Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
17/11/2008

Sentencia Administrativo Nº 2602/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 71/2006 de 17 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ OLALLA, ANA MARIA VICTORIA

Nº de sentencia: 2602/2008

Núm. Cendoj: 47186330012008101923

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02602/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100651

RECURSO DE APELACION 0000071 /2006

Sobre URBANISMO

De D/ña. TEA ROOM S.L.

Representante: PROCURADORJORGE RODRIGUEZ MONSALVE-GARRIGOS

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, DECORACIONES E INTERIORES TABAS S.A.

Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO, PROCURADORMARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

SENTENCIA Nº 2602

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE MAGISTRADOS:

Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

D. RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho

Antecedentes

PRIMERO.- El 28 de octubre de 2007 la Secretaría de la Sala practicó la tasación de costas en el presente recurso, fijándose dicha tasación en la cantidad de 4.371,75 euros.

SEGUNDO.- El Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós en nombre y representación de la entidad Tea Room, S.L., impugnó la tasación de costas por considerar indebidas las partidas 1.2, 1.3 y 1.4 de los derechos de la Procuradora y las partidas de honorarios de la Letrada Sra. Susana por los conceptos: recurso de súplica e intervención en el recurso (sic) de nulidad de actuaciones. Subsidiariamente, se consideran excesivas dichas partidas.

TERCERO.- De la impugnación se dio traslado a la parte contraria, que presentó el escrito que obra en autos. Seguidamente se remitieron las actuaciones al Colegio de Abogados de Valladolid para que emitiera informe, lo que hizo con el contenido que obra en autos.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugnada por la representación procesal de la entidad Tea Room, S.L., la tasación de costas practicada en el presente recurso de apelación a instancia de la entidad Decoraciones Tabas, S.L., tanto por considerar indebidos algunos de los derechos contenidos en la misma como por estimar excesivos los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador de dicha parte, hay que comenzar señalando que se han tramitado simultáneamente las impugnaciones por indebidos y por excesivos, de modo que razones de economía procesal hacen conveniente resolver de forma conjunta una y otra, es decir, en una sola resolución, en concreto por sentencia, proceder que no genera indefensión a ninguno de los interesados al haber sido oídas todas las partes y cumplidos todos los trámites y que, en cualquier caso, es el criterio seguido por el Tribunal Supremo en sus sentencias, por ejemplo, de 28 de abril y de 15 de julio de 2004 y de 15 de febrero de 2005 .

SEGUNDO.- Procede estimar indebida la partida 1.3 de los derechos de la Procuradora Sra. Manzano Salceda y la partida de los honorarios de la Letrada Sra. Susana por importe de 1.053 euros, referidas ambas al recurso de súplica resuelto mediante auto 19 de enero de 2007 porque no se presentó escrito de impugnación del referido recurso de súplica interpuesto por la parte apelante. Idéntica suerte merece aquella impugnación en lo tocante a los 20 euros que se reclaman por la Procuradora de la parte apelada al amparo de los artículos 85 y 88 del arancel aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre - copias y desglose de poder-, pues es reiterada la doctrina jurisprudencial según la cual es improcedente el concepto "desglose del poder" en la medida en que tal actividad se produce en el exclusivo interés del poderdante (SSTS 20 abril 1996, 22 julio 1998, 16 julio y 22 octubre 1999 ) y carece de sentido o interés para el propio proceso de que se trata, al no tener ninguna repercusión útil en su tramitación o resultado, habida cuenta además las posibilidades de presentar el poder con una fotocopia interesando la devolución previa autenticación o de otorgarlo por comparecencia "apud acta" según prevé el artículo 281.3 LOPJ , procediendo por ello reducir dicha partida que se fija en 10 euros por copias.

Por el contrario, en lo que se refiere a los demás conceptos discutidos como indebidos, los referidos a la intervención de la Procuradora y Letrada en el incidente de nulidad de actuaciones, procede rechazar la impugnación porque sí que se presentó escrito de impugnación en el mencionado incidente.

TERCERO.- En atención a lo expuesto, debe estimarse parcialmente la impugnación por indebidos realizada por la parte apelante, condenada al pago de las costas en esta segunda instancia, y excluirse de la tasación objeto de la misma la partida correspondiente al recurso de súplica (1.053 euros) de los honorarios de la Letrada y la partida 1.3 por importe de 26 euros y reducir a 10 euros la partida 1.2 de los derechos de la Procuradora, decisión que no lleva consigo una especial imposición de las costas de este incidente de conformidad con lo prevenido en el artículo 139 LJCA .

CUARTO.- Entrando a examinar la impugnación por excesivos de los honorarios de la Letrada Doña. Susana , se estima que los mismos son excesivos en cuanto al incidente de nulidad, debiendo reducirse a 296,90 euros, aplicando el criterio 32 f), escala 10% de la cuantía del procedimiento, de acuerdo con el informe del Colegio de Abogados de Valladolid.

QUINTO.- Al haberse estimado la impugnación por excesivos es obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 LEC , imponer las costas de este concreto incidente a la Letrada Doña. Susana , cuyos honorarios se han considerado excesivos, si bien en las mismas no se incluirán los derechos por la emisión del dictamen del Colegio de Abogados al tener declarado la Jurisprudencia que dicho dictamen, cuando los honorarios de un letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mejor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales (SSTS 26 noviembre y 16 diciembre 2003 y 21 de abril 2004 ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1) Que estimando en parte la impugnación por indebidos efectuada por la representación procesal de la entidad Tea Room, S.L. de la tasación de costas practicada en el presente recurso de apelación número 71/06, debemos modificar y modificamos la referida tasación excluyendo de la misma la partida correspondiente al recurso de súplica (1.053 euros) de los honorarios de la Letrada y la partida 1.3 por importe de 26 euros y reduciendo a 10 euros la partida 1.2 de los derechos de la Procuradora, sin hacer una especial imposición de las costas de este incidente. 2) Que estimando la impugnación por excesivos también efectuada por la representación de la entidad Tea Room, S.L., de la minuta de la Letrada Doña. Susana , debemos rebajar el importe de la partida correspondiente al incidente de nulidad de actuaciones a 296,90 euros, con expresa imposición de las costas derivadas de este incidente de impugnación por excesivos a la Letrada Doña. Susana .

Remítase copia de esta resolución al Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Valladolid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe en audiencia pública, lo que certifico.

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