Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 264/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4148/2015 de 21 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 264/2016
Núm. Cendoj: 15030330022016100205
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:2345
Núm. Roj: STSJ GAL 2345/2016
Resumen:
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00264/2016
Procedimiento Ordinario Nº 4148/2015
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4148/15 pende de resolución en esta Sala,
interpuesto por 'Sociedad Electricista de Tui, S.A.', representada por D. Luis Alberto Dequidt Montero
y dirigida por D. Marcos Taboada García, contra la desestimación por la Consellería de Medio Ambiente
Territorio e Infraestructuras de reclamación de cantidad. Es parte demandada la Consellería de Medio
Ambiente Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . La
cuantía del recurso es de 24.257,61 euros.
Antecedentes
PRIMERO : Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO : Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito formulando oposición a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO : Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, para lo que, por providencia de 4-4- 16, se fijó el 14-4-16.
CUARTO : En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Fundamentos
PRIMERO : Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de la reclamación de pago por la actora de diversas facturas por trabajos de modificación de instalaciones eléctricas afectadas por las obras de la vía de alta capacidad Tui-A Guarda.
SEGUNDO : En su contestación a la demanda la Administración plantea la posible falta de competencia de la Sala para conocer de este recurso. Se basa para ello en que las facturas cuyo importe se reclamó en vía administrativa están dirigidas a la Axencia Galega de Infraestruturas, en que también a ella se reclamó su pago y en que fue este organismo el que realizó las actuaciones de abono del principal reclamado, como consta a los folios 80 a 86 del expediente administrativo; por lo que, al ser dicha agencia una entidad de derecho público de aquellas a las que se refiere el artículo 8.3 de la Ley jurisdiccional , la competencia para el conocimiento del recurso corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo según la regla que establece este precepto. Esta alegación no puede ser aceptada porque, como argumenta la parte actora en su escrito de conclusiones, fue la Consellería la que inició la relación con la demandante en orden a la modificación de las instalaciones eléctricas afectadas por las referidas obras (folio 4 del expediente administrativo); y el ingeniero director de las obras dice que las de modificación de las instalaciones eléctricas irán a cargo de la Consellería y que esta debe habilitar el crédito correspondiente para abonarlas (folios 11, 12, 20, 21, 34, 35, 43, 44 del expediente). En las cuatro transferencias bancarias realizadas para el pago del principal reclamado, cuyas copias se acompañaron con la demandada, aparece como ordenante la Xunta de Galicia, no la referida agencia.
TERCERO : Habiéndose producido el abono del principal reclamado antes de la presentación de la demanda, las cuestiones a decidir quedan limitadas al tipo del interés que debe ser aplicado por la demora en el pago del principal debido, y a cómo debe realizarse su liquidación en cuanto al día inicial del plazo transcurrido hasta ese abono. Para la primera cuestión resulta determinante establecer la naturaleza de la relación que existió entre las partes respecto a los trabajos cuyo importe fue objeto de reclamación. Es claro que no se trata de una relación contractual, para la que sería imprescindible respetar los principios generales de publicidad, libre concurrencia, transparencia e igualdad que rigen en materia de contratación pública ( artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público ). Lo que se produjo fue un acuerdo para indemnizar a la actora de los gastos que le produciría la modificación de sus instalaciones eléctricas como consecuencia de su afectación por las obras de construcción de la indicada vía. En consecuencia no pueden ser aplicados los intereses que se producen en las relaciones contractuales, sino el legal que es aplicable con carácter general. Para la liquidación de los intereses devengados hay que partir del momento en que el gasto se produjo, pero como en el presente caso ese dato no consta solo se puede tener en cuenta la fecha en la que fue reclamado su importe, es decir, el 18-7-2014 (folio 46 del expediente). Al no ser contractual la relación entre las partes no es aplicable plazo alguno a partir de dicha fecha para el inicio del que debe ser computado como de devengo de los intereses, ni cabe hablar de la necesidad de la Administración de realizar comprobaciones cuando la dirección de la obra ya había mostrado su conformidad con los trabajos a realizar y su importe. Partiendo de dicha fecha y contando hasta los días 22- 7-2015 y 5-8-2015, en que se produjeron los pagos de 36.110,30 euros en la primera y de 217.864,96 en la segunda, y teniendo en cuenta los tipos del interés legal del 4% en el año 2014 y del 3,5% en el año 2015, el resultado es de 9.855,31 euros, cantidad a cuyo pago debe ser condenada la Administración demandada.
CUARTO : Aunque el recurso se estima de forma parcial, al haberse producido el pago del principal debido después de su interposición procede la imposición de las costas procesales a la Administración demandada, si bien limitando su importe, en razón de dicho modo de estimación, a la cantidad de mil euros en cuanto a los honorarios del letrado de la parte actora, y a las dos terceras partes de los derechos de su procurador ( artículo 139 de la Ley jurisdiccional ).
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por 'Sociedad Electricista de Tui, S.A.' contra la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras y declaramos contraria a derecho la desestimación de la reclamación de la actora, referida en el primer fundamento de esta sentencia, y condenamos a dicha Administración al pago a la recurrente de la cantidad de 9.855,31 euros en concepto de intereses, así como al de las costas procesales dentro de los límites indicados.Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L.J.C.A. de 1998 .
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

