Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 257/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Girona, Sección 2, Rec 556/2008 de 02 de Septiembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Septiembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Girona

Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL

Nº de sentencia: 257/2013

Núm. Cendoj: 17079450022013100028


Encabezamiento

Juzgado Contencioso-administrativo número dos de Girona.

Procedimiento ordinario número 556/08

Demandantes: Franco , Eva , Patricio , Sonia , Delfina , Juan Ramón , Cristobal , Reyes , Juan y Clara

Procurador: Joaquim Garcés Padrosa

Letrado: Roger Comas Fradera

Demandado: Ayuntamiento de Sils

Representante: Letrado Victoriano Sánchez García

S E N T E N C I A Nº 257/13

Girona, 2 de septiembre de 2013.

Magistrada Juez Isabel Hernández Pascual.

He visto los autos del procedimiento ordinarionúmero 556/08,seguido a instancias de Franco , Eva , Patricio , Sonia , Delfina , Juan Ramón , Cristobal , Reyes , Juan y Clara , representados por el procurador Joaquim Garcés Padrosa y defendidos por el letrado Roger Comas Fradera, que interpuso recurso contencioso administrativo contra los siguientes actos administrativos:

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sils, de 6 de octubre de 2008, en el que se aprobó la modificación de la licencia de obras, exp. NUM000 , a Foncie SL, para la construcción de una actividad de autoservicio con aparcamiento exterior, en la parcela situada entre las calles Païssos Catalans/Bastiments/avenida de la Selva, para la construcción un altillo en la nave industrial.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sils, de 6 de octubre de 2008, en la que se otorgo licencia de obras, exp. NUM001 , a Consum S. Coop. Valenciana, para la adecuación interior del local comercial (supermercado), en la parcela situada entre las calles Païssos Catalans/Bastiments/avenida de la Selva.

Posteriormente amplió el recurso contencioso-administrativo al siguiente acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de marzo de 2009, con el contenido siguiente:

Dejó sin efecto las licencias de obras concedidas (expediente NUM000 ) para la construcción de una nave industrial, el 3 de marzo de 2008, de modificación de la expresada licencia, de 6 de octubre de 2008, y de distribución interior, de 6 de octubre de 2008, por haberse infringido los términos de las referidas licencias, al realizar obras en la parte de la parcela que debía quedar sin edificar.

Concedió licencia de obras a Foncie SL para la legalización de las obras que se ejecutan y que en el futuro se ejecutarán en la parcela comprendida entre las calles Païssos Catalans/Bastiments/avenida de la Selva, según el Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 5 de marzo de 2009 y el proyecto básico presentado el 9 de enero de 2009.

Indirectamente impugnó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sils de 5 de marzo de 2009, en el que se aprueba definitivamente el proyecto de Estudio de Detalle promovido por Foncie SL.

Ha sido parte el letrado Victoriano Sánchez García en representación del Ayuntamiento de Sils.

Antecedentes

PRIMERO.-Por escrito presentado ante el Juez Decano de los de esta capital, el procurador Joaquim Garcés Padrosa, en la representación que acreditó, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, ampliado posteriormente al acuerdo de 16 de marzo de 2009.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se reclamó a la Administración demandada el expediente administrativo y se la instó a fin de que emplazara personalmente a los que apareciesen como interesados para que pudieran comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LJCA .

Recibido el expediente se confirió traslado a la representación de la parte recurrente, por plazo improrrogable de veinte días, a fin de que presentara escrito de demanda.

TERCERO.-Presentado el escrito de demanda, se dio traslado del mismo al representante de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo, oponiéndose a la demanda y solicitado la desestimación del recurso contencioso- administrativo.

Se abrió un período probatorio en el que se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes, salvo la documental de la parte demandante que fue inadmitida en parte.

Seguidamente los letrados presentaron sus conclusiones por escrito.


Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra los siguientes actos administrativos:

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sils, de 6 de octubre de 2008, en el que se aprobó la modificación de la licencia de obras, exp. NUM000 , a Foncie SL, para la construcción de una actividad de autoservicio con aparcamiento exterior, en la parcela situada entre las calles Païssos Catalans/Bastiments/avenida de la Selva, para la construcción un altillo en la nave industrial.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sils, de 6 de octubre de 2008, en la que se otorgo licencia de obras, exp. NUM001 , a Consum S. Coop. Valenciana, para la adecuación interior del local comercial (supermercado), en la parcela situada entre las calles Païssos Catalans/Bastiments/avenida de la Selva.

Posteriormente se amplió el recurso contencioso-administrativo al siguiente acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de marzo de 2009, con el contenido siguiente:

Dejó sin efecto las licencias de obras concedidas (expediente NUM000 ) para la construcción de una nave industrial, el 3 de marzo de 2008, de modificación de la expresada licencia, de 6 de octubre de 2008, y de distribución interior, de 6 de octubre de 2008, por haberse infringido los términos de las referidas licencias, al realizar obras en la parte de la parcela que debía quedar sin edificar.

Concedió licencia de obras a Foncie SL para la legalización de las obras que se ejecutan y que en el futuro se ejecutarán en la parcela comprendida entre las calles Païssos Catalans/Bastiments/avenida de la Selva, según el Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 5 de marzo de 2009 y el proyecto básico presentado el 9 de enero de 2009.

Indirectamente impugnó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sils de 5 de marzo de 2009, en el que se aprobó definitivamente el proyecto de Estudio de Detalle promovido por Foncie SL.

SEGUNDO.-En la demanda se pretende la nulidad de pleno derecho de los actos impugnados, y también de los acuerdos de 21 de mayo de 2007 y de 3 de marzo de 2008, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sils, de concesión de la licencia ambiental y de obras mayores a Foncie SL.

Los últimos acuerdos, de 21 de mayo de 2007 y de 3 de marzo de 2008, no fueron objeto de este recuso, ya que no se citaron ni reseñaron como objeto del mismo en el escrito inicial del recurso, ni se adjuntó a dicho escrito la copia o traslado de los acuerdos, razón por la cual, procede declarar la inadmisibilidad de este recurso respecto de dichos acuerdos por desviación procesal.

TERCERO.-El letrado del Ayuntamiento demandado cuestionó la ampliación del recurso al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de marzo de 2009, en el que se dejaron sin efecto los acuerdos inicialmente recurridos, de 6 de octubre de 2008, y se concedió nueva licencia de obras a Foncie SL para la legalización de las obras, según Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 5 de marzo de 2009.

Es cierto que se dejaron sin efecto los acuerdos inicialmente recurridos, pero no por el motivo fundamental alegado por la parte demandante, que fue el de incumplimiento de las normas subsidiarias de Sils que asignaban al suelo afectado el uso de viviendas compatible con uso comercial, mientras que los acuerdos impugnados aprobaron un proyecto de local comercial aislado.

Por otra parte, el Ayuntamiento carece de competencia para revocar unos actos favorables a los interesados, ya que únicamente tiene competencia para declararlos lesivos para el interés público, de conformidad con el artículo 103.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , con la finalidad de impugnarlos ante los Juzgados de esta Jurisdicción. Claro es que los interesados han consentido que se dejasen sin efecto, toda vez que en el mismo acuerdo que así lo disponía se les concedía nueva licencia de obras a fin de legalizar lo hecho y lo pendiente de hacer. La finalidad del acuerdo fue obtener el archivo de este procedimiento por satisfacción extraprocesal y mantener la licencia de obras concedida sin entrar a resolver sobre la alegación de incumplimiento de las normas subsidiarias del planeamiento respecto de los usos del suelo, obligando a los demandantes a iniciar un nuevo procedimiento, lo que no puede admitirse de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por tratarse de una pretensión ejercitada con abuso de derecho y en fraude de la ley procesal, ya que persigue el archivo de las actuación sin atender a las pretensiones de los demandantes de nulidad de la licencia de obras por incumplimiento de las normas urbanísticas sobre el uso del suelo, a lo que debe añadirse la ya aludida nulidad del acuerdo por falta de competencia del Ayuntamiento para anular actos favorables a los interesados, y la imposibilidad de archivar el procedimiento de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por persistir el interés legítimo de los demandantes de que se resuelva sobre la nulidad de los acuerdos impugnados por vulneración de las normas subsidiarias del planeamiento sobre los usos de la parcela.

CUARTO.-En el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sils de 5 de marzo de 2009, de aprobación definitiva del Estudio de Detalle, se afirma - fundamento de derecho primero, apartado III -, que los terrenos objeto del mismo tienen la clasificación urbanística de suelo urbano consolidado, con la calificación urbanística de zona de viviendas con tolerancia comercial, clave 8, según las NNSS del planeamiento vigentes a la fecha del acuerdo de aprobación del Estudio de Detalle.

El artículo 149 del Estudio de Detalle definía la zonificación urbanística de los terrenos en los siguientes términos:

'Su tipología es de un grupo de edificaciones proyectadas en conjunto, pensadas para formar un Centro Comercial con tolerancia de viviendas en plantas bajas destinadas exclusivamente a tiendas comerciales'.

Resulta evidente que el Estudio de Detalle incumple las normas subsidiarias de Sils, vigentes a la fecha del acuerdo de aprobación del mismo, que calificaban el suelo como de viviendas con tolerancia comercial, ya que aprueba una zonificación de centro comercial aislado, ya que impide el uso de viviendas, pues la destinación de plantas bajas a viviendas se hace en fraude de ley toda vez que las viviendas después se destinan a tiendas comerciales, es decir, a uso comercial, por lo que toda la edificación se destina a uso comercial.

Por ello, siendo la finalidad del Estudio de Detalle ordenar un suelo destinado a uso comercial, de conformidad con el artículo 149 del mismo, con vulneración de las normas sobre zonificación y usos del suelo de las normas subsidiarias del planeamiento vigentes a la fecha de su aprobación, la licencia de obras concedida por acuerdo de fecha 16 de marzo de 2009, es anulable por la ilegalidad del Estudio de Detalle que aplica y por incumplir, igualmente, las normas de zonificación de las normas subsidiarias, ya que aprueba un proyecto de centro comercial aislado en una parcela destinada a viviendas con tolerancia comercial.

Resulta irrelevante la modificación del POUM, aprobada definitivamente el 27 de julio de 2011, y publicada en el DOGC el 9 de noviembre de 2012, en virtud de la cual las parcelas en cuestión se destinan a dotaciones y servicios privados en caso urbano, toda vez que los acuerdos impugnados se rigen por la normativa vigente a la fecha de solicitud de las licencias y de aprobación del Estudio de Detalle, y de conformidad con la normativa vigente, esos actos son anulables por las razones expresadas.

En consecuencia, procede estimar el presente recurso y anular las licencias impugnadas de 6 de octubre de 2008 y de 16 de marzo de 2009, esta última por ilegalidad del Estudio de Detalle aprobado el 5 de marzo de 2009, si bien no procede acceder a la pretensión indemnizatoria, toda vez que no se ha alegado ni probado el daño o perjuicio que se pretende indemnizar.

QUINTO.-Por la temeridad de la contestación a la demanda respecto de la legalidad de los acuerdos recurridos, procede imponer al Ayuntamiento demandado el pago de la mitad de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Declaro la inadmisibilidad de este recurso respecto de los acuerdos de 21 de mayo de 2007 y de 3 de marzo de 2008, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sils, de concesión de la licencia ambiental y de obras mayores a Foncie SL., por desviación procesal, al no haber sido identificados como actos recurridos en el escrito inicial de recurso.

Estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Franco , Eva , Patricio , Sonia , Delfina , Juan Ramón , Cristobal , Reyes , Juan y Clara , contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de Sils, de 6 de octubre de 2008 y de 16 de marzo de 2009.

Anulo los acuerdos impugnados por no ser conformes a derecho, y por la ilegalidad del Estudio de Detalle aprobado el 5 de marzo de 2009.

Desestimó la pretensión indemnizatoria y ordeno al Ayuntamiento de Sils que requiera inmediatamente el derribo de lo construido al amparo de los acuerdos anulados, y que, caso que lo derriben los interesados, lo haga el Ayuntamiento a cargo de estos últimos.

Condeno al Ayuntamiento de Sils al pago de la mitad de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, en su contra, se puede interponer recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a su notificación, que sólo será admisible previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser ingresado en la Cta. de este Juzgado num. 1689-0000-85-0556-08, con la advertencia que, de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada, todo ello conforme a la Disposición adicional decimoquinta de la LO 1/1985 de 1 de julio del Poder Judicial reformada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Asimismo, líbrese testimonio para su unión a las actuaciones e inserción en el libro de sentencias definitivas del Juzgado.

Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Hoy la magistrada juez Isabel Hernández Pascual ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.


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