Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LLEIDA
C/ Canyeret, 3-5
25007 Lleida
Recurso ordinario nº 487/2010 Secció D
Parte actora: Mauricio
Representante de la parte actora: JORDI DAURA RAMON
Parte demandada: AJUNTAMENT DE BELLVER DE CERDANYA
Representante de la parte demandada: CARMEN GRACIA LARROSA
SENTÈNCIA nº 257/17
Lleida, 28 de diciembre de 2017
Sra. Alejandra Esteban Aruej, Magistrada juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por Mauricio , representado por el procurador Jordi Daura Ramón, contra la resolución de fecha 16 de septiembre de 20009 dictada por el Ayuntamiento de Bellver de Cerdanya, representado por la procuradora Carmen Gracia Larrosa.
Antecedentes
PRIMERO.Con fecha 16 de julio de 2010, la parte actora presentó ante este Juzgado el escrito de interposición de este recurso. Una vez admitido a trámite y reclamado su correspondiente expediente administrativo, la parte actora formuló la demanda, en la que después de fundamentarla en derecho, solicitó que se dictase sentencia de conformidad con las pretensiones contenidadas en el 'suplico' de su escrito de demanda.
SEGUNDO:La Administración demandada formuló la contestación a la demanda, mediante la cuál se opuso a ésta i solicitó que se dictase sentencia de conformidad con las pretensiones contenidas en el 'suplico' de su escrito de contestación a la demanda. Por resolución de 1 de septiembre de 2013 se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada.
Y una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes, las partes formularon las conclusiones con el resultado que consta en los escritos presentados al efecto.TERCERO:En la tramitación de estas actuaciones se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente procedimiento se interpone consta la desestimación por silencio adminsitrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía 446/2009, de 16 de septiembre por la que se resuelve: Primer.- Desestimar las al legacions presentades per parte del Sr. Mauricio contra el Decret dAlcaldía núm. 359/2009, de data de 11 dÂagost de 2009, pel qual sÂincoa PROCEDIMENT DE LEGALITAT URBANISTICA, per les obres que sÂestan duent a terme a lÂimmoble situat al C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Bellver de Cerdanya, ja que sÂestan duents a terme reformes a lÂhabitatge i sÂha construït un cobert en una zona de cessió de manera que sÂestan duent a terme més obres qeu les autoritzades per lÂAjuntament. Segon.- RATIFICAR LA PRIMERA RESOLUCIÓ (Decret núm. 359/2009) DE SUSPENSIÓ DE LES OBRES I TRAMITACIÓ DEL PROCEDIMENT DE LEGALITAT URBANISTICA per les actuacions qeu sÂestan duent a terme a lÂinmoble situat al C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de BELLVER DE CERDANYA, propietat del Sr. Mauricio . Tercer.- REQUERIR AL SR. Mauricio perquè en el termini de dos mesos a comptar des de lÂendemà de la notificació de la present resolució procedeix a sol.licitar la llicència o modificació de la llicencia corresponent, ja que les obres de referencia tenen caràcter de legalitzables sempre i quan:
Es realitzaen les cessions per a vial peatonal segons les NNSS, atès que llavors lÂedificació deixaria dÂestar catalogada com a fora dÂordenació i tindria la condició de solar en sol urbà consolidat.
Referent al nou porxo o cobert que sÂha realizat, caldrà desmuntar- lo i deixar la façana acabada com estava abans de fer el nou cobert, ja que està dintre de la zona de cessió de vial, a al vegada caldrà fer una tanca de pedra enter el límit de cessió de vial i la finca, tal y como indiquen les Normes Subsidiaries. (...).
SEGUNDO.-Examinado el expediente administrativo consta que el Sr. Mauricio solicitó licencia de obras menores para realizar en la edificación sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 de BELLVER DE CERDANYA. Notificada así, la suspensión de las obras, el recurrente formula alegaciones (folios 64 y siguientes del expediente administrativo). Emitidos informes técnicos y jurídicos se dicta la resolución de fecha de 16 de septiembre de 2009, desestimando las alegaciones (folios 82 y siguientes del expediente). Contra esta resolución se interpone recurso de reposición y contra la desestimación del recurso por silencio administrativo se interpone recurso contencioso administrativo.
TERCERO.-En el informe técnico de fechad de 14 de mayo de 2009 elaborado por el arquitecto técnico municipal (folios 3 y 4 del expediente) se indica que: 'SÂestan realitzant obres a la finca descrita, consistents en reformes en lÂhabitatge i sÂha construit un cobert nou en una zona afectada per una cessió de vial. (...) Es va informar a la propietat que les obres que estaven realitzant calia sol.licitar la pertinent llicencia de obres i a la vegada cal que facin efectiva la cessió de terreny del vial posterior tal como indiquen les Normes Subsidiaries. Solsament consten sol.licitades una llicencia dÂobres menores i sÂestan realitzant moltes mes obres de les autoritzades entre elles un porxo exterior. Cal aportar projecte tecnic i assumeix dÂun tècnic competent de les obres que sÂestan realitzant per poder obtenir llicencia dÂobres. Referent al nou porxo o cobert que sÂha realitzat caldrà desmuntarlo i dexiar la façana acabada como estava abansa de fer el cobert, ja que està dintre de la zona de cessió de vial, a la vegada caldrà fer una tanca de pedra entre el limit de cessió de vial i la finca, tal como indiquen les Normes Subsidiaries. Atès que sÂestan realiltzant les obres sense la corresponent llicencia municipal i per obtenir aquesta lleicencia cal que es faci efectiu la cessió de vial que marquen les Normes Subsidiaries de lÂAjuntament de Bellver de Cerdanya.
A la vista de la prueba practicada queda probado que el recurrente realizó obras mayores sin ningún tipo de licencia y no ha presentado ningún proyecto para la legalización de estas obras, únicamente se aportó un presupuesto no siendo suficiente para proceder a la legalización de las mismas.
Así, el artículo 197 de la Ley de Urbanismo establece que: '1.Las personas propietarias de toda clase de terrenos, construcciones e instalaciones deben cumplir los deberes de uso, conservación y rehabilitación establecidos por esta Ley, por la legislación aplicable en materia de suelo y por la legislación sectorial. Están incluidas en estos deberes la conservación y la rehabilitación de las condiciones objetivas de habitabilidad de las viviendas.
2.Las personas propietarias o la administración deben sufragar el coste derivado de los deberes a que se refiere el apartado 1, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y teniendo en cuenta el exceso sobre el límite de los deberes de las personas propietarias cuando se trate de obtener mejoras de interés general.
3.Los ayuntamientos tienen que ordenar de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones a que se refiere el apartado 1. Las órdenes de ejecución deben ajustarse a la normativa de régimen local, con observancia siempre del principio de proporcionalidad administrativa y con la audiencia previa de las personas interesadas.
4.El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución a que hace referencia el apartado 3 habilita a la administración para adoptar cualquiera de las medidas de ejecución forzosa siguientes:
a)La ejecución subsidiaria a cargo de la persona obligada.
b)La imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 225.2, que se puede reiterar hasta que se cumpla la obligación de conservación.
5.El incumplimiento de la orden de ejecución a que hace referencia el apartado 3 habilita a la administración, asimismo, a incluir la finca en el Registro Municipal de Solares sin Edificar, a los efectos de lo que establecen el artículo 179 y los artículos concordantes.
De esta forma, valorando las pruebas en su conjunto conforme a las reglas de la sana critica en concreto el informe pericial del arquitecto técnico municipal que no ha sido desvirtuado por un informe pericial contradictorio y teniendo en cuenta que las alegaciones de la parte recurrente relativas a si el porche era o no preexistente y la no necesidad de hacer la cesión del suelo afectado por vialidad se trata de meras afirmaciones presentadas sin argumentos técnicos y plano sin que las mismas hayan sido probadas conforme al artículo 217 de la LEC procede la desestimación de la demanda. Consta probrado que la finca objeto del presente procedimiento no tiene la condición de solar , sino de parcela no pudiendo ser objeto de licencia de obra mayor sin adecuarse a la alienación. Así el artículo 30 de La Ley de Urbanismo disponía que: 'Constituyen el suelo urbano consolidado:
a)Los terrenos que tienen la condición de solar, de acuerdo con el artículo 29.
b)Los terrenos en los cuales sólo falta, para alcanzar la condición de solar, señalar las alineaciones o las rasantes, o bien completar o acabar la urbanización en los términos señalados por el artículo 29.a, tanto si han sido incluidos a tal fin en un polígono de actuación urbanística o en sector sujeto a un plan de mejora urbana como si no han sido incluidos.
Por su parte el artículo 29 establecía que: 'Tienen la consideración de solar, a los efectos de esta Ley, los terrenos clasificados como suelo urbano que sean aptos para la edificación, según su calificación urbanística, y que cumplan los requisitos siguientes:d)Que, para edificarlos, no se deban ceder terrenos para destinarlos a calles o a vías con vistas a regularizar alineaciones o a completar la red viaria.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso.
CUARTO.-De conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional se imponen las costas a la parte recurrente pero limitadas en la cuantía d 500 euros.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Mauricio contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha de 16 de septiembre de 2009 dictada por el AYUNTAMIENTO DE BELLVER DE CERDANYA declarando dicha Resolución ajustada a derecho.
Se imponen las costas a la parte recurrente pero limitadas en la cuantía de 500 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 15 días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia,lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.La magistrada juez ha leído y publicado la anterior Sentencia , que la subscribe en audiencia pública y en los estrados del Juzgado.Doy fe.