Última revisión
30/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 258/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1788/2000 de 30 de Enero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: FONSECA-HERRERO RAIMUNDO, ANTONIO JESUS
Nº de sentencia: 258/2009
Núm. Cendoj: 47186330012009100649
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00258/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65594
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0102624
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001788 /2000
Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De ZENER ELEVACIONES DEL NOROESTE S A
Representante: DOÑA Rosana
Contra - AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO LEON
Representante: DOÑA CAMINO PEÑÍN GONZÁLEZ
SENTENCIA Nº 258
ILMOS. SER. MAGISTRADOS:
PRESIDENTE.
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
Valladolid, a treinta de enero de dos mil nueve
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada
por los Magistrados al margen anotados, el presente incidente de impugnación de la Tasación de
costas practicada en recurso nº 1788/2000, promovido por la representación procesal de la parte
demandada al considerar indebidos tantos los derechos de la Procuradora que representó al actor
como los honorarios del Letrado que lo defendió.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de noviembre de 2008 se practicó por la Sra. Secretaria de esta Sala Tasación de costas por un importe total de 2.835 ,65 euros, incluyendo como Derechos de la Procuradora Sra. Rosana la suma de 475,90 euros y como Minuta del Letrado Sr. Eutimio la suma de 2.359,75 euros.
Dicha Tasación fue solicitada en día 9 de julio de 2008 y trae causa de la condena en costas impuesta al Ayuntamiento de Villablino en la sentencia dictada el día 20 de septiembre de 2005 , donde fue íntegramente estimado el recurso interpuesto por la representación procesal de "Zener, Elevadores del Noroeste, S.A.".
SEGUNDO.- Por la parte condenada en costas se presentó escrito impugnando la tasación de costas por considerar indebidos los derechos arancelarios de la Procuradora que fueron incluidos en la misma y los honorarios del Letrado.
Dado traslado de este escrito a la parte contraria, fue presentado escrito de oposición a la impugnación.
TERCERO.- Pasadas las actuaciones al ponente se señaló para votación y fallo el día 30 de los corrientes.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión que se plantea en esta impugnación de la Tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de la Sala consiste en determinar si son o no indebidos tanto los Derechos arancelarios de la Procuradoras que representó a la mercantil actora, como los Honorarios del Letrado de dicha parte.
En el escrito que promueve este incidente se apoya la impugnación en lo siguiente:
A) en cuanto al Letrado, por incluir los honorarios minutados -1.501,59 euros- por la fase de ejecución cuando se practica la tasación de las costas impuestas en sentencia y cuando no ha existido condena en fase de ejecución;
B) en cuanto a los derechos de la Procuradora, por incluir las siguientes partidas y cuantías:
1º) Partida 1.2, por importe de 23,64 euros, derivada de la resolución de recurso de súplica, ello por cuanto no ha existido condena sobre tal particular;
2º) Partida 1.3, por importe de 264,44 euros, relativa a ejecución, por cuanto no ha existido condena en costas en fase de ejecución;
3º) Partida 1.4, por importe de 22,29 euros, que se reclama por solicitar la tasación, ello por cuanto no se ha resuelto el presente incidente y no existe condena en costas;
4º) Partida 1.5, por importe de 22,29 euros, reclamada por solicitud de liquidación de intereses, en razón de que el Auto que resolvió el incidente no hizo imposición de costas.
SEGUNDO.- La primera cuestión que ha de solventarse es la relativa a la impugnación de la minuta de honorarios de Letrado y ello para acoger la impugnación. Efectivamente, la reclamación de honorarios de la fase de ejecución no está apoyada la condena en costas de la sentencia dictada y tampoco se aporta título judicial alguno -Auto- dictado en fase de ejecución que contenga esa condena. A ello ha de añadirse que la mención que la parte minutante hace del artículo 139.6º de la Ley Jurisdiccional para que entrase en juego la previsión del artículo 539.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede ser atendida puesto que tal precepto debe jugar a la hora de resolverse sobre la costas y, como se ha dicho, los Autos dictados en fase de ejecución hacen declaración expresa de que no se imponían las costas de los incidentes de ejecución en que fueron dictados.
TERCERO.- En lo que atañe a la impugnación de la nota de derechos de la Procuradora nuestra decisión ha de partir de diferenciar entre dos cuestiones, a saber:
1ª) la impugnación de aquellas partidas que están relacionadas con actuaciones llevadas a cabo en fase de ejecución de la sentencia -Partidas 1.3 y 1.5 -, así como la impugnación de la partida relativa a la interposición de recurso de súplica -Partida 1.2-. En ellas ha de ser acogida la tesis de la parte impugnante puesto que, como se ha dicho antes, las costas de la ejecución, del incidente de liquidación de intereses y del recurso de súplica no están incluidas en la sentencia que contiene la condena en costas que motiva la Tasación practicada por la Secretaria de la Sala. En todo caso no se ha aportado titulo judicial -Auto- que contenga condena en costas en tales cuestiones.
2ª) la impugnación de la partida relativa a la solicitud de tasación de costas -Partida 1.4-, que ha de ser rechazada por cuanto, como advierte la Procuradora al oponerse a la impugnación, el artículo 5 del nuevo Arancel, aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , -en vigor desde el 21 de noviembre de 2003, según su disposición final segunda - reconoce el derecho a su percepción por el solo hecho de la solicitud. Este precepto ha sido aplicado por la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, sección tercera) de 18 de octubre de 2007 cuando dice que "PRIMERO.- Modificado el anterior Arancel de derechos de los Procuradores de los tribunales, aprobado por
CUARTO.- Cuanto se ha razonado nos lleva a la estimación parcial de la impugnación por indebidas y dado que no se aprecia ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998 para hacer una especial condena en costas en el incidente de impugnación.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de la Sala en el presente recurso el día 13 de noviembre de 2008 y ello a los efectos de que sean excluidas las siguientes cuantías: 1º) por la minuta de derechos del Letrado Don. Eutimio , la suma de 1.501,05 euros, por lo que sus honorarios quedan reducidos a la suma de 858,16 euros; 2º) por la nota de derechos de la Procuradora Sra. Rosana , la suma de 310,37 euros, por lo que sus derechos quedan reducidos a la suma de 165,53 euros. Todo ello con la consecuencia de que la cuantía final de la Tasación será la de 1.023,69 euros.
No se hace especial imposición de las costas de este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, lo que certifico.
