Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
11/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 26/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 333/2003 de 11 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 26/2008

Núm. Cendoj: 08019330032008100060

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo contra la aprobació definitiva de Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial . Al haber utilizado la recurrente cuantos medios de prueba y defensa la Ley le confiere, carece de virtualidad la alegada indefensión dado que en nada variaría lo acordado por la Administración, para pretender una inútil e innecesaria retroacción del procedimiento. Se alega también, la falta de justificación para cambiar la ubicación inicial de las parcelas adjudicadas. De los informes técnicos obrantes en el expediente se infiere que la modificación introducida en la aprobación definitiva con relación a la inicial, ni se altera la superficie que se le adjudica, ni mucho menos su emplazamiento a la calle sino que se sustituye el orden de localización a partir de la Vía Octaviana y sin que la recurrente ni ha practicado ni menos propuesto prueba pericial que desvirtuará los informes técnicos que avalan tal modificación.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 333/03

Partes :

Actoras: Dña. Constanza Dña. Isabel , Dña. Paula ,

Dña. María Rosa y Dña. Carmela

Demandada: AYUNTAMIENTO DE VILASAR DE MAR

Codemandada: Dn. Pedro , Dn. Jose Daniel y Dña. Raquel

S E N T E N C I A Nº 26

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, Dña. Constanza , Dña. Isabel , Dña. Paula , Dña. María Rosa y Dña. Carmela , representadas por la Procuradora Doña Luisa Infante Lope y asistidas del Letrado Dn. Miguel Angel Pigem i de las Heras; como parte demandada, EL AYUNTAMIENTO DE VILASAR DE MAR, representado por la procurador Dn. Ivo Ranera Cahis y asistido del Letrado Dn José-Luis Pérez López. Se han personado como partes codemandadas Dn. Pedro , Dn. Jose Daniel y Dña. Raquel representados por la Procuradora Dña. Carmen Fuentes Millan.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de fechas 12 de noviembre de 2002 y 15 de enero de 2003.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de enero de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- Dña. Constanza , Dña. Isabel , Dña. Paula ; Dña. María Rosa y Dña. Carmela , impugnan la resolución de 15 de enero de 2003 del AYUNTAMIENTO DE VILASAR DE MAR desestimando la reposición contra el acuerdo de 12 de noviembre de 2002 aprobando definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial "Les Pinedes" de dicho término municipal; han sido partes codemandadas Dn. Jose Daniel y Dña. Raquel y, Dn. Pedro .

SEGUNDO.- De lo actuado en el expediente administrativo ha de tenerse en cuenta, a los efectos de la presente litis que, el 26 de junio de 2002 el Ayuntamiento de Vilasar de Mar aprobó inicialmente el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial del Sector "Les Pinedes" sacándolo a información pública, notificándolo a los recurrentes, sin que formularan alegaciones; el 12 de noviembre de 2002 se aprueba definitivamente dicho Proyecto y se resuelven las alegaciones formuladas por un tercero; contra ese acuerdo formulan reposición las actoras que se desestima el 15 de enero de 2003 dando lugar a que se promueva la presente litis; contra estas resoluciones se siguieron los recursos 77/03 que finalizó por Auto de 5 de noviembre de 2003 por satisfacción extraprocesal y Auto de 23 de noviembre de 2003 acordando el desistimiento.

TERCERO.- Las actoras objetan, en primer lugar, la falta de audiencia con infracción del artículo 109 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1.978 .

Sostiene la demandante que aunque no formuló alegaciones en el periodo de información pública, si lo hizo otro propietario, sin darle audiencia de su escrito, con lo que le produjo indefensión.

El artículo 109 del R.G.U., en su apartado 2 exige la citada audiencia en los supuestos de rectificación del Proyecto; sin embargo, ha de tenerse en cuenta que la tramitación se rige por la Ley 2/2002, de 14 de marzo, por lo que aquel precepto ya no era aplicable, habida cuenta de que la aprobación inicial se produjo el 26 de junio de 2002, que no exige dicha audiencia (art. 113 ) y artc. 3 del Reglamento Parcial 287/03 de 2 de diciembre , máxime cuando el actor formuló reposición tomando conocimiento de las alegaciones formuladas por los terceros, dándose las mismas circunstancias de la notificación del Artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de P.A.C ., por lo que al haber utilizado la recurrente cuantos medios de prueba y defensa la Ley le confiere, carece de virtualidad la alegada indefensión dado que en nada variaría lo acordado por la Administración, como después se verá, para pretender una inútil e innecesaria retroacción del procedimiento.

CUARTO.- Se alega también, la falta de justificación para cambiar la ubicación inicial de las parcelas adjudicadas.

Sostiene la recurrente que aportó a la reparcelación parte de una finca de su propiedad de 884'81 m2 y el Proyecto le adjudicó la nº 22 de 409'66 m2, pero en la aprobación definitiva no se le entrega tal finca sino que se altera su emplazamiento de forma injustificada, modificando el proyecto inicial sin ninguna razón lógica con la finalidad de favorecer a otro propietario.

De los informes técnicos obrantes en el expediente se infiere que la modificación introducida en la aprobación definitiva con relación a la inicial, ni se altera la superficie que se le adjudica ni el techo edificable, ni mucho menos su emplazamiento a la calle sino que se sustituye el orden de localización a partir de la Vía Octaviana, atribuyéndose a otro propietario (Alsina) la modificación de su propia parcela al aceptar una alegación formulada en la información pública, que no perjudica al resto de parcelistas, con base en el artículo 120 de la Ley 2/2002 , sin prueba en contrario, puesto que la recurrente ni ha practicado ni menos propuesto prueba pericial que desvirtuará los informes técnicos que avalan tal modificación.

QUINTO.- Por último y, subsidiariamente, manifiesta la actora, que de mantenerse las ubicaciones de las parcelas adjudicadas en la aprobación definitiva debe ser compensada económicamente conforme al artículo 88.2 de R.G.U . respecto de la valoración de la superficie susceptible de edificación, por diferencias entre una y otra ubicación.

Tal alegación no puede prosperar, no solo por la inaplicación del precepto invocado, como ya se dijo, sino porque al respecto la actora ha omitido toda clase de prueba que justificara sus afirmaciones, conforme a la carga que le competía a tenor de lo establecido en el art. 217.2 de la L.E.C.

SEXTO.- Procede desestimar el recurso, sin que existan méritos para una condena en costas (art. 139 L.J.C.A .).

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo promovido por Dña. Constanza ; Dña. Isabel ; Dña. Paula ; Dña. María Rosa y Dña. Carmela contra las resoluciones de 12 de noviembre de 2002 y 15 de enero de 2003 del AYUNTAMIENTO DE VILASAR DE MAR, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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