Última revisión
28/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 264/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 200/2006 de 28 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ORTIZ BLASCO, JOAQUIN JOSE
Nº de sentencia: 264/2007
Núm. Cendoj: 08019330052007100287
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:2593
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso nº 200/2006
SENTENCIA Nº 264/2007
ILMOS.SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS/AS:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 200/2006, interpuesto por VIVEROS MULTIPLANT, S. L., representada por el Procurador DON JOSÉ LUIS AGUADO BAÑOS y asistida por el Letrado DON ANTONI DIAZ TARRAGÓ, contra el AYUNTAMIENTO DE ARBÚCIES, representado por el Procurador DON JORDI BASSEDAS BALLÚS y dirigido por el Letrado DON JOAN IGLESIAS XIFRA. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la declaración de abono de cantidad y de los intereses correspondientes y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 26 de marzo de 2007 .
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa de VIVEROS MULTIPLANT, S. L., impugna la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración presentada el 2 de octubre de 2001 ante el Ayuntamiento de Arbúcies, en la que solicitaba el abono de la cantidad de 37.478.423 pesetas, principal e intereses generados por el derecho de crédito reconocido por el propio Ayuntamiento de Arbúcies, más los intereses devengados a partir de la fecha de la reclamación administrativa, que en el escrito rector del proceso altera en el sentido de, sin solicitar expresamente la anulación del acto administrativo impugnado, pretender que el Tribunal declare: a) el derecho a cobrar el importe de 131.583,91 euros, correspondiente al crédito reconocido como principal indemnización por el Ayuntamiento de Arbúcies; b) el derecho a cobrar intereses legales desde 1993 y 1994 sobre la cantidad de 131.583,91 euros, por importe de 93.665,94 euros; c) que la suma a abonar asciende a 225.249,85 euros hasta el 2 de octubre de 2001; d) que la anterior cantidad debe ser incrementada con los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación administrativa, esto es, el 2 de octubre de 2001, y se condene al Ayuntamiento de Arbúcies a pagar la suma de 225.249,95 euros correspondiente al crédito reconocido como principal y sus intereses hasta el 1 de octubre de 2001, más los intereses devengados desde la fecha de la reclamación administrativa el 2 de octubre de 2001 hasta su pago.
SEGUNDO.- Para una adecuada resolución de las cuestiones controvertidas son relevantes los siguientes hechos: 1) El Pleno del Ayuntamiento de Arbúcies acuerda, en sesión celebrada el 22 de junio de 1993, la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación "Can Pons" del Sector nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Arbúcies. 2) La desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el referido acuerdo por don Constantino , doña Esther y por doña Frida , constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 2453/93, tramitado ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el que recae sentencia el 25 de marzo de 1996 , que lo estima parcialmente, confirmando la corrección jurídica del Proyecto de Reparcelación "Can Pons" del Sector nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Arbúcies, salvo las declaraciones de reconocimientos de derechos a favor de los recurrentes establecidas en la fundamentación jurídica. 3) El Pleno del Ayuntamiento de Arbúcies acuerda, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 1996, aprobar definitivamente el cálculo y reparto del primer pago de las cuotas de urbanización del POLÍGONO000 , que en lo que se refiere a VIVEROS MULTIPLANT, S. L., asciende a la cantidad de 21.893.721 pesetas (109.205,42 euros) que es la cantidad que el Ayuntamiento debe satisfacer. 4) Este acuerdo es impugnado por don Constantino , doña Esther y por doña Frida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tramitándose por la Sección Segunda el recurso contencioso-administrativo nº 311/1997. 5) Solicitada por la representación de la parte actora la suspensión de la ejecutividad de la actividad administrativa impugnada, el Tribunal la acuerda, mediante Auto de 2 de mayo de 1997, siempre que se preste una fianza de 1.000.000 de pesetas, e interpuesto recurso de súplica por aquélla el Tribunal lo desestima en Auto de 22 de septiembre de 1997 , señalando que "la fianza impuesta en el Auto impugnado lo es a los efectos de garantizar las posibles responsabilidades frente a la Administración demandada y terceros, derivada de la misma suspensión de los actos administrativos." 6) El 16 de julio de 1998, la representación del Ayuntamiento de Arbúcies presenta ante el Tribunal un escrito en el que solicita el levantamiento de la medida cautelar acordada, ante el evidente perjuicio que para terceros y para el interés público supone su mantenimiento, difiriendo la suspensión a las sucesivas liquidaciones posteriores, de forma que puedan atenderse las indemnizaciones de terceros, salvaguardando los derechos de la parte actora que en ningún caso serían de imposible ni difícil reparación, que es desestimada por Auto de 29 de octubre de 1998. 7) El 17 de diciembre de 1999 , la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dicta Auto acordando caducado el recurso contencioso-administrativo nº 311/1997 , en el que se había solicitado de común acuerdo la suspensión del curso de los autos, contra el que se interpone por la parte actora recurso de súplica que es desestimado por Auto de 11 de febrero de 2000. Interpuesto recurso de casación, la Sala Tercera del Tribunal Supremo lo declara desierto mediante Auto de 1 de junio de 2000. 8 ) En ejecución de lo acordado, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante providencias de 24 de julio y 22 de septiembre de 2000, archiva las actuaciones y ordena la devolución del aval bancario a la parte actora. 9) El Pleno del Ayuntamiento de Arbúcies acuerda, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2000, aprobar la ejecución de la Sentencia y demás resoluciones judiciales complementarias y, en consecuencia, modificar la Cuenta de Liquidación Provisional del Proyecto de Reparcelación del POLÍGONO000 , aprobado definitivamente el 22 de junio de 1993, una vez incorporadas las modificaciones que de aquellas resoluciones se deriven, quedando fijado de acuerdo con los nuevos cálculos según consta en el proyecto complementario redactado a estos efectos. Este acuerdo es notificado a VIVEROS MULTIPLANT, S. L., el 6 de noviembre de 2000. 10) En la misma sesión plenaria el Ayuntamiento de Arbúcies acuerda aprobar inicialmente la liquidación de la primera cuota de urbanización del POLÍGONO000 , según cálculo y reparto que consta en el expediente, y dar audiencia a los interesados por un término de 20 días, quedando aprobada de manera definitiva sin necesidad de nueva resolución expresa en el caso de no presentarse alegaciones. Este acuerdo es notificado a VIVEROS MULTIPLANT, S. L., el 6 de noviembre de 2000. 11) El Pleno del Ayuntamiento de Arbúcies acuerda, en sesión plenaria celebrada el 28 de diciembre de 2000, desestimar las alegaciones presentadas por la sociedad GABINET TÉCNIC ARGES, S. L.., y aprobar definitivamente la liquidación de la primera cuota de urbanización del POLÍGONO000 , según cálculo y reparto que consta en el expediente, y sin ninguna modificación respecto a la aprobada inicialmente, siendo 21.893.721 pesetas (109.205, 42 euros) el importe de la cuota que le corresponde percibir a VIVEROS MULTIPLANT, S. L. Este acuerdo le es notificado el 29 de enero de 2001, sin que contra el mismo se interponga recurso alguno. 12) Según manifestación de la representación de la parte actora, no impugnada por la representación de la Administración demandada, el 7 de noviembre de 2002 se pagan 2.171,17 euros, el 13 de diciembre de 2002, 17.429,80 euros, y el 24 de marzo de 2003, 29.715,33, es decir, un total de 49.316,30 euros.
TERCERO.- A la vista de las precedentes consideraciones puede afirmarse que no se esté en presencia de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración sino ante el impago de una parte del principal establecido como primera cuota de urbanización del POLÍGONO000 , y de los intereses legales devengados, que trae causa de de la sentencia dictada el 25 de marzo de 1996 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , y que en este concreto extremo no ha sido ejecutada. Pues bien, no existe inconveniente para que en este proceso se fije la cantidad que adeuda la Administración por el pago tardío del principal establecido como primera cuota de urbanización del POLÍGONO000 , y de los intereses legales devengados, para lo cual debe estarse al acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Arbúcies el 19 de diciembre de 1996, que aprueba definitivamente el cálculo y reparto del primer pago de las cuotas de urbanización del POLÍGONO000 , que en lo que se refiere a VIVEROS MULTIPLANT, S. L., asciende a la cantidad de 21.893.721 pesetas (109.205,42 euros), siendo el adoptado el 28 de diciembre de 2000, del mismo tenor en cuanto al importe a satisfacer a VIVEROS MULTIPANT, S. L.. Así pues, en lo que se refiere al principal, de los datos que obran en los autos, puede decirse que habiendo satisfecho el Ayuntamiento de Arbúcies 49.316,30 euros, está en adeudar aún la cantidad de 59.889,12 euros.
CUARTO.- En cuanto al abono de intereses, a tenor de la normativa aplicable en la fecha en que se aprueba definitivamente el cálculo y reparto del primer pago de las cuotas de urbanización del POLÍGONO000 -acuerdo plenario del Ayuntamiento de Arbúcies de 19 de diciembre de 1996-, debe estarse a la doctrina que señala que desde que se aprueba definitivamente la correspondiente cuenta de liquidación provisional de una reparcelación, conforme a los artículos 149 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el cual se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, y 101 del Reglamento de Gestión Urbanística, corresponde el abono de los intereses legales de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 48 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa por la expresa remisión que a tal normativa establece el artículo 152 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , en los que se determina que cuando la suma fijada se pague transcurridos seis meses desde su determinación, habrán de abonarse al afectado los intereses legales devengados y, ello, porque ha de entenderse que la fijación de ese plazo significa el señalamiento del inicio de la mora en que incurre la Administración.
En el caso examinado, que presenta una cierta complejidad no ya solo por los diferentes criterios y alegaciones formuladas por ambas partes, sino también por las incidencias que han ido sucediendo en todo el Proyecto de Reparcelación "Can Pons" del Sector nº 3 del Plan de Ordenación Urbana de Arbúcies, debe partirse de la aprobación definitiva del cálculo y reparto del primer pago de las cuotas de urbanización del POLÍGONO000 acordada en sesión plenaria del Ayuntamiento de Arbúcies el día 19 de diciembre de 1996, ya que la posterior modificación de la cuenta de liquidación mediante acuerdo plenario de 25 de octubre de 2000 no afecta al derecho ya reconocido de la parte actora, por lo que, en circunstancias normales, el inicio de la mora debería situarse el día 19 de junio de 1997. Ahora bien, resulta que la Administración demandada, a pesar de que lo intentó mediante solicitud dirigida a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se vio impedida de efectuar el pago como consecuencia de la suspensión de la ejecutividad administrativa impugnada por unos terceros, que había acordado el Tribunal mediante Auto de 2 de mayo de 1997, y que subsistió hasta que el Tribunal Supremo , mediante Auto de 1 de junio de 2000 , declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la resolución judicial que había declarado la caducidad del recurso contencioso-administrativo. En esta tesitura, a los efectos de computar el plazo de seis meses en los que no se devengan intereses, habrá que tener en cuenta en primer lugar el plazo que va desde el día 19 de diciembre de 1996 -fecha de aprobación definitiva del cálculo y reparto del primer pago de las cuotas de urbanización del POLÍGONO000 - hasta el día 2 de mayo de 1997 -Auto de la Sección Segunda de éste Tribunal suspendiendo la ejecutividad del acuerdo de 19 de diciembre de 1996 -, y añadirle el que va desde el día 1 de junio de 2000 -Auto del Tribunal Supremo declarando desierto el recurso de casación interpuesto contra el previo que declara caducado el recurso contencioso- administrativo- hasta el cumplimiento efectivo del plazo de seis meses, resultando, en consecuencia, que el día inicial del devengo de los intereses se sitúa el 17 de julio de 2000, que se prolonga hasta el pago efectivo de la cantidad adeudada, que son también comprensivos de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la morosidad municipal que, en todo caso, debió satisfacer el principal dentro de los seis meses mencionados.
QUINTO.- No se aprecian méritos especiales para efectuar una declaración sobre las costas, de conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido:
1º.- Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo, anulando, por no ser conforme a Derecho, la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada el 2 de octubre de 2001 ante el Ayuntamiento de Arbúcies.
2º.- Reconocer a VIVEROS MULTIPLANT, S. L., el derecho a que el Ayuntamiento de Arbúcies le abone la cantidad de 59.889,12 euros, más el interés legal de la cantidad de 109.205,42 euros desde el 17 de julio de 2000 hasta su pago.
3º.- Desestimar las restantes pretensiones.
4º.- No hacer declaración sobre expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta resolución, de la que unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes en la forma prevenida por la Ley.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
