Sentencia Administrativo ...yo de 2005

Última revisión
23/05/2005

Sentencia Administrativo Nº 264/2005, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1581/2001 de 23 de Mayo de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Mayo de 2005

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: MARTINEZ VIREL, CRISTINA PAEZ

Nº de sentencia: 264/2005

Núm. Cendoj: 35016330022005100263

Resumen:
El TSJ estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad recurrente, anula la vía de hecho consistente en movimiento de tierras, allanamiento y ejecución de obras de saneamiento e instalación de alcantarillado en la propiedad de la recurrente, ordenando al Ayuntamiento que abandone los terrenos, debiendo retornar los mismos a su situación anterior. Manifiesta la Sala que aunque los terrenos reclamados figuren en el Inventario de Bienes de la Corporación, no está acreditada la invocada cesión gratuita por parte de la entidad que vendió los terrenos a la recurrente. La realidad es que la cesión no fue perfeccionada ni inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento. La titularidad de un derecho de propiedad sobre fincas inscritas en el Registro de la Propiedad hace que entren en juego los principios de fe pública y legitimación registral, que impiden a la Administración hacer una declaración de posesión que contradiga la declaración o presunción legal del art. 38 de la Ley Hipotecaria.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D.César José Garcia Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2005

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

con sede en esta capital, el presente recurso 1581/2001

en el que interviene como demandante Tirma SA representado porel Procurador D. Alfredo Crespo

Sánchez y como demandado Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, representada por el

Procurador D. Javier Marrero Alemán, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

Antecedentes

PRIMERO.- Se impugna actuación en la vía de hecho consistente en el movimiento de tierras, allanamiento y ejecución de obras de saneamiento e instalación de alcantarillado en el solar del recurrente que colinda con la carretera de Circunvalación de las Palmas y la Calle Gustavo Navarro Nieto nº 6.

SEGUNDO.- Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que ordene al Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria que abandone los terrenos propiedad de su mandante, obligándole a retornar los mismos a su situación anterior a la iniciación de las obras que ha ejecutado en los mismos devolviéndolos a mi mandante como legítima propietaria así como retirar los objetos depositados en aquellos; alternativamente si no pudiera llevarse a efecto lo anterior, se reconozca el derecho de esta parte a que sean valorados e indemnizados los terrenos de su titularidad ocupados por el Ayuntamiento con fijación de cuantía en ejecución de sentencia o que se reconozca el derecho de esta parte a que se inicie el expediente de expropiación de los citados terrenos con el pago del justiprecio correspondiente con efectos desde la formalización y reclamación por ocupación de hecho municipal.

TERCERO.-La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna actuación en la vía de hecho consistente en el movimiento de tierras, allanamiento y ejecución de obras de saneamiento e instalación de alcantarillado en el solar del recurrente que colinda con la carretera de Circunvalación de las Palmas y la Calle Gustavo Navarro Nieto nº 6.

SEGUNDO.- Manifiesta la parte actora que: constituye objeto del presente recurso la ocupación del Ayuntamiento por vía de hecho de unos terrenos de su propiedad ubicados en la calle Gustavo J. Navarro Nieto y la reciente creada Circunvalación aduciéndose por la demandada que los citados terrenos son de su propiedad, sin justificarlo; basa su negación la Administración en que los terrenos le corresponden en virtud de cesión urbanística derivada de la tramitación del proyecto Urbanización San Rafael y que este terreno figura en el Inventario de Bienes de la Corporación ; esta justificación no resulta aceptable porque no existe ninguna cesión por Interconsa, solicitante de la licencia otorgada por la Comisión Permanente del Pleno de 24 de diciembre de 1964; tampoco existe cesión de la entidad Tirma SA; no existe pues expresa y formal cesión; en este supuesto no ha existido una cesión de derecho; el hecho de que en el apartado d) del Acuerdo Plenario hubiera una previsible cesión " habrá de ceder" significa que se puso como una cesión futurible; por el contrario ha quedado acreditado que existe una certificación catastral a su nombre y figuran inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de ésta; por otra parte ha tenido la posesión pacífica e ininterrumpida de los terrenos desde 1967; la posesión de los 14.000 m2 objeto de litigio ha estado en sus manos desde hace mas de treinta años hasta el año 2001 en que se ocupa ilegítimamente por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria alega que: la parte actora acredita la propiedad con fotocopia de la certificación catastral y fotos del solar; ha omitido la mención de cualquier documento en virtud el cual ostenta la propiedad; posteriormente amplía la documental mediante la presentación de una simple nota informativa del Registro de la Propiedad número 5 de las Palmas ( folio 57) de cuyo contenido solo merece la pena destacar que Tirma es propietaria de un solar ubicado donde llaman Escaleritas y Edificio Comercial Industrial que ha sido construido sobre el solar, ocupando el solar una superfice inscrita de 19.090,96 m2 y una superficie construída de 6.020,65 m2; la licencia concedida a Interconsa para la construcción de la Urbanización San Rafael fue concedida bajo el compromiso de cumplir la promotora todas y cada una de las condiciones establecidas en el referido acuerdo plenario entre las cuales se encontraba ceder como verde público en el Plan general de Ordenación de 1962, terreno objeto del presente litigio.

TERCERO.- Del expediente administrativo y de lo actuado resulta que:

a) La parte actora, entidad Tirma SA aparece como titular registral de terrenos entre la ciudad y la Calle Gustavo Navarro Nieto 6, según se acredita por la documental consistente en nota informativa del Registro de la Propiedad nº 5 de las Palmas donde se contiene lo siguiente: Linderos norte: en una línea quebrada de ciento doce metros con resto de la finca principal y con terrenos de herederos de D. Ángel. Sur: en parte con terrenos de D. Jesús Luis y en parte con terrenos propiedad de los herederos de D. Ángel. Este: con Avenida de Escaleritas, en una línea de ciento cuarenta y cinco metros veinte y cinco centímetros; y en otra de noventa y dos metros cincuenta centímetros con la Avenida del Barranco de la Ballena.Oeste: En parte con el control del cruce del Barranco de la Ballena y en parte con terrenos de herederos de Ángel. Superficie del terreno: 19.090 m2 y construída 6.020,65 m2.

b) Tirma SA compró los citados terrenos a la entidad INTERCONSA según consta en Escritura Pública ante el Sr. Notario D. Ramón del Ilustre Colegio de las Palmas de fecha 14 de octubre de 1969 ( documental practicada).

c) Por Acuerdo Plenario de fecha 26 de noviembre de 1964 ( folio 39 del expediente) se concedió una licencia a la entidad INTERCONSA en cuyo apartado d) dice que el urbanizador habrá de ceder gratuitamente al Ayuntamiento la parte señalada como verde público en el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad).

d) En el Inventario de Bienes de la Corporación figura una finca con el número 881 del epígrafe 1.aque en palabras del Ayuntamiento " fue adquirida por el Excmo Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, mediante cesión gratuita por parte de la entidad Interconsa, por acuerdo plenario de fecha 26 de noviembre de 1964,mediante el cual Interconsa asume la obligación de ceder dicha finca, como condicionante para la obtención de licencia municipal solicitada para acometer la urbanización San Rafael" ( documental practicada).

CUARTO.- De lo anterior se desprende que aunque los terrenos reclamados figuren en el Inventario de Bienes de la Corporación, no está acreditada la invocada cesión gratuita por parte de Interconsa.

Es cierto que el Ayuntamiento en sesión plenaria de 26 de noviembre de 1964 acordó entre otros extremos que: el urbanizador "habrá de ceder gratuitamente al Ayuntamiento la parte señalada como verde público en el Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad" y efectivamente los terrenos objeto de litis figuran en el Inventario de Bienes con el número 881 del epígrafe 1 A, pero la realidad es que la cesión " no fue perfeccionada ni inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de este Ayuntamiento, y el alta en el Inventario de Bienes se produjo en el año 1995 como resultado del estudio del expediente de construcción". Asi dice literalmente el informe de la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria( folio 71).

Como quiera que la titularidad de un derecho de propiedad sobre fincas inscritas en el Registro de la Propiedad hace que entren en juego los principios de fe pública y legitimación registral, que impiden a la Administración hacer una declaración de posesión que contradiga la declaración o presunción legal del art. 38 de la Ley Hipotecaria "a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos... existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo... de igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio... tiene la posesión de los mismos", la consecuencia es la estimación del recurso, y la declaración de ser contraria a derecho la actuación material constitutiva de vía de hecho ( artículo 32.2 de la Ley jurisdiccional) llevada a cabo por el Ayuntamiento en los terrenos propiedad del actor, sobre los que la parte demandada nunca tuvo duda respecto a su localización y en todo momento identificó como aquellos sobre los que había tenido lugar una cesión gratuita que en la realidad nunca llegó a tener lugar pese a lo cual fueron incluidos en el Inventario de Bienes de la Corporación Municipal.

QUINTO.- No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.

En función de lo hasta aquí expuesto

Fallo

PRIMERO.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de TIRMA SA contra vía de hecho consistente en movimiento de tierras, allanamiento y ejecución de obras de saneamiento e instalación de alcantarillado en el solar de su propiedad que colinda con la carretera de Circunvalación de las Palmas y la Calle Gustavo J. Navarro Nieto nº 6.

SEGUNDO.- Declarar que la actuación municipal constitutiva de vía de hecho a que se refiere el presente recurso es contraria a Derecho, ordenándose al Ayuntamiento que abandone los terrenos propiedad de la parte actora, debiendo retornar los mismos a su situación anterior a la iniciación de las obras que han ejecutado en los mismos con devolución a dicha parte, y retirando los objetos depositados en aquellos.

TERCERO.- No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

Publicación:Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Magistrada Ponente Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel en audiencia pública el mismo día de su fecha.CERTIFICO.-El Secretario.-

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