Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 262/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 26/2013 de 26 de Septiembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 262/2013
Núm. Cendoj: 08019450152013100064
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 26/2013-A
SENTENCIA nº 262/2013
En Barcelona a 26 de septiembre de 2013
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 26/2013, apareciendo como demandante Reyes , asistido del letrado sr César Pérez, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Sant Adrià del Besós, representado y defendido por el letrado sr Josep Mª Piera, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, se celebró la vista oral en el día de hoy con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual de grabación de la vista de autos que doy por reproducido en esta sede en aras a la celeridad procesal, y pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia, existiendo consenso entre las partes que la cuantía litigiosa del proceso es de 3.810,16 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la desestimación en fecha 29-11-12 vía Decreto del Regidor Delegado en el Area de Servicios Centrales del Ayuntamiento de sant Adrià del Besós, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora a la demandada en fecha 29-6-12, por los daños y perjuicios (que ascendieron a 3.810,16 euros, lesiones y secuelas) sufridos por la recurrente, de 48 años de edad el día del accidente, cuando circulaba con su motocicleta matrícula ....RRR en fecha 22-5-12 sobre las 14.00h por la c/ Gran Vía de les Corts Catalanes (al final del tramo de la misma), a consecuencia de la caída repentina e inesperada, por la presencia de un badén -no suficientemente señalizado- de unos 15 cms de altura, que no pudo evitar.
La parte demandante al respecto impetra la indemnización antes dicha por los daños y perjuicios de todo tipo, acaecidos a consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos de señalización de la vía (lugar) de autos.
Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en base a
que es ajustada a Derecho la resolución impugnada.
SEGUNDO.-Es reiterada doctrina jurisprudencial del TS (entre otras, STS 3-10-2000 y 30-10-2003 ) que para la viabilidad de una pretensión indemnizatoria por responsabilidad patrimonial ( art 106.2 CE 78 y arts 139 y ss Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y su Reglamento aprobado por RD 429/93 de 26 de marzo) de la Administración (responsabilidad que se entiende como OBJETIVA), se ha de haber producido un resultado, en concreto, un daño efectivo, concreto y real (lesión en bienes o derechos que no tenga el sujeto/s obligación de soportar, lesión imputable a la Administración y no a fuerza mayor, y sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos), no justificado, evaluable económicamente (o susceptible de evaluación económica), antijurídico (que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión) e individualizable con relación a una persona o grupo de personas.
TERCERO.-En el presente caso, a la vista del principio de carga de la prueba descrito en el
art 217 LEC , hemos de estimar parcialmente las pretensiones actoras pues, por un lado, los testigos deponentes -que no vieron el accidente de autos, pero sí escucharon el golpe y socorrieron respectivamente a la perjudicada- han coincidido en señalar que las señalizaciones actuales que indican la presencia de tal badén fueron colocadas con posterioridad al día del siniestro (recuérdese que apenas había transcurrido entre una y dos semanas entre la colocación del badén de autos y el siniestro aquí judicado). sólo existiendo una señalización vertical, la que obra en folio 17 del expediente administrativo en que se observa claramente que está tapada parcialmente por un semáforo, ubicándose tal señal vertical detrás de tal luz semafórica. Del mismo modo, del folio 13 de expediente administrativo (atestado de policía local) se denota que el badén de autos tiene una altura de 15 cms, infringiéndose el criterio de implantación técnica nº 3 establecido en la
Y decimos estimación parcial de la demanda originadora del presente procedimiento, pues en cierta forma ha de prosperar la pretensión subsidiaria de pluspetición invocada por la demandada. Así las cosas, interrogado por SSª al perito médico sr Teodoro , lo acertado a día de hoy, ya que no existiría -dado el tiempo transcurrido- la inicialmente diagnosticada algia en muñeca como secuela, sería valorar las lesiones en un período de sanidad de 45 días, de los cuales 7 serían impeditivos y los 38 días restantes no impeditivos, sin que haya constancia de día impeditivo hospitalario. Al mismo tiempo, sólo existiría como secuela la cicatriz derivada de tal accidente, valorada en un punto a modo de perjuicio estético ligero. Consiguientemente este punto de secuela, atendida la edad de la paciente, más de 41 años y menos de 50 años, daría un resultado de 703,30 euros. Si a ello unimos el 10% de factor de corrección por encontrarse en edad laboral habríamos de sumar 70,33 euros. Y finalmente el resultado de las lesiones sería el siguiente: por los 7 días impeditivos a razón de 56,60 euros el día (recuérdese que se está aplicando por analogía el baremo indemnizatorio establecido para accidentes de circulación establecido por Resolución de la Dirección General de seguros de 24-1-12, BOE de 6-2-12), lo que da un resultado de 396,20 euros, más 38 días no impeditivos a razón de 30,46 euros el día, origina un resultado de 1.157,48 euros. Consiguientemente, por lesiones obtenemos un monto total indemnizatorio de 1.553,68 euros, por secuelas 703,30 euros y por factor de corrección (perjuicios económicos), 70,33 euros. Lo que da un total final indemnizatorio a favor de la perjudicada de autos, de 2.327,31 euros y no la cantidad inicialmente reclamada por la actora en su demanda en concepto de daños personales que los cuantificaba en 2.369,90 euros. Del mismo modo siendo ajustadas a Derecho, en tanto que proporcionales atendiendo la entidad del accidente de autos, la/s cantidad/es reclamada/s por la actora, respectivamente, a modo de casco de motocicleta (doc nº8 de la demanda) repuesto (el anterior resultó importantemente dañado según fotografía adjuntada a autos) por importe de 220, 34 euros, y la suma de 1.219,92 euros en tanto que informe pericial técnico-objetivo (doc nº 7 de la demanda, daños materiales en motocicleta de la recurrente), es pertinente asimismo de ambas cantidades. En suma, si sumamos las lesiones, secuelas, factor de corrección, daños materiales en motocicleta y reposición casco, da un total final indemnizatorio de 3.767,57 euros.
CUARTO.-Conforme a lo indicado en el art 139 LJCA , al tratarse de una estimación parcial de las respectivas pretensiones, no cabe imponer costas a ninguna parte procedimental.
Fallo
Que debo ESTIMARy estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Reyes frente a la resolución desestimatoria referenciada en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas a ninguna parte procedimental, de tal manera que anulando y dejando sin efecto el Decreto de la demandada de 29-11-12 antes referido, otorgo una indemnización a favor de la parte recurrente -a abonar por la demandada- de 3.767,57 euros, abono a efectuar en el plazo máximo de 10 días a la firmeza de la presente Sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma NO cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA , atendiendo a la cuantía objeto de este pleito, por lo que esta resolución es firme.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
