnológicas objetivas. La nueva tapa diseñada es del tipo 'peel seam', tecnología disponible desde 2011 e ideales para alimentos procesados, que son precisamente para los cuales se diseña el envase (alimentos cárnicos cocidos). Aunque estas tapas presentan limitaciones, se indica en el informe que la superación de las mismas requiere de estudios rigurosos y propuesta de formulaciones completamente novedosas para su resolución, (diseño de la anilla, barnices de recubrimiento interiores y exteriores, compuestos sellantes, pegamentos de lengüeta, hojalata en diferentes espesores), pero de la información aportada no es posible deducir que en estos estudios y formulaciones aporten nuevos conocimientos científicos en el ámbito de aplicación, ya fuera por la primera aplicación de nuevos conocimientos científicos, o por el nuevo uso dado a tecnologías ya existentes.
Con respecto al desarrollo de la anilla, barnices, pegamento de lengüeta y diferentes espesores de hojalata, no se encuentra ninguna información en el informe que permitiera deducir la aportación de nuevos conocimientos científicos para el desarrollo de dichos elementos, por lo que no es posible detectar novedades tecnológicas objetivas, sino que más bien se deduce que se produce una aplicación, sin duda de alta dificultad, de tecnología de productos metálicos.
Con respecto al uso de nuevas resinas sellantes basadas en el uso de materiales de tipo organosol, en los cuales se sustituye el uso de PVC como resina base por materiales base con alta capacidad de sellado, la información presente en el estado del arte es muy reducida, e impide deducir que las aportaciones realizadas por la empresa en este ámbito puedan constituirse como novedades tecnológicas objetivas. Se indica que se indaga para obtener nuevas características y propiedades funcionales, que se realiza un análisis técnico de los posibles materiales y compuestos termosellables así como de las principales necesidades de partida para la consecución de los nuevos prototipos de tapas pelables, pero de esta información no es posible deducir que para el desarrollo de las nuevas resinas se produzca la aportación de nuevos conocimientos científicos en su ámbito de aplicación.
Con respecto a la incertidumbre, se indica que es alta debido a que el riesgo asumido por la empresa es elevado considerando la complicada morfología de este tipo de envases así como la capacidad de los nuevos materiales; y que la incertidumbre reside en la acumulación de factores necesarios para llegar al objetivo final del proyecto; de lo que puede deducirse que el proyecto conlleva una alta dificultad, de la que no se duda, pero esto resulta excesivamente genérico e insuficiente para determinar cuáles son las causas científico-tecnológicas de que el éxito del proyecto esté asociado a un alto grado de incertidumbre de partida.
Además, la elaboración de un nuevo producto o proceso no es suficiente para calificar a un proyecto como de Investigación y Desarrollo, como se deduce de la lectura del apartado a) del artículo 35.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, en el que se señala explícitamente que un nuevo producto o proceso puede calificarse como Innovación Tecnológica.
Por todo ello se considera que, de acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 35.2.a) de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, el contenido del proyecto en esta anualidad se califica como Innovación Tecnológica, ya que los resultados de sus actividades suponen un avance tecnológico para la entidad solicitante en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes
Concretamente para el diseño y desarrollo de nuevas tapas termosellables para productos cárnicos cocidos mediante el desarrollo de una novedosa anilla de hojalata de morfología irregular de manera conjunta con nuevos compuestos termosellables y nuevas configuraciones de todos los elementos hasta conformar la totalidad de un nuevo envase metálico tipo mandolina.
Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Las actividades del proyecto abordadas en la anualidad objeto del presente informe, se enmarcan en los conceptos contemplados en el artículo 35.2.b) de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente.'
Dicha parte alega, en síntesis, tras exponer los antecedentes fácticos, que el proyecto debió calificarse como de I+D, en base al preceptivo informe proveniente de la empresa certificadora, al que añade en alzada un informe de ratificación de la misma y un nuevo informe en autos, tras la contestación a la demanda, de la misma procedencia (informe de defensa técnica), que reitera y ratifica el criterio de la recurrente y la citada certificadora.
El Abogado del Estado, tras delimitar el objeto del proceso y analizar la normativa vigente al efecto, distinguiendo las calificaciones de IT e I+D, se opone a la demanda actora y sustenta la presunción de acierto de los informes oficiales, aludiendo al carácter discrecional de la actuación a debate y aportando como prueba, además del informe aclaratorio a que nos referiremos más adelante, un informe pericial de Doctor en Ciencias Químicas, profesor de investigación jubilado del CSIC , que reafirma el criterio sustentado en la actuación impugnada, desvirtuando en definitiva el informe técnico de la actora.
En efecto la Resolución se ha dictado en el seno del procedimiento regulado en la Ley que regula el Impuesto de Sociedades.
Dentro del Título V, que regula la Deuda Tributaria ,se incluyen los Capítulos dedicados al tipo de gravamen y la cuota íntegra , las Deducciones para evitar la Doble Imposición, las Bonificaciones, y la Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y entre estas se encuentras aquellas para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación; por inversión de beneficios ; Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y guarderías para hijos de trabajadores, Deducciones por inversiones medioambientales, por gastos de formación profesional y, también, la Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
En el presente caso el objeto del recurso es la Resolución Informe Técnico motivado, emitido por la citada Dirección General, en el seno de un procedimiento resolutorio de la solicitud de la recurrente, como entidad legitimada al ser sujeto pasivo del Impuesto, que pretende que se le practique la deducción fiscal por investigación y desarrollo e innovación tecnológica prevista en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Acompañaba a dicha solicitud el informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos previstos en el citado artículo 35, y emitido por la citada entidad EQA, debidamente acreditada , siendo un informe donde queda recogido tanto el desglose de las actividades del proyecto y su naturaleza, como los gastos del ejercicio afectos al proyecto aceptados por la auditoría contable, junto con el correspondiente informe técnico de acreditación del personal investigador, todo ello en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 7.
Ambas partes, cual ya relatamos, aportan informes periciales en apoyo de sus respectivas tesis.
En este tipo de informes, además, el importe de los gastos e inversiones efectivamente incurridos en actividades de investigación y desarrollo o innovación deberá estar documentado y ajustado a la normativa fiscal vigente, y corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria la inspección y control de estos extremos.
En cuanto a las normas materiales es de aplicación el artículo 35 de la legislación tributaria ya citada.
Tras disponer que la realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, define el concepto de Investigación y Desarrollo, de tal modo que, en síntesis, se considera '
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software'.
De otro lado se define la
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
b)
c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.'
El precepto contiene una serie de precisiones sobre la base de la deducción y los porcentajes en cada caso.
Por último, en materia de Informes Técnicos de Calificación, el art. 5.3 del Real Decreto 1432/2003 de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, establece que:
'Salvo en los supuestos y en los términos que se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el solicitante deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el art. 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)'.
Como recuerda la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la AN de 7 de marzo de 2013, '
Debe tenerse en cuenta a este respecto el
En primer lugar, la Memoria Técnico-Económica del proyecto, elaborada directamente por los solicitantes y donde se ha de alegar motivadamente con la debida capacidad de convicción en qué modo el proyecto incluye una novedad sustancial en el concreto campo científico-técnico a que pertenece. Así pues, no se trata de un documento eminentemente científico donde se haya de incorporar un examen técnico, pero tampoco se puede limitar a trascribir el tenor literal de los artículos citados, a riesgo de no suministrar a la Administración la información precisa para manifestarse sobre si constituye I+D o sólo Innovación.
A esta memoria técnico-económica se ha de acompañar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Este segundo documento es de obligada aportación, y debe emitirse por entidad acreditada. Esta obligatoriedad de aportación con la cualificación que contenga no puede asimilarse a vinculación de sus conclusiones, ya que esto dependerá de su contenido y valoración junto con la Memoria Técnico-Económica y el Informe Motivado Vinculante que constituye el objeto del presente recurso contencioso, que sería el tercer documento que ha de contener el procedimiento.
A ello se añaden los diferentes informes que puedan aportar las partes, y cuya valoración se realiza en cada caso, atendiendo las concretas circunstancias.
Debemos partir de que existen en el expediente administrativo y en el recurso informes técnicos aportados por la parte actora y asimismo otros procedentes de la Administración, todos ellos ya reseñados y procedentes de profesionales de relieve, que, en lo no recogido, damos por reproducidos en aras a la concisión.
Pues bien, la Sala, analizados y sopesados unos y otros, cuyas conclusiones ya hemos recogido y/o extractado ex ante, ha de inclinarse, se adelanta y concluye, por la tesis de la Administración al efecto.
Ni que decir tiene que los informes aportados por la actora, pese a la reticencia de la demandada, resultan aceptables y valorables en autos, conforme a la normativa administrativa y procedimental al efecto, que no precisamos exponer aquí. Idem ha de decirse de los aportados por la Administración por más que los minusvalore la actora.
Así, resulta pertinente significar que el Tribunal Supremo, en supuestos no idénticos al que nos ocupa, pero sí similares en tanto en cuanto las decisiones administrativas van precedidas de informes técnicos sobre cuestiones muy específicas, como es el caso de los modelos de utilidad, se han manifestado, en sentencias tales como la de 14 de enero de 2002 RJ 2002/742 que se remitía, a su vez, a la de 6 de marzo de 2001, en el sentido de que concedía valor primordial a los informes técnicos oficiales ( en tales casos, de la Oficina Española de Patentes y Marcas), debido a la especialización y preparación técnica de este órgano en la materia, sin perjuicio de la apreciación particular que, respecto a la pericial aportada por la parte, merezca a la Sala en cada supuesto de hecho.
Pues bien, en el presente caso, partiendo de ese valor primordial que el Tribunal Supremo ha concedido a tales informes, no podemos por menos que inclinarnos por la tesis oficial, que, además de debidamente fundamentada en el informe vinculante a debate en autos, aparece reforzada por dicho informe técnico de 2ª opinión, que concluye razonadamente, cual ya recogimos, el no carácter de I+D del proyecto, lo que no resulta en modo alguno, o al menos suficientemente, desvirtuado por los informes aportados por la actora y elaborados a su solicitud, no tratándose pues de informes periciales de Sala, elaborados por peritos insaculados en el proceso.
Los informes adicionales que aporta la actora reiteran de una u otra forma lo que ya se expresa en la documentación (memoria e informe técnico de EQA) aportados con la solicitud inicial, objeto de reconsideración por la Administración, cual ya recogimos, sin que el hecho de que la recurrente disponga de patentes o modelos de utilidad en el sector pueda determinar o influr de alguna forma el éxito de su pretensión en autos, para lo que ha de estarse al concreto proyecto en consideración.
De otra parte, el informe de 2ª opinión que aporta la demandada, elaborado por experto científico ajeno a la Administración actuante, Sr. Catalina, en sustancia y tras analizar los elementos que componen el proyecto, descarta razonadamente, uno por uno, el carácter de I+D del proyecto, sin desvirtuación de adverso al efecto por la actora, aun considerando el ulterior informe aportado por dicha parte, emitido por el mismo profesional del dictamen pericial que acompaña a la demanda, informe último que en definitiva viene a reiterar su anterior informe frente al parecer de dicho perito contrario en sus conclusiones a la tesis actora.
Dicho informe de 2ª opinión resulta, cual se adelantó, clarificador al respecto, significando en su evaluación del proyecto y sus conclusiones lo que sigue:
'La memoria técnica presentada por la empresa propone el desarrollo de un nuevo envase metálico alimentario para productos cárnicos cocidos, ya que estos productos presentan especial complicación en lo que es su composición para con los procesos de pasterización y esterilización en lo que respecta a su estabilidad y conservación, planteando por tanto una limitación que CROWN pretende subsanar mediante el desarrollo de un novedoso envase de formato mandolina dotado con tecnología peel seam.
Con esa idea plantea como objetivo principal de este proyecto '
Este objetivo principal se complementa con una serie de objetivos específicos que se concretan en el estudio de diversos aspectos del conjunto de componentes del envase, así como su comportamiento en los tratamientos térmicos. De esta forma, '
El planteamiento del proyecto presentado por la empresa es coherente, está bien expuesto y sigue para su desarrollo la metodología habitual para los proyectos de innovación. En la memoria se presenta inicialmente una muy amplia información sobre los productos cárnicos, propiedades y tecnología de conservación, así como sobre las características y tecnología de fabricación de los envases metálicos en general, información que en su conjunto puede considerarse mayoritariamente innecesaria para los objetivos del proyecto sin aportar nada para su evaluación y consideración como proyecto científico.
La empresa reivindica para este proyecto la calificación de I+D aduciendo que
Sin duda, el objetivo que plantea la empresa, obtener un nuevo envase tipo mandolina para productos cárnicos cocidos, centrando el trabajo en el diseño y desarrollo de una nueva tapa termosellable de fácil apertura, es de interés práctico y actual.
Las tapas termosellables de fácil apertura, consisten en una lámina estratificada constituida por una capa externa de aluminio y una interior de material termoplástico. Esta lámina o 'foil' se une al envase, generalmente de hojalata o chapa cromada, mediante termosoldadura (aplicación de calor y presión) sobre un anillo o reborde perimétrico plano de unos milímetros, también de hojalata o chapa cromada, fijado a la parte superior del cuerpo del envase mediante un doble cierre convencional. La lámina está dotada de una lengüeta libre para la apertura de la tapa. Este tipo de tapas genéricamente conocidas como 'peel off', 'peel seam' o 'peel easy' están ya ampliamente incorporadas a los envases metálicos desde hace algunos años por las ventajas prácticas que aporta, bien apreciadas por el consumidor. La propia empresa Crown las aplica para sus envases de conservas de algunos productos.
En la memoria técnica de ejecución del proyecto presentado, la empresa destaca que la novedad del proyecto se centra en
Ahora bien, en el informe de ejecución del proyecto presentado por la empresa no se encuentra ninguna información que '
Por tanto, tras la revisión de la memoria técnica y el informe de ejecución del proyecto, a juicio del experto que suscribe este informe, no puede aplicarse la calificación de I+D, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades según el cual 'se considera I+D la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes'. 'Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial'.
Ciertamente no puede decirse que el proyecto aporte una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico para el desarrollo de un nuevo material o producto como exige la calificación de I+D desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación. Tampoco puede justificarse un riesgo alto asociado a la consecución de los objetivos al trabajar con materiales convencionales y con tecnologías de fabricación suficientemente conocidas por la empresa.
Sin duda, la fabricación y comercialización de nuevas tapas termosellable para envases de formato mandolina para el envasado de productos cárnicos cocidos es un avance importante para la empresa CROWN que puede significar una mejora de la competitividad, pero no puede calificarse como novedad objetiva en el ámbito de aplicación. Por todo ello, el
Por todo lo expuesto, se considera que el desarrollo del presente proyecto merece la calificación de
El proyecto reivindica e
Además, tampoco se han generado dentro del marco de este proyecto nuevos conocimientos ni una superior compresión en la ámbito científico y tecnológico, que permita su aplicación para el desarrollo de nuevos productos, para llegar a ser considerado I+D.'
Concluye pues dicho informe pericial que estamos ante un supuesto de IT, en tanto que el proyecto no supone una novedad objetiva (sí subjetiva para la empresa), aunque supone un avance tecnológico.
Añádase a lo anterior el informe aclaratorio que aporta a autos la demandada respecto de la metodología para emitir estos informes oficiales, que refuerza lo expuesto, aun teniendo en cuenta la metodología y actuación de la entidad certificada por ENAC que lleva a cabo el informe técnico obligado que acompaña a la solicitud y que no puede razonablemente pretenderse, se reitera, que determine de una u otra forma el sentido del fallo a dictar, habida cuenta también del meritado informe de 2ª opinión, que la actora ha tratado de soslayar presentando dicho dictamen último, que nada relevante de novedad aporta a autos.
Así la pericial última que aporta la actora (citado informe de defensa técnica) no obsta a lo expuesto, limitándose en definitiva a reiterar y reafirmar las tesis de la actora y dicha certificadora privada, no desvirtuando el parecer oficial con dicho amparo jurisprudencial y reforzado por dicha pericial externa traída a las actuaciones.
En este punto, debemos referirnos a
'Sin embargo, la norma tributaria aplicable al caso estaba muy lejos de establecer un sistema de prueba preconstituida que hiciera depender la calificación de los gastos realizados por la actividad investigadora de la entidad contribuyente del previo reconocimiento de expertos, surgiendo en este caso la cuestión de a quién corresponde la prueba de la concurrencia de los conceptos jurídicos indeterminados que contempla la ley, cuando las entidades implicadas han recibido de otros Departamentos subvenciones públicas por los proyectos controvertidos.
Frente a la tesis de la sentencia recurrida que atribuye la carga de la prueba al recurrente, sin que a ello obste la obtención de subvención por no ser suficiente para presumir que los proyectos entrañaban una actividad de investigación o desarrollo a los efectos fiscales, la de contraste viene a invertir la carga de la prueba, existiendo subvenciones, considerando que ha de ser la Administración la que tiene que justificar que no concurren los requisitos establecidos....'.
En nuestro caso, valorando la total prueba practicada, ya resumida, hemos de entender debidamente motivado y ajustado a Derecho el informe vinculante que se recurre en autos, dadas las consideraciones precedentes, sin que la mera aportación de informes en su favor genere por sí misma la inversión de la carga de la prueba en los términos que postula la actora, valorándose por la Sala, cual ya señalamos, el total material probatorio aportado a la litis.
En resumidas cuentas y cual sustenta la defensa pública, no se ha dado lugar a un nuevo producto, con nuevos conocimientos científicos, sino a lo sumo a una integración y aplicación de tecnologías ya existentes, lo que, aun siendo relevante, no conlleva una calificación de I+D a estos efectos fiscales en consideración.
En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el Pueblo Español
Fallo
1.-
2.- Imponer a la parte actora las costas del presente recurso, en los términos del Fº Jº 10º de esta sentencia.
Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala ( artículos 86 y 89LJCA, en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21-07, modificativa de la LOPJ).
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0013-20 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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