Última revisión
20/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 259/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 833/2006 de 20 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ORTUÑO RODRIGUEZ, ALICIA ESTHER
Nº de sentencia: 259/2008
Núm. Cendoj: 08019330052008100259
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 833/2006
SENTENCIA Nº 259/2008
Ilmos. Sres.
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 833/2006, interpuesto por D. Marcelino, asistido por el Letrado D. RAMON RAICH TRILLA, contra LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 511/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia el 25 de mayo de 2006 , en la que se acordó declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso promovido por D. Marcelino.
SEGUNDO.- Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia impugnada declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, al considerar probado que el mismo se interpuso fuera del plazo de dos meses legalmente previsto, además de que el acto administrativo por el que se inadmitió a trámite su solicitud inicial de autorización de residencia y trabajo devino consentido y firme al haber formulado el recurso de reposición transcurrido el mes conferido para interponerlo, todo ello al amparo del artículo 69 c) y e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio .
La representación de la parte actora solicita la revocación de la sentencia impugnada, al considerar que la Administración fue la que indujo a confusión a la parte actora, ya que ante la presentación de la solicitud le entregó un resguardo así como la resolución de inadmisión a trámite, debiendo interpretarse las normas reguladoras de los plazos con flexibilidad.
SEGUNDO.- A partir de los datos que resultan del expediente y de los documentos aportados, se colige que Marcelino presentó el 7 de mayo de 2005 ante la Delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social sita en L'Hospitalet del Llobregat (Barcelona) una solicitud de autorización de residencia y trabajo como trabajador discontinuo en el sector del servicio doméstico, a tenor de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre . Junto con el formulario acompañó fotocopia de su pasaporte, certificado de carencia de antecedentes penales en su país de origen (Pakistán) y un certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, con alta el 23 de marzo de 2005.
El 7 de mayo de 2005, la Subdelegación del Gobierno de Barcelona inadmitió la solicitud, al ser carente de fundamento, la cual fue notificada el mismo día al interesado, con indicación de que agotaba la vía administrativa y que en el plazo de un mes podía interponerse recurso potestativo de reposición, o bien en el plazo de 2 meses podía formularse recurso contencioso administrativo.
El 10 de octubre de 2005 se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado el 27 de junio de 2005.
TERCERO.- Se debe confirmar la sentencia rebatida. Efectivamente, el presente recurso no merece su examen en cuanto al fondo, ya que el acto administrativo que inadmitió a trámite la solicitud de la autorización inicial de residencia y trabajo devino consentido y firme por el interesado al no haber interpuesto recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses legalmente establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, el cual expiraba el 7 de julio de 2005 (ampliado a las 15 horas del 8 de julio, por efecto del artículo 135 LEC ), ya que la resolución de inadmisión a trámite se notificó al actor el 7 de mayo de 2005.
El recurso de reposición fue igualmente extemporáneo, no pudiendo tomarse en consideración su interposición, ya que el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre prevé un plazo de 1 mes, a contar desde notificación del acto administrativo que se trata de impugnar, el cual venció el 7 de junio de 2005, habiéndose interpuesto el 27 de junio siguiente, y por ello no interrumpió el tiempo para impugnarlo ante los Tribunales.
La resolución inadmitiendo a trámite de la autorización inicial se transformó como consentida el 8 de julio de 2005, por lo que dicha actividad administrativa firme no puede ser objeto del recurso contencioso administrativo.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de los artículos 25.1, 28 y 69 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede la desestimación del recurso de apelación por ser conforme a derecho la decisión contenida en la sentencia impugnada.
CUARTO.- Habiéndose desestimado totalmente el recurso de apelación, procede imponer las costas de esta instancia a la parte apelante, con arreglo al Art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , con un límite de 300 euros.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de D. Marcelino, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Barcelona , confirmando la misma.
2º.- IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a la parte apelante, con un límite de 300 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

