Última revisión
23/03/2010
Sentencia Administrativo Nº 255/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 703/2009 de 23 de Marzo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 255/2010
Núm. Cendoj: 08019330032010100216
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 703/2009
Dimanante de Recurso contencioso-administrativo nº 575/2008, seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de
Barcelona.
Parte/s apelante/s:
Dª Paula
Parte/s apelada/s:
Ayuntamiento de Barcelona
Grupo Empresarial Ossorio SL
S E N T E N C I A núm. 255
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Da. María del Pilar Martín Coscolla
Dª Ana Rubira Moreno
BARCELONA, a veintitrés de marzo de dos mil diez.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo de
apelación arriba expresado, seguido a instancia de Dª Paula , en su condición de parte/s apelante/s,
siendo parte/s apelada/s, Ayuntamiento de Barcelona, representada por el/la procurador/a D/Dª Carles Arcas Hernández, y
Grupo Empresarial Ossorio SL, representada por el/la procurador/a D/Dª Joan Bautista Bohigues Cloquell.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado
Don José Juanola Soler.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 5 de Barcelona y en los autos 575/2008 , se dictó Auto de fecha 10.6.2009 por el que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo "por incurrir en cosa juzgada".
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10.3.2010.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se declare que el recurso contencioso-administrativo es admisible, ordenando la continuación del mismo.
SEGUNDO.- Según el auto apelado concurre cosa juzgada:
1º.- Por que el mismo objeto procesal, entre las mismas partes y con la misma causa de pedir, ha sido juzgado en Sentencia nº 247 de 5.12.2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Barcelona , dictada en autos 375/2005.
Y, 2º.- Por que el mismo objeto procesal, entre las mismas partes y con la misma causa de pedir, ha sido juzgado en autos 121/2008, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Barcelona , en los que se dictó auto de caducidad el 26.11.2008 .
TERCERO.- A lo que debe decirse:
1º.- La citada Sentencia nº 247 fue dictada en recurso contencioso-administrativo interpuesto contra inactividad de la Administración (artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ) en relación con el supuesto acto administrativo firme de estimación por silencio administrativo del recurso de alzada a su vez interpuesto contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de "incoación de uno o más expedientes de protección de la legalidad urbanística con objeto, conjunto o por separado, de la imposición de sanciones, adopción de medidas de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado, relativas a la licencias de obras 07-1999LM04312 y 07-2000LM09504 referentes a la edificación del C/ de la Plana 8-18 y Baixada de Rivero 3-15, de Barcelona" (Fundamentos de derecho Primero y Segundo de dicha Sentencia).
La expresada sentencia resuelve, pues, una pretensión de ejecución de un supuesto acto administrativo firme; pretensión que en la Sentencia indicada se desestima por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en concreto, la falta de solicitud de ejecución del supuesto acto firme en vía administrativa.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna asimismo la inactividad de la Administración, pero ahora referida a la solicitud de ejecución en vía administrativa formulada el 1.9.2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Por consiguiente, no se está en presencia del mismo objeto procesal, por cuanto ahora media la expresada solicitud de ejecución en vía administrativa formulada el 1.9.2008. De lo que se deriva que no concurra cosa juzgada.
Y, 2º.- Que la caducidad declarara en los citados autos 121/2008, no constituye cosa juzgada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por todo ello deberá prosperar el recurso de apelación.
CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no procede formular condena en las costas de este recurso de apelación.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto a nombre de Dª Paula , contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 5 de Barcelona, dictado en autos 575/2008; Auto que REVOCAMOS y dejamos sin efecto; y DECLARAMOS que el recurso contencioso-administrativo es admisible y ORDENAMOS la continuación del mismo.
Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Y para que se notifique la Sentencia a la/s representación/es de Dª Paula , remitiendo a este Tribunal las diligencias de notificación.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

